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Documento BOE-A-2021-15232

Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la investigación, conservación y restauración digital de la obra cinematográfica de Enrique Barreiro.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115173 a 115177 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15232

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, han suscrito, con fecha 24 de junio de 2021, un convenio para la investigación, conservación y restauración digital de la obra cinematográfica de Enrique Barreiro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la investigación, conservación y restauración digital de la obra cinematográfica de Enrique Barreiro

En Madrid a 24 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Jacobo Sutil Nesta, director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (en adelante Agadic), agencia pública autonómica adscrita a la Conselleria de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia, con NIF Q6550009-B y domicilio a efectos del presente convenio en Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n 15707 Santiago de Compostela. Nombrado por Decreto 44/2013, de 7 de marzo de 2013. Actúa en representación del citado organismo, por delegación del Presidente del Consejo Rector, en virtud de las facultades conferidas mediante Resolución de 24 de julio de 2012, del Presidente del Consejo Rector Axencia Galega das Industrias Culturais, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic («Diario Oficial de Galicia» de 29 de agosto de 2012).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines, a través de la Filmoteca Española, la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que la Agadic, a través de su centro adscrito, Centro Gallego de Artes de la Imagen (en adelante CGAI), cuenta entre sus colecciones con los fondos fílmicos del cineasta Enrique Barreiro (1899–1984), nitratos conservados en las dependencias que Filmoteca Española tiene dispuestas específicamente para los materiales de esta naturaleza.

Que ambas partes, con la finalidad de difundir el conocimiento y promover la investigación y el estudio de nuestro patrimonio cultural cinematográfico, acuerdan la colaboración en un proyecto de investigación, conservación y restauración digital de los fondos fílmicos conservados de la obra de Enrique Barreiro.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones y compromisos para la investigación, conservación y restauración digital de los únicos materiales en soporte nitrato que se conservan de la obra cinematográfica de Enrique Barreiro, depositada en el CGAI y conservadas en dependencias de Filmoteca Española, así como definir las condiciones para su difusión.

Esta colección está constituida por 43 envases de nitrato de épocas diferentes que incluyen pruebas, fragmentos, descartes y películas fruto de sus investigaciones e innovaciones en la técnica del color realizadas lo largo de su vida.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte del ICAA, a través de Filmoteca Española:

a) Revisar el estado de conservación y realizar la intervención preventiva y curativa de los materiales fílmicos de la película «Pontevedra, cuna de Colón», perteneciente al Fondo Barreiro.

b) Realizar la digitalización y restauración digital de una selección de los materiales del Fondo Barreiro y entregar copia de los archivos resultantes al CGAI.

c) Participar en la investigación del fondo Barreiro que permita avanzar en el conocimiento de su técnica, valor histórico y cultural.

d) Coorganizar un plan de difusión del proyecto.

2. Por parte de la Agadic a través del CGAI:

a) Revisar y estudiar los materiales del fondo Barreiro que acompañaron en el mismo lote a la película «Pontevedra, cuna de Colón» y verificar su contenido y estado de conservación.

b) Participar en la investigación sobre esos materiales que permita avanzar en el conocimiento de su técnica, valor histórico y cultural.

c) Coorganizar un plan de difusión del proyecto.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Podrán hacer uso de los resultados de este proyecto y de los materiales digitales resultantes para fines específicos de consulta, investigación y estudio en sus instalaciones, quedando prohibida cualquier duplicación o utilización de carácter comercial.

2. En los créditos de todos los materiales audiovisuales resultantes figurará la siguiente leyenda:

«La colección de nitratos de Enrique Barreiro fue restaurada digitalmente en 2021 por el Centro Galego de Artes da Imaxe y Filmoteca Española, en colaboración con la familia del cineasta.»

3. Asimismo, y con carácter indefinido, se informarán mutuamente de todos los usos, proyecciones y presentaciones públicas de los materiales, sean físicas o en línea, en salas de cine u otros entornos.

4. Podrán prestar o ceder el material resultante para exhibiciones de carácter cultural a las filmotecas pertenecientes a la FIAF y a otros organismos de carácter cultural, siempre que sea posible tras el estudio previo de la solicitud y aprobación mutua.

5. No se permitirán copias, duplicados o digitalización de estos materiales sin la aprobación de las partes. Cualquier posible uso comercial del total o una parte del material audiovisual en cualquier formato, objeto de este convenio, tendrá que ser aprobado por las partes.

6. Se comprometen a hacer un uso responsable del material entregado en virtud de este convenio y asimismo se comprometen a utilizar dicho material solo y exclusivamente para la finalidad prevista en el mismo.

7. Contraen formalmente la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

Cuarta. Compromisos económicos.

No supone gasto económico para el ICAA.

La Agadic aportará medios especializados para la inspección técnica del fondo por valor de 6.000 euros, impuestos incluidos, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. Igualmente, el convenio será objeto de publicidad e inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, el Director (por delegación, Resolución de 24 de julio de 2012, del Presidente del Consejo Rector Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic), Jacobo Sutil Nesta.

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