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Documento BOE-A-2021-15334

Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la realización de actividades conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2021, páginas 115636 a 115641 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-15334

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Agencia EFE S.A.U, S.M.E para la realización de actividades conjuntas.

Madrid, 15 de septiembre de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA AGENCIA EFE S.A.U, S.M.E., PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS

En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega, mayor de edad, con DNI n.º 0743****-*, en calidad de presidenta ejecutiva de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., y Enrique Cervera Grajera, mayor de edad, con DNI n.º 3403****-*, en calidad de director gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E, ambos actuando mancomunadamente en nombre y representación de Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., con domicilio social a los efectos del presente Convenio en Avenida de Burgos, número 8 B, 28036 Madrid, con NIF A28028744, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, Enrique A. Franch Quiralte, el día 26 de noviembre de 2020 bajo el n.º 3.003 de su protocolo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes (en adelante, el IC) es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el IC cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, teniendo presencia en los cinco continentes.

III. Que la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E. (en adelante, EFE) fue constituida el 3 de enero de 1939 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 921 General, 459 de la Sección 3.ª, folios 2 y 12, hoja n.º 2962, inscripción 1.ª, está dedicada fundamentalmente a obtener y distribuir información española e internacional, y que está declarada unipersonal según consta en la escritura otorgada el 23 de febrero de 1999, ante el notario de Madrid D. Enrique Franch Valverde, con el número 547 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

IV. Que EFE es la primera agencia de noticias en español del mundo y una de las más importantes agencias internacionales, que difunde la imagen y la cultura de España en el mundo, siendo uno de sus objetivos fomentar el buen uso del idioma en los medios de comunicación.

V. Que el IC y EFE han firmado un protocolo general de actuación con fecha 16 de julio de 2021 para expresar su voluntad de aunar esfuerzos aprovechando sus respectivas ventajas comparativas, para trabajar de modo sinérgico y colaborar en ámbitos de interés común.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del IC.

VII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos que regularán las iniciativas y acciones del Instituto Cervantes y de EFE con el propósito común de promover y difundir el idioma y la cultura española, y específicamente, las condiciones en que cada parte pondrá a disposición de la otra determinados recursos propios, como accesos a bases de datos y recursos en línea, servicios o espacios, durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda. Compromisos de EFE.

Para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula anterior, EFE pondrá a disposición del IC, de forma gratuita, durante la vigencia del presente Convenio:

– Un acceso a EFEDATA, bases de datos de EFE, en cada centro del IC en el exterior y en su sede central en Madrid, desde donde se podrán consultar las bases de noticias, biográficas y documentales de la Agencia desde 1988 hasta la actualidad. Incluye más de 4.000 documentos periodísticos; 12 millones de noticias de los últimos 22 años; más de 24.000 biografías; la historia de aproximadamente 400 entidades y efemérides.

– Un servicio de noticias de información cultural, formado por una selección de las noticias culturales que integran los diferentes servicios informativos de EFE, que el IC podrá incluir en su página web sin coste alguno.

– Un acceso en línea a la AGENDA DIGITAL MUNDIAL que recopila información de los acontecimientos previstos de todo orden.

– Acceso a la previsualización del archivo gráfico.

En relación con dicho archivo gráfico, las tarifas aplicables para la cesión de derechos de publicación son las siguientes:

– Cesión de derechos de publicación en medio impreso: 120 €/unidad.

– Cesión de derechos de publicación en web, plataformas digitales y RRSS: 50 €/unidad.

– Cesión de derechos de publicación en exposición: 181 €/unidad.

Dichas tarifas no serán de aplicación al servicio de noticias de información cultural al que se refiere el punto segundo de la presente cláusula.

Pago a 30 días desde la fecha de recepción de la factura en conformidad.

Tercera. Compromisos del IC.

El IC facilitará a la EFE el uso de espacios en las sedes del IC en Madrid y Alcalá de Henares para la realización de actos de acuerdo a las siguientes condiciones:

– A partir de la fecha en la que el presente Convenio sea eficaz, EFE podrá usar el auditorio del IC con un coste de 1.600 euros por acto, en función de los precios vigentes aprobados por el Consejo de Administración del IC.

– A partir del año 2022 y hasta finalización del presente Convenio, el IC facilitará a EFE el uso de su auditorio en su sede de Madrid para la realización de 3 actos por año de forma gratuita. A partir del cuarto acto a celebrar, inclusive, EFE deberá asumir el citado coste de 1.600 euros por acto. La tarifa podrá variar en función de los precios vigentes aprobados por el Consejo de Administración del IC.

– EFE deberá sufragar los gastos de realización técnica que dichos actos lleven aparejados, así como otros posibles gastos previamente aceptados por EFE.

– EFE deberá incluir el logotipo del IC en la invitación y deberá mencionar a la entidad en las informaciones que se generen.

– EFE deberá avisar con 15 días de antelación para la reserva del auditorio y deberá enviar el justificante del pago realizado mediante transferencia bancaria al Departamento de Relaciones Externas e Institucionales del Gabinete del Instituto Cervantes como requisito indispensable para la utilización de los espacios.

EFE tendrá la posibilidad de instalar una exposición gráfica al año con sus fondos fotográficos y, a tal fin, EFE y el IC acordarán las fechas y el local más adecuado para su montaje, de forma que sea compatible con las actividades propias del IC. Las condiciones de realización de cada una de estas exposiciones y los compromisos de todo tipo que asuman las partes se recogerán en adendas que modificarán y pasarán a formar parte del presente Convenio, que se tramitarán conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y requerirán, por tanto, la previa autorización del Ministerio de Hacienda.

El IC facilitará también a EFE, en cada uno de sus centros en el exterior y en su sede central en Madrid, una ubicación adecuada para que se pueda emitir el CANAL EFE. Las condiciones de dicha emisión serán las que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta siguiente, y de acuerdo con la normativa interna del IC.

Cuarta. Financiación.

El IC y EFE se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente Convenio.

El IC, realizará los compromisos que asume en virtud del presente Convenio a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos, que para el año 2021 se estiman en un máximo de 2.000 euros, con cargo a su presupuesto para el año 2021, en el que cuenta con crédito suficiente.

EFE financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente Convenio, hasta un máximo de 50.000 euros con cargo a su presupuesto para el año 2021, en el que cuenta con crédito suficiente.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente Convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2021.

Quinta. Difusión y publicidad.

Ambas instituciones se comprometen a divulgar en sus espacios de difusión, en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados, la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo. Esta autorización no supone la concesión a favor de EFE de ningún derecho, ni del logotipo ni sobre la marca del IC, ni viceversa.

Sexta. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Se constituirá una Comisión Mixta formada por 2 miembros de cada parte.

Por la Agencia EFE:

– Directora de Estrategia.

– Directora de Gabinete de Presidencia.

Por el Instituto Cervantes:

– Director de Gabinete.

– Jefa de Comunicación y Prensa.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Octava.  Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse, expresamente, en cualquier momento antes de su finalización por un nuevo periodo de cuatro años.

Asimismo, el Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El IC comunicará la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y realizará la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses, a contar desde la fecha de la citada resolución.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra para que cumpla en el plazo de tres meses con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada una ellas respecto de la otra, en virtud de este Convenio, se comprometen a cumplir durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Asimismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este Convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y transparencia, así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

Cada una de las Partes, sobre aquellos datos personales de los que sea Responsable de Tratamiento, facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.

Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento de este Convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y a resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes.

Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–Por la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., la Presidenta, Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega, y el Director gerente, Enrique Cervera Grajera.

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