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Documento BOE-A-2021-15340

Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Betanzos, para la organización de los conciertos que conforman el ciclo "Música Antigua en Betanzos".

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2021, páginas 115676 a 115681 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15340

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Betanzos han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2021, un Convenio para la organización conjunta de los conciertos que conforman el ciclo «Música Antigua en Betanzos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Betanzos para la organización conjunta de los conciertos que conforman el ciclo «Música antigua en Betanzos»

En Madrid, a 13 de septiembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q-2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña María Barral Varela, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Betanzos, con CIF P1500900D, nombrada en el Pleno del 15 de junio de 2019 y con domicilio en Betanzos (A Coruña) –código postal 15300–, plaza de Galicia, número 1, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Betanzos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Ayuntamiento de Betanzos tiene entre sus fines la planificación, programación, gestión, producción y difusión de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, como las artes escénicas, las artes plásticas y audiovisuales, la música, las literarias y de ocio y socioculturales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de tres conciertos y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Ayuntamiento de Betanzos, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2021-2022.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el ciclo «Música Antigua en Betanzos» están previstas a realizar a partir de la primera quincena de octubre del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por el grupo Egeria. Lugar: Iglesia de San Francisco.

– Concierto a realizar por el grupo Armonía Concertada, con María Cristina Kiehr, soprano; Jonatan Alvarado, tenor; Ariel Abramovich, vihuela. Lugar: Iglesia de Santa María del Azogue.

– Concierto a realizar por el grupo Eloqventia, con Alejandro Villar voz, flautas, symphonia y dirección. Lugar: Iglesia de Santiago.

Todos los conciertos tendrán lugar en la localidad de Betanzos.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas en las que se realizarán las actuaciones podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para el cumplimiento del objeto de este Convenio, se compromete a:

– Contratar y abonar parte del caché más el correspondiente IVA al grupo Egeria, por la cantidad de mil doscientos diez euros (1.210,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo Armonía Concertada, con María Cristina Kiehr, soprano; Jonatan Alvarado, tenor y Ariel Abramovich, vihuela; por la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Asumir los gastos del diseño de los programas de mano y de los carteles por la cantidad máxima de mil doscientos euros (1.200,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

– Difundir y promocionar los conciertos, utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de seis mil diez euros (6.010,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Ayuntamiento de Betanzos se compromete a:

– Contratar y abonar parte del caché más el correspondiente IVA al grupo Egeria, por la cantidad de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 334/22609.

– Contratar y abonar el caché al grupo Eloqventia, con Alejandro Villar voz, flautas, symphonia y dirección, por la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), exentos de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 334/22609.

– Poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos con los correspondientes ensayos.

– Asumir los gastos de organización y producción de los conciertos, así como del personal necesario, en colaboración con la Unidad Pastoral de Betanzos.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos y cartelería de los conciertos.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos.

Los gastos detallados se realizarán con cargo al ejercicio presupuestario 2021 y a las aplicaciones presupuestarias que corresponda en su caso.

La estimación económica de la participación del Ayuntamiento de Betanzos se cuantifica en un máximo de seis mil diez euros (6.010,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los conciertos del ciclo Música Antigua en Betanzos habida cuenta de que el acceso a los espacios en que se celebrarán los conciertos será gratuito hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por el Ayuntamiento de Betanzos, el/la titular de la alcaldía de Betanzos, o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento de Betanzos certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en los que se celebrarán los conciertos puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Ayuntamiento de Betanzos, la Alcaldesa-Presidenta, María Barral Varela.

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