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Documento BOE-A-2021-15434

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por Resolución de 6 de agosto de 2021, para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116466 a 116467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-15434

TEXTO ORIGINAL

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero que «Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos», continuando en su apartado segundo disponiendo que «No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento».

De acuerdo con este precepto, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 6 de agosto de 2021, motivando la presente decisión en los siguientes hechos y fundamentos:

Antecedentes

Mediante Resolución de 6 de agosto de 2021, fueron convocadas las ayudas previstas en la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes, finalizó el pasado 13 de septiembre.

Necesidades internas de adecuación presupuestaria, motivaron que haya resultado completamente inviable proceder a la publicación de esta convocatoria hasta el segundo semestre de este año. Este retraso en la publicación de la convocatoria, unido al alto volumen de solicitudes presentadas y al hecho de que cada una de ellas se acompaña de un proyecto que debe ser objeto de estudio y valoración, hacen que resulte muy complicado lograr la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas antes del cierre del presente ejercicio, máxime si se tienen en cuenta los plazos establecidos anualmente en la Orden del Ministerio de Hacienda relativa a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario.

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en las subvenciones convocadas figuran entre las potenciales beneficiarias de las ayudas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, por lo que la ejecución de sus proyectos e iniciativas podría resultar gravemente afectada, llegando incluso a truncarse su ejecución, ante un posible retraso en la resolución del procedimiento.

Con la finalidad de prevenir esta situación, se considera conveniente aplicar la tramitación de urgencia a este procedimiento de concesión de subvenciones, permitiendo de este modo, reducir a la mitad el plazo previsto para subsanación de solicitudes y el otorgado tras la publicación de la resolución provisional.

Por otro lado, debe señalarse que al tratarse de un procedimiento de tramitación telemática, esta reducción de plazos apenas tendría repercusión para a los interesados, puesto que tienen la obligación de realizar todos los trámites a través de la sede electrónica establecida, no siendo necesario desplazamiento alguno para la realización de los trámites pertinentes.

Se constata por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario y muy especialmente los relativos a la instrucción del mismo.

Fundamentos de Derecho

El artículo 33 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta tramitación al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 6 de agosto de 2021, resulta imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del cierre del ejercicio, puesto que permitirá reducir a la mitad tanto el plazo de 10 días previsto para la subsanación de solicitudes, como el plazo de 10 días naturales que se otorga tras la publicación de la resolución provisional.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 6 de agosto de 2021.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a los recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la subvención.

A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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