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Documento BOE-A-2021-15450

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116519 a 116524 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-15450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control. Asimismo, debe destacarse que el NRC, hasta la fecha, ha venido emitiéndose por las propias entidades financieras, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.

Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC utilizado hasta ahora, debiendo destacarse que, tras esa revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.

Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos de la antedicha Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la experiencia acumulada aconseja realizar adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento regulado en esa misma Resolución, en su mayoría de naturaleza formal.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero, «ámbito de aplicación», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por las entidades de crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.

Los supuestos y condiciones previstos en la presente resolución únicamente serán exigibles a las entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el apartado sexto.

La presente resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a sus normas de desarrollo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.»

Dos. Se modifica el punto 2 del apartado segundo, «Conceptos y definiciones», que queda redactado como sigue:

«2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.

La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Tres. Se modifica el apartado tercero, «Procedimiento para la validación de los avales mediante un NRC», que queda redactado como sigue:

«Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.

1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa petición telemática de la entidad avalista.

A los efectos de esta resolución, y en particular a los de eventuales ejecuciones de la garantía, se entenderá que la persona que solicita el aval dispone de poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la entidad avalista.

2. Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I.

A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad.

Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado.

Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del NRC cuando el aval vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.

Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación física.

Una vez recibido el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC generado y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.

4. La generación del NRC por la entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:

‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.

‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.

‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.

‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la entidad avalista responde solidariamente de la/s deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.

‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

‒ Que la entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.

‒ Que la entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.»

5. Una vez que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya recibido el aval de la persona obligada a ello y comprobado la validez del NRC asociado al mismo, la entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Administración Tributaria estatal circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.»

Tres bis. Se modifica el apartado cuarto, «Incidencias en la validación de los avales», que queda redactado del modo siguiente:.

«Cuarto. Incidencias en la validación de los avales.

En aquellos casos en que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al validar el NRC del aval, detecten errores en un NRC que impidan su registro en las aplicaciones informáticas que correspondan, lo comunicarán al avalado para que proceda a aportar otro documento de aval con un nuevo NRC, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la citada comunicación.

En estos supuestos, la entidad avalista deberá solicitar la anulación del NRC generado con datos erróneos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus sistemas de información. La solicitud de anulación deberá realizarse telemáticamente, a través de los servicios de información habilitados a tales efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cada momento.

La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad avalista que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad avalista, mediante la devolución del correspondiente error.

El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria.»

Cuatro. Se modifica el apartado quinto, «Designación de responsables por las entidades avalistas», que queda redactado como sigue:

«Quinto. Designación de responsables por las entidades avalistas.

Para cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en esta resolución, las entidades avalistas comunicarán directamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos de dos responsables designados por la entidad, mediante la remisión del modelo que figura en el Anexo II.

Será admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.»

Cinco. Se modifica el apartado sexto, «Adhesión al procedimiento», que queda redactado como sigue:

«Sexto. Adhesión al procedimiento.

1. Las entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando expresamente la fecha en la que desean que su adhesión surta efectos.

A la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará a la entidad peticionaria.

El acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento de las entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.

A tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.

3. En el caso de que la entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en la presente resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.

4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión y del mantenimiento de autorización a entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.»

Seis. Se suprime el apartado octavo, «Entidades no colaboradoras».

Siete. Se modifica el Anexo I «Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)», que queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Generación del NRC de avales
Parámetro Tipo Tipo Formato
Modelo. Entrada. Alfanumérico (3). Constante 901.
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NIF del contribuyente. Entrada. Alfanumérico (9).
Fecha vencimiento. Entrada. Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval).
Código de aval (*). Entrada. Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario.
Importe. Entrada. Numérico.
NIF del empleado que concede el aval en nombre de la entidad. Entrada. Alfanumérico (9) Opcional.
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha de generación. Salida. Fecha.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

 

(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:

‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.

‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.

‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.

‒ 4 = Devoluciones IVA.

‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.

‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.

‒ 8 = Actas con acuerdo.

‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.

El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII BIS de la Orden Ministerial EHA 2027/2007.

Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.»

Ocho. Se modifica el Anexo II «Modelo de designación de responsables de las entidades avalistas», que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO II
Modelo de designación de responsables de las entidades avalistas (*)

Razón social de la Entidad avalista:

Código asignado por el Banco de España a la Entidad avalista:

– Si la entidad avalista es colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Confirmación de que los responsables son los comunicados a efectos de recaudación de tributos.

– Si la entidad avalista NO es colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Deben rellenarse los siguientes datos:

Responsable 1:

– Nombre y apellidos:

– Dirección.

– Nombre y n.º de la vía pública:

– Municipio:

– Código postal:

– Provincia:

– N.º de teléfono del responsable.

– N.º de fax del responsable.

– Dirección de correo electrónico del responsable.

Responsable 2:

Deben indicarse los mismos datos que para el Responsable 1.

(*) La información deberá remitirse a la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Segundo. Transitoriedad.

Hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados con anterioridad a la indicada fecha.

Tercero. Aplicabilidad.

La presente resolución será aplicable desde el día 18 de noviembre de 2021.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2021
  • Fecha de publicación: 24/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2021
  • Aplicable : desde el 18 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II, los apartados 1 a 6 y SUPRIME el 8, de la Resolución de 28 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4511).
  • CITA Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Aval
  • Entidades de crédito
  • Gestión fiscal
  • Informática
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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