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Documento BOE-A-2021-15498

Resolución 420/38354/2021, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo con la Brigada "Galicia" VII-BRILAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116647 a 116651 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-15498

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de septiembre de 2021 el Convenio con la Universidad de Vigo para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo con la Brigada «Galicia» VII-BRILAT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo con la Brigada «Galicia» VII-BRILAT

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, en representación de la Universidad de Vigo, el Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia número 59/2018, de 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) número 109, de 8 de junio de 2018, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero y publicados en el DOG número 38, de 22 de febrero de 2019 con domicilio en Edificio Exeria, campus universitario, 36310 Vigo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, en el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa, de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que «el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.» Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

La Brigada «Galicia» VII (BRI VII), es una gran unidad ágil, sólida y flexible que está en continua preparación para operar en un amplio sector del espectro de los conflictos, tanto en ámbito de la prevención de conflictos como en los de disuasión, el mantenimiento de la paz y situaciones de crisis.

El mayor activo de esta brigada es su personal, formación, motivación y moral unidos a sus valores, el ejemplo, el liderazgo, la iniciativa y la cohesión del equipo.

El glorioso historial de los regimientos y batallones que la conforman, sus arraigadas tradiciones, el espíritu forjado a lo largo de los años por los integrantes que han pasado por la BRI VII, hacen de esta gran unidad una brigada siempre en la vanguardia de las unidades de nuestro ejército.

Tercero.

La Universidad de Vigo es una institución pública, autónoma, abierta al entorno y con vocación internacional, comprometida con la igualdad, con el progreso económico y con el bienestar social de Galicia. Mediante una enseñanza y una investigación de calidad, contribuye a la creación y a la transferencia de conocimiento, a la formación integral de las personas, al desarrollo científico y tecnológico, a la innovación y al crecimiento intelectual de la sociedad multicultural y plurilingüe en la que estamos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, representado por la Brigada «Galicia» VII-BRILAT, y la Universidad de Vigo para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El propósito de este convenio es realizar conjuntamente actividades y proyectos en todo tipo de asuntos que resulten de interés para las instituciones que representan. De entre estas actividades, de forma enunciativa pero no limitada, se mencionan las siguientes:

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Colaboración en la propuesta y en el desarrollo de titulaciones propias u otras actividades formativas no oficiales, de extensión universitaria o de voluntariado de la Universidad de Vigo.

b) Apoyo a investigadores y estudiantes.

2. Por parte de la Universidad de Vigo:

a) Asesoramiento científico y técnico, conferencias y seminarios.

b) Organización de titulaciones propias u otras actividades formativas no oficiales, de extensión universitaria o de voluntariado en colaboración con el Ministerio de Defensa.

Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y según la legalidad establecida en la normativa de contratación del sector público.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de datos personales.

Si el Ministerio de Defensa o la Universidad de Vigo destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el presente convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de la Base «General Morillo», cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la Base le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Concreción en programas de colaboración.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinará:

a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases y del correspondiente programa.

c) Formulación y aprobación del presupuesto total asignado y, de ser el caso, la consiguiente partida presupuestaria.

d) Relación de las personas que intervienen en él.

e) En el caso de investigaciones conjuntas se establecerán las bases de entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a investigadores/as, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos de la propiedad industrial e intelectual.

f) Cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por igual número de miembros de cada una de las partes que serán nombrados por los órganos rectores de las mismas.

La comisión se constituirá en el plazo de una semana tras devenir eficaz este convenio y tendrá como finalidad, la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio marco, y entenderá y resolverá todas las cuestiones relacionadas con él y con los convenios específicos.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

Las partes convienen que, no obstante lo anterior, los proyectos específicos y actividades que, de ser el caso, se estuviesen desarrollando en el momento de declararse la terminación de este convenio, continuarán desarrollándose hasta su total conclusión, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia y Régimen de Modificación del convenio.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización mediante adenda, sin que la duración de la prórroga pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad de Vigo, el Rector Magnífico,  Manuel Joaquín Reigosa Roger.

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