Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15510

Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y el Gabinete de Documentación Técnica del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116762 a 116774 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15510

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España, han suscrito un convenio que tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan la ayuda de la Fundación en la materialización por parte del Museo de un programa de tres becas para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y en el Gabinete de Documentación Técnica del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el desarrollo del Programa de becas Fundación Iberdrola España–Museo del Prado en el Taller de Restauración y Gabinete Técnico del Museo

En Madrid, a 16 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y (en adelante el Museo). Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal NIF G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489 (en adelante, la Fundación) se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 26 de enero de 2021 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 315 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Museo es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación, tiene como objetivo principal la realización de proyectos que contribuyan al bien común en los ámbitos de la sostenibilidad energética, la promoción y difusión y apoyo a la cultura y al arte, el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, y el desarrollo de programas educativos y de formación. Que, asimismo, la Fundación tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de buen gobierno, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

IV. Que es propósito común de ambas instituciones fortalecer e intensificar sus relaciones para el mejor cumplimiento de sus fines de interés general, y para ello han establecido un marco de colaboración continuada, que se ha materializado con la firma de diversos convenios, como el Convenio marco entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola, de fecha 24 de noviembre de 2010, por el que la Fundación adquirió la condición de Protector del Museo Nacional del Prado y patrocinador del programa de Restauración del Museo o el convenio para la edición de la publicación de Historia de los Talleres de Restauración en el Museo del Prado, en el marco del programa conmemorativo del II centenario del Museo, con fecha 26 de noviembre de 2018.

V. Que en virtud de diversos convenios de fecha 13 de abril de 2011, 23 de enero de 2012, 22 de enero de 2013, 21 de marzo de 2014, 20 de mayo de 2015, 29 de abril de 2016, 25 de julio de 2017, y 29 de julio de 2019 suscritos todos ellos al amparo del referido convenio de 24 de noviembre de 2010, la Fundación ha venido prestando su apoyo al Programa de Restauración del Museo, con excelentes resultados, y por esa razón desea dar continuidad a esta línea de colaboración.

VI. Que tanto el Museo como la Fundación son entidades sin ánimo de lucro que se encuentran incluidas entre las reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

VII. Que, en cumplimiento de sus fines, el Museo está interesado en convocar un programa de becas para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y en el Gabinete de Documentación Técnica del Museo del Prado.

VIII. Que la Fundación Iberdrola España, dado el interés general del programa de becas referido en el Expositivo anterior, desea colaborar en su desarrollo y a tal efecto ambas Partes han convenido suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan la ayuda de la Fundación en la materialización por parte del Museo de un programa de tres becas para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y en el Gabinete de Documentación Técnica del Museo del Prado. Las becas serán denominadas Becas Fundación Iberdrola España–Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración, se convocarán conforme a lo descrito en la cláusula segunda de este Convenio, y tendrán una duración de doce meses. (en adelante, las Becas).

A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación en las Becas no constituirá una prestación de servicios sin que, en ningún caso, deba considerarse que persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Segunda. Obligaciones del Museo.

El Museo será responsable de la elaboración de las bases de la convocatoria de las Becas Fundación Iberdrola España–Museo del Prado incluyendo los siguientes aspectos:

– Especialidad de las becas.

– Requisitos generales y específicos de los solicitantes.

– Documentación a presentar para su valoración.

– Criterios de valoración y proceso de selección.

– Desarrollo de los proyectos de formación.

– Terminación, suspensión y revocación de las becas.

Será asimismo el Museo responsable único de la gestión y desarrollo del programa de las Becas Fundación Iberdrola España–Museo del Prado incluyendo, entre otros:

– Solución de dudas y consultas que se puedan plantear durante la convocatoria designando una dirección de correo electrónico. Estos datos serán publicados en las bases de la convocatoria y en la página Web de la Fundación.

– Proceso de valoración de candidaturas a través de la creación de una Comisión de Estudio y Valoración.

– Proceso de selección.

– Nombramiento con carácter definitivo a los beneficiarios de las Becas y a los suplentes, así como la oportuna formalización de la beca, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. A efectos aclaratorios la relación jurídica derivada de cada beca se establecerá únicamente entre el Museo y la persona que resulte beneficiaria de la beca, sin perjuicio de la contribución económica de la Fundación objeto del presente Convenio.

– Inicio de la actividad.

– Desarrollo de los proyectos.

– Confidencialidad y Derechos de la investigación de las Becas.

– Terminación de la beca, suspensión y revocación de las Becas.

– Formación de los becarios mediante la dirección técnica de los proyectos en los que participen y de facilitar los medios y disponibilidad de materiales necesarios para su realización, de acuerdo con las bases de la convocatoria. Dentro del programa de Becas, el Museo podrá acordar –con la conformidad de los becarios– estancias de intercambio en otras instituciones que formen parte de otros programa de becas de la Fundación. Dichas estancias no podrán ser superiores a una semana.

– Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos, incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez finalizada la convocatoria.

– Pagos mensuales pertinentes a los becarios así como la correspondiente gestión fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.

Adicionalmente, el Museo se obliga a difundir por cualquier medio a través del cual comunique o divulgue el programa de Becas a que se refiere este Convenio, la ayuda de la Fundación en dicho programa, haciendo referencia expresa a la propia denominación de las Becas establecida en la cláusula primera; es decir, Fundación Iberdrola España–Museo del Prado.

La concesión de las Becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Ambas partes reconocen que la Fundación no asume ninguna responsabilidad por el diseño, organización y desarrollo de actividades y eventos relativos a la concesión, otorgamiento y entrega de las Becas. En este sentido, el Museo se compromete a mantenerla indemne, de cualesquiera responsabilidades y daños puedan derivarse para ésta en relación con las Becas.

Las acciones recogidas en la presente cláusula no supondrán un coste económico para el Museo.

Tercera. Obligaciones de la Fundación.

La Fundación será responsable exclusivamente de financiar el programa de Becas objeto de este Convenio conforme a lo establecido en la cláusula quinta posterior. La Fundación podrá difundir la convocatoria pública a través de su página web y de los medios de difusión que, de acuerdo con el Museo, consideren adecuados para su divulgación.

La Fundación podrá difundir en su página web la relación definitiva de los aspirantes que han conseguido la Beca. Estos datos le serán proporcionados por el Museo a la Fundación, siempre y cuando el Museo acredite haber obtenido los preceptivos consentimientos de los afectados, de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta de este Convenio.

Quinta. Dotación de la beca.

La dotación de cada beca ascenderá a una cantidad total de 18.600 euros (dieciocho mil seiscientos euros), cuyo importe se destinará a cubrir los importes abonables a los becados que se distribuirán mensualmente durante una duración de doce meses consecutivos, así como a la cotización en la seguridad social.

En consecuencia, la Fundación cubrirá el coste total del programa de Becas, ascendiendo el mismo a 55.800 euros (cincuenta y cinco mil ochocientos euros). Dicha cantidad debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación.

La Fundación efectuará un solo pago al Museo, previa presentación de la solicitud correspondiente conforme al modelo del Anexo 1, por la dotación de la totalidad de las Becas previo a la publicación de la convocatoria. Esta aportación se hará efectiva en la cuenta corriente titularidad del Museo número ES92 2100 5731 78 0200031882.

El Museo se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica recibida a las Becas. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del presente Convenio que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente el Convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado al Museo.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo expedirá a favor de la Fundación justificante, de acuerdo con el modelo del Anexo 2, acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este Convenio conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas).

En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos aclaratorios, se hace constar que en el caso de nombramiento de suplentes, dicha suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la Fundación.

Por su parte, la Fundación no asume en virtud del presente Convenio más obligación que la referida esta cláusula quinta sin que de ello pueda deducirse que adquiera vínculo o relación alguna con las personas o entidades que intervengan, directa o indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos por el Museo en relación con el desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de las acciones objeto del Convenio. Asimismo, El Museo reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este Convenio, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas que sean seleccionadas para las becas.

El Museo mantendrá indemne a la Fundación de cuantas reclamaciones pudieran derivarse, directa o indirectamente, de la ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

Sexta. Régimen de la convocatoria de la beca.

La concesión de las becas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima. Difusión de la actividad.

Las partes podrán difundir la ayuda de la Fundación dentro del marco de este Convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines distintos a los del presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En toda información pública sobre las Becas, figurarán las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la ayuda que es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad objeto del convenio. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación octava posterior.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los miembros de la Comisión.

Novena. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.

Décima. Cláusula ética.

Las partes pactan que la ayuda que es objeto de este Convenio se desarrollará conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable. El Museo comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Fundación, en el ámbito de la ayuda de este Convenio.

Undécima. Justificación.

El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la realización de las actividades objeto de este convenio. A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las Becas, el Museo deberá remitir una memoria justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa del coste incurrido, su conformidad con los principios de ética y comportamiento responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma a las actividades objeto del Convenio (en adelante, la Memoria).

En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.

Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en relación con la ayuda objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación Iberdrola España requerirle.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el Convenio serán tratados, respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el Convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las partes.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones indicadas en el Convenio y, en el caso de la Fundación, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección msolanam@iberdrola.es. También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las partes se comprometen expresamente a informar sus representantes y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

Aparte de los datos de los representantes de las partes y de las personas de contacto antes mencionados, ninguna de las partes tendrá acceso a datos responsabilidad de la otra. En relación a los datos personales de los beneficiarios de las becas objeto del Convenio, las partes han determinado conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento, por lo que se configuran como corresponsables del tratamiento y, a tal efecto y, en cumplimiento del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD), acuerdan lo siguiente:

a) El tratamiento tiene las siguientes finalidades:

– Asegurar que el beneficiario cumple los requisitos a lo largo de la duración de la beca.

– Proceder a los pagos correspondientes como beneficiario de la beca.

– Publicación del nombre y la imagen en la página web de la Fundación y del Museo, desde la cual podrán ser consultados libremente por el público, con la finalidad de dar a conocer quiénes son los beneficiarios de las becas.

– Realización de actividades de reporting internos.

Los datos personales que serán tratados son los incluidos en la solicitud y documentación anexa, así como los resultados de su evaluación como candidato a obtención de la beca, las imágenes recogidas en el acto de entrega de las becas, la información de seguimiento, los datos recogidos en el cuestionario que se proporciona al finalizar los estudios, los resultados de los estudios efectuados y la información que se recabe de la universidad correspondiente.

b) Los corresponsables asumen las siguientes obligaciones:

i) Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos establecidas por el RGPD y demás legislación aplicable manteniendo indemne a la otra parte de los daños y perjuicios que pudieran irrogársele como consecuencia de su incumplimiento.

ii) Garantizar por parte de los interesados ante cualquiera de los corresponsables el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles), dentro del plazo legalmente establecido para ello, y comunicar a la otra parte la recepción de la solicitud a fin de que puedan resolver conjuntamente dichas solicitudes y e implantar los derechos ejercitados. 

iii) Las partes cumplirán con el deber de información a los interesados en el momento de la recogida de los datos personales mediante el aviso de privacidad que se incorpora a este Convenio en su Anexo 3. 

iv) Las partes notificarán al otro responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de comunicación electrónica, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. 

v) Corresponde al corresponsable del tratamiento que haya sufrido una violación de seguridad de los datos personales comunicar dicha circunstancia en el menor tiempo posible a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo: a) Explicar la naturaleza de la violación de datos. b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. 

vi) Realizar conjuntamente las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. 

vii) Ambas partes se obligan a poner mutuamente a su disposición toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. 

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia. Se extinguirá también por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:

– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.

– El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del Código Ético de la Fundación o del Museo.

– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.

En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la Museo, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoséptima. Notificaciones entre las partes.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de la Fundación: Calle Arequipa, número 1 4.ª planta, código postal 28043, a la atención del Responsable del Área de Formación e Investigación.

El domicilio del Museo, en Madrid, Paseo del Prado s/n, código postal 28014, a la atención de la Directora Adjunta de Administración.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, lo firman, por duplicado, en todas y cada uno de los folios numerados que lo integran impresos a una sola cara, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.

Este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado el día 12 de julio de 2021 y autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el 2 de agosto de 2021.

ANEXO 1
Modelo carta de pago
Museo Nacional del Prado  
Calle […]  
Población[…]  
NIF: […]  
  Fundación Iberdrola España
  Calle Arequipa, 1 – 4.ª planta
  28043 Madrid
  NIF: G83277871

El Museo Nacional del Prado […] con NIF: […], y con domicilio en […],

SOLICITA

de la Fundación Iberdrola España, con domicilio en la calle Arequipa, 1 – 4.ª planta, 28043 de Madrid, con NIF: G83277871, y de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas entidades con fecha […], el abono en cuenta corriente de la cantidad de […] euros, contemplados en el mismo para el desarrollo de las actividades descritas en dicho convenio.

La dotación puede ser efectuada en la cuenta que la Fundación tiene abierta en […].

Población, a […] de […] de 201[…]

ANEXO 2
Modelo de certificado de pago

D/D.ª [Nombre, Apellidos, Cargo y Representación] de [[ENTIDAD]], con domicilio en .................................... número ........., código postal ................ y provisto de Código de Identificación Fiscal (CIF) ....................................

Certifico

1.º) Que esta [[ENTIDAD]] fue constituida con fecha […] e inscrita […] y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

2.ª) Que [[ENTIDAD]] ha recibido de la Fundación Iberdrola España con NIF G-83277871 y domiciliada en Madrid, calle Arequipa, número 1, la cantidad de […] euros aportada mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad de [[ENTIDAD]].

3.º) Que dicha cantidad fue entregada en concepto de ayuda para la realización de las actividades de interés general desarrolladas por [[ENTIDAD]] en cumplimiento de sus fines estatutarios conforme a un convenio suscrito con fecha […].

4.º) Que la aportación recibida de la Fundación Iberdrola España ha sido destinada por [[ENTIDAD]] a los fines previstos en el mencionado convenio con estricto cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

Todo lo cual certifico a los efectos oportunos.

En [lugar], a [fecha]

(Firma del Representante de [[ENTIDAD]])

ANEXO 3
Aviso de privacidad para la concesión de becas Fundación Iberdrola y Museo Nacional del Prado

Fecha de última actualización: 22 de junio de 2021

La Fundación Iberdrola España (Fundación) y el Museo Nacional del Prado (el Museo) protegerán su privacidad, y le garantizan el cumplimento de la legislación de protección de datos personales, en particular, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sus datos personales serán tratados de forma lícita, leal y transparente; conforme a fines determinados explícitos y legítimos; sólo si son adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con dichos fines. Además, mantendremos sus datos exactos y actualizados, conservándolos de forma que se permita su identificación sólo durante el tiempo necesario para cumplir los fines del tratamiento.

La Fundación ha implementado las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger sus datos de pérdidas accidentales o de su alteración, acceso, uso o divulgación no autorizados, habiendo asimismo establecido procedimientos para reaccionar ante cualquier incidente de seguridad que pudiera afectar a sus datos personales.

Mediante la presente Política de privacidad le informamos acerca del modo en que se llevará a cabo el tratamiento de sus datos personales como beneficiario en el marco del programa de becas del Museo Nacional del Prado objeto del Convenio suscrito con la Fundación.

En el caso de proceder a actualizar este aviso de privacidad se lo comunicaremos oportunamente.

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?

Los responsables del tratamiento de sus datos personales son la Fundación Iberdrola España, con domicilio en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-83277871. y la Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018.

La Fundación ha designado un Delegado de Protección de Datos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD, a quien podrá dirigirse en caso de cualquier consulta en relación a este Aviso de Privacidad a través de los siguientes canales:

– Para dirigirse a la Fundación:

• Por correo postal a la siguiente dirección: calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043.

• Por correo electrónico, remitido a la dirección msolanam@iberdrola.es.

– Para dirigirse al Museo

• Por correo postal a la siguiente dirección: […].

• Por correo electrónico, remitido a la dirección […].

¿Qué datos personales tratamos de usted y de dónde los hemos obtenido?

La Fundación y el Museo sólo tratarán sus datos personales necesarios para cumplir con las finalidades de tratamiento informadas a continuación. Estos datos son:

– Los incluidos en la solicitud y documentación anexa, así como los resultados de su evaluación como candidato a obtención de la beca, las imágenes recogidas en el acto de entrega de las becas, la información de seguimiento, los datos recogidos en el cuestionario que se proporciona al finalizar los estudios, los resultados de los estudios efectuados y la información que se recabe de la universidad correspondiente.

Estos datos nos los facilita usted en el momento en que usted solicite la beca o le sea concedida, según corresponda.

¿Con qué finalidades tratamos sus datos?

La información personal que nos facilita será tratada con las siguientes finalidades:

– Asegurar que el beneficiario cumple los requisitos a lo largo de la duración de la beca.

– Proceder a los pagos correspondientes como beneficiario de la beca.

– Publicación del nombre y la imagen en la página web de la Fundación Iberdrola España y del Museo, desde la cual podrán ser consultados libremente por el público, con la finalidad de dar a conocer quiénes son los beneficiarios de las becas.

– Realización de actividades de reporting internos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base legal para el tratamiento de los datos es la ejecución del contrato suscrito a través de la carta de aceptación del beneficiario y el interés legítimo de Iberdrola, SA en la gestión administrativa interna global del Grupo.

¿Durante cuánto tiempo conservamos sus datos?

Los datos de los beneficiarios de las becas se tratarán durante el período de disfrute de la beca y una vez finalizado el mismo, se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y durante el plazo de prescripción de las mismas y de cualquier otra acción legal aparejada. Cumplido el citado plazo, se procederá a la supresión o anonimización, manteniendo únicamente los datos necesarios para el control de acceso a nuevas convocatorias por parte de anteriores beneficiarios.

¿A quién se comunicarán sus datos?

Sus datos no serán comunicados a ningún tercero ajeno a los responsables del tratamiento. No obstante, sus datos podrán ser accesibles por las entidades, de cualquier naturaleza, que colaboran en la ejecución del programa de becas del Museo con arreglo a lo establecido en carta de aceptación de las becas que firman cada uno de sus adjudicatarios.

¿Cuáles son sus derechos?

Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, además de ejercer el derecho de oposición y limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos. Del mismo modo, si usted ha prestado el consentimiento, podrá retirarlo en cualquier momento, aunque sin efectos retroactivos.

Usted podrá presentar sus solicitudes de ejercicio de derechos de forma gratuita a través de los siguientes canales:

– Por correo electrónico, remitido a la dirección msolanam@iberdrola.es

– Por correo electrónico, remitido a la dirección [...].

Usted puede igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid