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Documento BOE-A-2021-15514

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Fundació Centre de Regulació Genòmica y el Consorcio CELLS, para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116782 a 116785 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-15514

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 16 de septiembre de 2021 y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), la Universitat Autònoma de Barcelona, la Fundació Centre de Regulació Genòmica y el Consorcio CELLS, para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía, suscrito el 24 de julio de 2019

INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), representada por la Sra. Dña. Rosina López-Alonso Fandiño, en su calidad de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero siguiente).

De otra parte, la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) con sede en Barcelona, c/ Baldiri Reixac n.º 10, 08028, y NIF G-63971451, representada por el Sr. D. Francesc Posas Garriga, en su calidad de director y en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública de poder, otorgada ante el Notario de Barcelona D. Pedro Ángel Casado Martín, en fecha 18 de mayo de 2018, con el número 1062 de protocolo.

De otra, la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), representada por el señor Francisco Javier Lafuente Sancho, rector Magnífico de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), según el Decreto 131/2020, de 10 de noviembre (publicado en el DOGC núm. 8269 de 12 de noviembre), en nombre y representación de esta institución que tiene la sede social en el Campus Universitario s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y que tiene el número de identificación fiscal Q-0818002-H, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos.

De otra, la Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG) con sede en Barcelona, c/ Dr. Aiguader 88, 08003, y NIF G-62426937, representado por el Sr. D. Luis Serrano Pubul, en su calidad de director y en virtud de las competencias otorgadas en escritura pública de poder, otorgado ante el Notario de Barcelona señor D. Juan-Francisco Boisán Benito, en fecha 20 de julio de 2011, con número de protocolo 2281. El CRG tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA. El CRG es uno de los centros de investigación que participa en la fundación The Barcelona Institute of Science and Technology (BIST).

Y de otra, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum 2-26, 08290, representado por la Sra. Dña. Caterina Biscari, en calidad de directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que las partes suscribieron con fecha de 24 de julio de 2019 un Convenio para la formalización del marco de colaboración entre las mismas en relación con la adquisición, instalación y puesta en marcha de un microscopio electrónico de transmisión Cryo-TEM cofinanciado con Fondos FEDER, que se ubicará en el complejo de instalaciones del CELLS, regulándose entre las partes las reglas que regirán la posterior gestión del equipamiento y utilización compartida, así como su uso por parte de terceros.

2.º Que la cláusula decimotercera del Convenio establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones al mismo por acuerdo expreso y escrito de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

3.º Que el 17 de mayo de 2021 se celebró la primera reunión de los miembros de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio, en la que se manifestó de forma unánime la necesidad de modificar parte del contenido del mismo tras haberse detectado en él algunos aspectos que pueden inducir a problemas de interpretación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras de la ayuda (Orden EMC/17/2019, de 8 de febrero).

Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la modificación de las cláusulas cuarta, sexta y séptima del Convenio del que trae causa, así como de su expositivo III.

Segunda. Modificación del Convenio.

Las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al Convenio:

– Expositivo III: se añade el siguiente texto como párrafos antepenúltimo y penúltimo respectivamente:

«La Orden EMC/17/2019, de 8 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas compartidas, establece en su base reguladora 1.4. que el uso de los equipamientos y las plataformas científicas y tecnológicas objeto de cofinanciación es preferente pero no exclusivo para las entidades participantes en el proyecto y que dicho uso preferente para las entidades participantes se fijará en proporción al valor de la aportación que realicen, de acuerdo con el convenio que se formalice para la ejecución del proyecto.»

«El presente convenio tiene la naturaleza de convenio de colaboración científica de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el marco de dicha colaboración científica, las partes pactarán la realización de una aportación económica cuya única finalidad consiste en coadyuvar a la consecución de la finalidad científica de interés común, consistente en la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y utilización compartida de un equipo de microscopia.»

– Cláusula cuarta:

• Se sustituye el séptimo párrafo del apartado 2 por el siguiente:

«Las aportaciones de las diferentes entidades para la adquisición del equipo descrito en la cláusula segunda del convenio más el IVA que sea soportado como gasto no deducible por el CSIC, se harán a favor del CSIC, quien asume la obligación del pago de las facturas derivadas de la adquisición del equipamiento y su mantenimiento incluido en el proyecto.»

• Se incluye un último párrafo con el contenido expresado a continuación:

«Tanto las aportaciones realizadas por las diferentes entidades para la adquisición del equipo descrito en la cláusula segunda del convenio, más el IVA que sea soportado como gasto no deducible por el CSIC, así como los anticipos de tesorería realizados por las diferentes entidades en favor del CSIC para hacer frente al gasto elegible total, no serán consideradas como operaciones de carácter oneroso debido a la relación de colaboración científica surgida entre las partes en virtud del presente convenio, sin que dichas aportaciones constituyan una contraprestación de servicios a facturar por parte el CSIC. La aportación y el gasto anticipado correspondiente a la financiación FEDER forman parte intrínseca del proyecto de colaboración científica. La cantidad correspondiente a cada institución será transferida mediante transferencia bancaria cuando el CSIC así lo inste.»

– Cláusula sexta: el contenido de su apartado 1 queda sustituido por el siguiente:

«Las partes gozarán del uso preferente del Equipamiento descrito en la cláusula segunda, obligándose a utilizarlo de acuerdo con lo estipulado en este este convenio, durante un plazo de 5 años, a contar desde la finalización de su instalación y correcta puesta en marcha en su ubicación de las instalaciones del CELLS.

Las aportaciones económicas efectuadas por las partes mediante el presente convenio tienen como finalidad la adquisición del Equipamiento para dar soporte a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de las partes mediante el uso preferente pero no exclusivo del mismo, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 1.4. de la Orden EMC/17/2019, de 8 de febrero, sin que dicho uso preferente se limite a la vida útil del equipo, por lo que las partes acuerdan que, una vez transcurrido el plazo de vigencia inicial de cinco años desde la instalación y puesta en marcha inicial del Equipamiento, se revisarán las condiciones para una posible prórroga de este convenio y el periodo de continuidad durante el cual seguirán disfrutando de dicho uso preferente del Equipamiento para su utilización en proyectos de investigación.»

– Cláusula séptima: los párrafos primero y cuarto quedan reemplazados por los expuestos a continuación respectivamente:

«Las partes dispondrán de un porcentaje de uso preferente del Equipamiento en función de la aportación realizada. El régimen de utilización del Equipamiento se detalla en el Anexo Técnico. El porcentaje correspondiente a cada parte será repartido entre sus centros, institutos o investigadores según los criterios que se determinen internamente. Las partes pagarán las tarifas internas, en su condición de instituciones fundadoras de este convenio, que cubrirán gastos de funcionamiento globales, y que en ningún caso incluirán los gastos ya cubiertos por las aportaciones de las partes.»

«Las tarifas por la utilización de la infraestructura por parte de los terceros se ajustarán de manera que permitan compensar los gastos globales correspondientes al tiempo de utilización y no generen un beneficio económico ni situaciones que permitan situarse a los terceros en una situación ventajosa respecto a sus competidores. En ningún caso se incorporarán en las tarifas conceptos de amortización, ni ningún otro que no sean los gastos efectivos de funcionamiento y mantenimiento del equipo.»

Tercera. Régimen jurídico.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. En virtud de ello, este documento surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Resto de condiciones.

Para todo lo no previsto en la presente Adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el Convenio de referencia, formando ésta, parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda en Barcelona, el 16 de septiembre de 2021.–La vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El director de la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, Francesc Posas Garriga.–El rector Magnifico de la Universitat Autònoma de Barcelona, Francisco Javier Lafuente Sancho.–El director de la Fundació de Regulació Genòmica, Luis Serrano Pubul.–La directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

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