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Documento BOE-A-2021-15517

Orden CIN/1004/2021, de 20 de septiembre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación correspondientes al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116805 a 116810 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-15517

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Investigación fueron creados en 1982 con objeto de reconocer y dar a conocer los méritos de aquellas personas investigadoras españolas destacadas por una trayectoria profesional excelente de relevancia internacional en sus ámbitos de conocimiento.

Desde su creación, en el año 1982, los Premios Nacionales de Investigación han sido objeto de numerosas modificaciones para adaptarlos al avance de las diferentes disciplinas científicas. En la actualidad, las bases reguladoras de su concesión, contenidas en la Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre (BOE de 18 de septiembre), contemplan diez modalidades de Premio que se corresponden con diez ámbitos de conocimiento.

Mediante la presente orden se vuelve a convocar las diez modalidades en un mismo año, con el firme propósito de dar estabilidad y visibilidad a estos Premios, promoviendo su impulso y reconocimiento entre la comunidad científica. De este modo, el Ministerio de Ciencia e Innovación profundiza en el objetivo de fortalecer la ciencia en España.

De conformidad con los artículos 2.1.g) y 6.1.i) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, con la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, y con el artículo 8 de la Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre, corresponde a la Secretaría General de Investigación, por delegación de la Ministra, la iniciación y resolución del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Investigación; y a la Vicesecretaría General Técnica la ordenación e instrucción del procedimiento.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación 2021, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:

a) Premio Nacional Blas Cabrera, en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra.

b) Premio Nacional Enrique Moles, en el área de Ciencia y Tecnología Químicas.

c) Premio Nacional Alejandro Malaspina, en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales.

d) Premio Nacional Julio Rey Pastor, en el área de Matemáticas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) Premio Nacional Juan de la Cierva, en el área de Transferencia de Tecnología.

f) Premio Nacional Gregorio Marañón, en el área de Medicina.

g) Premio Nacional Santiago Ramón y Cajal, en el área de Biología.

h) Premio Nacional Leonardo Torres Quevedo, en el área de Ingenierías.

i) Premio Nacional Pascual Madoz, en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.

j) Premio Nacional Ramón Menéndez Pidal, en el área de Humanidades.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre.

2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, o en la Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud de la persona candidata.

Tercero. Requisitos de las candidaturas.

1. Podrán ser personas candidatas a los Premios Nacionales de Investigación, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre, las personas de nacionalidad española cuya labor investigadora constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.

2. Las personas candidatas en el momento de presentación de las candidaturas deberán haber realizado una parte significativa de su carrera investigadora en España y encontrarse en activo y desarrollando una labor relevante y reconocida internacionalmente.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Secretaría General de Investigación, por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de conformidad con la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Quinto. Financiación.

1. La cuantía total máxima que se concederá para los Premios Nacionales de Investigación que se convocan en virtud de esta orden asciende a 300.000 euros.

2. Cada uno de los Premios Nacionales de Investigación estará dotado con 30.000 euros, no siendo divisible dado que solo cabe la selección de una persona premiada por cada modalidad.

3. La financiación de los Premios se imputará a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en virtud de esta orden están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de la Resolución de 21 de marzo de 2002 y la Resolución de 5 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril de 2002 y de 24 de junio de 2003).

Sexto. Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2021.

2. Las candidaturas no podrán ser presentadas por las propias personas candidatas. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por iniciativa de cinco personas investigadoras de prestigio, españolas o extranjeras.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones españolas u homólogas extranjeras:

1.º Universidades.

2.º Organismos Públicos de Investigación.

3.º Reales Academias del Instituto de España.

4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.

5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. Una misma persona solicitante podrá presentar distintas candidaturas, aunque en ningún caso podrá presentar la misma candidatura a más de una modalidad. En el caso de que una misma candidatura sea presentada más de una vez, solo se tramitará la primera candidatura recibida.

4. La presentación de candidaturas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/ de la siguiente forma:

a) En las candidaturas presentadas por personas investigadoras:

1.º Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, la persona responsable administrativa de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado séptimo, se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimiento» y sección «Servicios Comunes», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario/a y palabra clave.

2.º La persona responsable administrativa de la propuesta cumplimentará el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimientos», sección «Premios y Reconocimientos», apartado «Premios Nacionales de Investigación». Al formulario de solicitud se adjuntará la documentación indicada en el apartado séptimo de la presente orden.

3.º Una vez finalizada la cumplimentación, la responsable administrativa de la propuesta validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura. La candidatura deberá ser formalizada mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

b) En las candidaturas presentadas por instituciones españolas o extranjeras:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritas anteriormente, tanto el o la representante legal de la entidad como la entidad proponente se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimiento» y sección «Servicios Comunes», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario/a y palabra clave.

2.º El o la representante legal de la institución cumplimentará el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimientos», sección «Premios y Reconocimientos», apartado «Premios Nacionales de Investigación». Al formulario de solicitud se adjuntará la documentación indicada en el apartado séptimo de la presente orden.

3.º Una vez finalizada la cumplimentación, el o la representante legal de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura. La candidatura deberá ser formalizada mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

Séptimo. Contenido de las candidaturas.

1. Las candidaturas constarán de un formulario de solicitud en el que se indicará la modalidad a la que se presenta de entre las previstas en el apartado primero.

En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá estar firmado por el representante legal de la misma.

En las candidaturas presentadas por cinco personas investigadoras independientes, la solicitud deberá estar firmada por una de ellas que actuará como responsable administrativa de la misma, y en el formulario se hará constar el nombre de los cinco investigadores/as que sustentan la propuesta, la institución a la que pertenecen, el puesto que ocupan y el país de su institución.

Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico utilizando los medios telemáticos habilitados, la siguiente documentación:

a) Currículum vitae de la persona candidata, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.

b) Documento de justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una página, donde se describan los méritos por los que el proponente considera que la persona candidata es merecedora del premio, indicando actividades, producción científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes de la candidatura. Si la propuesta es presentada por una institución, deberá estar firmada por la persona que ostenta la representación legal de la misma. Si la propuesta es presentada por cinco personas investigadoras independientes, el documento de justificación deberá estar firmado por cada una de ellas; alternativamente, se podrán presentar documentos de justificación independientes firmados individualmente por cada una de las personas proponentes.

c) En el caso en que la propuesta sea presentada por iniciativa de cinco investigadores/as y la persona que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.

d) En el caso de que la propuesta sea presentada por iniciativa de una institución extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.

2. La presentación de la candidatura conllevará para la persona responsable de la misma, en el caso de ser ciudadana española o ciudadana extranjera residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Octavo. Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o personas promotoras de la candidatura para que, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Noveno. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado para cada modalidad de Premio.

2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

b) Vocalías: cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Investigación, entre investigadores de reconocido prestigio en el área de la modalidad a que se refiera el premio.

c) Secretaría: la persona designada por la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, que actuará con voz, pero sin voto.

En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios:

a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos (40 puntos).

b) Calidad e impacto de la investigación (30 puntos).

c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional (30 puntos).

4. Los jurados emitirán un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevarán al órgano instructor.

5. Los jurados solo podrán recomendar en su informe la concesión de cada premio a una persona candidata como máximo.

6. Los jurados podrán proponer que la concesión del premio se declare desierta cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta, o cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en la misma.

7. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano convocante y se ajustará a las normas contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en el informe de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas candidatas seleccionadas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para la resolución dictará orden motivada por la que se conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas.

3. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 15 de diciembre de 2021, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si, transcurrida dicha fecha, no se hubiera publicado la orden de concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la orden de concesión se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Pago de la dotación económica y entrega de los premios.

1. El pago de la dotación económica de los premios a las personas galardonadas se efectuará antes del 31 de diciembre de 2021.

2. La entrega de los premios se hará, una vez publicada la orden de concesión, en un acto público convocado al efecto, en el que se otorgará a las personas premiadas un galardón o placa conmemorativa.

Duodécimo. Publicidad.

El Ministerio Ciencia e Innovación, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en la convocatoria 2021 de los Premios Nacionales de Investigación.

Decimotercero. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad de la información.

La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

Decimocuarto. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Decimoquinto. Efectos de la Orden.

La presente Orden Ministerial surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/639/2020, de 6 de julio), la Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

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