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Documento BOE-A-2021-15556

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., AENA, S.M.E., SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de publicaciones en la Feria del Libro que se celebra anualmente en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2021, páginas 117032 a 117037 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-15556

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 16 de septiembre de 2021 el Convenio entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Centro de Estudios y CEDEX, AENA, S.M.E., Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de publicaciones en la Feria del Libro que se celebra anualmente en Madrid, todos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.

ANEXO
Convenio suscrito entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de las publicaciones en la Feria del Libro que se celebra anualmente en Madrid

Madrid, 16 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Angélica Martínez Ortega, Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 356/2020, de 11 de febrero, (BOE número 37), en ejercicio de la competencia delegada por el Ministro mediante la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE número 177, de 25 de julio de 2012).

De otra parte, doña Áurea Perucho Martínez, en calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE número 127, de 28 de mayo de 2021), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 29 de marzo de 2021, en nombre y representación legal del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P (en adelante, CEDEX), con NIF Q2817003C, domiciliado en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en virtud de las competencias conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (BOE número 268, de 8 de noviembre de 2002).

Don Javier Marín San Andrés, Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, SA, en adelante, AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Peonías, número 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 742 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37.078, folio 126, sección 8, hoja número M-518648, inscripción 145.

Doña Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz, en su calidad de Directora Gerente de la Fundación ENAIRE, F.S.P., en adelante «Fundación ENAIRE», que actúa en su nombre y representación, con CIF G-81119208 y domicilio en la calle General Pardiñas, número 116, 3.°, de Madrid, constituida como «Fundación AENA» ante el Notario de Madrid don José María Prada González, mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1994, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 253, ostenta la representación de la Fundación, por Convenio del Patronato en su reunión del 27 de junio de 2016, y en virtud de su apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid don Pedro L. Gutiérrez Moreno mediante escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2016, con el número 1.428 de su protocolo.

Don José Carlos Domínguez Curiel, en su calidad de Director Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., con CIF G-78043700 y domicilio a efectos de este Convenio en la calle Santa Isabel, número 44, de Madrid, DP 28012, que actúa en representación de la misma en virtud de los poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 7 de febrero de 2019, bajo el número 651 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que todas las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.p) del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE número 188, de 9 de julio de 2020), corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante Centro de Publicaciones, el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Departamento y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.

III. Que el presente Convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Definición y tipos de Convenios: 1. Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de Convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los Convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público).

IV. Que las partes firmantes de este Convenio, coinciden en la consideración de la oportunidad de promover una acción conjunta de mutuo apoyo que redundará en una mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios públicos y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública que permitirán, en definitiva, un mejor servicio al ciudadano.

V. Que las partes firmantes de este Convenio consideran conveniente estar presentes en la feria del libro de Madrid que se celebra anualmente en el Parque del Retiro, para promocionar y vender sus publicaciones.

VI. Que, durante la feria del libro de Madrid, el Centro de Publicaciones, llevará a cabo la venta de las publicaciones del Ministerio expuestas en la caseta alquilada con este fin, y en base al presente Convenio, se compromete a vender las publicaciones del CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer un mecanismo de colaboración entre las partes para la venta de las publicaciones editadas por el CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P. en la feria del libro de Madrid, que se celebra anualmente en el Parque del Retiro, en la caseta alquilada por la Secretaría General Técnica para su utilización por el Centro de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de forma que sea posible comercializar las obras de los citados organismos y entidades en dicha feria. Los ingresos obtenidos de las ventas de las publicaciones respectivas irán destinados íntegramente al CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.

Segunda. Actuaciones.

1. El Centro de Publicaciones llevará a cabo el montaje y desmontaje de la caseta. No obstante, CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., colaborarán en dicho proceso en todo lo referido a sus correspondientes publicaciones.

2. El Centro de Publicaciones aportará los recursos humanos necesarios para la adecuada comercialización de las publicaciones.

3. El CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., entregarán al Centro de Publicaciones, las publicaciones que crean conveniente que se comercialicen, previo consenso con el Centro de Publicaciones en cuanto al espacio disponible y la posible demanda editorial. Tales publicaciones serán entregadas con su albarán correspondiente, tras lo cual el Centro de Publicaciones del Ministerio revisará, firmará y, en su caso, otorgará la conformidad al CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.

4. En el caso de posibles desperfectos o mermas que pudieran producirse con ocasión de la feria, (publicaciones sustraídas o deterioradas por inclemencias atmosféricas, por el transporte, etc.), no se procederá a su facturación, devolviéndose los ejemplares afectados, en su caso.

5. CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., se encargarán de la recogida de aquellos de sus libros que no se hayan vendido al término de la feria (en los almacenes del Centro de Publicaciones).

Tercera. Gastos e ingresos estimados y liquidación de las ventas producidas.

Gastos e ingresos estimados. La ejecución del Convenio no supone gastos para el Centro de Publicaciones, toda vez que el coste de alquiler de la caseta, de las horas extraordinarias del personal laboral y de las gratificaciones del personal funcionario desplazado a la feria, está comprendido en el presupuesto del Ministerio, en el marco del ejercicio de las funciones de difusión de las publicaciones del mismo, cuya cuantía total por año se estima en aproximadamente 5.000 euros. En cuanto al resto de las partes integrantes, la ejecución del Convenio no supone ningún gasto económico de ninguna naturaleza.

Los ingresos que se estiman obtener por año son aproximadamente 13.000 euros, de los que se estima que aproximadamente 4.000 euros corresponden a las partes integrantes, es decir, a las cuantías que posteriormente se transfieren del Centro de Publicaciones al resto de las partes.

En cuanto a los importes a liquidar se establece lo siguiente:

1. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la finalización de la feria, el Centro de Publicaciones, entregará un informe detallado de las publicaciones y número de ejemplares vendidos para recibir la correspondiente factura por parte del CEDEX, AENA, S.M.E., SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., respectivamente.

2. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha del registro de entrada de cada factura, el Centro de Publicaciones ingresará el importe de cada factura en la cuenta oficial del Banco de España a nombre del Tesoro Público, al «concepto no presupuestario» «320200».

Una vez que se hace efectivo el ingreso en el Tesoro, se realiza la propuesta de mandamiento de pago, para transferir dicho importe a las cuentas bancarias del CEDEX, AENA, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P., y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.:

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas: a la calle número 2100-5731-74-0200257800 de CAIXABANK, Centro Instituciones Madrid, paseo de la Castellana, 51, 5.ª planta, 28046 Madrid, IBAN (Int bank account number) ES11 2100 5731 7402 0025 7800, BIC (Bank Identification Code) CAIXESBBXXX.

AENA, S.M.E., SA: Banco Bankinter 0128 0899 72 0100009234 IBAN ES 14 0128 0899 72 0100 009234.

Fundación ENAIRE, F.S.P.: Banco Bankinter IBAN ES7301280899750101377762.

Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.: Banco Santander IBAN ES9300750114220600337864.

Cuarta. Perfección y duración del nuevo Convenio.

Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.

La actividad objeto del presente Convenio se desarrollará exclusivamente en la feria del libro de Madrid, que se celebra anualmente en el Parque del Retiro. El Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años más, por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización del plazo de vigencia del mismo. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Quinta. Modificación y extinción del Convenio.

1. Modificación. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2. Resolución. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, pudiendo igualmente extinguirse respecto a una de ellas por acuerdo entre todas las partes y el Centro de Publicaciones.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, resultará posible la continuación de la vigencia del Convenio, cuando el Centro de Publicaciones y del resto de las partes hayan cumplido sus compromisos y acuerden su resolución con la misma.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

f) Por fuerza mayor.

Sexta. Seguimiento e Interpretación.

1. Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión mixta, integrada por un representante designado por cada firmante del Convenio, con las siguientes funciones a realizar por ellos o por las personas en quienes deleguen:

a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés dentro del ámbito del Convenio.

d) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos y, cuando así proceda, de la correspondiente modificación del Convenio que se tramitará por las partes firmantes del Convenio mediante adenda modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La designación de los representantes de la Comisión de Seguimiento se realizará en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Convenio en el BOE e inscripción del mismo en REOICO.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

2. Interpretación. Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio descritos en el apartado anterior.

De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Protección de datos.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente Convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por las restantes partes firmantes.

La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones entre las partes firmantes. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución de un Convenio, al ser necesario para la firma de este Convenio y su gestión por las partes. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y aquellos en los que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante las restantes partes firmantes, o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, calle Peonías, 12 – 28042 Madrid. Para cualquier duda podrá comunicarse con los Delegados de Protección de Datos de las partes firmantes. También podrá, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Octava. Anticorrupción.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente Convenio de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o que sean indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o empleado público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente Convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte.

La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas que las integran, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, un incumplimiento contractual y, por tanto, constituir una causa de resolución del presente Convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por quintuplicado en el lugar y en la fecha indicada en el encabezamiento.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P. (CEDEX), Áurea Perucho Martínez.–La Directora Gerente de la Fundación ENAIRE, Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz.–El Director General de Aeropuertos de AENA, Javier Martín San Andrés.–El Director Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., José Carlos Domínguez Curiel.

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