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Documento BOE-A-2021-15570

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2021, páginas 117274 a 117305 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-15570

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2021, un Convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia

REUNIDOS

Doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio (DOE núm. 160, de 20 de agosto), debidamente autorizado para la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 28 de julio de 2021.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I. Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por los que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, modificado por Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad.

Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto para el ejercicio 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una cantidad de 910,3 millones de euros para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que, de estos 910,3 millones de euros, 730,8 serán ejecutados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mediante proyectos que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.

II. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración, modernizar sus servicios sociales, establecer proyectos piloto de innovación en servicios sociales y la realización de actuaciones enmarcadas en el «Plan España país accesible».

III. Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

IV. Que el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcanzó, el 15 de enero de 2021, un acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

V. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico.

Para ello, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

VI. Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

VII. Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los créditos para financiar los proyectos presentados por las comunidades autónomas y que se realizará mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las mismas.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha presentado una relación pormenorizada de proyectos de inversión a realizar y que serán financiados con cargo a los créditos aportados por la Administración General del Estado al resultar elegibles conforme a su marco regulatorio.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto acordar los proyectos a ejecutar por parte de La Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.

La relación de proyectos, los hitos y objetivos, así como los costes de cada uno de ellos, se recoge en los anexos I, II y III del presente Convenio.

El objeto del Convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la realización de dichos proyectos.

Segunda. Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 15 de enero y 30 de abril de 2021, en el primer punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Variables para la distribución de fondos y resultado de su aplicación en 2021», y por el que se acuerdan los criterios de distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, y por el que se aprueba la distribución territorial de los créditos para la financiación de proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportará en 2021 dieciocho millones ochocientos mil quinientos trece euros con ochenta y dos céntimos de euro (18.800.513,82 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 50 230A 450 «Proyectos piloto de innovación en servicios sociales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 50 230A 754: «Transferencias de Capital a CCAA. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

2. De acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estos proyectos, que se concreta en el anexo I, las cantidades a aportar por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en 2022 y 2023, con cargo al Servicio 50, programa 230 A, artículo 45 y 75, serán las siguientes:

2022: Veintitrés millones ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y dos euros con quince céntimos de euro (23.153.342,15 €).

2023: Veinticinco millones setecientos veinticinco mil novecientos treinta y cinco euros con setenta y dos céntimos de euro (25.725.935,72 €).

Dichas aportaciones están condicionadas para los años 2022 y 2023 a contar previamente con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Dependencia.

Tercera. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a la ejecución de los proyectos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 como en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, los ingresos percibidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichos proyectos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

2. Los proyectos a realizar serán los recogidos en el anexo I y se ejecutarán de conformidad con los objetivos establecidos en el anexo III, debiéndose cumplir con los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto definidos en el anexo II.

3. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura el seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos. La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el anexo II, que será entregado en el formato y plazos establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

5. Si la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejecución de líneas de medidas o proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se persiguen.

6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022.

Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad Autónoma de Extremadura necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del Estado.

8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por La Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de los créditos implicados.

Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de información.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a:

1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Quinta. Obligación de sometimiento, por parte la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Al ser la Comunidad Autónoma de Extremadura la responsable de la ejecución de los proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por La Comunidad Autónoma de Extremadura, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15 % de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.

2. Para ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:

1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: Reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

2. La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del Convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

– Dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio.

Novena.  Publicidad y difusión.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora al presente Convenio como anexo IV.

3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Undécima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éste deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José M.ª Vergeles Blanca.

ANEXO I
Extremadura

Relación de proyectos a ejecutar

Número Nombre del proyecto Línea de inversión Importe

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

1 Construcción de centros de convalecencia y cuidados continuados para personas mayores y de referencia comarcal. l1 10.810.295,43 13.313.171,72 14.792.413,02 38.915.880,18
2 Teleasistencia avanzada para la prestación de apoyos en viviendas conectas en entornos rurales. l1 1.880.051,38 2.315.334,21 2.572.593,57 6.767.979,16
3 Implantación del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales. l2 1.880.051,39 2.315.334,22 2.572.593,58 6.767.979,18
4 Construcción de un nuevo centro para la ejecución de medidas privativas de libertad dictadas por los juzgados de menores. l2 3.290.089,92 4.051.834,88 4.502.038,76 11.843.963,57
5 Accesibilidad Universal a los edificios públicos y servicios de la Junta de Extremadura. l3 940.025,69 1.157.667,11 1.286.296,79 3.383.989,60
 Total. 18.800.513,82 23.153.342,15 25.725.935,72 67.679.791,69
ANEXO II
Extremadura

Relación de hitos a alcanzar por línea y semestre

Línea de inversión Semestre Hito
I1 2.º semestre 2021. 1) Redacción de los Pliegos de Prescripciones técnicas para la construcción de 8 centros de convalecencia y cuidados continuados para personas mayores y de referencia comarcal; 2) Diseño de la ampliación de cobertura en Teleasistencia Básica y Avanzada que permita incorporar la mejora propuesta.
I1 1.er semestre 2022. 1) Redacción y supervisión de los 8 proyectos; 2) Licitación y adjudicación de las obras de los 8 centros; 3) Definición de los cambios necesarios en la contratación del servicio de teleasistencia para implementar el aumento de 4.000 dispositivos adicionales.
I1 2.º semestre 2022. 1) Inicio de la construcción de los ocho centros [uno por área de salud]; 2) Licitación del servicio de teleasistencia para implementar el aumento de 4.000 dispositivos adicionales.
I1 1.er semestre 2023. Implantación de 1000 dispositivos.
I1 2.º semestre 2023. Implantación de 3000 dispositivos.
I2 2.º semestre 2021. 1) 100 % Diseño arquitectura de sistemas y 100 % licitación del diseño; 2) 100 % Diseño del modelo de intervención e infraestructura (diseño del PPT).
I2 1.er semestre 2022. 1) 100 % Licitación proyecto; 2) 100 % Licitación Proyecto de la obra.
I2 2.º semestre 2022. 1) 100 % licitación suministro de equipos; 2) 100 % Redacción y supervisión del proyecto.
I2 1.er semestre 2023. 1) 100 % implementación módulos del Sistema de información y 50 % Pilotaje módulos; 2) 100 % Licitación de la obra.
I2 2.º semestre 2023. 1) 50 % Pilotaje módulos y 100% acceso a plataforma; 2) 100 % Inicio ejecución de la obra.
I3 2.º semestre 2021. 100 % Contratos de planes de accesibilidad y proyectos de obras de adaptación (50 edificios).
I3 1.er semestre 2022. 100 % Redacción de Pliegos Prescripciones Técnicas y Cláusulas administrativas para las obras de Adaptación de edificios públicos. (50 edificios).
I3 2.º semestre 2022. 50 % Licitación de las obras y/o inicio obras adaptación de edificios públicos.
I3 1.er semestre 2023. 50 % Obras en ejecución de adaptación de edificios públicos en Accesibilidad Universal.
I3 2.º semestre 2023. 100 % Obras adjudicadas y/o finalizadas para la adaptación de edificios públicos en Accesibilidad Universal (50 edificios).
ANEXO III
Descripción de los proyectos a desarrollar por la comunidad autónoma: Extremadura
Proyecto número: 1 Construcción de Centros de Convalecencia y Cuidados Continuados para personas mayores y de referencia comarcal Línea: C22.I1
a) Descripción de la inversión.

Instaurar en cada una de las 8 Áreas de Salud un Centro de convalecencia y cuidados continuados para personas mayores y de referencia comarcal. Dichos centros estarán destinados a la atención integral de personas mayores y estarán compuestos por:

– Área Residencial con Unidades de Convivencia destinadas a las personas mayores en situación de dependencia que faciliten en la medida de lo posible la estancia de la persona mayor en un entorno «hogareño» y participativo promoviendo las actividades y la gestión de la propia vida, y mejorando la privacidad.

– Área de Convalecencia que será independiente del Área Residencial y donde se prestará asistencia sanitaria en régimen de hospitalización de media - larga estancia a personas mayores con procesos que, por su complejidad, no puedan ser prestados en su domicilio habitual y que requieran de un proceso de recuperación de la salud en un entorno medicalizado hasta la recuperación funcional de las capacidades dañadas, hasta conseguir la mayor independencia posible, reintegrando a la persona mayor a su medio habitual, domicilio o residencia.

b) Implementación. Durante 2021 licitación de toda la contratación relacionada con la definición de los 8 centros y diseño de los proyectos.
c) Presupuesto total y distribución temporal (2021-2023).

2021: 10.810.295,43 euros.

2022: 13.313.171,72 euros.

2023: 14.792.413,02 euros.

Total: 38.915.880,18 euros.

d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación. Los capítulos de inversión serán: Infraestructuras, adquisición de equipamientos.
Proyecto número: 2 Teleasistencia avanzada para la prestación de apoyos en viviendas conectas en entornos rurales Línea: C22.I1
a) Descripción de la inversión. Dotar de infraestructura tecnológica los hogares de personas que por soledad u otros motivos necesitan apoyos en su hogar, con el fin último de fijar población en el territorio y retrasar la institucionalización no deseada de personas por falta de red social.
b) Implementación de la inversión. Durante 2021 licitación de toda la contratación relacionada.
c) Presupuesto total y distribución temporal (2021-2023).

2021: 1.880.051,38 euros.

2022: 2.315.334,21 euros.

2023: 2.572.593,57 euros.

Total: 6.767.979,16 euros.

d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación.

Los capítulos de inversión serán: adquisición de equipamientos tecnológicos.

Proyecto número: 3 Implantación del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales Línea: C22.I2
a) Descripción de la inversión.

Plan de modernización de los servicios sociales: Transformación tecnológica de los servicios sociales.

Implementación del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales, creando y desarrollando las aplicaciones informáticas de gestión en materia de pensiones y prestaciones sociales (Pensiones no contributivas, ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, ayudas de apoyo social para contingencias y ayudas para suministros mínimos vitales), Renta Extremeña Garantizada.

Introducción de nuevas tecnologías en la gestión Administrativa con el objetivo de simplificar y facilitar la gestión administrativa y desarrollar nuevos canales de acceso a la prestación por parte de los ciudadanos, así como facilitar el intercambio de información entre sistemas y servicios.

Herramienta de gestión de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.

Sistema de información posibilite el manejo y la elaboración de la información necesaria para una eficiente organización y planificación institucional, facilitando el acceso a derechos de la ciudadanía y la protección de los mismos, en especial de colectivos vulnerables y los derechos a la infancia:

– Se pretende la migración del aplicativo SIUSS a una plataforma específica o sistema integrado de procesos para esta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias procurando la mejora de los sistemas de información y gestión con los SSASB.

– Se desarrollaría e implementaría la herramienta tecnológica SIUSS (licencia de uso, migración de bases de datos del servidor en el que actualmente están custodiados los ficheros, mantenimiento evolutivo, asistencia a través de un CAU, compatibilidad de códigos con el SIUSS del Ministerio y garantía).

En cuanto a los próximos cambios de SIUSS a nivel nacional, existe un proyecto a medio plazo de una nueva versión SIUSS basada en la estructuración del mismo en tres aplicaciones diferenciadas según su utilidad y objeto:

1. SIUSS Trabajo Diario.

2. SIUSS Explotación.

3. SIUSS Administración.

Generación de Historia Social Única.

Emisión de informes, solicitudes, documentos, certificaciones…:

– Mejora de los sistemas de información y gestión con las entidades del tercer sector y otros órganos gestores de la Administración.

– Se desarrollaría e implementaría la herramienta tecnológica (licencia de uso, mantenimiento evolutivo y garantía) que es la base de datos de tramitación de subvenciones.

• Para dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente, el título IV, sobre medidas de simplificación administrativa y mejora del sector público, se propone el diseño de una herramienta gestora que permite operativizar la creación de bases reguladoras de subvenciones, así como la posterior tramitación de las respectivas convocatorias una vez publicadas.

• Existe, actualmente, una base de datos para registro de subvenciones de concurrencia competitiva (inclusión, pueblo gitano y voluntariado social) que habría que migrar o mejorar a una nueva plataforma o sistema integrado de información de la DG.

Por otra parte, la herramienta debería, también, permitir la gestión de subvenciones nominativas y concesiones directas con fondos de la CAE o de transferencia del Estado, así como los programas operativos pertenecientes al FSE por tramitación anticipada:

– Los registros dependientes de esta Dirección General, son el registro unificado de entidades y centros de servicios sociales, el registro central de entidades de voluntariado social, registro de parejas de hecho y registro de familias numerosas.

– Con la inversión, se persigue el trasvase o migración de las bases de datos que los soportan a una plataforma específica para esta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

– Así se procura la mejora de los sistemas de información y gestión con las entidades del tercer sector y otros órganos gestores de la Administración.

Se desarrollaría e implementaría una herramienta tecnológica con su respectivo mantenimiento evolutivo, CAU y garantía.

b) Implementación de la inversión.

Diseño, desarrollo y ejecución del Sistema Extremeño Telemático de Información y Gestión de Servicios Sociales que sirva de herramienta gestora, de consulta y tramitación para la administración, usuario y prestadores de servicios y facilite la creación de planes individuales de intervención, procesos e Historia Social Única.

2.021 Diseño de la arquitectura del sistema y licitación del diseño del proyecto.

2.022 licitación del proyecto «sistemas de información», Licitación del suministro de equipos.

2.023 Pilotaje, implantación de módulos y acceso de los SSB y especializados a la plataforma.

Este proyecto supondrá el soporte informático común de información y gestión de los expedientes, con lo que se garantizará una gestión integrada de la información, facilitando así el conocimiento actualizado y permanente de datos, la planificación y la toma de decisiones.

Responde a la necesidad de sustituir unos sistemas informáticos que presentan graves carencias y se encuentran en gran medida obsoletos, careciendo, en la actualidad, de algunas funcionalidades de la herramienta tecnológica adecuada que permita trabajar de manera integrada y que facilite la coordinación y gestión de la información.

Deberá estar integrado en el Plan de Modernización Tecnológica de los Servicios Sociales de Extremadura, siendo una aplicación flexible y ampliable a futuros cambios, además de cumplir con la Ley de protección de datos.

Deberá facilitar la generación automática y el mantenimiento de los modelos de documentos, informes y resoluciones que se generen.

La aprobación de bases reguladoras amparado en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la CAE que constituye el marco de gestión para las mencionadas líneas de subvenciones, requiere de las siguientes fases:

– Comunicación previa y sugerencias.

– Audiencia e información pública.

– Petición de informes a la Consejería de Hacienda y AA. PP., el de impacto de género y el de impacto LGTBIQ.

– Y, por último, la aprobación en el Consejo de Gobierno.

Todas estas fases correlacionan con la generación de una documentación específica y solicitudes a diferentes órganos gestores de la Administración, lo que debería realizarse a través de una herramienta tecnológica para cumplir con los preceptos de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Obviamente, tras la publicación de las bases y de las convocatorias emanadas de ellas, la tramitación con las entidades recurrentes, también debería efectuarse por esta vía.

Deberá permitir una interconexión digital, en distinto grado, con otros sistemas informáticos o instituciones:

– SIUSS.

– Sede electrónica de la Junta de Extremadura.

– Posibilidad de comunicarse con los orígenes de aviso de necesidad de protección: RUMI, teléfono del menor, así como otras aplicaciones existentes en ámbitos educativos, sanitarios…

– Integración con otros sistemas con los que se mantiene estrecha colaboración: Juzgados, fiscalía, cuerpos de seguridad…

– Posibilidad de acceso a sistemas que faciliten información complementaria: AEAT, antecedentes penitenciarios, padrón, registro civil, pensiones no contributivas, Delegación del Gobierno…

– Otros sistemas que se consideren necesarios.

Concretamente, el SIUSS a nivel UTS (unidad trabajo social) presenta la siguiente estructura:

1. Registro de datos socio-familiares.

2. Datos del hábitat (equipamientos existentes en el domicilio y condiciones de habitabilidad, entorno comunitario...).

3. Intervención (profesional).

4. Cabecera de la intervención.

5. Elementos de la intervención:

– Usuarios.

– Valoraciones.

– Demandas.

– Recursos Idóneos.

– Recursos Aplicados y seguimiento.

– No coincidencia entre recurso idóneo y aplicado.

b) Implementación de la inversión (cont.)

Beneficiaría, también, las justificaciones económicas parciales y finales de los convenios de colaboración, ya que podrían compartirse los certificados de gasto de los secretarios/as o interventores/as de las entidades locales gestoras, y memorias técnicas de evaluación del funcionamiento del SSASB.

Esta herramienta tecnológica también serviría para coordinarnos mejor con el nivel Estatal en cuanto a la cofinanciación de los SSASB con fondos del gobierno central a través del plan concertado.

También habrá que establecer diferentes perfiles para que cada usuario o rol sólo tenga acceso (en lectura y/o modificación) a los datos y/o funcionalidades que le correspondan, en función de diferentes criterios (organizativos, geográficos, etc.), según las normas que establezca el Servicio y, en última instancia, los reglamentos y la legislación aplicable.

Deberá incluir una etapa formativa sobre la aplicación para todos los profesionales, así como la creación de un Manual que facilite el manejo de la misma:

– La unificación de todas las instalaciones de ordenadores personales con la maqueta desplegada en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para poder acceder a todas las herramientas corporativas (Intranet, recursos de red…), así como a las futuras aplicaciones de gestión de la información del Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

– Modificar la configuración actual de red de los recursos residenciales, permitiendo la posibilidad de gestión remota y mejorar la seguridad de terminales e información sensible sobre las personas menores de edad acogidas (Sistema SERAR).

Adquisición de equipos informáticos para toda la red de recursos residenciales de protección, con el fin de facilitar la comunicación con los familiares de referencia de cada persona menor de edad acogida, el acceso a la educación y ocio, así como la coordinación de los profesionales de los recursos residenciales con el Servicio de Protección a la Infancia y los servicios comunitarios, una vez está implementado el Servicio Extremeño de Información de Servicios Sociales.

Implementación en tres años.

c) Presupuesto total y distribución temporal (2021-2023).

2021: 1.880.051,39 euros.

2022: 2.315.334,22 euros.

2023: 2.572.593,58 euros.

Total: 6.767.979,18 euros.

d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación.

Planeamiento, diseño e implementación del Sistema.

Adquisición de equipamientos compatibles técnicamente con la arquitectura del Sistema.

Digitalización y creación de expedientes electrónicos y de la Sede Electrónica

Integración e interconexión entre Administraciones y otros agentes intervinientes en el Sistema.

Formación y elaboración de Manual.

– Adquisición de equipos informáticos para cada recurso residencial.

– Adaptación de los recursos residenciales a la conectividad necesaria para el uso de los equipos y aplicaciones informáticas.

Proyecto número: 4 Construcción de un nuevo centro para la ejecución de medidas privativas de libertad dictadas por los juzgados de menores Línea: C22.I2
a) Descripción de la inversión. Construcción de un nuevo centro para la ejecución de medidas privativas de libertad dictadas por los Juzgados de Menores de la Comunidad de Extremadura.
b) Implementación de la inversión. La inversión requiere una planificación previa basada en el histórico de internamientos producido en los últimos diez años, de tal modo que los perfiles de estas y estos jóvenes, según edad, sexo, régimen y tipo de internamiento y necesidades terapéuticas presentadas, oriente el modelo de centro que desde un punto de vista arquitectónico y funcional sea preciso.
c) Presupuesto total y distribución temporal (2021-2023).

2021: 3.290.089,92 euros.

2022: 4.051.834,88 euros.

2023: 4.502.038,76 euros.

Total: 11.843.963,57 euros.

d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación.

– Urbanización.

– Accesos.

– Edificación.

– Equipamiento.

Proyecto número: 5 Accesibilidad Universal a los edificios públicos y servicios de la Junta de Extremadura. Línea: C22.I3
a) Descripción de la inversión.

En el año 2006, en el seno de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPC), se reconoce la importancia de la accesibilidad como elemento esencial para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, desarrolla otros conceptos y principios sobre discapacidad a nivel internacional, como los de accesibilidad universal, diseño para todos, inclusión social en el ámbito de la vida política, económica, cultural y social, igualdad a una vida independiente, diálogo civil, ajustes, normalización y transversalidad.

Posteriormente la Unión Europea elaboró la Estrategia Europea sobre la discapacidad (2010-2020), siendo también desarrollada la Estrategia Española sobre discapacidad (2012-2020), que establece medidas pero que también identifica las dificultades encontradas por la falta de accesibilidad que condicionan la participación social y el ejercicio de las libertades fundamentales. Alineada a todo ello, en Extremadura, se encuentra la ley 11/2014 de Accesibilidad Universal. Esta visión de la «accesibilidad se ha visto reforzada por la aprobación en 2015 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el principio fundamental de los ODS es «no dejar a nadie atrás».

En este contexto, se plantea:

– El desarrollo de planes de Accesibilidad Universal elaborados con una metodología innovadora y participativa que incluye la sensibilización de las personas usuarias y trabajadoras, así como su participación en el desarrollo del plan.

– Identificación y puesta en valor de actuaciones en los edificios de la administración regional para impulsar la accesibilidad universal como herramienta integradora indispensable para la igualdad de oportunidades.

– Ejecución de obras de adaptación a accesibilidad universal y mejora de los servicios para convertirlos en una herramienta para la inclusión.

b) Implementación de la inversión.

Para conseguir la cadena de la accesibilidad, el desarrollo del proyecto se basa en:

1. Desarrollo del plan de accesibilidad universal.

El plan de accesibilidad debe nacer de la visión integradora entre el marco normativo, la participación de usuarios y trabajadores y la identidad y casuísticas concretas de cada edificio:

a) Elaboración de planimetrías y altimetrías exhaustivas de cada ámbito.

b) Estudios de movilidad como base del diagnóstico del edificio, estudiando flujos, recorridos principales y secundarios, itinerarios más transitados, etc.

Análisis, diagnóstico y propuestas sobre los siguientes elementos:

1. El espacio Público abierto urbanizado (Accesos, plazas, ensanches, aparcamientos, parques, etc.).

2. Conexión con la trama urbana a la que sirve el edificio: evitar y suprimir las barreras urbanísticas (anchos de aceras, rampas, escalones, tipos de pavimentos, mobiliario urbano, etc.) en el entorno de los edificios administrativos.

3. Itinerarios de comunicación interiores.

4. Espacios interiores.

5. Equipamientos (mobiliario, asistencial, etc.).

6. Equipamientos técnicos (protección contra incendios, alarmas, avisos, etc.).

7. Instalaciones de comunicación interior (ascensores, elevadores, etc.).

8. Transporte (paradas de taxis, autobuses, tipos de vehículos, etc.).

9. Comunicación e información usuarios (señalización, cartelería, portales webs, bucles magnéticos, puestos atención usuarios, salas de audiovisuales). Los sistemas de comunicación y de acceso a la información deberán ser configurados y de manera tal que permita a todos los usuarios emitir y recibir información sin especial dificultad (para personas sordas, ciegas o con deficiencia visual, etc.).

10. Adaptación de textos más usados a lectura fácil.

11. Plan de Autoprotección y emergencia.

La redacción de pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, así como la licitación y contratación de proyectos que incluyen un plan de accesibilidad corresponderán a:

– 1 hospital.

– 2 centros de menores.

– 1 Centro de dependientes.

– 1 residencia de mayores.

– 44 proyectos de hogares de mayores.

– 1 edificio administrativo.

2. Implementación de la accesibilidad universal en los edificios públicos.

Implementación y ejecución de obras y equipamiento a partir de los proyectos de ejecución redactados en base a los planes desarrollados en los edificios públicos y servicios.

En el año 2022. Licitación y Contratación y ejecución de obras:

– 40 % ejecución de las obras en Hospital.

– 100 % Ejecución 2 centros de menores.

– 100 % ejecución 1 Centro de dependientes.

– 100 % ejecución 1 Residencia de mayores.

– 40 % edificio administrativo.

En el año 2023. Licitación y Contratación y ejecución de obras:

– 60 % ejecución obras Hospital.

– 44 intervenciones en hogares de mayores.

– 60 % ejecución edificio administrativo.

3. Sensibilización de las personas trabajadoras y participación activa como generadoras de soluciones.

Complementariamente a las inversiones en infraestructuras, en el plan de accesibilidad se incluirá un plan mínimo de acciones para crear un ambiente de sensibilización y participación en el que puedan darse soluciones creativas, sostenibles y participativas en materia de Accesibilidad Universal.

Entre los talleres de sensibilización y formación se incluyen:

– Talleres de adaptación a lectura fácil de documentos.

– Jornadas de formación de personal de las administraciones, con especial atención al trato a las personas con discapacidad y mayores.

– Jornada de concienciación y formación en productos de apoyo a la comunicación.

– Las empresas del sector de la construcción que desarrollen las obras recibirán talleres de sensibilización.

– Jornadas de formación a profesionales del sector.

La sensibilización y formación se realiza con recursos propios.

4. Sistema de información geográfica de accesibilidad de los edificios públicos.

Una vez ejecutadas las obras, en la documentación final se incorporará datos digitales que permitirán implementarlos en un sistema de información geográfica dando a conocer el nivel de accesibilidad de un edifico público y los servicios accesibles.

c) Presupuesto total y distribución temporal (2021-2023).

2021: 940.025,69 euros.

2022: 1.157.667,11 euros.

2023: 1.286.296,79 euros.

Total: 3.383.989,60 euros.

d) Descripción de los elementos principales del presupuesto para los que se pide financiación.

En el año 2021. Redacción pliegos, Licitación y adjudicación de «Planes de accesibilidad y proyectos de ejecución de obras» en:

– 1 hospital.

– 2 centros de menores.

– 1 Centro de dependientes.

– 1 residencia de mayores.

– 44 proyectos de hogares de mayores.

– 1 edificio Consejería en Mérida.

• Contratación de profesionales para la redacción de Planes de Accesibilidad Universal y proyectos de ejecución de implementación de la accesibilidad universal en los edificios públicos.

En el año 2022. Licitación y Contratación y ejecución de obras:

– 40 % ejecución de las obras en Hospital.

– 100 % Ejecución 2 centros de menores.

– 100 % ejecución 1 Centro de dependientes.

– 100 % ejecución 1 Residencia de mayores.

– 40 % edificio administrativo.

En el año 2023. Licitación y Contratación y ejecución de obras:

– 60 % ejecución obras Hospital.

– 44 intervenciones en hogares de mayores.

– 60 % ejecución edificio administrativo.

Los proyectos de ejecución incluirán:

– Implantación de tecnologías que faciliten la comunicación en los edificios, adquisición de equipamientos, Tics, señalética, bucles magnéticos, mostradores accesibles y la ejecución de obras necesarias.

– Datos digitales que permitan en un sistema de información geográfica el nivel de accesibilidad de los edificios públicos y su entorno.

La formación y sensibilización se desarrollará con recursos propios.

ANEXO IV

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