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Documento BOE-A-2021-15573

Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2021, páginas 117356 a 117369 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-15573

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

REUNIDAS

Doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero), en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Don Pablo Rubio Medrano, Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado mediante Decreto de la Presidenta 8/2020, de 24 de agosto, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 K) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I. Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II. Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los Convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha Ley.

De esta forma, los citados Convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.

IV. Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia». En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación asociada al nivel acordado de protección, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará de inmediato los trámites para formalizar el oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los Convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En tales Convenios se incluirá la concreción para cada comunidad autónoma de los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema, en línea con los descritos en el citado «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque», así como indicadores que permitan verificar su cumplimiento. A los criterios de reparto del Nivel Acordado que corresponda a 2022 se podrán añadir nuevos criterios referidos al grado de cumplimiento de los objetivos señalados en dichos Convenios en el año anterior.

V. Que el Consejo de Ministros de fecha de 30 de marzo de 2021 autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2021 del nivel acordado, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 30 de abril de 2021, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes Convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema, a cuyo efecto los Convenios deben incorporar diferentes criterios de reparto en función de diferentes factores (tales como la población dependiente, la dispersión geográfica o la insularidad, entre otros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la citada Ley.

VI. Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de Convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2021.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2021, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 30 de abril de 2021, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del Convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2.º de la citada Ley.

Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial del SAAD: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 30 de abril, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima tres millones quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos (3.582.246,26 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto (población potencialmente dependiente, resoluciones de grado y nivel, personas beneficiarias con prestación, prestaciones de servicio efectivas, inversión autonómica en el SAAD, empleo relacionado con el SAAD, superficie, dispersión, insularidad, coste de los servicios, capacidad económica, agilidad administrativa, personas pendientes de resolución y reducción de la lista de espera) recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará, para la financiación del presente Convenio, con cargo a sus propios presupuestos, la cantidad total de tres millones quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos (3.582.246,26 €), con cargo a las. Aplicaciones:

– 2004012323227.

– 2004012323120.

– 200401232262.

– 200403232262.

– 200403232263.

– 200401232362.

– 200403232263.

– 200501232522.

– 20050123251.

– 2005012326.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente Convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en fecha de 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente Convenio, podrán ser financiadas las prestaciones y servicios recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

3. Las cantidades a que se refiere la cláusula segunda, relativas a la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, podrán también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del proceso de valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas a las personas en situación de dependencia para facilitar su autonomía personal.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los Convenios de desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente Convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente al año 2021, se llevará a cabo a la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente Convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este Convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente Convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este Convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente Convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…)

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente Convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este Convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este Convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

– Dos representantes designados por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (BOE del 25 de septiembre).

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2021.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida anteriormente.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava de este Convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General del Imserso, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

ANEXO I
Al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

Se deberán cumplimentar tantas fichas como actuaciones se vayan a incorporar como objetivos:

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera.

Acción n.º 1: Reducir las listas de espera y los tiempos de gestión de las solicitudes de valoración
Impacto previsto para 2021.

Reducir en el 2021 al menos a la mitad con respecto a los datos del 2021, siempre que puede desempeñarse al menos durante 9 meses.

– Lista de espera.

– Tiempos de tramitación.

Hitos.

– Disponibilidad de crédito.

– Contratación de personal.

– Organización del servicio.

– Revisión de los procesos.

– Mejoras en el programa informático de gestión.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Datos cuantitativos de resultados.

– Menos lista de espera.

– Menos tiempo de tramitación.

Acción n.º 2: Nuevo contrato servicio público de teleasistencia
Impacto previsto para 2021.

– Reducción del 50% de la lista de espera.

– (Eliminación de la misma en 2022).

Hitos.

Tramitación del expediente de contratación del servicio.

Indicadores de verificación de cumplimiento. % de reducción de la lista de espera del servicio.
Acción n.º 3: Contratación nuevo personal (Prestaciones de dependencia y servicio de teleasistencia)
Impacto previsto para 2021.

– Reducir el tiempo de concesión de las prestaciones económicas a 90 días.

– Reducción del 50% de la lista de espera de TA (Eliminación de la misma en 2022).

Hitos. Tramitación de los expedientes de contratación del servicio de TA y contratación de 4 nuevos funcionarios/as.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Plazo de resolución de expedientes de prestaciones económicas.

– % de reducción de la lista de espera del servicio.

Objetivo 3. Introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad

Acción n.º 1: Equipamiento de red de centros residenciales de mayores y centros de día de titularidad pública de la Comunidad autónoma de La Rioja

Impacto previsto para 2021.

Renovación de equipamientos actuales existentes en la red de centros públicos e incorporación de nuevos modelos de asistencia favorecedores de la atención centrada en la persona y de la introducción de equipos innovadores que aumentan la comodidad y el confort de los usuarios en sus respectivas estancias, tanto en centros residenciales como en centros de día, así ampliación de los recursos y equipamientos tradicionales existentes.
Hitos. Tramitación del/los expedientes de contratación de los servicios y equipamientos.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Incorporación y dotación de los equipos y materiales necesarios para cada recurso residencial o centro de día, así como la impartición de la formación a los trabajadores de dichos centros necesaria para la puesta en marcha de los proyectos innovadores (salas multisensoriales, cuidados sin ataduras y sistema enfermera/paciente).
Acción n.º 2: Incorporación al Sistema riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de nuevas plazas de atención residencial en recursos especializados para personas con discapacidad, residencias. incremento sustancial del n.º de dispositivos, residencias y viviendas especializas, mediante una atención centrada en la persona e integrada en entornos comunitarios

Impacto previsto para 2021

Reducción del 25% de la lista de espera en cada uno de los recursos especializados de Discapacidad Intelectual.
Hitos Tramitación del/los expedientes de contratación del servicio.
Indicadores de verificación de cumplimiento % de reducción de la lista de espera de los diferentes recursos públicos especializados en discapacidad intelectual.

Acción n.º 3: Contratación Nuevo personal para el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD):

– Personas de gestión de la Administración General (Grupo A2)

– Personas de Administración de la Administración General (Grupo C1)

Impacto previsto para 2021.

– Reducción del tiempo de respuesta en las solicitudes de información y gestión en el SISSAD.

– Eliminación la lista de tickets actualmente abiertos (33, de los cuales 6 tiene impacto directo sobre la financiación) y que obligan a la revisión individualizada y pormenorizada de aproximadamente 8.000 expedientes.

Hitos. Tramitación del expediente de contratación del personal y paulatina respuesta a los tickets actualmente abiertos, priorizando aquellos tickets que mayor impacto supongan sobre la financiación de la dependencia, pudiendo constatarse su contestación, cierre o ulterior actuación en el propio SISAAD de conformidad con los mecanismos actualizados.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Contestación a los tickets actualmente abiertos.

– Reducción del plazo de contestación a los tickets que se abran en el futuro, y una vez contratado el personal descrito en el Plan de Choque.

Acción n.º 4: Aumentar el número de horas financiadas en el SAD dirigido a personas dependientes. Convenio con el Ayuntamiento de Logroño

Impacto previsto para 2021

– Garantizar el derecho subjetivo sin recurrir a listas de espera.

– Aumento de 75.000 horas financiadas al Ayuntamiento de Logroño.

– Aplicando el aumento de n.º de horas más el aumento del precio/hora el impacto sería de 578.750,00 euros.

Hitos Estudio de la demanda existente en el territorio y de su evolución en la situación de pandemia (previsión de que el SAD aumente al estar en mejores circunstancias).
Indicadores de verificación de cumplimiento

Este incremento se reflejará en los Convenios existentes con las EE.LL. para la financiación de programas:

– Incremento de horas financiadas.

– Aumento mínimo del 37,5% de horas ejecutadas.

Acción n.º 5: Aumentar el precio hora de SAD financiada de 14.15 euros/hora a 14,50 euros /hora

Impacto previsto para 2021.

 
Hitos. Registro de las variaciones en el precio/hora de las EE.LL.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Incremento de un 2,5% el precio/hora máximo financiado.

– Se refleja en los Convenios con las EE.LL.

Acción n.º 6: Aumentar el número de horas financiadas en el SAD dirigido a personas dependientes. Convenio con Ayuntamientos y mancomunidades (Excluido Logroño)

Impacto previsto para 2021.

– Garantizar el derecho subjetivo sin recurrir a listas de espera.

– Aumento de 145.267 horas a financiar a las entidades locales, excepto al Ayuntamiento de Logroño.

– Aplicando el aumento de n.º de horas más el aumento del precio/hora el impacto sería de un aumento de 729.469,50euros, considerando que se corresponde a una ejecución del 76% del total de horas financiadas.

Hitos. Estudio de la demanda existente en el territorio y de su evolución en la situación de pandemia (previsión de que el SAD aumente al estar en mejores circunstancias).
Indicadores de verificación de cumplimiento.

Este incremento se refleja en los Convenios existentes con las EE.LL para la financiación de programas:

– Incremento de horas financiadas.

– Aumento máximo del 20% de horas financiadas en 2020 y aumento del 2,5 % del precio/hora máximo financiado, pasando de 14,15 a 14,50.

ANEXO II
Modelo de certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

A los efectos de lo recogido en la Cláusula 6.ª del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho Convenio en la Comunidad Autónoma de La Rioja a lo largo del ejercicio 2021 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo De Gasto Programa/Subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Total.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Total.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Total.  
      Total.  

Y para que así conste, se expide el siguiente certificado en XXXXXXX, a XX de XX de 2022.

V.º B.º y conforme del Interventor

La/el Consejera/o

   
Fdo. Fdo.
ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia - Estado de ejecución del ejercicio 2021

Compromisos derivados del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

D./D.ª.………………………………..……............................….. Director/a General de.................................................................. de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Certifica:

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 del Imserso, una aportación por importe total de tres millones quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos (3.582.246,26 €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2021 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 3.582.246,26 euros

Aplicación económica del PGE

Asignación (Euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ________________ euros

Que la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito con fecha ___________, para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Lugar y fecha: _______________ a ___ de __________ de 2022

V.º B.º el Interventor

La/el Consejera/o

   

Fdo.: (Nombre y apellidos)

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

(Firma y sello)

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