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Documento BOE-A-2021-15929

Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)".

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 120449 a 120461 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15929

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de marzo de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)», cuyo promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua.

Alcance de la evaluación: La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como de los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende en el ámbito de la evaluación, en particular, la seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El estudio de impacto ambiental indica que el desagüe de fondo de la presa del Tranco de Beas no está operativo en la actualidad, que la capacidad del desagüe regulador está limitada a caudales muy bajos debido a su funcionamiento anómalo y que ninguno de los dos dispositivos de desagüe (uno de fondo y uno regulador o intermedio) está actualmente capacitado para controlar el nivel del embalse y permitir su vaciado en un tiempo prudencial. Así mismo, señala que el proyecto se redacta ante la necesidad de disponer de al menos un elemento de desagüe en la presa que permita el control del embalse de modo seguro, eficaz y en cualquier circunstancia. La presa, del tipo de gravedad, fue construida entre 1930 y 1944. El nivel de los sedimentos está a la cota 572, según los resultados de una batimetría del embalse realizada en el año 2015.

El nuevo desagüe de fondo en la alternativa seleccionada por el promotor incluye, en líneas generales, dos embocaduras en el paramento de aguas arriba de la presa, a la cota 578,5 m; compuertas; dos tuberías de acero de diámetro aproximado 1500 mm, que atravesarían el cuerpo de la presa y un crestón de roca, mediante hinca con escudo cerrado, y se prolongarían por el interior de la galería del desagüe de fondo existente hasta su salida al cauce; cámara de compuertas de salida. La longitud total del nuevo desagüe de fondo sería de 163 m. El taller de la subestación eléctrica existente está previsto que sea demolido y reconstruido 20 m hacia la margen derecha. Se construirá también un cuenco amortiguador aguas abajo del frente final de la plataforma de la subestación, para recibir el caudal evacuado por el desagüe de fondo.

La mejora del desagüe regulador se basa en la prolongación de los conductos metálicos actuales y su disposición hormigonada dentro de la galería oval (que discurre en el interior de la presa) y sobre el canal existente, y lanzamiento del caudal con válvulas de chorro hueco. La longitud total del desagüe regulador sería de 184 m, de los cuales los primeros 15 m se mantendrían (embocadura, cámara y comienzo de conductos). En el hormigonado se respeta un lanzadero de madera existente. En el punto de vertido del desagüe regulador está prevista la colocación de una escollera de protección en el cauce.

El proyecto no contempla el vaciado del embalse para poder ejecutar las obras. El estudio de impacto ambiental informa de que se aprovecharán los meses en los que el embalse, por su explotación, tenga la lámina de agua más baja para que trabajen los buzos.

La presa del Tranco de Beas está situada en el río Guadalquivir. La presa y el embalse, en su conjunto, ocupan terrenos de los términos municipales de Hornos, Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo, en la provincia de Jaén. Las obras tienen lugar en el término municipal de Villanueva del Arzobispo.

2. Tramitación del procedimiento

Como antecedentes, hay que mencionar que, mediante Resolución de 27 de junio de 2017, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló informe de impacto ambiental que determinó el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa de Tranco de Beas, términos municipales Hornos de Segura, Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo (Jaén)» (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2017), porque podría producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Ya en el marco de los trámites de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el estudio de impacto ambiental se sometió junto con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2020.

Adicionalmente, según la documentación correspondiente al resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitió el correspondiente oficio de consulta a una serie de órganos y entidades, que se reseñan en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Finalmente, según la documentación correspondiente al resultado de los trámites de información pública y de consultas, se recibieron un total de dos informes, concretamente de la Oficina Española de Cambio Climático y, fuera de plazo, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía (remitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía).

Del análisis formal del expediente de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se remitió el 24 de marzo de 2021 a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua un requerimiento de subsanación de consultas, al no constar en el expediente determinados informes preceptivos dispuestos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013. En respuesta a dicho requerimiento, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras presentó el 13 de abril de 2021 un informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Jaén de la Junta de Andalucía, un informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Junta de Andalucía y un informe del órgano sustantivo de justificación de la no necesidad de informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes a que se refiere el artículo 37.2.f) de la Ley 21/2013.

Con la información hasta aquí recabada, se elabora la presente declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea 4 alternativas: alternativa 0, consistente en dejar las infraestructuras en el estado en el que se encuentran con ligeras labores de arreglo y refuerzo del canal del desagüe regulador existente, en mantener prácticamente inoperativo el desagüe de fondo y en mantener como operativa la toma de la central hidroeléctrica de la presa; alternativa 1, clausura del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador; alternativa 2, recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador; y alternativa 3, construcción de un nuevo desagüe de fondo, clausura del existente y mejora de la capacidad del desagüe regulador. El estudio de impacto ambiental, tras realizar un examen comparativo multicriterio desde los puntos de vista técnico, ambiental y económico de las alternativas planteadas, concluye seleccionando la alternativa 3. Se sobrentiende, por tanto, que la alternativa 3 es la seleccionada por el promotor para su proyecto. La descripción de la alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado sobre descripción y localización de proyecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican y analizan los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental.

A la vista del estudio de impacto ambiental y de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas, así como de la Resolución de 27 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente citada anteriormente, se reflejan a continuación los impactos más significativos de la alternativa elegida por el promotor y su tratamiento.

El proyecto se localiza dentro del espacio Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que cuenta con las siguientes figuras de protección: zona especial de protección (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) –espacios protegidos Red Natura 2000–; parque natural –espacio natural protegido–; y reserva de la biosfera –área protegida por instrumento internacional–. El estudio de impacto ambiental explica que la aplicación práctica de los criterios del Programa MaB de Reservas de la Biosfera se ha llevado a cabo mediante la declaración del espacio como parque natural.

De acuerdo con el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, por el que se declara la zona especial de conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, las prioridades de conservación sobre las que se orientará la gestión y conservación de la ZEC y la ZEPA son las siguientes: pastizales calizos de alta montaña, bosques de pinos endémicos, bosques caducifolios, hábitats de interés comunitario y especies vinculadas a ecosistemas acuáticos, flora endémica amenazada, topillo de Cabrera, trucha común, cangrejo de río autóctono, aves rapaces amenazadas, cuevas y simas, quirópteros forestales y lagartija de Valverde.

Del estudio de impacto ambiental resulta que el proyecto ocupará una superficie total, entre obras permanentes y temporales, de 5188 m², lo que representa un 0,00025 % del área del parque natural y espacio protegido Red Natura 2000 citado. De esa superficie total de ocupación prevista, 3184 m² se corresponden con obras sobre infraestructuras de la presa existente y 2004 m², con obras sobre terrenos de nueva ocupación (1062 m² de carácter temporal y 942 m² de carácter permanente), según mide el estudio de impacto de impacto ambiental.

Las obras que implicarán la ocupación de nuevos terrenos se corresponden con las actuaciones asociadas a la construcción del cuenco amortiguador del desagüe de fondo y a la disposición de la escollera de protección en el cauce en el punto de vertido del desagüe regulador. El estudio de impacto ambiental explica que la ejecución del citado cuenco amortiguador tiene lugar en una zona que ya actúa como tal o zona de salida de los caudales del desagüe de fondo y del desagüe regulador (sin existir obra adecuada para ello); que, en esa zona, existen una zona encharcada consecuencia de las filtraciones y caudales vertidos del desagüe de fondo y del desagüe regulador y una «isla» dentro de esa zona encharcada donde han crecido unos chopos; que esa zona, parcialmente oculta por el edificio de explotación de la central hidroeléctrica, solo será visible desde la puerta de acceso a la central debido al encajonamiento de la cerrada de la presa; que el acceso temporal a la zona del cuenco amortiguador exigirá ocupar una superficie en ladera, pero que, una vez ejecutado el cuenco, se procederá a restaurar la zona de ocupación temporal y se retirará el camino de acceso (de unos 60 m de largo y 5 m de ancho); que, mientras duren esas obras, se protegerá el talud del camino con cobertura vegetal temporal, ya sea hidrosiembra o plantación arbustiva/arbórea. Considera que, con las acciones de plantación permanentes con estaquillado y varas del lugar (los mismos chopos y sauces presentes en la zona) y las condiciones de humedad, el efecto será recuperable y también que la alteración será asimilada por el entorno a medio plazo debido al funcionamiento de los procesos naturales de sucesión ecológica.

En relación con los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC), el estudio de impacto ambiental, basándose en la cartografía al respecto de la Junta de Andalucía que ha consultado, estima que las obras del cuenco amortiguador supondrán la ocupación de 0,2 ha de una zona donde se ha inventariado la presencia de los HIC 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (*: hábitat prioritario); 9240, «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis»; y 9340, «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Teniendo en cuenta las áreas totales de estos HIC recogidas en el formulario normalizado de datos Natura 2000 del lugar Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas actualizado a febrero de 2018 (el que incluye el estudio de impacto ambiental es anterior, de septiembre de 2013), esa ocupación supondría aproximadamente un 0,0004 % del HIC 6220*, un 0,0024 % del HIC 9240 y un 0,0541 % del HIC 9340 presentes en ese espacio protegido Red Natura 2000. No obstante, el estudio de impacto ambiental declara que, en las visitas de campo realizadas, no se han identificado especies indicadoras de estos tres HIC en la zona prevista para la ejecución del cuenco amortiguador.

Respecto al HIC 7220*, «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)», que limita con el proyecto, el estudio de impacto ambiental descarta su ocupación por las obras. No obstante, debido a su proximidad y para evitar ocupaciones accidentales, está previsto dejar un espacio de 3 m entre el límite del HIC 7220* y el límite exterior de las obras del cuenco amortiguador, así como la realización de una prospección de flora previa a las obras para balizar, en particular, el contorno de dicho HIC conforme al límite facilitado por la consejería competente en medio ambiente.

Respecto a los HIC 4090, «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», y 6310, «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», el estudio de impacto no prevé su ocupación por parte de las obras, si bien añade que, dada su proximidad, se tendrán en cuenta medidas preventivas para evitar cualquier afección.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental prevé que la ejecución del cuenco amortiguador y la ocupación de la zona adyacente durante las obras afecte a varios ejemplares de chopo (Populus nigra). El número de ejemplares que previsiblemente tendrán que ser apeados no está claro en el estudio de impacto ambiental: según su apartado 2.6, «Consideraciones del informe de impacto ambiental», podrían ser 20 chopos, pero, según su apartado 12.4.2, «Medidas de protección de la vegetación», serían de 2 a 7 chopos, con troncos curvados, excesivamente juntos y con enfermedades. Paralelamente, el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las observaciones de campo realizadas y la consulta a la cartografía de HIC de la Junta de Andalucía, concluye que el HIC 92A0 no está presente en la zona de obras y, por tanto, considera que el referido arbolado afectado no pertenece a dicho HIC. La compensación por la afección a esos ejemplares de chopo está incluida en las medidas de integración paisajística y restauración ambiental previstas, cuyas labores comprenden las siguientes actuaciones: descompactación de terrenos ocupados por la obra, siembra, preparación manual de hoyos, plantaciones de pastos altos (juncáceas) y varas de álamos (o sauces).

Respecto a los HIC presentes en la ladera del camino de acceso existente a la central hidroeléctrica, el estudio de impacto ambiental no prevé que se vayan a ocupar. No obstante, el proyecto contempla llevar a cabo en la ladera de dicho camino de acceso unas labores selvícolas de desbroce selectivo, poda de ramas secas/muertas y apeo de árboles dominados o moribundos. El estudio de impacto ambiental indica que esas labores son para la prevención de incendios forestales (el riesgo de incendio forestal es un factor importante en el parque natural) por el movimiento de camiones o maquinaria durante la fase de construcción y que, en ningún caso, supondrá la disminución de la superficie de los HIC 4090, 5210 y 9340. Añade que los efectos de esos tratamientos selvícolas y desbroces no serán permanentes y que serán asimilados por el entorno a medio plazo.

Respecto al ruido generado por el proyecto, el estudio de impacto ambiental, basándose en las características de las obras y en que la mayoría tendrán lugar en el interior de la presa, limita las actuaciones que pueden causar contaminación acústica a las asociadas a las obras de ejecución del cuenco amortiguador. El ruido causado puede ahuyentar a la fauna del lugar, si bien el estudio de impacto ambiental considera que el efecto será temporal, desapareciendo con el fin de esa fase de obras. Descarta la afección a poblaciones próximas.

De todo lo anterior se desprende que la ocupación del proyecto con respecto a la extensión del parque natural y espacio protegido Red Natura 2000 Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas es puntual, y que no es previsible que las obras ocupen hábitats de interés comunitario, habida cuenta de las medidas preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental.

Sin embargo, durante la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental considera que la evacuación de caudales podría incidir en los procesos de erosión/sedimentación del cauce y, por ende, afectar a la vegetación del HIC 6420, «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que está situada aguas abajo del aliviadero. Por otra parte, el estudio de impacto ambiental prevé que, con la funcionalidad de los dispositivos de desagüe al 100 % de capacidad y «con el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos contemplados en el plan hidrológico del Guadalquivir», se favorecerá el mantenimiento del estado de conservación favorable del HIC 6420; así como del HIC 92A0, «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», identificado a 300 m aguas abajo de la zona de actuación. Aunque el asunto sobre el régimen de caudales ecológicos se trata más adelante (el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del segundo ciclo, vigente actualmente, no tiene fijados todos los componentes del régimen de caudales ecológicos), hay que resaltar que el HIC 92A0 se encuentra dentro de las prioridades de conservación del espacio protegido Red Natura 2000 Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas; que el HIC 6420 constituye un hábitat de especies de flora y fauna consideradas prioridades de conservación en dicho espacio, siendo, en particular, uno de los dos hábitats principales del topillo de Cabrera; y que el estudio de impacto ambiental destaca la interacción del régimen de caudales con el mantenimiento del hábitat del topillo de Cabrera.

En relación con la Red Natura 2000, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, en su informe sobre el proyecto, solicita al promotor que incluya en las medidas de seguimiento de la fase III (se verá más adelante) un estudio de la evolución de los HIC desde el punto de vista de los desagües de fondo y regulador, a lo largo de la zona de influencia del cauce del río que se va a ver afectado por las operaciones de regulación del embalse con los desagües funcionando correctamente. Finalmente, concluye que, «teniendo en cuenta las medidas preventivas, correctoras descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Vigilancia, en el que se incluirá un programa para el seguimiento de la evolución de los HIC aguas abajo de la presa, no son previsibles alteraciones apreciables a la integridad del espacio de la Red Natura 2000, ya que las actuaciones tienen como objetivo recuperar el funcionamiento de unos elementos existentes asociados a una infraestructura que en sí misma, determina las características ambientales de toda la zona que queda bajo su influencia».

Por su parte, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Junta de Andalucía, en su informe sobre el proyecto, considera que las afecciones sobre el medio natural, hábitats y especies del entorno de la superficie de actuación serán mínimos y compatibles con los criterios generales de conservación y gestión del lugar Red Natura 2000, en cuyo ámbito se desarrolla la presente actuación, no suponiendo, añade, riesgo ambiental significativo para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. No obstante, indica que, en cumplimiento de la normativa vigente del parque natural, la entidad responsable del proyecto estará a obligado a comunicar a esa delegación territorial, previamente al inicio de las obras (al menos un mes), la fecha de inicio de las mismas. Por otro lado, sobre la comunicación del inicio de las obras, conviene mencionar que el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental señala que se comprobará, en particular, que se ha llevado a cabo contacto para comunicar el inicio de las obras al órgano competente en Red Natura de la «Consejería de Medio Ambiente».

En relación con los componentes del régimen de caudales ecológicos referidos en la Instrucción de la Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre; las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del segundo ciclo (2016-2021) fijan para las masas de agua ES050MSPF011100055, «Embalse de Tranco de Beas», y ES050MSPF011100104, «Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares», el régimen de caudales mínimos, tanto en condiciones ordinarias como en condiciones de sequía prolongada, pero no el régimen de caudales máximos, la tasa de cambio ni los caudales de crecida.

El estudio de impacto ambiental, basándose en estudios y propuestas realizados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, expone la definición de los caudales máximos que no deben ser superados y su distribución temporal (régimen de caudales máximos) y de las tasas de cambio para las dos masas de agua citadas anteriormente (los caudales de crecida no termina por definirlos), y señala que serán incluidas en las normas de explotación de la presa del Tranco de Beas una vez finalizada la obra y puesta en explotación la misma.

Sin embargo, la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su informe sobre el proyecto, indica que la información sobre las tasas de cambio que se muestra en el estudio de impacto ambiental pertenece a la propuesta de diciembre de 2010 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del primer ciclo y no al plan hidrológico vigente (el del segundo ciclo), y seguidamente cita el artículo 10.3 de las disposiciones normativas de este, que describe: «3. En las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) y 2b) y se añadirán, para establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los siguientes componentes: // a) Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean precisas para alcanzar el buen estado. // b) Régimen de crecidas. Superar un caudal, cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación de la cuenca». Se observa, por tanto, una discrepancia entre el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y la Oficina de Planificación Hidrológica de la propia Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Respecto al régimen de caudales máximos, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no comenta nada en su informe. Sin embargo, no se puede obviar que las informaciones del régimen de caudales máximos y de la tasa de cambio que expone el estudio de impacto ambiental están obtenidas, según indica dicho estudio, del anejo de implantación del régimen de caudales de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (se sobrentiende que del primer ciclo), es decir, están obtenidas de la misma fuente.

Todo lo anterior genera dudas sobre los valores de la tasa de cambio y del régimen de caudales máximos que recoge el estudio de impacto ambiental para las masas de agua ES050MSPF011100055, «Embalse de Tranco de Beas», y ES050MSPF011100104, «Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares». Además, el estudio de impacto ambiental no termina de definir los caudales de crecida (agrupa caudales de crecida y tasa de cambio, pero solo indica la tasa de cambio –págs. 81 y 82 del estudio de impacto ambiental–).

Por añadidura, llama la atención que el estudio de impacto ambiental señale que, con el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos «contemplados en el plan hidrológico del Guadalquivir», se favorecerá el mantenimiento del estado de conservación favorable del HIC 6420 y del HIC 92A0, y que las normas de explotación de la presa del Tranco de Beas incluirán en su gestión las siguientes consideraciones «exigidas por el Plan Hidrológico del Guadalquivir» respecto a «los regímenes de caudales ecológicos: régimen de caudales mínimos [...] Caudales máximos que no deben ser superados y distribución temporal [...] Caudales de crecida y tasa de cambio» (exponiendo en cada subapartado unos valores); cuando los únicos valores del régimen de caudales ecológicos que fijan las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir del segundo ciclo, vigente actualmente, para aguas abajo del embalse de Tranco de Beas es el del régimen de caudales mínimos (en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada). Por otro lado, el estudio de impacto ambiental no hace ninguna mención sobre si está previsto que los componentes del régimen de caudales ecológicos que faltan aguas abajo del embalse de Tranco de Beas se definan en el plan hidrológico del tercer ciclo (2022-2027), actualmente en elaboración.

Procede recordar que el artículo 59.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que «[...] Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río» y que, según lo dispuesto en el artículo 23.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, es función del organismo de cuenca la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión. Por tanto, no corresponde a la presente declaración de impacto ambiental fijar los caudales ecológicos.

Por ello, teniendo en cuenta todo lo expuesto, este órgano ambiental considera que, para que se produzcan cambios en el régimen de explotación de caudales en los desagües de fondo y regulador del proyecto con respecto a la situación actual, las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir vigente en ese momento deben incluir los valores de los componentes del régimen de caudales ecológicos que faltan aguas abajo del embalse de Tranco de Beas: los caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de la presa, la distribución temporal de dichos caudales máximos, la tasa de cambio y los caudales de crecida. Mientras tanto, se deberá mantener un régimen de explotación de caudales en los desagües de fondo y regulador del proyecto igual a los de la situación actual.

En relación con los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes (a los efectos de la Ley 21/2013), el estudio de impacto ambiental únicamente identifica como posibles riesgos ambientales el riesgo de incendio forestal durante la fase de ejecución de las obras y, durante la fase de explotación, la avería de los órganos de desagüe que afecten a la consecución del régimen de caudales. El estudio de impacto ambiental no expresa que haya riesgo de accidentes durante el proceso de hinca de las tuberías del nuevo desagüe de fondo. En cualquier caso, aunque el estudio de impacto ambiental señala que hay experiencias en España de perforación/hinca de tuberías circulares como desagüe de fondo ejecutadas desde aguas bajo y con embalse lleno, conviene recordar que la idoneidad del método constructivo desde el punto de vista de seguridad, estabilidad y fiabilidad forma parte del proyecto técnico, por lo que la valoración de si el método constructivo es o no adecuado corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotor del proyecto, sin perjuicio de las consideraciones al respecto que efectúe el órgano sustantivo.

En relación con el riesgo de incendio forestal, el estudio de impacto ambiental estima que la probabilidad de ocurrencia de un incendio como consecuencia del proyecto es baja y que, en principio, no tiene por qué ocurrir; pero que, de tener lugar, los efectos pueden ser importantes e irreversibles, la recuperación de las condiciones del medio exigiría medidas preventivas o correctoras y, aun con esas medidas, la recuperación precisaría un periodo de tiempo dilatado (impacto severo). Del estudio de impacto ambiental se infiere que la extensión del impacto podría llegar a una distancia de 2,5 km, dado que, ante el riesgo de incendio forestal, tiene en cuenta la presencia de dos hábitats de interés comunitario situados a esa distancia. Así, ante el riesgo potencial de incendio inherente de toda obra y la presencia de matorral y pinar en la mayor parte del territorio circundante, el estudio de impacto ambiental establece la necesidad de un plan de prevención, detección y extinción de incendios en el que se analicen las posibles causas de incendio a partir de las actuaciones dentro de la obra, se identifiquen las zonas potenciales de riesgo de incendio y se prescriban medidas de prevención, detección y extinción de incendios que, señala, desarrollará el contratista durante la obra. Añade que el plan contendrá el diseño y actuaciones necesarias para establecer un área cortafuegos en el camino de acceso a la estación hidroeléctrica y a la zona de obras (actuación comentada anteriormente) y que, en todo caso, el plan se adecuará a la normativa estatal y autonómica, en especial a lo establecido en el Plan INFOCA (Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía). También señala que el contratista establecerá contacto con el órgano competente en materia de incendios forestales de la Junta de Andalucía, informándole del inicio de las obras y del plan de obra previsto.

En relación con la posibilidad de avería de los órganos de desagüe mencionada, el estudio de impacto ambiental indica que se estudiará la necesidad de incluir medidas y/o dispositivos que aseguren el mantenimiento del régimen de caudales.

Por último, conviene indicar que, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3.3 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental, el cual, indica, persigue durante las distintas fases de su aplicación realizar un seguimiento de los impactos, determinando su adecuación a las previsiones del estudio de impacto ambiental; detectar impactos no previstos y definir las medidas necesarias para corregirlo; supervisar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y determinar su efectividad; y realizar un seguimiento a medio plazo del entorno para determinar las afecciones a sus recursos por la ejecución y explotación de las obras, así como para conocer con exactitud la eficacia y evolución de las medidas realmente ejecutadas.

El programa de vigilancia ambiental previsto está dividido en tres fases: fase I, desde el inicio del programa hasta el inicio de las obras y durante el tiempo que duren las tareas para la instalación de las obras; fase II, desde el inicio de los trabajos de reposición de servicios, desvíos y pasos provisionales y construcción de accesos hasta la firma del acta de recepción de la obras; y fase iii, que se corresponde «con el periodo que indique el órgano competente de redactar la resolución ambiental y, en su caso, al menos durante el periodo de garantía de las obras, comenzando a contar desde la fecha de la firma de la Recepción de las Obras».

El programa de vigilancia ambiental también incluye la elaboración de los siguientes informes: antes de la ejecución de las obra, un informe paralelo al replanteo de las obras que señale las posibles incidencias que la ejecución del proyecto puede suponer sobre los recursos naturales y culturales, proponiendo posibles modificaciones; durante la fase de obras, informes mensuales que la Dirección Ambiental remitirá a la Dirección de Obra y al órgano sustantivo; antes de la finalización de las obras, documento sobre las actuaciones diseñadas y realmente ejecutadas; y, tras la finalización de las obras, señala que, a modo orientativo, se podrán elaborar un informe semestral ordinario, un informe extraordinario previo a la finalización del periodo de garantía de las obras, un informe final, informes especiales.

Finalmente, el propio programa de vigilancia ambiental contempla la previsión de su revisión y actualización en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la aparición de nueva legislación que sea de aplicación.

Por otro lado, como ya se ha indicado anteriormente, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, en su informe sobre el proyecto, solicita al promotor que incluya en las medidas de seguimiento de la fase III un estudio de la evolución de los HIC desde el punto de vista de los desagües de fondo y regulador, a lo largo de la zona de influencia del cauce del río que se va a ver afectado por las operaciones de regulación del embalse con los desagües funcionando correctamente. Añade que ese estudio deberá abarcar un periodo de tiempo amplio, suficiente para valorar los efectos de los nuevos regímenes de caudales sobre estas formaciones. De la conclusión en su informe sobre la afección al espacio de la Red Natura 2000, citada anteriormente, se deduce que esta medida de seguimiento ambiental la considera necesaria, por lo que se considera conveniente incluir dicha medida como condición en la presente declaración de impacto ambiental.

Por su parte, hay que destacar que la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su informe sobre el proyecto, indica, en particular, lo siguiente:

«Finalmente, y dado el objetivo del proyecto, entendemos que hay aspectos que deberían contemplarse:

1) Se debería contemplar lo establecido en la Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas del MITECO (https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia-para-evaluacion-del-estado-aguas-superficiales-y-subterraneas_tcm30-514230.pdf)

2) Se debería analizar la evolución hidromorfológica del tramo afectado, aplicando el Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las-aguas/aguas-superficiales/programas-seguimiento/Protocolos-caracterizacion-y-calculo-metricas-en-hidromorfologia.aspx

Así como la evolución prevista en dicho tramo tras la implementación del proyecto.

3) En dicho análisis, debería contemplarse el impacto de la suelta de sedimentos por el proyecto».

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que, si la Oficina de Planificación Hidrológica de la propia Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de que deberían contemplarse en el proyecto los aspectos señalados anteriormente, resulta razonable que el proyecto los contemple. Procede, por tanto, incluir dichos aspectos como condiciones en la presente declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de que no son correctos los datos de las estaciones de control que el estudio de impacto ambiental apunta existen aguas abajo de la presa (estaciones 510 y REF005). Aclara que la masa de agua ES050MSPF011100104, «Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares», tiene una estación de control para el estado, la estación 10102, «Río Guadalquivir en Mogón», y no la 510; y que la estación REF005, «Río Guadalquivir en arroyo María», está situada en la masa de agua, pero no evalúa esa masa de agua.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto de recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa del Tranco de Beas (Jaén)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, de compensación y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los manuales de buenas prácticas ambientales en las familias profesionales que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado:

Por los motivos expuestos anteriormente en el apartado «Tratamiento de los principales impactos del proyecto» de la presente declaración de impacto ambiental, se establece la siguiente condición: mientras no estén fijados en las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir los componentes del régimen de caudales ecológicos para aguas abajo del embalse de Tranco de Beas, se mantendrá un régimen de explotación de caudales en los desagües de fondo y regulador del proyecto igual al de la situación actual.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental:

a) Teniendo en cuenta el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señalado anteriormente:

a’) El proyecto contemplará lo establecido en la Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en la página web de este ministerio

(https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia-para-evaluacion-del-estado-aguas-superficiales-y-subterraneas_tcm30-514230.pdf).

b’) Se analizará la evolución hidromorfológica del tramo afectado, aplicando el Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos, disponible en la página web de este ministerio

(https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las-aguas/aguas-superficiales/programas-seguimiento/Protocolos-caracterizacion-y-calculo-metricas-en-hidromorfologia.aspx).

Así como la evolución prevista en dicho tramo tras la implementación del proyecto.

c’) En dicho análisis, se contemplará el impacto de la suelta de sedimentos por el proyecto.

b) Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía señalado anteriormente, se establece la siguiente condición: el promotor incluirá en las medidas de seguimiento de la fase III un estudio de la evolución de los hábitats de interés comunitario desde el punto de vista de los desagües de fondo y regulador, a lo largo de la zona de influencia del cauce del río que se va a ver afectado por las operaciones de regulación del embalse con los desagües funcionando correctamente. Este estudio deberá abarcar un periodo de tiempo amplio, suficiente para valorar los efectos de los nuevos regímenes de caudales sobre estas formaciones. A los efectos del cumplimiento de esta condición, se entenderá como periodo de tiempo amplio un periodo de tiempo superior a cinco años.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Analizado el estudio de impacto ambiental aportado por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura 2000 que obran en el expediente, y cumpliéndose las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad del espacio protegido Red Natura 2000 Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y contestaciones

Consultados

Contestación
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía. Sí*
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía. Sí**
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Hornos de Segura. No
Ayuntamiento de Santiago-Pontones. No
Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo. No
Diputación Provincial de Jaén. No
WWW Adena. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sí**
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sí**
Greenpeace España. No

* Solo remite copia del informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía

** Informes recibidos en respuesta al requerimiento al órgano sustantivo en virtud del artículo 40.1 Ley 21/2013.

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