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Documento BOE-A-2021-16016

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adecuación de la intersección de la N-502, en el P.K. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 121093 a 121104 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-16016

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de mayo de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, solicitud de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Adecuación de la intersección de la N-502, en el P.K. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)», como promotor y el órgano sustantivo.

Tras constatar ciertas carencias en la documentación, se realiza un requerimiento de subsanación de conformidad con el contenido previsto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tras la solicitud de ampliación de plazo para la citada subsanación, el promotor remite, el 9 de diciembre de 2020, la documentación ambiental subsanada y una adenda denominada «Respuesta Requerimiento de Subsanación del Documento Ambiental del Proyecto de Adecuación de la Intersección de la N-502, en el P.K. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objetivo del proyecto es conseguir una mejora en la seguridad vial del tramo en el que se encuentra situada la intersección de la N-502, en el P.K. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo) considerado de concentración de accidentes, según la estadística registrada.

El área de estudio se localiza en Castilla-La Mancha, en la provincia de Toledo, concretamente en el término municipal de Velada.

El análisis de accidentalidad indica que la siniestralidad se debe al trazado y estado de la carreta existente. Por ello se descartó como solución para la intersección el uso de una tipología de enlace, ya que durante toda la vida útil de la obra no se alcanzarán los 5.000 vehículos al día y el coste económico no justifica dicha elección.

La tipología elegida ha sido la de carril central de espera y carriles de cambio de velocidad para los movimientos a la derecha, por lo que las alternativas que se estudiaron fueron:

1. Con mejora de las características de trazado del tronco principal.

2. Sin mejora de las características de trazado del tronco principal.

El promotor indica que la alternativa seleccionada mejora la geometría del tronco principal y la seguridad vial del tramo, y tiene escasa incidencia sobre los terrenos próximos a la carretera.

Con fecha 7 de enero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados* Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Agencia del Agua Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. SI1
Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha. SI2
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. SI3
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo. Consejería de Desarrollo sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Toledo. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Delegación Provincial de Fomento en Toledo, Junta de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Junta de Castilla-La Mancha.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla-La Mancha. SI4
Dirección General de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Gobierno de Castilla-La Mancha. SI 
Diputación Provincial de Toledo.
Ayuntamiento de Navalcán.
Ayuntamiento de Parrillas.
Ayuntamiento de Velada.
Ecologistas en Acción de Toledo.
WWF/ADENA.
SEO/BIRDLIFE.
Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

* Se refleja el nombre de los organismos con el que se cursaron las consultas.

1. Responde el Director Técnico de Infraestructuras del Agua de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha indicando que el proyecto no afecta a ninguna de las infraestructuras que gestiona, ni en cuanto su demanda ni como a servicios afectados.

2. Responde la Jefa de Sección del Departamento de Salud Pública.

3. Responde el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de Toledo.

4. Responde la Delegación Provincial de Cultura.

Como consecuencia del análisis de las respuestas recibidas, con fecha de 21 de junio de 2021, se traslada al promotor, escrito indicando los impactos significativos detectados, consistentes en posibles afecciones a la fauna y alteración de hábitats de interés comunitario, posibilidad de contaminación de aguas subterráneas y superficiales y posibles afecciones al patrimonio. Dichos impactos pueden ser corregidos mediante una serie de medidas y modificaciones al proyecto, como la realización de prospecciones de fauna y flora previas a la obra, la incorporación de seguimientos específicos solicitados por los organismos, la solicitud y comunicación a los organismos implicados del inicio de obra y de la ubicación de préstamos y vertederos si fueran necesarios. En virtud de ello, el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las condiciones establecidas, según acredita documentación de fecha 5 de julio de 2021, que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

El objeto del proyecto es realizar una mejora del trazado de 760 m entre el p.k. 92+360 y el 93+120 de la N-502. Para ello, se modificará la geometría del tronco principal para mejorar la visibilidad de la intersección, y se ampliará el radio de la curva en planta a 450 m así como el parámetro Kv del acuerdo vertical que se ha pasado a 5.200.

La intersección se modificará introduciendo un carril central de espera para girar hacia la TO-1291, un carril central de aceleración para los vehículos que saliendo de la TO-1291 quieran incorporarse a la N-502 en sentido Ávila, y carriles de cambio de velocidad para los movimientos a la derecha, es decir, el de salida de la N-502 en dirección Parrillas y Navalcán, y de aceleración para los que provenientes de éstas que quieran incorporarse a la N-502 en dirección Talavera de la Reina. Para ello se ampliará en ancho de la plataforma de forma simétrica.

Se proyectan además otras obras complementarias como drenajes superficiales en cinco pequeñas vaguadas sin que se afecte a ningún curso continuo de agua, la reposición de una línea aérea de teléfonos, la nueva señalización horizontal y vertical, los sistemas de contención de vehículos, así como las actuaciones medioambientales y de gestión de residuos.

Estas modificaciones no supondrán grandes movimientos de tierras ni ocupación de terrenos, ya que la máxima separación entre el eje existente y el nuevo es de 9,66 m y la máxima cota roja de desmonte es de 0,77 m. Según las mediciones del proyecto el movimiento de tierras será el siguiente:

– Desmonte: 5.145 m3.

– Terraplén: 1.708 m3.

– Tierra vegetal: 3.261 m3.

– Suelo seleccionado: 5.279 m3.

Se ha previsto una superficie temporal de 15 x 50 m2 para la ubicación de las instalaciones de obra en un terreno sin árboles, situado en un lateral de la carretera TO-1291.

b) Ubicación del proyecto

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Velada (Toledo) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El proyecto se asienta sobre dos formaciones geológicas: «Adamellitas biotíticas de grano medio, porfídicas con sillimanita» y «Leucogranitos de dos micas foliados con sillimanita».

Toda el área de actuación se encuadra en la demarcación hidrográfica del Tajo, siendo los cursos de agua más inmediatos el arroyo de Nandinos y el arroyo de Navalarroyo al noreste de la zona de actuación y a una distancia de 250 y 280 m respectivamente. El conjunto del proyecto no se asienta sobre masas de agua subterránea, estando la más cercana aproximadamente 1,5 km al sur (Acuífero Tiétar). Según ha indicado la Confederación Hidrográfica del Tajo, la actividad se desarrolla dentro de la Zona Sensible del área de captación «Embalse de Navalcán-ESCM493» y dentro de la Zona Vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar-ZVULES42_5» recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo (PHT) 2015-2021.

El conjunto del proyecto se encuentra dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4250001 «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche», en la Zona periférica de protección (ZPP) del espacio natural protegido de la Reserva Fluvial «Soto del Río Guadyerbas y Arenales del Baldío de Velada» y en el Área Importante para las Aves (IBA 201) «Embalses de Rosarito y Navalcán-La Iglesuela (Valle del Tiétar)».

El promotor señala que la vegetación presente en la zona se corresponde con una superficie adehesada bastante degradada, en concreto el proyecto se desarrolla sobre una zona de pasto con presencia de encinas y otra parte sobre los viales ya existentes.

Según el Inventario Español de Especies Terrestres en la cuadrícula de 10 x 10 km donde se aloja el proyecto, aparece una especie de flora amenazada (Thymelaea lythroides) clasificada como especie vulnerable en Castilla-La Mancha y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El promotor señala que el proyecto se desarrolla sobre una superficie donde solapan 9 formaciones de hábitats de interés comunitario (HIC). No obstante, tras diversas visitas a la zona de actuación, se verifica que la superficie de interés cuenta con un elevado grado de degradación y el único hábitat presente en la zona de proyecto es el HIC 6310* «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»

En lo que se refiere a la fauna en la zona de actuación, aparecen numerosas especies con distintas figuras de protección, como sapo partero ibérico, sapo corredor, galápago europeo, águila imperial ibérica, milano real, cigüeña negra, carraca europea, alcotán europeo, halcón peregrino, culebrera europea, buitre negro, azor, nutria, topillo de cabrera, murciélago de herradura. En concreto la zona de obras queda incluida en la zona de importancia del buitre negro y dentro del área crítica de tres especies, águila imperial ibérica, águila perdicera y cigüeña negra (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus) y se declaran zonas sensibles y Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha).

Según el Atlas de los Paisajes de España el emplazamiento del proyecto se caracteriza por Piedemontes del Sistema Central siendo la Unidad «Dehesas de Navalcán-Corchuela».

La vía pecuaria más próxima es la Cañada Real Leonesa Occidental situada aproximadamente a 2,5 km al oeste y el Monte de Utilidad Pública más cercano «Los Guijos Grandes y los Guijos Chicos» se sitúa a 7,5 km al noroeste de la zona de actuación.

Según el promotor no hay evidencia de restos arqueológicos ni elementos etnográficos en la zona de proyecto.

c) Características del potencial impacto

Atmósfera y cambio climático

Durante la fase de construcción, se producirá una alteración leve y reversible en la atmósfera, dada la escasa magnitud del movimiento de tierras, el transporte de materiales y el tráfico de maquinaria. El promotor propone una serie de medidas preventivas como riegos frecuentes, control de los límites de velocidad, volumen de vehículos y protección de la carga de los camiones mediante toldos, la puesta a punto de la maquinaria y la limitación de los horarios y en el número máximo de camiones por hora en los puntos más sensibles de contaminación atmosférica.

Durante la explotación, no se prevé un aumento significativo del tráfico debido a la puesta en marcha de la obra, por lo que el incremento en la emisión de contaminantes por los vehículos será de intensidad baja.

En lo que se refiere a las afecciones que pudieran darse sobre el clima, el promotor indica que serían de carácter microclimático, en el entorno inmediato a las obras y su efecto se producirá solamente durante la fase de obras. Los efectos sobre el clima que se derivan del funcionamiento del proyecto se consideran nulos. La Oficina de Cambio Climático ha informado que la obra a ejecutar se restringe a 960 m lineales de trazado, lo que implica que, desde el punto de vista del cambio climático, su impacto es insignificante.

Los impactos por contaminación acústica se detallan en el apartado de fauna, ya que sería el único elemento del medio afectado dado que la población más cercana es Navalcán que se encuentra a más de 5 km. En este sentido, la Delegación Provincial Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad informa que desde el punto de vista sanitario no se aprecian inconvenientes.

Geomorfología y suelos

Las acciones que afectan a la geomorfología están relacionadas con los movimientos de tierras y los cambios que estos generan en el relieve. El promotor propone una serie de medidas para paliar los impactos como, adecuación morfológica, remodelación de relieves y perfiles en desmontes y terraplenes, control sobre la erosión en superficies desnudas o alteradas y recuperación de la cubierta vegetal autóctona.

Las afecciones sobre los suelos se concretan, por un lado, en relación a la destrucción directa o compactación, a los movimientos de tierras y por la posible contaminación por vertidos incontrolados o accidentales. El promotor indica que en el desarrollo de las obras y previamente a la realización de aportes y a la explanación de los terrenos para la construcción, se retirará el estrato superficial y se reservará para la restitución del suelo final en los taludes y su posterior extensión sobre los terrenos afectados. Además, propone medidas para evitar y en su caso reparar la contaminación producida por vertidos incontrolados o accidentales, ya que se dispondría de material absorbente y se procedería rápidamente a la retirada del suelo contaminado siendo gestionado como un residuo peligroso.

En la fase de explotación, la posibilidad de contaminación por vertidos incontrolados o accidentales se verá reducida por la mejora en el trazado de la vía.

Hidrología superficial y subterránea

Las actuaciones no inciden en ningún curso continuo de agua, solo en pequeñas vaguadas que recogen agua en periodos de lluvia. A este respecto la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la actividad no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). No obstante, este organismo señala que las actuaciones se encuentran dentro la Zona Sensible del área de captación «Embalse de Navalcán-ESCM493» y dentro de la Zona Vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar-ZVULES42_5» recogidas en el PHT 2015-2021, y al respecto hace una serie de consideraciones que el promotor ha asumido íntegramente:

– Las captaciones de aguas públicas deberán de disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la citada confederación.

– Todos aquellos vertidos de aguas residuales que se produzcan debidos a las posibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptiva autorización, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

– Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

– En la fase de proyecto se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. En la fase de explotación se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.

– Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se solicita tomar medidas para evitarlo.

En lo que se refiere a la hidrogeología, no se han identificado masas de agua subterránea bajo la zona de actuación. No obstante, el promotor señala que, partiendo de que la ocurrencia de un vertido accidental es de baja probabilidad, y de muy fácil aplicación de medidas, se considera el impacto como compatible. Entre otras medidas de protección del sistema hídrico, el promotor propone no realizar vertido de residuos o tierras en áreas desde las que directamente o por erosión o escorrentía se pueda afectar el sistema hidrológico, evitar vertidos en los suelos que puedan penetrar y contaminar los acuíferos y preparar todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, como los depósitos de combustibles, debidamente sellados y estancos para evitar la infiltración a las aguas subterráneas.

En la fase de explotación, el promotor señala que no se producirán efectos negativos mayores a los que existían previamente a la realización del proyecto, ya que la mayor afección posible puede ser el vertido accidental de algún contaminante al cauce y la probabilidad de que esto ocurra será menor, ya que con el proyecto se mejora la seguridad vial.

Hábitats y flora

El proyecto se desarrolla sobre una superficie clasificada como sistema adehesado (HIC 6310* «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y «B: Dehesas según los hábitats de protección especial» de la citada Ley 9/99 de Castilla-La Mancha), que según indica el promotor se encuentra muy degradada y antropizada. Las comunidades vegetales que se verán afectadas por la infraestructura estarán principalmente formadas por especies herbáceas, arbustivas en menor cantidad y 13 encinas de mediano desarrollo.

El promotor señala que la mayor afección al hábitat, se deberá por la afección directa (tala) o indirecta (poda) a los 13 de ejemplares de encinas como elemento valioso. Como medidas preventivas se plantean, el balizado y señalización de las zonas de actuación y caminos de accesos, proteger árboles o grupos de arbolado, movimiento de vehículos y maquinaria siempre por el mismo trazado y por caminos previamente acondicionados, las instalaciones auxiliares de obra se colocarán en terrenos baldíos, etc. Como medida correctora propone que por cada una de las encinas que se arranquen se plantarán 10 ejemplares nuevos, por lo que en total se plantarán 130 ejemplares de encinas. De manera adicional, en los taludes se realizarán plantaciones de especies aromáticas, medida correctora que la Dirección General de Economía Circular de la Viceconsejería de Medio Ambiente considera adecuada.

A este respecto, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible informa que no se prevé que haya una afección significativa relevante sobre los recursos naturales. Sin embargo, resalta que se trata de una zona con focos de seca causados por Phythopthora cinnamomi, y previsiblemente impedirán el éxito de la plantación de encinas, por lo que solicita que se sustituya por otras medidas más acordes con las necesidades de la zona en materia de conservación de recursos naturales. En este sentido, proponen la restauración de olmedas y fresnedas en el cordel de Merinas, entre las coordenadas x: 326.046 y: 4.437.008 y x: 327.938; y: 4.439.804, si bien el emplazamiento inicialmente propuesto se podría cambiar por otro alternativo más adecuado si fuera necesario. El promotor en su respuesta de julio de 2021 asume el cambio de plantación de encinas por olmedas y fresnedas.

Además, señala que debe tenerse especial cuidado para evitar la dispersión de la Phythopthora cinnamomi, por el trasiego de vehículos y movimientos de tierras, especialmente en condiciones de humedad del terreno, y en la elección de las zonas de acopio de material, evitando los movimientos de tierras fuera de la zona de actuación y con medidas de desinfección de los vehículos y de la maquinaria utilizada. Adicionalmente las actuaciones de eliminación de la cubierta vegetal, debe disponer de la autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. En el caso de que sea necesario la eliminación de pies de encina no debe extraerse el tocón del suelo, y en caso de que fuera imprescindible, debe procederse a su eliminación en el sitio mediante quema y aportación de carbonato cálcico, sin desplazarlo ni acopiarlo con otros restos, para evitar la propagación de la enfermedad. El agente medioambiental de la zona debe supervisar estas tareas. El promotor asume estas condiciones que incorporará al proyecto.

En lo que se refiere a la especie de flora amenazada Thymelaea lythroides clasificada como especie vulnerable, el promotor señala que teniendo en cuenta que el proyecto en evaluación se encuentra a aproximadamente a 1,8 km al norte de la reserva fluvial en la que se ha detectado, no se esperan efectos sobre la citada especie. En cualquier caso, el promotor plantea como medida preventiva la revisión exhaustiva del inventario botánico realizado por técnico especialista durante el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental. En este sentido se manifiesta, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina indicando que se deberá realizar una prospección florística adecuada para detectar su posible presencia u otras especies de interés, se determinará la superficie de hábitat ocupada y alterada por el proyecto, así como el cambio en la calidad del mismo recomendando que este cálculo se realice conforme a la metodología propuesta en el documento «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000 Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario (enero 2019)». También señala que, con el objeto de minimizar la pérdida de biodiversidad, se establecerán medidas compensatorias que contrarresten los efectos apreciables que se detecten en coordinación con la guardería y los gestores del espacio y que se diseñarán las medidas preventivas y correctoras a aplicar en caso de ser necesario. Estas cuestiones son íntegramente asumidas por el promotor en su escrito de julio de 2021.

Fauna

El promotor señala que la presencia de maquinaria y personal en zonas clasificadas como áreas críticas para especies de avifauna de interés, supone un impacto negativo para las aves que hagan uso de estas zonas. No obstante, el desarrollo del proyecto en una zona degradada y antropizada, como es el caso del proyecto, amortigua el posible impacto. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala los posibles riesgos a la fauna debidos a:

– El previsible aumento de velocidad de los vehículos asociados a una mayor seguridad vial.

– El incremento de la distancia entre ambos lados de la carretera afectaría a los potenciales pasos de fauna. Aumentaría la probabilidad de atropello tanto de la fauna no voladora como de la voladora, que suele verse atraída por las carroñas que quedan en las cunetas o el asfalto, o en las zonas de proliferación de conejos. También se destaca el posible riesgo de atropello del topillo de cabrera, nutria y algunas especies de quirópteros, anfibios y reptiles dada la existencia de arroyos, balsas, charcas temporales y lagunas en el área de influencia del proyecto.

Para evitar los impactos el promotor recoge las siguientes medidas preventivas:

– Prospección de las obras por técnico especializado de manera previa a la ejecución de las mismas, con el fin de determinar la existencia de ejemplares, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas se paralizarán las actividades y se informará a los organismos competentes para que dispongan las medidas oportunas para su conservación. En este sentido la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina señala que para evitar molestias a la fauna se realice una prospección previa al inicio de las obras y en el ámbito de influencia de las mismas (buffer de 1 km), que determine los usos de la fauna, la existencia de atropellos, la revisión de huellas y posibles pasos para la fauna en el entorno de la actuación, en particular las estructuras de drenaje transversal o los ríos o arroyos, como por ejemplo el cercano arroyo de los Nadinos, que pudieran emplearse por la fauna presente y la posibilidad de implementar un vallado entorno a la intersección o los puntos negros que se determinen en el análisis de atropellos indicado anteriormente, que a fin de guiar a la fauna hacia pasos inferiores. Estos pasos deberán ser revisados según las especificaciones y las fichas del documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada)» para cumplir con las prescripciones. El promotor manifiesta que adoptará las medidas propuestas.

– Se planificarán las obras de manera que considere los periodos reproductivos de la fauna en general. Esto se aplicará igualmente a cualquier actividad generadora de ruido capaz de perturbar el período reproductor entre el 1 de marzo y el 31 de julio, y se evitará el trabajo nocturno para evitar que la maquinaria provoque la huida de fauna. En lo relativo a este aspecto la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, señala que siempre en coordinación con la guardería de la zona, se realice una planificación de las obras (calendario de obras) que evite el periodo reproductor del águila imperial u otras especies catalogadas que pudieran tener su nido en el entorno. El promotor señala que realizará la citada planificación en coordinación con la guardería de la zona.

– Adecuación de las estructuras de drenaje para su uso por la fauna, para proporcionar al trazado de permeabilidad y reducir el posible efecto barrera para el desplazamiento transversal de ciertas especies. En este sentido la Dirección General de Economía Circular de la Viceconsejería de Medio Ambiente propone aprovechar la actuación para adecuar el tramo según lo contemplado en el documento «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» en su segunda edición, revisada y ampliada, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el año 2015, en cuanto a frecuencia de pasos, y acondicionamiento de los mismos.

Para la fase de explotación, al tratarse del acondicionamiento y mejora de una vía ya existente, el promotor considera que el impacto será similar al que existía previamente al desarrollo del proyecto.

Red Natura 2000

El promotor realiza un estudio de afecciones sobre los principales valores ambientales de la Red Natura 2000 (hábitat, fauna, flora y elementos clave-bosque mediterráneo) y recoge en una tabla los impactos resultando moderado para los hábitats, compatible para la fauna y para la flora y moderado para los elementos clave, concluyendo que el impacto será moderado sobre la Red Natura 2000.

El promotor señala que a pesar de que el conjunto del proyecto se asienta íntegramente dentro de la ZEC/ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche», prácticamente la totalidad de la actuación se encuentra sobre una zona degradada y sobre infraestructuras viarias existentes, lo que hace que la afección se reduzca considerablemente.

Por otro lado, analiza la zonificación del Plan de Gestión del espacio, concluyendo el proyecto se desarrolla entre una superficie clasificada como «Zona B: Zona de Uso Compatible» y «Zona C: Uso Especial». Por lo que el proyecto a desarrollar a pesar de encontrarse dentro de figuras Red Natura 2000, se encuentra permitido. En este mismo sentido se expresan la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Delegación Provincial de Toledo y la Dirección General de Economía Circular, ambas, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Esta última recuerda que la actuación deberá cumplir con lo marcado al respecto en dicho plan (en concreto en el apartado 9.2.3 relativo a la modificación, acondicionamiento o mejora de carreteras, ferrocarriles, etc., Documento 2. Objetivos y medidas de conservación).

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible informa que no se prevé afección significativa por dicha actuación sobre los recursos naturales, más allá de los ya generados por la carretera actual. En este mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible que señala que el proyecto, tal y como se plantea, y cumpliendo los condicionantes establecidos, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. También añade que la afección a las formaciones que conforman el entorno adehesado de la intersección, deberá contar con autorización (vinculante para la ejecución del proyecto) por parte de la Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, tal y como marca el artículo 94 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio arqueológico, cultural y etnográfico

No se prevén afecciones ni a los Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. En cuanto al Patrimonio arqueológico, cultural y etnográfico, no hay evidencia de restos arqueológicos ni elementos etnográficos. No obstante, el promotor propone como medida antes del inicio de la fase de obra realizar una prospección arqueológica superficial de cobertura total con el fin de esclarecer cualquier evidencia sobre restos arqueológicos de interés y durante la fase de obra, y en todas aquellas actuaciones que impliquen realizar movimientos de tierra, la presencia de un arqueólogo cualificado supervisando los trabajos, con el fin de detectar y documentar cualquier tipo de hallazgo. En este sentido, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte manifiesta que informa favorablemente al proyecto, sin perjuicio de que en el caso de que apareciesen restos materiales con valor cultural durante la ejecución se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en la materia. Asimismo, señala que deberá existir una copia del informe en la oficina de obra. Cuestión que el promotor asume.

Medio Socioeconómico

Como afecciones en fase de construcción, se identifica el aumento de ruido, polvo y mayor riesgo de accidentes por el aumento de tráfico de maquinaria y camiones. Esta alteración será poco significativa ya que las poblaciones próximas se encuentran a distancia suficiente de las obras para que éstas queden muy atenuadas. Por otro lado, la obra generará movimiento de personal, con lo que aumenta la oferta de empleo en la zona en el sector de la construcción y además trae consigo un aumento de la demanda de servicios y hostelería que, aunque puntual, es beneficioso. El promotor considera que de forma global las alteraciones provocadas llevarán un efecto positivo.

Vulnerabilidad

No se ha recibido informe de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, respecto a esta materia. En la documentación facilitada por el promotor se realiza un análisis de riesgos en el que se concluye que se considera vulnerabilidad muy baja ante los eventos de seísmos inundaciones y avenidas, tormentas eléctricas, movimientos del terreno y accidentes de transporte así como vulnerabilidad baja ante vientos extremos, precipitaciones extremas e incendios. El promotor concluye que, a la vista de los resultados, no estima necesario un desarrollo teórico del detalle de los riesgos sobre los diferentes factores ambientales, ya que la mayoría de ellos se sitúan en el umbral mínimo detectable (Muy baja-baja).

Programa de Vigilancia Ambiental

La documentación presentada recoge un plan de vigilancia tanto para la fase de construcción como para la de funcionamiento. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina propone realizar un seguimiento de la fauna y la flora en el que se vigile el posible efecto del proyecto sobre el aumento de exóticas invasoras, así como la adopción de medidas de seguimiento y control en su caso. Igualmente aporta pautas para la selección de las zonas para el desarrollo de las plantaciones indicando el porcentaje de marras (no aceptable superior al 20%).

En el caso de que se detecte un aumento en la mortalidad de conejo por atropellos, y al ser considerado por el Plan de Gestión un elemento valioso, se recomienda adoptar medidas disuasorias o preventivas para evitar la proliferación, y actuaciones que contribuyan a incrementar la densidad de conejos en zonas menos conflictivas. Cuestiones todas ellas asumidas por el promotor en su respuesta de julio de 2021.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Adecuación de la intersección de la N-502, en el p.k. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Adecuación de la intersección de la N-502, en el p.k. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Adecuación de la intersección de la N-502, en el P.K. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)

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