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Documento BOE-A-2021-16024

Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con Gasol Foundation, para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 121166 a 121173 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-16024

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Secretaria General de Consumo y Juego y la Gasol Foundation en fecha 20 de septiembre 2021, Convenio para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 27 de septiembre de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio con Gasol Foundation, para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Escudero Alday, Secretario General de Consumo y Juego en virtud del Real Decreto 223/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para formalizar convenios conforme a las atribuciones establecidas en el artículo séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, y en virtud del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Cristina Ribes Espinosa, actuando como Directora Ejecutiva de la Gasol Foundation en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Barcelona, don Gerardo Conesa Martínez, bajo el número 1.414 de su protocolo, con NIF G66287855 y domicilio social en la calle Jaume I, 26-28, Local primer piso, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Ambas partes se reconocen capacidad para la suscripción del presente Convenio y al efecto,

MANIFIESTAN

1. Que según el artículo 2.2 apartados g) y j) del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones de «impulso y coordinación de políticas públicas de consumo y alimentación saludable, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras» y de «realización de campañas institucionales dirigidas a aumentar la información y formación de la ciudadanía en relación con las materias objeto de su competencia».

2. Que la Gasol Foundation es una organización sin ánimo de lucro, dedicada principalmente a promover la adquisición de hábitos saludables en niños y jóvenes, como son la alimentación saludable, la actividad física y el deporte, el descanso y el bienestar emocional con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles como es la obesidad infantil. La Gasol Foundation tiene entre sus fines:

– Promover los hábitos saludables en el ámbito familiar, escolar y comunitario.

– Promocionar la formación y capacitación de aquellas personas que tienen influencia en la población infantil y adolescente en cada ciclo evolutivo y crear un entorno acorde con los fines de la Fundación.

– Concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los fines de la Fundación. En este sentido se trabajará para promover cambios legislativos, administrativos y sociales que favorezcan el logro de los fines de la Fundación y siempre con la voluntad de mejorar la salud y calidad de vida de la población infantil y adolescente.

– Impulsar la investigación y la realización de estudios científicos, así como la difusión de conocimientos en el ámbito de los hábitos saludables: Alimentación, actividad física y deporte, descanso y bienestar emocional y su impacto en la salud, la educación, el desarrollo y las desigualdades sociales.

3. Que la Gasol Foundation cuenta con una gran proyección, tanto nacional como internacional, en las campañas de comunicación que lleva a cabo y además dispone de información destacada en materia de nutrición infantil para promover conductas alimentarias saludables, gracias, entre otros factores, a que elabora el estudio PASOS (Physical Activity, Sedentarism and Obesity in Spanish Youth), cuyo objetivo es evaluar la actividad física, el sedentarismo, los estilos de vida y la obesidad de los niños y niñas y adolescentes españoles de 8 a 16 años y sus familias.

4. Que, con el objetivo de contribuir a la lucha contra la obesidad infantil, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), organismo autónomo adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, y la Gasol Foundation, han suscrito un Convenio Marco para la promoción de hábitos saludables y la prevención de la obesidad infantil, publicado mediante la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego.

5. Que el 34% de la población española de entre 3 y 24 años tiene sobrepeso u obesidad, cifra que asciende hasta casi el 40% en el caso de los niños de entre 3 y 8 años, según datos del Estudio Nutricional de la Población Española (ENPE), publicado en 2020 en la Revista Española de Cardiología. De este modo, en base a los criterios del estudio COSI (Childhood Obesity Surveillance Initiative) de la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia de obesidad infantil y juvenil en España es de las más altas de Europa, posicionándose en primer lugar Grecia, seguida de Italia y, en tercer lugar, España. Así, se destaca que la obesidad es considerada como una de las epidemias más graves que nuestra sociedad está sufriendo en el siglo XXI y que la evaluación de la magnitud de la obesidad es un elemento fundamental para mejorar su conocimiento y para estimular una respuesta adecuada de las autoridades sanitarias y de la sociedad civil.

6. Que ambas partes coinciden en destacar la importancia de las políticas integrales a la hora de abordar la problemática del exceso de peso en menores y expresan su voluntad de acordar un convenio para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España a través de una campaña de comunicación.

Sobre la base del mutuo interés y de lo anteriormente manifestado, la Secretaría General de Consumo y Juego y la Gasol Foundation (en adelante las Partes), formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España a través de una campaña de comunicación a realizar durante el año 2021. Además, esta colaboración se materializará en un programa conjunto de formación en metodología de elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España, aprovechando las sinergias entre el Estudio PASOS de la Gasol Foundation y el Estudio ALADINO de la AESAN.

La colaboración entre la Secretaría General de Consumo y Juego y la Gasol Foundation se desarrollará conforme al Programa de actuaciones que acuerden las Partes que figura en el anexo I y cuyos detalles de las acciones concretas serán aprobados por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula octava. Los resultados producidos como consecuencia de la implementación de estas actuaciones serán titularidad de ambas partes.

Segunda. Obligaciones de la Secretaría General de Consumo y Juego.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Secretaría General de Consumo y Juego se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización de las campañas de promoción que se lleven a cabo conjuntamente, así como en el programa conjunto de formación en metodología de elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España.

2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

4. Aportar la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio, con cargo en la aplicación 31.03.498M.64 del presupuesto de gastos del órgano directivo para el año 2021.

En cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la Secretaría General de Consumo y Juego se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. No obstante, la Gasol Foundation podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir, en cuyo caso se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

Tercera. Obligaciones de la Gasol Foundation.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Gasol Foundation se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Diseñar y aportar los detalles del Programa de actuaciones que recoja una descripción de las acciones a realizar (incluyendo duración exacta de la campaña, público objetivo, número de piezas de comunicación y contenido de las mismas), vinculadas a lo establecido en el Anexo I, así como una valoración de su impacto presupuestario y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante la Secretaría General de Consumo y Juego y estará sometido a la aprobación de ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula octava.

2. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas, informando a la Secretaría General de Consumo y Juego de las mismas.

3. Ejecutar correctamente, conjuntamente con la Secretaría General de Consumo y Juego, las actividades recogidas en el Programa de actuaciones.

4. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.

5. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

6. Participar en los seminarios y actividades vinculadas con el Programa de colaboración en mejora de Metodología estudios PASOS y ALADINO así como contribuir a la promoción del Estudio ALADINO de la AESAN.

7. Informar a la Secretaría General de Consumo y Juego, previamente a su realización y por escrito, del calendario de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

8. Aportar los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la realización de las acciones previstas en el presente Convenio. Esta aportación, desglosada y cuantificada, será como mínimo equivalente a la aportación económica de la Secretaría General de Consumo y Juego.

9. A efectos del pago establecido en la cláusula segunda, una vez realizadas las acciones previstas, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a. Una descripción de las acciones realizadas.

b. Una valoración sobre su impacto.

c. Las correspondientes justificaciones detalladas del gasto y pago.

d. Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

Cuarta. Logotipo.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo de la Gasol Foundation y de la Secretaría General de Consumo y Juego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Asimismo, también deberá incluir el logotipo de la AESAN en aquellas actuaciones que guarden relación con el Estudio ALADINO.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Quinta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Gasol Foundation con la Secretaría General de Consumo y Juego no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Programa de actuaciones.

El Programa de actuaciones vinculado a este convenio consta de dos partes. La primera de ellas destinada a la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España a través de una campaña de comunicación a realizar durante el último cuatrimestre del año 2021.

La segunda, destinada a impulsar un programa conjunto de formación en metodología de elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España, aprovechando las sinergias entre el Estudio PASOS de la Gasol Foundation y el Estudio ALADINO de la AESAN.

El desglose de este plan de actuaciones está incluido en el Anexo I de este convenio, con una cuantificación económica del coste. No obstante, el Programa de actuaciones se detallará, en los términos establecidos en la cláusula segunda y tercera, en el seno de la Comisión de Seguimiento que recogida en la cláusula octava.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula segunda requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por dos representantes de cada institución.

a. Por parte de la Secretaría General de Consumo y Juego:

– El Secretario General de Consumo y Juego, o persona en quien delegue, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión.

– El Director de Comunicación del Ministerio de Consumo.

b. Por parte de la Gasol Foundation:

– Su Directora Ejecutiva, o persona en quien delegue.

– Un representante del Área de Programas.

Además, una persona funcionaria de la Secretaría General de Consumo y Juego ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal.

En relación con la Secretaría General de Consumo y Juego, cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por las personas suplentes designadas por el Secretario General, siendo en todo caso funcionarias de la propia Secretaría General.

En el caso de la Gasol Foundation, podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Dicha comisión resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Esta comisión tendrá, esencialmente, un carácter técnico encargándose de supervisar el cumplimiento de los términos del presente Convenio, llevando a cabo tareas de seguimiento, vigilancia y control, así como la aprobación de los detalles del Programa de actuaciones que figura en el anexo I.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes. En el supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021. No procede la prórroga del Convenio.

Undécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales de la Secretaría General de Consumo y Juego y de la Gasol Foundation, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Publicidad.

Para la publicidad de las actividades del presente Convenio, la actuación conjunta del Ministerio de Consumo y la Gasol Foundation constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Decimotercera. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución que puedan resultar de aplicación recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, a saber:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimocuarta. Ley aplicable y jurisdicción competente.

Las partes someten el presente Convenio a la legislación española.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de común acuerdo entre las partes, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento intentar dirimir los conflictos planteados entre las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman por duplicado ejemplar el presente Convenio, indicando en el margen la correspondiente fecha y firma electrónica.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.–La Directora Ejecutiva de la Gasol Foundation, Cristina Ribes Espinosa.

ANEXO I
Parte 1

Campaña de colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España a través de una campaña de comunicación para publicidad en medios. Para la realización de esta campaña la Secretaría General de Consumo y Juego aportará 145.000 euros, mientras que, en consonancia con lo establecido en la cláusula tercera, la Gasol Foundation aportará los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la realización de las acciones previstas en el presente anexo. La aportación de la Gasol Foundation, desglosada y cuantificada, será como mínimo equivalente a la aportación económica de la Secretaría General de Consumo y Juego y está detallada en el anexo II.

Se incluyen en este concepto los siguientes elementos:

– Conceptualización de la campaña de acuerdo con los objetivos definidos y la propuesta global de acciones a realizar en los distintos medios y soportes que se consideren más eficaces.

– La creación de la creatividad a los formatos elegidos.

– Contratación de medios y soportes.

– Honorarios de gestión de la agencia.

Ejecución prevista durante el último cuatrimestre del año 2021.

Parte 2

Programa conjunto de formación en mejora de la metodología de los estudios PASOS y ALADINO. Para la realización de este programa la Secretaría General de Consumo y Juego aportará 5.000 euros, mientras que, en consonancia con lo establecido en la cláusula tercera, la Gasol Foundation aportará los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la realización de las acciones previstas en el presente Anexo. La aportación de la Gasol Foundation, desglosada y cuantificada, será como mínimo equivalente a la aportación económica de la Secretaría General de Consumo y Juego.

Se incluyen en este concepto los siguientes elementos:

– Seminarios online y presenciales.

– Creación de documentación técnica especializada.

– Divulgación de resultados mediante medios digitales.

La ejecución está prevista durante el último cuatrimestre del año 2021.

ANEXO II
Recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la realización de las acciones previstas en el presente anexo que aportará la Gasol Foundation
Concepto Descripción

Presupuesto

Euros

Team. Horas de preparación del briefing, validación de mensajes, gestión con la agencia, etc. 30.250,00
Professional Fees/Consultants. Herramienta medición impacto en medios. 700,00
Brand. Asociación campaña marca Gasol-Gasol Foundation (incluye toda la identidad corporativa creada en torno a la marca). 50.000,00
Transferencia conocimiento. Utilización resultados de investigaciones de la Gasol Foundation para realizar incidencia pública sobre la importancia de llevar a cabo desayunos y meriendas saludables. 10.000,00
Difusión de la campaña. – Participación presidente y/o vicepresidente (vídeo, mensajes RRSS, etc.). 80.000,00
– Activación de las alianzas de la Gasol Foundation. 25.000,00
– Promoción campaña en canales externos (web, RRSS, newsletter). 5.000,00
– Movilización de embajadores y High Profile Supporters de la Fundación. 10.000,00
– Gestión alianzas de comunicación. 0,00
– Organización actividad con escuelas y entidades participantes en proyectos de la Gasol Foundation para su participación en la campaña. 6.000,00
Travel and Transportation. Desplazamientos Barcelona-Madrid. 1.000,00
IT/Telecommunications. Herramienta para la realización de encuestas. 500,00
 Subtotal.   218.450,00
 Otros. Costes indirectos (15% del coste total). 32.767,50
  Total.   251.217,50

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