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Documento BOE-A-2021-16027

Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Atl 12 Capital Inversiones, AV, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 121185 a 121185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2021-16027

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Atl 12 Capital Inversiones, AV, SA, por la comisión de sendas infracciones muy graves de las previstas en los artículos 284.1 y 284.5, ambos de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 313 quáter del texto refundido citado, dichas sanciones, impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 29 de julio de 2021 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer a Atl 12 Capital Inversiones, AV, SA por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento no ocasional ni aislado de la obligación recogida en el artículo 208 bis en relación con el artículo 193 ambos del TRLMV al no haber establecido las medidas obligadas de identificación, gestión y control en relación con los conflictos de interés derivados de su acuerdo de colaboración suscrito con Bellevue Funds (Lux) SICAV y Bellevue Asset Management AG, no habiéndose informado de ello a sus clientes ni recogido en su política de conflictos de interés, multa por importe de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros).

– Imponer a Atl 12 Capital Inversiones, AV, SA por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.5 Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de la obligación recogida en los artículos 220 quáter y 220 quinquies ambos del TRLMV al no informar sobre los incentivos percibidos de Bellevue ni ex ante ni ex post a los clientes asesorados y retener los incentivos de los clientes de gestión de carteras. Multa por importe de 85.000 euros (ochenta y cinco mil euros).

La resolución que impone las sanciones antes citadas únicamente es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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