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Documento BOE-A-2021-16042

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para cofinanciar servicios públicos prestados y actuaciones soportadas por la Ciudad de Ceuta en la zona fronteriza de El Tarajal.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2021, páginas 121257 a 121262 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-16042

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el artículo 7.1 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, y la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las competencias conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020, han suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta para cofinanciar servicios públicos prestados y actuaciones soportadas por la Ciudad de Ceuta en la zona fronteriza de El Tarajal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo su publicación como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Secretaría de Estado de Hacienda, Inés María Bardón Rafael.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) y la Ciudad de Ceuta para cofinanciar servicios públicos prestados y actuaciones soportadas por la Ciudad de Ceuta en la zona fronteriza de El Tarajal

En Madrid, a 16 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y el artículo 7.1 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Y, de otra parte, doña Kissy Chandiramani Ramesh, Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las competencias conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020.

EXPONEN

I

Que la Ciudad de Ceuta, por su especial situación geográfica, está obligada a asumir unos costes de funcionamiento asociados a la gestión de la zona fronteriza de El Tarajal derivados de actuaciones de carácter corriente por déficits de servicios para mantener el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos de la Ciudad de Ceuta.

El hecho fronterizo supone unos costes extraordinarios, lo que perjudica la prestación de servicios que le son propios a la Ciudad de Ceuta.

Las actuaciones se centran en las siguientes áreas funcionales:

a) Regulación del tráfico de personas y vehículos en el área fronteriza, como apoyo a fuerzas de seguridad del Estado orgánicamente pertenecientes a la Administración General del Estado, así como retirada de vehículos abandonados y restos de los mismos.

b) Seguridad privada en el paso fronterizo, para el control de acceso de personas y mercancías.

c) Recogida de residuos y limpieza en el área fronteriza. Tal actividad comprende la recogida de cartonajes, la limpieza viaria y recogida de residuos domésticos en la zona de influencia de la Frontera de El Tarajal y el transporte y tratamiento del cartonaje en la Planta de Transferencia de residuos sólidos, procedente del área de la Frontera de El Tarajal.

d) Lucha contra el fraude en las importaciones de mercancías, a través de una unidad específica, creada por la Ciudad de Ceuta para colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la adscripción de una unidad del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de la Ciudad de Ceuta a la gestión, recaudación e inspección de tributos. Esta unidad destacada en el PATT de Ceuta, se encuentra bajo la dependencia funcional del Jefe del Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta.

e) Actuaciones sociales consecuencia del hecho fronterizo. La población transfronteriza procedente de Marruecos es demandante de los servicios que son comunes en nuestro país, alguno de los cuales, de carácter social, son prestados por la Ciudad de Ceuta.

II

Que en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en la Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales», figura un crédito de 3.250.000 euros destinado a la financiación de actuaciones en Ceuta.

III

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá formalizarse por convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la ayuda a la Ciudad de Ceuta para financiar actuaciones de gasto corriente en relación con los costes asociados a la gestión de la zona fronteriza de El Tarajal por déficits de servicios en dicha ciudad.

Segunda. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2021.

Tercera. Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.

Este convenio se financiará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 466, «Para financiar actuaciones en Ceuta», por un importe máximo de 3.250.000 euros.

Cuarta. Obligaciones asumidas por la Ciudad de Ceuta.

En virtud del presente convenio, la Ciudad de Ceuta asume las siguientes obligaciones:

a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del Estado a financiar los costes relativos a las actividades recogidas en el anexo al presente convenio.

b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la intervención u órgano de control equivalente, las cantidades reconocidas correspondientes a las actividades que figuran en el anexo a este convenio, con el detalle de los gastos realizados en cada una de las actividades.

c) Hacer constar expresamente en toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada. Este extremo deberá ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter previo al pago de la subvención, indicando la cuantía de la actividad a subvencionar y los importes de las subvenciones recibidas para financiar la misma.

Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono efectivo.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.

En todo caso, esta documentación deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre de 2021, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada antes del cierre del ejercicio presupuestario.

El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda, será el que se recoge en la cláusula tercera. Las actividades subvencionables son las recogidas en el anexo adjunto. La subvención podrá aplicarse indistintamente a cualquiera de las actuaciones fijadas en el presente convenio. La cuantía individual de cada una de las actividades recogidas en el anexo es estimativa, no pudiendo superar en ningún caso la suma de todas ellas el importe máximo de la subvención que se recoge en la citada cláusula tercera.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago de la ayuda, debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia, junto con la mencionada documentación, la Ciudad de Ceuta deberá aportar los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo.

Séptima. Justificación de la subvención recibida.

La Ciudad de Ceuta se compromete a aportar a la Secretaría General Financiación Autonómica y Local en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente convenio, la siguiente documentación:

– Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente convenio.

– Una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, con indicación del coste correspondiente a cada una de ellas.

– Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Octava. Reintegro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Ceuta deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.

Novena. Naturaleza del convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.

Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la ley y el 65 del reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad con el presente convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón Rafael.–La Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta, Kissy Chandiramani Ramesh.

ANEXO
Actividades a subvencionar

Importe

Euros

A) Actividades referentes a la Regulación del tráfico de personas y vehículos en el área fronteriza.

  – Control y vigilancia de la circulación de vehículos y personas por parte de la policía local.

  – Retirada de vehículos y de sus residuos a cargo de la Unidad de Parque Móvil de la Ciudad de Ceuta y de la empresa de titularidad de la Ciudad AMGEVICESA.

200.000

B) Actuaciones referentes a la seguridad privada en el paso fronterizo.

  – Prestación del servicio de vigilancia en el paso fronterizo e instalaciones aledañas, sustentado en el contrato formalizado por la Ciudad de Ceuta AMGEVICESA.

275.000

C) Actuaciones referentes a la recogida de residuos y limpieza en el área fronteriza.

  – Recogida de cartonajes a cargo de la empresa pública de la Ciudad de Ceuta OBIMACE.

  – Limpieza viaria y recogida de residuos domésticos en la frontera, realizada por la empresa concesionaria del servicio de limpieza de la Ciudad de Ceuta.

  – Limpieza del área de influencia de la frontera, a través de una encomienda de gestión realizada a la entidad TRAGSA.

  – Gestión del cartonaje recogido en la zona fronteriza, realizada en la planta de transferencia.

2.800.000

D) Actuaciones referentes a la lucha contra el fraude.

  – Gestión extraordinaria de actuaciones inspectoras a través de una Unidad Administrativa destacada en el Punto de Atención al Transporte Terrestre (PATT), específicamente destinada a la lucha contra el fraude en las importaciones.

  – Servicio de pesaje de camiones a través de una empresa privada contratada por la Ciudad de Ceuta.

360.000

E) Actuaciones sociales consecuencia del hecho fronterizo.

  – Actuaciones diversas en materia de servicios sociales, menores y familia.

1.000.000
     Total valoración. 4.635.000

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