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Documento BOE-A-2021-16049

Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, SA, y Tía Tula Colegio de Español, para la celebración del certamen "Profesor del Año".

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2021, páginas 121303 a 121307 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-16049

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, SA, y Tía Tula Colegio de Español, han suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2021, un Convenio para la celebración del certamen «Profesor del Año»., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, SA, y Tía Tula Colegio de Español, para la celebración del certamen «Profesor del Año»

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en lo sucesivo el Ministerio), representado por don José Manuel Bar Cendón, Director General de Planificación y Gestión, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero sobre sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencia

De otra, don José Miguel Sánchez Llorente, actuando en nombre y en representación de Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, SA, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en su condición de Consejero Delegado nombrado por el Consejo de Administración el 7 de marzo de 2014 y de conformidad con el artículo 21 de los estatutos sociales de la entidad.

Y de otra, doña Rosa María Calzada Díaz, (Responsable de relaciones externas) actuando en nombre y en representación de Tía Tula Colegio de español y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la escritura de constitución, para la firma de este convenio

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuidas, entre otras funciones, la de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional. Asimismo, le corresponde el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación.

II. Que la Consejería de Educación para EE.UU. y Canadá dependiente funcionalmente del Ministerio de Educación y Formación Profesional y, asimismo, dependiente orgánicamente de la Embajada de España en Estados Unidos, tiene asignadas las funciones de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa entre la comunidad educativa española y la de EE.UU., por lo que gestiona numerosos programas dirigidos a estudiantes y profesorado norteamericano.

III. El certamen «Profesor del Año» premia a un profesor entre aquellos que, en cualquiera de los niveles de enseñanza reglada, Elementary, Middle o High School, presente la mejor actividad didáctica de contenido intercultural desarrollada entre su centro educativo en Estados Unidos o Canadá y un centro educativo en España.

IV. Que Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, SA, en su vertiente de cursos internacionales, tiene entre sus fines consolidar y avanzar en el conocimiento del español y su cultura.

V. Que Tía Tula Colegio de español tiene entre sus fines la promoción del español lengua extranjera entre los alumnos de Estados Unidos y la formación de profesores de español lengua extranjera.

Que con la firma de este convenio se pretende concretar las vías de colaboración propuestas por todas las partes.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España y los patrocinadores del concurso

ACUERDAN

Formalizar el presente convenio, para dentro del marco preestablecido, contribuir a la promoción de la lengua y cultura españolas en los centros educativos norteamericanos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las entidades participantes, así como asegurar la organización, el desarrollo y la gestión del certamen al premio «Profesor del Año», dentro de su ámbito competencial.

Las materias que serán objeto de este convenio se desarrollan en las estipulaciones siguientes:

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Educación en EE.UU. y Canadá.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería en EE.UU. y Canadá, con objeto de difundir la enseñanza de la lengua y cultura españolas, a través de la organización y gestión de este concurso se compromete a:

– Reforzar la imagen del español como lengua en EE.UU. y Canadá.

– Ofrecer apoyo y reconocimiento desde instituciones españolas públicas y privadas a aquellos centros escolares de EE.UU. y Canadá comprometidos con la enseñanza en lengua española y, de manera especial, con el desarrollo de programas bilingües.

– Proyectar una imagen positiva de España en el exterior.

– Elaborar una nota de prensa anunciando este acuerdo y el lanzamiento del concurso.

– Dar a la convocatoria del certamen «Profesor del Año» la mayor difusión posible.

Tercera. Obligaciones de los patrocinadores del certamen.

Los patrocinadores del concurso «Profesor del Año» se comprometen, a través de su participación en el mismo, a:

– Reforzar la imagen del español como lengua en EE.UU. y Canadá

– Ofrecer apoyo y reconocimiento desde instituciones españolas públicas y privadas a aquellos centros escolares de EE.UU. y Canadá comprometidos con la enseñanza en lengua española y de manera especial con el desarrollo de programas bilingües.

– Proyectar una imagen positiva de España en el exterior.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actividades a las que se comprometen las Instituciones participantes a través de este convenio será la siguiente:

– El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería en EE.UU. y Canadá se compromete a financiar el desplazamiento y alojamiento (hasta dos noches de hotel) a la ceremonia de entrega del premio, al profesor ganador del certamen, para asistir al acto de entrega del premio durante el mes de noviembre. Además, también financiará material de promoción del certamen como es el cartel/roll-up que decorará y hará promoción del certamen, así como del patrocinador en la sala en la que se celebre la ceremonia. Así mismo, se financiará la pausa café del día de reunión del jurado. Este gasto, hasta un máximo de 1.550 euros, se financiará a través de la aplicación presupuestaria 226.15.

– Cursos Internacionales Universidad de Salamanca SA se compromete a proporcionar 1 matrícula gratuita en el curso en línea Titulo de Experto internacional en docencia especializada en ELE (EIDELE) equivalente a 23 créditos ECTS.

– Tía Tula Colegio de Español se compromete a proporcionar 1 beca para la realización de curso online compuesto de tres módulos formativos.

Quinta. Justificación.

La justificación de los gastos generados por este convenio se ajustará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Además, la justificación de los gastos se realizará de conformidad con lo establecido para los libramientos a justificar en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen de pagos librados a justificar y de acuerdo con la Orden de 23 de diciembre de 1987 que desarrolla el RD 640/1987 sobre régimen de pagos a justificar. De acuerdo a esta normativa, la Consejería está obligada a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas ante la Unidad de Acción Educativa Exterior dentro del mes siguiente a la inversión de estas y en todo caso dentro del plazo de seis meses desde la percepción de los correspondientes fondos, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Sexta. Comisión de selección.

Se constituirá una Comisión de Selección compuesta por:

– Un director/a de un colegio dual de EE.UU. o coordinador de un programa de lenguas.

– Un profesor visitante o pos-visitante.

– Un persona experta en la formación de profesorado.

– Un representante de la UAEE o persona en quien delegue.

– Un representante de la Consejería de Educación en EE.UU.

Dicha comisión se encargará de realizar la selección de candidatos en las diferentes fases del certamen.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por 4 miembros, 2 representantes del Ministerio, a través de su Consejería de Educación en EE.UU. y Canadá y 2 representantes del patrocinador del premio. Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional formarán parte de la Comisión, el Consejero de Educación y la Secretaria General.

Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, coordinándose, al menos, una vez al año hasta la extinción de la vigencia del convenio.

Octava. Duración, Vigencia y Modificación.

El presente Convenio de tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2021.

Este convenio resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las condiciones de participación de cada Institución.

Durante la duración del acuerdo las partes podrán acordar mejoras en el mismo. Para ello la parte proponente lo hará por escrito y la mejora sólo tendrá lugar una vez que la misma haya sido firmada por todas las partes.

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de los firmantes. Estas modificaciones deberán formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Incumplimiento.

En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o plazos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

a. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

b. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución del convenio por las causas indicadas anteriormente, si existen actuaciones en curso de ejecución las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en lugar y fecha indicados, en Washington D.C. a 22 de septiembre de 2021.

ANEXO de firma

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de Educación en EE.UU. y Canadá, Jesús Fernández González.–El Representante de Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, S.A., José Miguel Sánchez Llorente.–La Representante de Tía Tula Colegio de Español, Rosa María Calzada Díaz.

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