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Documento BOE-A-2021-16126

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2021, páginas 121509 a 121516 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-16126

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estadística de las Illes Balears han suscrito con fecha 24 de septiembre de 2021 un convenio para el intercambio de información estadística.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para el intercambio de información estadística

En Madrid, a 24 de septiembre de 2021.

Partes que intervienen:

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su nombre D. Jesús Gascón Catalán, en calidad de director general, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, el Instituto de Estadística de las Illes Balears, representado por el vicepresidente del Consejo Rector, D. Llorenç Pou Garcias, que ejerce las funciones de director de este Instituto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears, y modificado por el Decreto 15/2008, de 15 de febrero, en sus artículos 5.2, 8.2, así como el artículo 2.4.a) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) del Decreto 128/2007.

Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante, IBESTAT) es la entidad autónoma adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, encargada de ejecutar las operaciones que le encomienden los planes de estadística, además de coordinar la generación de datos oficiales correspondientes a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sus fines básicos son la planificación, la normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, y en cumplimiento del artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines, así como para el adecuado cumplimiento del deber de colaboración y dada la utilidad que para la gestión pública ha demostrado tener la información fiscal, el establecimiento de un marco que regule el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el IBESTAT.

Las relaciones entre la Agencia Tributaria y los Institutos de Estadística de las Comunidades Autónomas están reguladas por el Acuerdo por el que se incorporan al marco de intercambio de información entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía determinados intercambios de información estadística que se adoptó por el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria en 2017. En el anexo I de dicho acuerdo se detallan los suministros periódicos de información que realiza la Agencia Tributaria a las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas Direcciones Generales de Tributos.

Los intercambios de información que se fijan en el Acuerdo son de carácter agregado y no permiten, por tanto, la realización de operaciones estadísticas que precisan de datos a nivel micro.

Estas operaciones las pueden realizar las Comunidades Autónomas por sus propios medios, diseñando y realizando encuestas, pero su coste es alto y su fiabilidad limitada. La información tributaria, en cambio, permite disponer de los datos del conjunto de la población a un coste muy inferior y con una riqueza de información imposible de alcanzar por otros medios. La utilización de estos datos se encuadra además dentro de la tendencia actual de intensificar el uso de registros administrativos con la finalidad de reducir la carga a los informantes y de incrementar la granularidad de los datos, siempre con los límites de la salvaguarda de la confidencialidad. En este caso está el IBESTAT. En su plan se incluye una operación estadística (77306 006 «Estudio de la distribución de la renta disponible de los Hogares», BOIB Núm. 208, de 15 de diciembre de 2020) que da cumplimiento a un mandato del Parlamento balear de realizar un estudio «sobre la realidad actual y la dinámica de reproducción de la pobreza en nuestras islas». La realización de esta operación en la forma tradicional supondría un alto coste y unos resultados limitados, de ahí que la colaboración de la Agencia Tributaria sea necesaria para la reducción del coste y la mejora sustancial de los resultados.

Esta colaboración se podría incluir en el Acuerdo citado anteriormente, pero ese acuerdo solo contempla la cesión de datos en una dirección, de la Agencia Tributaria a los Institutos de Estadística, y, como se ha dicho, de datos agregados. Sin embargo, para alcanzar el cometido que se pretende es imprescindible contar con datos de carácter personal de la población de las Illes Balears y el Acuerdo existente no da cobertura a la posibilidad de que se intercambien ese tipo de datos. Por ello es necesario establecer, para garantizar una seguridad jurídica tanto a la Agencia Tributaria como al IBESTAT, un acuerdo que proporcione suficiente cobertura a la cesión de datos de carácter personal por parte de este último.

III

El intercambio de información para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

El artículo 140 de la LRJSP incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el logro de fines comunes.

En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del artículo 141 de la LRJSP prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias…».

IV

En aplicación de los principios anteriormente referidos y coincidiendo en la necesidad de que se cumpla adecuadamente el deber de colaboración en materia de remisión de información, se considera positivo el establecimiento de un marco estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el IBESTAT.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información para cumplir con las necesidades y funciones anteriormente descritas, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Agencia Tributaria y el IBESTAT para el intercambio de información de carácter estadístico para la ejecución de la operación estadística 77306 006 Estudio de la distribución de la renta disponible de los Hogares (BOIB Núm. 208, de 15 de diciembre de 2020).

El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el IBESTAT conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por este convenio.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

2.1 Suministro de información desde la Agencia Tributaria al IBESTAT.

La Agencia Tributaria facilitará al IBESTAT para cada ejercicio la siguiente información:

1. Una muestra anonimizada de hogares con la información para cada hogar que se detalla en el anexo.

2. Una colección de cuadros resúmenes con la información agregada de rentas del conjunto de la población de las Illes Balears.

La Agencia Tributaria suministrará la información del año T en el último trimestre del año T+2, previa recepción del fichero al que se refiere el apartado 1 del punto 2.2 de este convenio.

2.2 Suministro de información desde el IBESTAT a la Agencia Tributaria.

Para la realización de los trabajos necesarios para dar cumplimiento al punto 2.1, el IBESTAT facilitará a la Agencia Tributaria para cada ejercicio la siguiente información:

1. Un fichero con la base padronal de las personas que residen en las Illes Balears con la información necesaria para su identificación y la realización de los trabajos contemplados en este convenio (NIF, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, etc.) y el hogar al que pertenece cada uno de ellos.

2. El diseño de una muestra de hogares con las características que el IBESTAT considere oportuno para sus necesidades.

2.3 Compromiso con el anonimato de los datos proporcionados.

La Agencia Tributaria se reserva la decisión última sobre la información detallada a proporcionar al IBESTAT, con el fin de garantizar que dichos datos no permitan la identificación de ninguna persona u hogar concreto. En este sentido la Agencia Tributaria comprobará que los cruces de variables no arrojen resultados incompatibles con el secreto estadístico y realizará los análisis necesarios para asegurar la aleatoriedad de la muestra y la imposibilidad de la identificación individual dentro de la misma. La Agencia Tributaria pondrá en conocimiento del IBESTAT los cambios que se hayan realizado con respecto a la petición inicial.

2.4 Compromiso de confidencialidad.

Las partes se comprometen a establecer procedimientos de transmisión y tratamiento de los datos que garanticen la seguridad e integridad de la información intercambiada y a mantener la confidencialidad de la misma.

Tercera. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información tributaria cedida al IBESTAT por la Agencia Tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del IBESTAT, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la dirección del IBESTAT.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

Los intercambios a los que se refiere este convenio podrán ser interrumpidos temporalmente por cualquiera de las partes cuando se detecte un incidente que amenace la seguridad de la información, dando cuenta a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio para su toma en consideración.

Cuarta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del IBESTAT.

2. La Agencia Tributaria y el IBESTAT aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio. En particular:

– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el IBESTAT.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de la institución que se considere necesario, con derecho a voz.

Las funciones de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento serán:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

– Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Las convocatorias de las reuniones y un resumen de las mismas las realizarán, de común acuerdo, las dos partes.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mutuo acuerdo entre las partes.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Séptima. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la LRJSP.

2. Por otra parte, cualquiera de las dos partes podrá acordar la suspensión o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la otra parte, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Octava. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta.

Décima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimoprimera. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo mutuo de las partes y requerirá acuerdo unánime de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimosegunda. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por el Instituto de Estadística de las Illes Balears, el Director, Llorenç Pou Garcias.

ANEXO
Información para cada hogar de la muestra

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