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Documento BOE-A-2021-16137

Resolución de 27 de septiembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la colaboración en las actividades del ciclo Cine Histórico y Patrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2021, páginas 121594 a 121598 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16137

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 7 de julio de 2021, un convenio para la colaboración en las actividades del ciclo Cine Histórico y Patrimonio; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la colaboración en las actividades del ciclo Cine Histórico y Patrimonio

Madrid, 7 de julio 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y, de otra parte, doña Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, dependiente de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, con NIF S7800001E y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Arenal 18, 28013 Madrid. Nombrada por Decreto 259/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno. Actúa en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid por delegación, en virtud de lo dispuesto en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, (vigente según la disposición adicional tercera del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro.

II. La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, tiene encomendadas las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, y en particular, le corresponde la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como el acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico.

III. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, quiere organizar en la Sala El Águila durante el periodo estival un ciclo de cine histórico y patrimonio que integra actividades de cine y patrimonio, que cuente con títulos seleccionados en atención a su especialidad, ya sea por tratarse de películas restauradas o bien por ser títulos en torno a grandes figuras del cine español integrantes del patrimonio cinematográfico, cuyos centenarios se celebran en 2021.

IV. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento. La Filmoteca Española cuenta con una nutrida colección de materiales fílmicos y cinematográficos, acorde a los fines buscados para este ciclo de cine histórico y patrimonio, que forman parte de sus fondos.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, fecha y lugar de realización.

El presente convenio tiene por objeto el establecer las condiciones de colaboración entre el ICAA, a través de la Filmoteca Española y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la realización de actividades del ciclo de cine histórico y patrimonio en la sala El Águila, de la ciudad de Madrid, del 8 de julio al 10 de julio de 2021.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

a) Participar en las actividades de cine histórico y patrimonio mediante la localización de las películas que lo integran, que se determinan en el Anexo.

b) Poner a disposición de la Dirección General de Patrimonio Cultural la información oportuna acerca de los materiales seleccionados, así como los contactos del autor, productores y derechohabientes del conjunto de películas que conforman la actividad, a efectos de la gestión directa de los derechos. La información sobre los titulares de derechos de propiedad intelectual de las obras audiovisuales será facilitada por la Filmoteca Española.

c) Aportar las copias de las películas y materiales de consulta (en caso de ser necesarios) para poder hacer la selección definitiva de los títulos.

d) Aportar las copias de proyección, en los formatos originales de 35 mm, siempre que sea posible y de lo contrario los que sean convenientes para la proyección, procedentes del Centro de Conservación y Restauración (CCR) de la Filmoteca Española.

e) Gestionar el transporte de las copias, ida y vuelta, de las películas seleccionadas que se encuentren disponibles en la Filmoteca Española, asumiendo los costes derivados de dicho traslado a la sala El Águila.

f) Difundir la actividad y la colaboración con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid haciendo mención expresa, en la información divulgada, a las fechas y horarios de las actividades de cine que se desarrollarán, películas seleccionadas, tipo de materiales proyectados (formatos) y cualesquiera otras actividades desarrolladas en relación a las películas exhibidas en las salas o espacios habilitados en el recinto de El Águila.

g) Participar en las presentaciones, coloquios o conferencias que se impartan con ocasión de la celebración de las actividades del ciclo de cine histórico y patrimonio, cuando así se determine por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

h) Facilitar y autorizar la utilización del logotipo y mención del ICAA y de la Filmoteca Española en el material que se utilice para publicitar la actividad.

i) Promover la utilización de los logotipos de la Comunidad de Madrid y de El Águila en el material de difusión, como entidades colaboradoras.

2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, asume las siguientes obligaciones:

a) Organizar las actividades del ciclo de cine histórico y patrimonio.

b) Seleccionar, junto a los responsables de Filmoteca Española, los títulos que correspondan, en atención a los materiales disponibles.

c) Gestionar los derechos de autor y realizar los trámites relativos a la propiedad intelectual de las obras de acuerdo con la normativa vigente.

d) Delimitar el espacio escogido para la proyección en El Águila y determinar el aforo de la sala y disposición de las sillas en el entorno escogido.

e) Promover y difundir la actividad, a través de notas de prensa, página web y redes sociales de las actividades que integran el ciclo.

f) Promover la utilización de los logotipos del ICAA y de la Filmoteca Española en el material de difusión, como entidades colaboradoras.

g) Facilitar y autorizar la utilización del logotipo y mención de la Comunidad de Madrid y de El Águila en el material que se utilice para publicitar la actividad.

Tercera. Compromiso económico.

1. No supone compromiso de realización de gastos por parte de la Comunidad de Madrid.

2. No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICAA.

3. Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizados en virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución, de 30 de diciembre de 2020, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes del ICAA y dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y los representantes del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de seis meses y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un mes más, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (por delegación según Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo) la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO
Títulos del ciclo cine histórico y patrimonio.

– Domingo de Carnaval (1945). Edgar Neville.

– Mambru se fue a la guerra (1985) Fernando Fernán Gómez.

– Esquilache (1988). Josefina Molina.

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