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Documento BOE-A-2021-16139

Resolución de 27 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para la organización del XIII Ciclo de Música Actual de Badajoz y del XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2021, páginas 121603 a 121610 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16139

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz han suscrito, con fecha 23 de septiembre de 2021, un Convenio para la organización conjunta del XIII Ciclo de Música Actual de Badajoz y del XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz para la organización conjunta del XIII Ciclo de Música Actual de Badajoz y del XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz

En Madrid, a 23 de septiembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Evil González Pereira, en calidad de Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, con CIF n.º G 06226468 y domicilio en Badajoz (CP 06001), Paseo de San Francisco, 1, en virtud del poder de representación de esta entidad otorgado por la Asamblea General Ordinaria del 23 de noviembre de 2020, según consta en el certificado de nombramiento y de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos, cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Sociedad Filarmónica de Badajoz tiene como finalidad la promoción, apoyo y coordinación de audiciones, conciertos, conferencias y otros actos que sirvan para la difusión y enseñanza de la música en Extremadura y para ello pone un particular empeño en servir de estímulo para los estudiantes de música, mediante conciertos y recitales alentando la formación de grupos instrumentales y vocales a los que intenta facilitar lugares de ensayo y actuación.

III. Que las partes están interesadas en la organización del «XIII ciclo de Música Actual» y del «XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad Filarmónica de Badajoz (en adelante la SOCIEDAD, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos y actividades pedagógicas que integran el «XIII ciclo de Música Actual» y el «XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz», programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Los conciertos y las actividades pedagógicas comprendidos en el «XIII ciclo de Música Actual» y en el «XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz», se realizarán desde la segunda quincena del mes de octubre de 2021, hasta el mes de mayo de 2022. Las fechas de todos los conciertos y actividades se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

A)  Conciertos:

Los conciertos del XIII Ciclo de Música Actual consistirán en:

– Dos Conciertos a celebrar por el grupo LUX: NM.

Lugares: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC) de Badajoz y Cine-Teatro Municipal de Elvas (Portugal).

– Dos Conciertos a celebrar por el Grupo de Música Contemporânea de Lisboa.

Lugares: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC) de Badajoz y Academia de Música Rodríguez Coelho de Elvas (Portugal).

– Concierto a celebrar por Maryia Arol, Acordeón.

Lugar: Casa de la Cultura de Don Benito, Badajoz.

– Concierto a celebrar por Jean-Guihen Queyras, violonchelo; Mark Simpson, clarinete y Pierre-Laurent Aimard, piano.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto a celebrar por el grupo Ensemble DME.

Lugar: Residencia Universitaria de la Fundación CB (RUCAB) de Badajoz.

– Concierto a celebrar por el Trío Isimsiz.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto a celebrar por el grupo Klangforum Wien bajo la dirección de Mauricio Sotelo.

Lugar: Palacio de congresos Manuel Rojas de Badajoz.

– Concierto a celebrar por Juan Carlos Garvayo, piano.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto a celebrar por el grupo Plural Ensemble con Jörg Widmann, clarinete, David Moliner, percusión, Ariadna Alsina, electrónica; bajo la dirección de Fabián Panisello.

Lugar: Teatro López de Ayala de Badajoz.

– Concierto a celebrar por Ensemble This. Ensemble That.

Lugar: Teatro López de Ayala de Badajoz.

– Concierto a celebrar por Kebyart Ensemble.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC) de Badajoz.

Las actuaciones del XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz consistirán en:

– Concierto a realizar por Ensemble Sonido Extremo con Xavier Sabata, contratenor; soprano a determinar y Jordi Francés, director.

B)  Actividades pedagógicas:

Talleres:

– Jesús Jara: «Espacialidad y música contemporánea».

Lugar: Escuela Municipal de Música de Azuaga.

– Cristina Cubells y Carlos de Castellarnau: «Itinerantes».

Lugar: Escuela Municipal de Música de La Nava de Santiago.

– Chefa Alonso y Jesús Jara: taller de improvisación libre.

Lugar: Escuela Municipal de Música M.ª Coronada Herrera de Villafranca de los Barros.

– Trío Isimsiz: «Mira la música actual».

Lugar: Conservatorio Profesional de Música Esteban Sánchez de Mérida.

Conferencias. Encuentros Ibéricos de Música Contemporánea:

– Jornada académica de estudio sobre las vanguardias musicales en España y Portugal.

Mesa redonda.

Lugar: Salón de actos del MEIAC de Badajoz.

– Encuentros del alumnado del centro con los compositores Anne Victorino d’Almeida, Alexandre Delgado y Carlos Marecos.

Lugar: Salón de actos de la Academia de Música Rodrigues Coelho, de Elvas.

– Jornada académica de estudio sobre las vanguardias musicales en España y Portugal entre la entrada de ambos países en la ONU (1955-1957) y su entrada en la UE (1985). «Homenaje a Peixinho». Mesa redonda.

Lugar: Salón de actos del MEIAC.

– Encuentro con el compositor José Ignacio de la Peña.

Lugar: Conservatorio Profesional de Música de Don Benito.

– Encuentro con el compositor Mauricio Sotelo.

Lugar: Conservatorio Superior de Música de Badajoz Bonifacio Gil.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas en las que se realizarán los conciertos y actividades podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché del grupo formado por Jean-Guihen Queyras, violonchelo; Mark Simpson, clarinete y Pierre-Laurent Aimard, piano por la cantidad máxima de doce mil euros (12.000,00 €), cuantía que se articulará a través de tres contratos laborales (4.000 euros máximo respectivamente) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el caché del Trío Isimsiz por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000 €), cuantía que se articulará a través de tres contratos laborales (1.000 euros máximo respectivamente) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar parte del caché del grupo Klangforum Wien bajo la dirección de Mauricio Sotelo, por la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 €) exentos de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché del artista Juan Carlos Garvayo, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el caché del grupo Plural Ensemble con Jörg Widmann, clarinete, David Moliner, percusión, Ariadna Alsina, electrónica; bajo la dirección de Fabián Panisello; por la cantidad máxima de catorce mil cuatrocientos sesenta euros (14.460 €), exentos de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA del grupo Kebyart Ensemble por la cantidad máxima de cuatro mil doscientos treinta y cinco euros (4.235,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Abonar el encargo de composición efectuado a Natalia G. Iglesias por la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12

– Abonar el encargo de composición efectuado a Inés Badalo por la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12

– Contratar y efectuar un nombramiento a cuatro profesores (a determinar) que impartirán las conferencias. El gasto máximo previsto por este concepto es de mil doscientos noventa y seis euros (1.296,00 €), 21%IVA incluido, y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Hacerse cargo de los gastos de desplazamiento de los cuatro profesores (a determinar) encargados de impartir las conferencias por importe máximo de ochocientos euros (800,00 €), 21% IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.231.01.

– Abonar la confección y maquetación del folleto general, de los programas de mano, de los carteles generales, de las lonas y de las hojas volanderas por la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

2021: 3.000 euros.

2022: 2.000 euros.

– Difundir los conciertos y resto de las actividades por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cincuenta y siete mil doscientos once euros (57.211 €), IVA incluido en su caso, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2021: 17.096,00 euros.

2022: 40.115,00 euros siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Sociedad se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, a los intérpretes que integran los grupos LUX:NM y Grupo de Música Contemporânea de Lisboa, a Maryia Arol, a los grupos Ensemble DME, Ensemble This I Ensemble That y Ensemble Sonido Extremo.

– Contratar y abonar parte del caché más el correspondiente IVA, en su caso, al grupo Klangforum Wien.

– Hacerse cargo del alojamiento del pianista Juan Carlos Garvayo el día anterior y el mismo día del concierto.

– Abonar los encargos de composición efectuados a José Ignacio de la Peña y a Lula Romero.

– Hacerse cargo del importe correspondiente a los gastos de alojamiento de dos noches de hotel, de los cuatro profesores (a determinar) que impartirán las conferencias.

– Poner a disposición los diferentes espacios en los que se celebrarán los conciertos, sus correspondientes ensayos y las actividades pedagógicas. Para ello, realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en las que se vayan a celebrar dichas actividades con el fin de gestionar la disponibilidad de las mismas. 

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos, ensayos y programas docentes.

– Hacerse cargo de la producción y de sus correspondientes gastos, así como de los gastos de comunicación y difusión de todos los conciertos.

– Hacerse cargo del alquiler y afinación de todos los instrumentos necesarios para cualquiera de los conciertos.

– Hacerse cargo del alquiler y afinación de un piano gran cola Steinway de última generación para el concierto de Pierre Laurent Aimard.

– Hacerse cargo del personal necesario de las salas para el buen funcionamiento de los conciertos.

– Hacerse cargo de la impresión del avance del ciclo así como de los programas de mano de todos los conciertos, carteles, hojas volanderas y lonas.

– Aportar toda la electrónica necesaria para los conciertos que la requieran.

– Difundir los conciertos por sus medios habituales.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor a la SGAE.

La estimación económica de la participación de la Sociedad se cuantifica en un máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Las localidades del concierto que se celebrará a cargo del grupo Ensemble This I Enseble That tienen un precio de 6 euros. Los ingresos netos obtenidos con la organización del concierto (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por la gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que se compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60% en La Sociedad y el 40% restante en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

Los conciertos restantes tienen carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, y por la SOCIEDAD, el/la titular de Presidencia o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio: En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, Javier Evil González Pereira, Presidente.

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