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Documento BOE-A-2021-16217

Orden APA/1075/2021, de 27 septiembre, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 121999 a 122000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-16217

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar, durante una campaña pesquera, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de los buques del anexo I que así lo soliciten.

La presente orden se dicta en su aplicación, a la vista de la evolución de los casos positivos y muertes asociadas al SARS-CoV-2 que se ha observado en los países ribereños del Océano Índico durante la presente campaña, con cifras muy superiores a las registradas durante el año 2020, lo que ha ocasionado serias dificultades para realizar relevos de tripulaciones en los buques pesqueros que operan en ese océano, además de contagios y muertes por esta enfermedad en los propios tripulantes.

Por ejemplo, en el caso de Seychelles, la situación sanitaria es claramente peor en el transcurso del presente año 2021, al comenzar a darse casos de COVID-19 a principios del presente ejercicio. A partir de diciembre de 2020 y hasta la actualidad han tenido lugar el grueso de los más de 12.000 casos de COVID-19 que se han producido en las islas seychelenses y las 42 muertes a causa de la COVID-19 hasta junio de 2021. Teniendo en cuenta que este país es el que presenta la tasa de vacunación más alta de la zona (68,15 % de vacunados respecto de la población total a 18 de junio de 2021) se puede concluir que en los países del entorno, con menos medios económicos y sanitarios (Mauricio, Madagascar o países emisores de trabajadores del mar como Senegal) la situación es ostensiblemente peor.

Esta situación sanitaria excepcional en la zona del Océano Índico ha incidido negativamente en el correcto funcionamiento de los relevos. Se han producido contagios que han llevado a confinar buques, con el consiguiente problema de paralización de actividad y falta de relevo, ha habido marineros con sintomatología grave a bordo de barcos españoles e incluso se han notificado decesos en buques con banderas mauriciana y coreana. Es por tanto demostrable que el relevo de tripulación se ha alterado a causa de la pandemia.

Cabe considerar, pues, que se trata de una situación excepcional que limita la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena en las aguas del Océanos Índico podría conllevar la paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por SARS-CoV-2, la activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta pesquería en su conjunto.

Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación excepcional debidamente justificada.

En su virtud, previa consulta a los armadores de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, resuelvo:

Primero.

Autorizar, durante la campaña de pesca 2021, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de los buques del anexo I de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, que así lo soliciten.

Segundo.

La tramitación de cada autorización de gestión conjunta de posibilidades de pesca se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.

Tercero.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de resposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 123 y 124, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o acudir, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de septiembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/2021
  • Fecha de publicación: 05/10/2021
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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