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Documento BOE-A-2021-16222

Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización del ciclo "Andalucía Flamenca", en la temporada 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 122022 a 122028 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16222

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2021, un convenio para la organización conjunta del ciclo «Andalucía Flamenca», en el marco de la programación del CNDM, en su temporada 2021-2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la organización conjunta del Ciclo «Andalucía Flamenca», en el marco de la programación del CNDM, en su temporada 2021-2022

Madrid, 27 de septiembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Almudena Bocanegra Jiménez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con CIF Q-9155027-G y domicilio en Sevilla (CP 41092), Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Decreto 316/2019, y en el Acta de la sesión ordinaria n.º 4 del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de 7 de diciembre de 2012 (punto séptimo del orden del día) cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se constituye como una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Entre sus fines caben destacar los siguientes: generar participación ciudadana en el hecho cultural programando una oferta cultural diversa y de calidad en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, (artes escénicas, música, audiovisual y cinematográfica, flamenco, letras y patrimonio y artes visuales); fomentar y apoyar la Industria Creativa y Cultural; procurar asesoramiento mediante el mantenimiento de los programas de servicios avanzados y proyectos europeos a través de los cuáles se presta apoyo personalizado a los miembros de la cultura; desarrollar acciones formativas para la empleabilidad en la Cultura mediante Programas de Formación, impartidos desde el Centro Andaluz de Danza, el Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes y la Escuela Pública de Formación Cultural, destinados a convertirse en puente entre la actividad educativa y la actividad profesional.

III. Que ambas partes, presentando intereses comunes, están interesadas en la organización de los conciertos que integran el ciclo «Andalucía flamenca» que tendrá lugar durante la temporada musical 2021-2022 y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia Andaluza de II.CC.), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de una serie de conciertos en el marco del ciclo «Andalucía Flamenca» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el ciclo «Andalucía Flamenca» se realizarán a partir de la segunda semana del mes de noviembre del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

Concierto a realizar por Luis «el Zambo», cantaor; Juana «la del Pipa», cantaora, y Miguel Salado, guitarra.

Concierto a realizar por Argentina, cantaora, con José Quevedo «Bolita», guitarra; Toñi Nogaredo, coros, palmas y jaleos y Los Mellis; palmas, jaleos y percusión.

Concierto a realizar por Mayte Martín, cantaora y Alejandro Hurtado, guitarra.

Concierto a realizar por María Mezcle, cantaora y Sandra Carrasco, cantaora, Joni Jiménez, guitarra; Paco Cruz, guitarra; Ali de la Tota, palmas; Manuel Salado, palmas.

Concierto a realizar por José Cortés «Pansequito», cantaor, con El Perla, guitarra; Chicharito, palmas y Rafa de Jerez, palmas.

Concierto a realizar por María Toledo, cante y piano, Curro Carrasco, guitarra; Juan Grande, palmas y Luis Cantarote, palmas.

Concierto a realizar por Manuel Lombo, cantaor, con Pedro Sierra, guitarra; Laura Marchena, coros y palmas y Cristina Tovar, coros y palmas.

Todos los conciertos tendrán lugar a las 19:30 h en la sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música de Madrid.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para su cumplimiento, se compromete a:

Ceder la sala de Cámara para la celebración de los conciertos y correspondientes ensayos según lo previsto en la cláusula segunda.

Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas Luis «El Zambo», cantaor; Juana «La Del Pipa», cantaora y Miguel Salado, guitarra; por la cantidad máxima de siete mil ochocientos euros (7.800,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2021.

Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas Mayte Martín, cantaora y Alejandro Hurtado, guitarra; por la cantidad máxima de siete mil euros (7.000,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2022.

Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas «Pansequito», cantaor, con El Perla, guitarra; Chicharito, palmas y Rafa de Jerez, palmas; por la cantidad máxima de siete mil euros (7.000,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2022.

Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas María Toledo, cante y piano, Curro Carrasco, guitarra; Juan Grande, palmas y Luis Cantarote, palmas; por la cantidad máxima de seis mil quinientos euros con doce céntimos (6.500,12 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2022.

Hacerse cargo de la producción de sonido por importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.24 del ejercicio 2021.

Hacerse cargo de la producción de sonido por importe máximo de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.24 del ejercicio 2022.

Hacerse cargo del alquiler de instrumentos por la cantidad máxima de mil euros (1.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14 del ejercicio 2021.

Hacerse cargo del alquiler de instrumentos por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14 del ejercicio 2022.

Hacerse cargo del diseño, maquetación e impresión de los programas de mano por la cantidad máxima de ochocientos euros (800,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 del ejercicio 2021.

Hacerse cargo del diseño, maquetación e impresión de los programas de mano por la cantidad máxima de dos mil setecientos euros (2.700,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 del ejercicio 2022.

Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18 del ejercicio 2021.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuarenta y seis mil ochocientos euros con doce céntimos (46.800,12 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2021: catorce mil cien euros (14.100,00 €).

Ejercicio 2022: treinta y dos mil setecientos euros con doce céntimos (32.700,12 €) siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Agencia Andaluza de II.CC. se compromete a:

Contratar y abonar el caché más IVA de la artista Argentina, cantaora; por la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €), 21% IVA incluido.

Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas María Mezcle, cantaora y Sandra Carrasco, Cantaora; por la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €), 21% IVA incluido.

Contratar y abonar el caché más IVA del artista Manuel Lombo, cantaor; por la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), 21% IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la Agencia Andaluza de II. CC. se cuantifica en un máximo de veinte mil quinientos euros (20.500,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1851010000/G/45E/22718/00/01 el ejercicio 2021.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios y distribución de ingresos.

A) Precios.

Los precios fijados para la venta de localidades se atienen a la Resolución de 7 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del Organismo.

a) Abonos:

Durante el periodo de octubre a diciembre de 2021 no se venderán abonos. Las localidades correspondientes a este periodo podrán adquirirse mediante el sistema de venta libre.

En caso de reanudar la venta de abonos se descontará el 25 % sobre el precio de las localidades.

b) Precios de las localidades:

Zona A: 20 euros.

Zona B: 15 euros.

Zona C: 10 euros.

c) Descuentos en las localidades: Previa acreditación y no acumulables.

Grupos de 20 o más personas: - 20 %.

Estudiantes: - 20 %.

Mayores de 65 años: - 50 %

Personas en situación legal de desempleo: - 50 %.

Jóvenes menores de 30 años: - 50 %.

Familias numerosas: - 50 %.

Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: - 50 %.

Descuento extraordinario (no acumulable): Se descontará el 20 % a los abonados de la temporada 19/20, en las dos primeras localidades, por la compra de entradas para cualquier ciclo de la temporada mientras se mantenga la venta libre de localidades sueltas (sin abonos).

Para algunos de los conciertos de cualquiera de los ciclos del CNDM, programados en el Auditorio Nacional de Música se ofrecerá un 60% de descuento a determinadas instituciones públicas y académicas con las que el CNDM mantenga acuerdos en la temporada actual. Este descuento se aplicará a las zonas D y E de la Sala Sinfónica y las zonas B y C de la Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música.

Entradas «Último minuto»: 2 euros: Exclusivamente para menores de 30 años. Sujeto a disponibilidad de entradas. Venta en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

B. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en el CNDM en su totalidad.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, y por la Agencia andaluza de II.CC., el/la titular de gerencia o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Agencia Andaluza de II.CC. certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.–La Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.

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