Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-16224

Orden ETD/1077/2021, de 24 de septiembre, de autorización administrativa a Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 122030 a 122031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-16224

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0084, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

En el programa de actividades inicialmente presentado para obtener la autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se incorporaban prestaciones propias del ramo de asistencia sanitaria, para el que la entidad solicitante no tiene autorización administrativa, por lo que con fecha 15 de julio de 2021 la entidad ha remitido escrito declarando finalmente suprimidas de dicho programa de actividades todas las referencias a las mencionadas prestaciones.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija para operar en el ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Gonzalo García Andrés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid