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Documento BOE-A-2021-16234

Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2021, páginas 122198 a 122266 (69 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-16234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/854

TEXTO ORIGINAL

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto nacional como internacional, motivó la necesidad de adoptar medidas coordinadas con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sanitaria y económica sin precedentes.

Estas medidas destinadas a actuar sobre los factores que inciden en la propagación, y que se están extendiendo en el tiempo, están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de seguir reaccionado de forma rápida y contundente, para así amortiguar el impacto de esta crisis, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación planteó el pasado 13 de octubre de 2020 sus propuestas para el Plan de Recuperación que se componen de Inversiones (11 medidas) y Reformas (6 medidas) por un importe total de 1.051 millones de euros.

Los objetivos señalados por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación son: mejorar aspectos en el ámbito digital, tecnológico y ecológico; asegurar el mejor conocimiento y asesoramiento científico; incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria y fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el seguimiento y el control de las pesquerías.

Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), que incluye a actuación que se aplicará a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 9 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I9): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV).

Este componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:

a) Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;

b) impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;

c) adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y

d) impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.

El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

Dentro de ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector pesquero y acuícola español».

El Plan de Recuperación responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia, (ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Este real decreto se incardina en la Inversión 9 del Componente 3 del Plan (C3.I9): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera. Esta medida tiene por objeto mejorar la vigilancia de la actividad pesquera para garantizar la sostenibilidad medioambiental y la viabilidad a medio y largo plazo del sector pesquero. La medida se divide en dos líneas de acción, de las cuales la primera se instrumenta por medio de este real decreto: a) un plan de ayudas para la digitalización del sector pesquero y acuícola, que incluya: i) ayudas para dispositivos para el envío electrónico de las capturas y para su geolocalización, respecto de buques de menos de 12 m; y ii) ayudas para la flota pesquera española de buques mayores de 12 metros para la instalación de un sistema de observación electrónica mediante cámaras para la vigilancia remota de pesquerías y la lucha contra los descartes. La digitalización del sector español pesquero y acuícola se llevará a cabo en forma de subvenciones por concurrencia competitiva. En consecuencia, las ayudas convocadas al amparo del artículo 1.1 c) de esta norma se convocan para proyectos que se extiendan como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023, mientras que las líneas previstas en las letras a) y b) de dicho artículo 1.1 se convocan sólo para 2021, en atención a la sencillez en su tramitación y la inmediatez de la realización de los objetivos por medio de la mera adquisición e instalación de los equipos.

El presupuesto total asignado a la inversión C3.I9 asciende a 11 millones de euros, de los que 3,9 millones de euros se enmarcan en las ayudas reguladas en el presente real decreto y 7,1 millones de euros para la segunda línea de acción es la denominada «soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera».

En el presente real decreto se establece una única convocatoria con presupuesto hasta 2023, indicándose expresamente que los proyectos subvencionados deberán estar finalizados el 30 de septiembre de 2023, por lo que se asegura que esta línea finalice dentro del plazo establecido en el CID (Council Implementing Decision) para implantar el total de la inversión (cuarto trimestre de 2024).

Igualmente, y en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con estas ayudas se persiguen, entre otros objetivos del citado Plan, la creación de empleo neto, la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación del mundo rural, cumpliendo plenamente con las exigencias del principio de «no causar un perjuicio significativo» («Do no significant harm principle»).

En este sentido, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia sienta las bases para la adopción de medidas de apoyo urgente al sector pesquero.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, determina en su artículo 15, que los capitanes de los buques de pesca de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros registrarán por medios electrónicos la información mencionada en el artículo 14, relativo a la cumplimentación y presentación del cuaderno diario de pesca, y la enviarán por iguales medios a la autoridad competente del Estado miembro de su pabellón: al menos una vez al día y después de la última operación de pesca y antes de entrar en un puerto u otro lugar de desembarque.

Actualmente está siendo revisado el citado reglamento, previéndose la posibilidad de que los buques pesqueros de la Unión de menos de 12 metros de eslora total tengan que llevar a bordo un dispositivo, que no es necesario instalar a bordo, que permita ubicar e identificar automáticamente el buque mientras está en el mar mediante el registro y la transmisión de los datos de posición del buque a intervalos regulares a través de conexión satelital o cualquier otra red.

Así mismo, el texto modificado de ese mismo reglamento incorpora un nuevo artículo por el cual los Estados miembros garantizarán el seguimiento y el control de las actividades pesqueras a través de los sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM) establecidos en dicho artículo. A efectos de seguimiento y control de la obligación de desembarque, los Estados miembros velarán por que los segmentos de la flota de los buques de pesca de la Unión de eslora total de 24 metros o más que enarbolen su pabellón y presenten un riesgo grave de cumplimiento de la obligación de desembarque han instalado a bordo un sistema REM operativo. El sistema REM deberá poder monitorear y controlar efectivamente la obligación de desembarque y puede incluir sistemas de geoposicionamiento, sensores y cámaras con Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

Los datos del sistema REM se almacenarán a bordo. Las autoridades competentes del Estado de pabellón y los Estados miembros costeros responsables del control de la pesca tendrán igual acceso a esos datos.

Por otra parte, dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia, un eje fundamental es la digitalización de los sectores productivos. En este marco se prestará apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, mediante proyectos de mejora de comunicaciones; digitalización del sector acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas; y proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este real decreto establece las bases reguladoras y la convocatoria, para 2021 de subvenciones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas se seguimiento electrónico remoto (REM) para el cumplimiento de la citada obligación señalada por el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 en relación con el desembarque; para la digitalización de la flota de pequeña escala (menos de 12 metros) a través de la adquisición de dispositivos para reportar capturas y posiciones; así como el apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo.

El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la materia, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª de la Constitución reserva al Estado. Dos de las líneas de ayuda previstas en este real decreto, la relativa a la adquisición e instalación del sistema REM para la obtención de ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), teniendo preferencia para dichas ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, y la relativa a la adquisición e instalación del dispositivo rugerizado para la digitalización de la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores. Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros» (SSTC 47/1991; 44/1992; 57/1992; 149/1992; 184/1996; y 38/2002).

La tercera línea, relativa a apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante la financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo, se ampara en la regla 19.ª igualmente, pero circunscrita a las bases de la ordenación del sector pesquero y, al mismo tiempo, al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.

La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación «económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía''».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supra territorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supra territorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

Otro tanto se puede decir en relación con la competencia del Estado en la materia de ordenación pesquera de la regla 19.ª, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a «(…) quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización.» Y que, en este ámbito, el Estado tiene la competencia para dictar la legislación básica correspondiendo a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no solamente se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades de atención a los posibles puertos base que se hayan empleado en el tiempo que se toma como elemento de cómputo para su cálculo, sino que se cumple con esta norma con el mandato constitucional de eficacia. Se trata asimismo de un mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas de afección por la epidemia, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las ayudas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del armador o propietario, o el domicilio de los pescadores, pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica.

Pero además de estas consideraciones, deben tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de este real decreto de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado en dos de sus líneas, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma considerada. En efecto, la íntima conexión de estas ayudas con la pesca extractiva queda reflejada en la propia definición que el Tribunal Constitucional realiza de esta actividad. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio, resumido en el FJ 6 de la última de ellas, que establece que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva. De manera más detallada, la pesca marítima incluye la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca). Del mismo modo, como presupuesto de la señalada actividad extractiva, la pesca marítima incluye también el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros. Ahora bien, la materia ''pesca marítima'' es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.19.ª CE) cuando su regulación se proyecta sobre el mar territorial, la zona económica y las aguas internacionales. Por el contrario, en el caso de que la disciplina de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad Autónoma, esta resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001, de 18 de enero, FJ 6)».

Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y también de concentrar su normación y gestión en sede estatal.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones por real decreto en los casos en que se invoque, como aquí ocurre –aunque de modo conjunto con competencias exclusivas–, una competencia básica (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre). Así, en relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionables debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Se dicta, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas ayudas, se aprueban conjuntamente las beses reguladoras y la convocatoria de las mismas teniendo en cuenta que no es previsible que su convocatoria se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada de vigencia indefinida de sus bases.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables.

1. El objeto de este real decreto es establecer, de acuerdo con el marco regulador señalado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a:

a) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros:

Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM) para cumplimiento de obligación de desembarque.

b) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros:

Dispositivo rugerizado para comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, con el objetivo de definir e implementar una estrategia para la incorporación de herramientas analíticas que permitan mejorar la información disponible, así como explotarla con fines empresariales, científicos, ecológicos y sociales.

c) El apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante la financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo, así como aquéllos que modernicen desde un punto de vista tecnológico el sector, lo hagan más interconectado y digital y aseguren un enfoque modernizador de los sistemas productivos, de comercialización o gestión. Para las PYMES señaladas en el artículo 2 d), esta línea de ayuda deberá ajustarse a las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3 g).

Estos proyectos podrán ser plurianuales o anuales y conllevar actuaciones susceptibles de financiación que se realicen en los ejercicios 2021 y 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

2. Estas tres líneas de ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.

4. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la Inversión 9 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera), siendo el objetivo de este componente mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Dentro de ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector pesquero y acuícola español».

5. Asimismo, estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Las subvenciones concedidas a los operadores previstos en el artículo 2 d) se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a), los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, en el caso de las ayudas a la adquisición e instalación por primera vez de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor

b) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.b), los armadores de buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, en el caso de adquisición e instalación por primera vez del dispositivo rugerizado para comunicación de capturas.

c) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), las asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones pongan los proyectos financiados a disposición de todos sus asociados.

d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), podrán ser beneficiarios también pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, y en particular los recogidos en el artículo 3 g) de este real decreto.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.

Para la obtención de esta ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

c) No haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto, que sumados a la ayuda recibida por la presente norma superen el coste total del objeto de la subvención.

d) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento válidamente constituido en España.

e) En el caso del sistema REM mencionado en el artículo 1.1. a) los equipos deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el anexo I.

f) En el caso de la aplicación para geoposicionamiento y envío electrónico de capturas, los equipos señalados en el artículo 1.1 b) deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el anexo II.

g) En el caso de los beneficiarios del artículo 2 d), deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, y, en particular, deberán:

1.º Acreditar que no se trate de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Acreditar que no se trate de empresas en crisis, salvo que no se encontraran en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3.º  Acreditar que no se trate de empresas que no puedan solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

4.º Cumplir las normas de la política pesquera común. Si, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberá reembolsarse la ayuda proporcionalmente a la gravedad de la infracción.

5.º Acreditar, en garantía del pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, que los proyectos que se presenten cumplen los requisitos de los artículos 17, 19, 21, 23, 27, 31, 33, 39, 41 y 42 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que son en concreto los siguientes:

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a diversificar los ingresos de los pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias, como inversiones a bordo, turismo de pesca deportiva, restaurantes, servicios medioambientales relacionados con la pesca y actividades educativas sobre la pesca, y que deben cumplir los requisitos del artículo 30 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, mediante inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que superen los requisitos de la normativa de la Unión o nacional y cumplan los requisitos del artículo 32 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a adaptar las actividades de pesca a las posibilidades de pesca, destinados a la concepción, el desarrollo, la supervisión, evaluación y gestión de los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca y que cumplan los requisitos del artículo 36 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y que cumplan los requisitos del artículo 38 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a aumentar el valor añadido o la calidad del pescado capturado, y que cumplan los requisitos del artículo 42 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a lograr inversiones productivas en acuicultura, y que cumplan los requisitos de los artículos 46 y 48 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, y que cumplan los requisitos de los artículos 46 y 56 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y al fomento de la seguridad laboral y fomentar al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas u organizaciones profesionales acuícolas y otras partes interesadas, y que cumplan los requisitos del artículo 50 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, y que cumplan los requisitos del artículo 68 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, y que cumplan los requisitos del artículo 69 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, además de las reguladas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen las siguientes obligaciones:

1. Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la implantación de los dispositivos de modernización de la flota objeto de esta línea de ayudas.

2. Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano de concesión de la misma, la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la ayuda la justificación del pago y de su contabilización.

4. Para los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a) y b), el armador de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del presente real decreto no podrá transferir ese buque fuera de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario.

En caso de que un buque fuera transferido en ese periodo de tiempo, se reintegrarán los importes indebidamente abonados de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en este apartado.

5. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones ejecutadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con posterioridad a la fecha de solicitud, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano instructor. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

7. Cumplir con las obligaciones de publicidad legalmente establecidas, en particular, con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

8. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

9. Los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

10. Conforme al artículo 22 de este real decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por un lado, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Por otro lado, se asegurará el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I9, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 3, así como en la Inversión 9, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. Esta inversión contribuye en un 0% tanto al etiquetado climático como al medioambiental, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en un 100% al etiquetado digital según lo recogido en el anexo VII del citado reglamento.

11. Los equipos e instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P). Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Deberán contar con el marcado CE correspondiente, y se adjuntará declaración responsable del beneficiario sobre la gestión de residuos.

12. Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

13. Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación. En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b) serán compatibles con otras de carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, no superen el coste total del proyecto objeto de la subvención, siempre que no provengan de otros programas e instrumentos de la Unión.

2. Las subvenciones previstas en el artículo 1.1 c) serán compatibles con otras de carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, no superen el coste total del proyecto objeto de la subvención. En particular, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas concedidas para la línea prevista en el artículo 1.1 c) en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión siempre que se destine a diferente finalidad. Así, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y atienda a diferente finalidad y quede claramente diferenciado el objeto y gastos cubiertos de ambas ayudas.

3. En el caso de los operadores del artículo 2 d), además, no podrán superarse los umbrales de notificación previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 y deberán cumplirse las reglas de acumulación previstas en su artículo 8.

4. En todo caso, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.

5. Los beneficiarios deberán dar a conocer, mediante declaración responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de la subvención, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la subvención.

Artículo 6. Financiación, gastos subvencionables, límites y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán financiadas conforme a lo dispuesto en Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. La financiación de las presentes subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, que es la 21.50.410F.778.00 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, o la que, en su caso, la substituya para los ejercicios 2022 y 2023.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La cuantía de la ayuda concedida podrá ser:

a) Para la línea del artículo 1.1.a) de hasta el 100 % del coste subvencionable con un límite de 15.000 euros por buque.

b) Para la línea del artículo 1.1.b) de hasta el 100 % del coste subvencionable con un límite de 500 euros por buque.

c) Para la línea del artículo 1.1.c):

1.º Para los solicitantes del artículo 2 c), de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.

2.º Para los solicitantes del artículo 2 d), de hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.

4. Sobre las solicitudes recibidas, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3, la Secretaría General de Pesca procederá a aplicar, en el caso de que el crédito contemplado no fuera suficiente, una reducción proporcional de la cuantía de las ayudas previstas en el apartado 3.

5. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, podrá acordar la transferencia de crédito entre las distintas líneas de ayudas, si en alguna de ellas se prevé la existencia de un exceso de crédito.

6. Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria. Y, en el caso de los operadores del artículo 2 d), deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la obligación del beneficiario de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, en función del importe del gasto subvencionable, en los términos señalados en dicho precepto.

8. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún caso.

9. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actividad subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación. Las empresas subcontratadas deberán poseer un establecimiento válidamente constituido en España.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos en este real decreto, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

Los subcontratistas y demás intermediarios tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva. En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.

10. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Para la línea establecida en el artículo 1.1 a), será subvencionable el coste de la adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento Electrónico Remoto.

b) Para la línea establecida en el artículo 1.1 b), será subvencionable el coste de adquisición e instalación del dispositivo rugerizado nuevo.

c) Para la línea establecida en el artículo 1.1 c) podrán ser subvencionables –siempre dentro del límite total establecido en el apartado 3.c) 2.º para los solicitantes del artículo 2 d)–:

1.º Gastos de personal:

– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

– Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

– Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En ningún caso debe deducirse de estas previsiones la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.

2.º Gastos en aparatos, equipos y suministros:

– Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P).

– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.

Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El cumplimiento de estos requisitos se incluirá en la documentación justificativa presentada de conformidad con el artículo 15 de este real decreto.

3.º Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % del total costes directos subvencionables, siempre que se justifique su relación con el proyecto.

4.º En el caso de subcontratación en esta línea de ayudas, el presupuesto global de la actividad subcontratada podrá ser la totalidad del presupuesto de dicho beneficiario y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las ayudas recogidas en el artículo 1.1, se podrá contar con entidades colaboradoras, que actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios.

Podrán actuar como entidades colaboradoras las cofradías de pescadores, sus federaciones, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros, y entidades similares del sector, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento General de Subvenciones.

2. Para la selección como entidades colaboradoras de personas sometidas a derecho privado se procederá a la convocatoria del oportuno procedimiento selectivo, con sujeción a los principios establecidos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Podrán participar en dicho proceso las personas jurídicas sometidas a derecho privado sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio del Estado. A los solos efectos del presente artículo, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que aun desarrollando actividad comercial y obteniendo beneficios por ello, los dediquen íntegramente al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Las personas o entidades sometidas a derecho público no necesitarán someterse a proceso selectivo para ser consideradas entidades colaboradoras.

b) Deberán asimismo ser poseedoras de las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

1.º Experiencia acreditada en la gestión de subvenciones, como beneficiario o entidad colaboradora y la coordinación de proyectos con financiación pública.

2.º Acreditación de poseer los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las funciones y obligaciones de una entidad colaboradora.

3.º Capacidad económica y solvencia financiera acreditadas para la realización de las funciones y obligaciones que le correspondan como entidad colaboradora.

c) Las citadas condiciones se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Certificado de acreditativo de que cumple los requisitos de ser una entidad de las mencionadas el en apartado 1 de este artículo, carecer de ánimo de lucro y cumplir el requisito del ámbito de actuación en toda España exigido.

2.º Memoria acreditativa de la experiencia, con indicación de los procedimientos y su número de referencia en los que sean de consulta pública, o copia de la resolución en los que no sean de consulta pública.

3.º Documentación en la que se recojan aspectos tales como su estructura, organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz de las actividades que se les han encomendado en la presente norma y, en su caso, en el convenio que se suscriba.

4.º Informe de una institución financiera en la que se señale su capacidad económica y las últimas cuentas aprobadas y depositadas a las que se acompañará el informe de auditoría.

5.º Cualquier otro documento que se considere acreditativo de las condiciones de solvencia y eficacia señaladas que, en su caso, se señalen en la convocatoria.

Los requisitos habrán de mantenerse durante toda la duración del convenio que se firme con la seleccionada.

No será necesaria la constitución de garantías para la participación en el proceso de selección de entidad colaboradora.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá el oportuno convenio con las entidades colaboradoras en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por estas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Serán funciones y obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Informar y publicar en su página web los procedimientos, requisitos, plazos, condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben ser presentados de manera homogénea por los solicitantes, así como por los beneficiarios de las ayudas, y modo de verificación de su justificación por la entidad.

b) Analizar toda la documentación por la que se solicita la subvención para comprobar que se cumplen los requisitos, y aplicar los criterios de otorgamiento definidos en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, con las correspondientes cuantías, para presentar una propuesta a la Administración concedente y, en su caso, proponer los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las solicitudes y justificaciones presentadas.

c) Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención.

d) Conservar, al menos durante cuatro años, la documentación correspondiente a estas subvenciones, y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales.

f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.. En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.

5. No será necesaria la constitución de garantías por parte de la entidad colaboradora. Igualmente, no será precisa la constitución de garantías para la entrega o distribución de fondos por la entidad colaboradora, en uso de la previsión contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. El órgano competente para realizar la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas, en atención a las circunstancias profesionales que concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares.

La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/).

La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser superior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se podrán realizar por los beneficiarios indicados en cada convocatoria o mediante cualquier otro representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. La solicitud se acompañará de:

a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sumados a la ayuda recibida por la presente norma superen el coste total del objeto de la subvención. En caso de haber solicitado u obtenido cualquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita subvención, deberá comunicarlos en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, salvo el previsto en el artículo 9.1 in fine, así como sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241):

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

e) Declaración responsable, en su caso, relativa al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

g) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.a) y 1.1.b) se acompañará factura proforma del equipo y su instalación.

Puesto que se subvenciona las instalaciones que se realizarán tras la presentación de las solicitudes, para determinar la cuantía de la subvención habrá de estarse a la factura proforma, que luego habrá de justificarse con la correspondiente factura para el pago de la misma.

h) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1. c) se acompañará:

1.º Cuestionario de autoevaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo», conforme al modelo del anexo III.

Las autoevaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).

2.º Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará al anexo VI y que deberá ir firmada por el solicitante o su representante.

3.º Memoria, cuyo contenido se ajustará al anexo VII y que deberá ir firmada por el solicitante o su representante.

4.º En caso de las ayudas del artículo 2 d), declaración responsable sobre el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.

i) Asimismo, la documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

6. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o faltan documentos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la misma.

7. Salvo en el plazo de presentación de solicitudes y su subsanación, los plazos previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público aconsejen la tramitación de urgencia del procedimiento.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elevará la propuesta de resolución al Ministro del Departamento, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud implica:

a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, a la entidad colaboradora, para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, a la entidad colaboradora, para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes.

1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado en el plazo de tres meses en que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes.

2. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y lucha Contra la Pesca Ilegal, y un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Al menos uno de ellos deberá pertenecer al subgrupo A1, y el resto como mínimo al subgrupo A2. Asimismo se designará a funcionarios suplentes, que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares. De entre los miembros de la Comisión de valoración, uno de los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 actuará de presidente y los dos vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.

2. La comisión de valoración podrá contar con la ayuda de expertos en alguna materia concreta si así lo considera oportuno.

3. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Para la obtención de las ayudas contenidas en el artículo 1.1 a) el sistema REM deberá cumplir los requisitos técnicos del anexo I. Las ayudas se concederán de acuerdo a las siguientes prioridades de asignación:

a) Buques de eslora total igual o superior a 24 metros, por el siguiente orden de prelación:

1.º Arrastre.

2.º Cerco de pequeños pelágicos/cebo vivo/cacea.

3.º Palangre de fondo.

4.º Volanta.

5.º Palangre de superficie.

6.º Cerco congeladores.

b) En el supuesto de que no se agote el presupuesto asignado a esta línea de financiación, se podrán conceder ayudas a los buques de entre 12 metros y menos de 24 metros de eslora total, por el siguiente orden de prelación:

1.º Arrastre.

2.º Cerco de pequeños pelágicos/cebo vivo/cacea.

3.º Palangre de fondo.

4.º Volanta.

5.º Palangre de superficie.

6.º Cerco congeladores.

2. Para la obtención de las ayudas contenidas en el artículo 1.1 b) los dispositivos rugerizados deberán cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo II. Estas ayudas serán otorgadas hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, según el orden de presentación de las solicitudes de ayuda.

3. Para las ayudas contenidas en el artículo 1.1 c) se aplicarán los siguientes criterios de valoración, divididos en dos fases:

a) Primera fase. En la primera fase de evaluación, la comisión de evaluación evaluará el contenido de las propuestas técnicas presentadas en las solicitudes, con base en los siguientes criterios de evaluación:

1.º CRITERIO 1 FASE 1: contribución del proyecto a la transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero (máximo 10 puntos). Se valorará la contribución del proyecto a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante acciones que permitan un aumento de la productividad y de la competitividad en el sector pesquero y de la acuicultura a través del desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización.

La valoración del CRITERIO 1 FASE 1 se incluirá en el informe de FASE 1, en el que se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándola del siguiente modo, en función de si los beneficios que aporta el proyecto a la consecución de los objetivos del PRTR son significantes, razonables o deficientes:

Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.

Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.

Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.

2.º CRITERIO 2 FASE 1: garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios (máximo 20 puntos).

– Evaluación económica del proyecto (máximo 0,75 puntos).

Se valorará a través de la media aritmética de los siguientes parámetros:

Inversión en activos productivos, valorándose la proporción de la inversión destinada a activos productivos, tratando de incentivar las inversiones en instalaciones específicas, maquinaria y equipos informáticos, desarrollo de I+D, en detrimento de inversiones inmobiliarias:

«IAP=» «Inversión en activos productivos»/«Total inversión en Inmovilizado» « %»

– Financiación propia, valorándose la proporción de recursos propios que financiarían el proyecto, primando aquellos que cuenten con mayor implicación económica del promotor.

«FP =» «Recursos propios aportados» /(Inversión total) «%»

– Aspectos sociales (máximo 10,75 puntos).

Valorándose la generación de empleo cuando el solicitante contrate a personal para la realización del proyecto, por lo menos la mitad de la duración del mismo (8 puntos), y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, cuando al menos una de las personas contratadas sea mujer (2,75 puntos). En todo caso, las personas contratadas no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades que conforman la entidad solicitante en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

– Evaluación de la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta técnica (máximo 3 puntos).

Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por actividades para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.

– Carácter innovador (máximo 3,5 puntos).

Valorándose el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar con el proyecto.

– Aspectos ambientales (máximo 2 puntos).

Valorándose el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, comunitario y nacional, junto con la existencia de resultados ambientales cuantificables.

La valoración del CRITERIO 2 FASE 1 se puntuará de 0 a 20 puntos del siguiente modo, en función de si las garantías de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios son significantes, razonables o deficientes:

Nivel bajo: de 0 a 8 puntos.

Nivel medio: de 8,1 a 14 puntos.

Nivel alto: de 14,1 a 210 puntos.

3.º CRITERIO 3 FASE 1: implicación de empresas del sector pesquero y de la acuicultura (máximo 10 puntos).

– Grado de implicación de empresas en el desarrollo del proyecto (máximo 5 puntos).

Valorándose el hecho de que la entidad solicitante implique a empresas del propio sector pesquero y de la acuicultura en el desarrollo del proyecto.

– Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en las empresas (máximo 5 puntos).

Valorándose el presupuesto del proyecto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa, es decir, el porcentaje del presupuesto total del proyecto destinado a las actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de la empresa o la introducción en sus prácticas internas, del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización que se pretenda desarrollar, introducir en el mercado o estudiar su viabilidad.

La valoración del CRITERIO 3 FASE 1 se puntuará de 0 a 10 puntos calificándola del siguiente modo, en función de si la implicación de las empresas del sector pesquero y de la acuicultura es significante, razonable o deficiente:

Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.

Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.

Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.

4.º CRITERIO 4 FASE 1: aplicabilidad en la actividad de las empresas (máximo 90 puntos).

– Interés técnico y económico (máximo 50 puntos).

Valorándose el interés técnico y económico de la propuesta en la actividad de las empresas.

– Viabilidad técnica y económica (máximo 40 puntos).

Valorándose la viabilidad técnica y económica de la implementación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas.

La evaluación del CRITERIO 4 FASE 1 se calificará de 0 a 90 puntos en función del grado de aplicabilidad que tenga la propuesta para las empresas del sector pesquero y de la acuicultura.

Para cada propuesta se calculará la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los CRITERIOS 1, 2, 3 y 4 FASE 1. A continuación se calculará la media aritmética de las puntuaciones obtenidas para cada propuesta, de forma que pasarán a la segunda fase de evaluación aquellas propuestas cuya puntuación resultante sea igual o superior al 80% de dicha media aritmética obtenida. Quedarán rechazadas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima.

b) Segunda fase de evaluación de las solicitudes. En la segunda fase de evaluación, la comisión de evaluación evaluará la memoria técnica del proyecto con base en los siguientes criterios:

1.º CRITERIO 1 FASE 2: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa (máximo 100 puntos).

– Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (máximo 50 puntos).

Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades contenidas en el proyecto a los objetivos propuestos para el mismo.

– Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (máximo 50 puntos).

Valorándose la planificación, la disponibilidad de recursos, la adecuación al cronograma establecido, la existencia de indicadores de ejecución y de evaluación de resultados, el presupuesto detallado y desglosado y que los costes estén ajustados al mismo.

La valoración del CRITERIO 1 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100 puntos.

2.º CRITERIO 2 FASE 2: calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo (máximo 100 puntos).

– Competencia y adecuación del equipo investigador, y en caso de que existan varios equipos investigadores, complementariedad entre equipos (máximo 70 puntos).

Valorándose la competencia y la adecuación del equipo investigador que participe del proyecto, así como la complementariedad entre equipos.

– Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica, resultados previos que se encuadren en la misma área temática (máximo 30 puntos).

Valorándose la realización previa de proyectos en el sector pesquero y de la acuicultura, especialmente en el sector relacionado, así como la trayectoria científico-técnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área prioritaria.

La valoración del CRITERIO 2 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100 puntos.

3.º CRITERIO 3 FASE 2: explotación de resultados esperados y orientación al mercado (máximo 100 puntos).

– Incorporación de estudios de análisis y previsión de mercados (máximo 20 puntos).

Valorándose que el proyecto incluya estudios de análisis y previsión de mercados.

– Generación y explotación de patentes o modelos de utilidad (máximo 30 puntos).

Valorándose que el proyecto permita la generación y explotación de patentes o modelos de utilidad.

– Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 50 puntos).

Valorándose la puesta en marcha de planes de difusión y actuaciones de transferencia de resultados.

La valoración del CRITERIO 3 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100.

4.º CRITERIO 4 FASE 2: contribución al avance del conocimiento, grado de novedad y complementariedad y coherencia de las actuaciones (máximo 100 puntos).

– Contribución al avance del conocimiento y grado de novedad (máximo 50 puntos).

Valorándose la contribución el proyecto al avance del conocimiento, así como el grado de novedad del mismo.

– Complementariedad y coherencia (máximo 50 puntos).

Valorándose la complementariedad y coherencia de las actuaciones del proyecto.

La valoración del CRITERIO 4 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100 puntos.

Para cada propuesta se calculará la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los CRITERIOS 1, 2, 3 y 4 DE FASE 2, de forma que se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el crédito disponible. La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de valoración, emitirá una propuesta de resolución motivada que deberá contener una relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su cuantía, con indicación de los criterios de valoración aplicados, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días desde su publicación para presentar alegaciones.

Los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que cumplan los requisitos o que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud en un plazo no superior a diez días, contados desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Excepcionalmente, se podrá exceptuar el orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55.1 del Reglamento General de Subvenciones, por aplicación de los criterios de valoración, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, la cual será objeto de publicación del mismo modo que el indicado para la propuesta de resolución provisional.

2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

No obstante, la convocatoria establecerá los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Corresponde al titular del Departamento la concesión o denegación de las ayudas.

2. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, por el órgano instructor y al informe de la comisión de valoración, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados. La resolución deberá contener, al menos:

a) En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la desestimación

b) En el caso de estimar la solicitud:

1.º La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria. Se desglosarán los importes correspondientes al armador.

2.º La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.

3.º Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

4.º Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.

5.º Conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 241/2021, deberá indicarse añadirse la financiación con cargo a los fondos «Next Generation».

6.º El condicionamiento de la concesión de la ayuda al compromiso escrito por los perceptores finales de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 y el artículo 129 del Reglamento Financiero 2018/1046.

7.º La mención a la garantía de pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.

c) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

d) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones, mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.

4. El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden de prelación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.

6. En la línea de ayudas del artículo 1.1.c), cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión. Para ello habrá de presentarse solicitud ante el órgano concedente previamente a la finalización de la actividad que se pretende modificar, y que cumplirá todos estos requisitos:

a) Que se solicite con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o de la anualidad correspondiente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o a aquellos que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y no perjudique a terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieran preverse en el momento de la solicitud de la subvención.

d) Que a la solicitud se acompañe una memoria en la que se expongan los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el del 30 de septiembre de 2023.

Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios un incremento no superior al 20 % en los subconceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención y que el beneficiario justifique adecuadamente con una memoria el cambio en la documentación de seguimiento y de justificación.

No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda.

1. Los gastos justificados y el pago deberán guardar concordancia con el objetivo de la ayuda, y su cumplimiento ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades de las ayudas.

2. En el caso de que haya intervenido una entidad colaboradora en el procedimiento de concesión:

a) El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la Secretaría General de Pesca, a través de las entidades colaboradoras contempladas en el artículo 7, en los términos del convenio que se suscriba con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos. La justificación incluirá en todo caso el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.

c) Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su pago por la misma al beneficiario.

d) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a transferir a la entidad colaboradora la cuantía total de las subvenciones correspondiente a cada ejercicio, incluido el porcentaje que procede a dicha entidad, tras la resolución de concesión de las subvenciones, y en un plazo máximo de tres meses, y en caso de ayudas plurianuales, dentro del primer semestre de cada año, para los restantes ejercicios.

e) Una vez justificada la realización de la actividad por las entidades beneficiarias, se procederá al pago de la subvención por la entidad colaboradora, previa comprobación por la misma de acuerdo con lo previsto en este real decreto, en el plazo máximo de dos meses. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en este real decreto, sin perjuicio de las obligaciones del órgano instructor relativas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones, para lo que se exigirá la documentación que proceda, incluyendo declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración Pública.

f) En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.

3. En el caso de que no haya intervenido una entidad colaboradora en el procedimiento:

a) El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario.

b) Conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.

4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y pago. En el caso de las ayudas de la línea 1.1.c) se incluirá además una memoria de actuaciones y una memoria económica en las que se especifiquen las actuaciones, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones. Ambas memorias se firmarán por el beneficiario o su representante.

5. La memoria económica mencionada en el punto anterior incluirá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas, que, además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.

c) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

d) Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada, se presentarán copias auténticas de los siguientes documentos:

– Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona contratada con el proyecto.

– Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.

– Justificantes de pago a la Seguridad Social.

e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.

f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto de la subvención, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

h) En todo caso, sólo se financiarán gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

6. De cara a la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

7. En el caso de proyectos plurianuales de la línea de ayudas del artículo 1.1.c) se podrán realizar justificaciones parciales y pagos fraccionados. Los beneficiarios podrán presentar justificaciones parciales, que tendrán el contenido recogido en los puntos anteriores y atendiendo a los siguientes plazos:

Diciembre 2021: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la solicitud y el 30 de noviembre de 2021.

Diciembre 2022: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la solicitud y el 30 de noviembre de 2022, que no hayan sido justificados en el anterior plazo.

Se podrán abonar pagos fraccionados en función de la justificación parcial realizada con la intensidad reconocida en la resolución de la concesión sobre los gastos justificados, sin perjuicio de la valoración y justificación de la realización total del proyecto que se realice a la finalización del mismo.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto para ser beneficiario, de las obligaciones de los mismos y de las demás disposiciones de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha ley, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y que demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

4. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

5. En caso de incumplimiento del principio DNSH, y en materia de etiquetado digital y de las condiciones establecidas en el artículo 4.10 y 4.11 o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del alcance del incumplimiento

6. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, supone empleo de fondos europeos para la misma finalidad, o supone cofinanciar las ayudas previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b) con fondos europeos, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.

7. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.

8. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

9. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

1. La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Esta actuación se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del proyecto, y podrá indicar el grado de cumplimiento del mismo.

En particular, en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y b), además del control documental sobre el destino de los fondos incluido en la propia solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá llevar a cabo controles físicos –presenciales o por medios electrónicos- sobre el funcionamiento del dispositivo y en el caso de las previstas en el artículo 1.1 c), los mecanismos de justificación parcial del artículo 15 y comprobaciones intermedias previstas en este artículo permitirán al órgano instructor realizar el correspondiente seguimiento, de modo que se puedan incorporar cambios en caso de detectarse incumplimientos.

2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento y comprobación, que podrá ser sobre el terreno, por parte de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal, o quien ésta designe, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

3. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías de las operaciones financiadas.

4. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Se incorporarán los datos de los beneficiarios de las ayudas en la base de datos única que se creará con este fin, de conformidad con lo que se señala en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8. Asimismo, los órganos competentes cumplimentarán los anexos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta publicidad se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

4. Se informa a los solicitantes sobre la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y sobre la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021. Asimismo, se recabarán por el Estado miembro los datos de los beneficiarios en una base de datos única. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.

Artículo 20. Protección de datos.

1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.

3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

Artículo 21. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.

Artículo 22. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital.

1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do no significant harm» - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I9, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».

2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. En ningún caso podrán financiarse ni incluirse en el proyecto las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 - C/2021/1054.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), señalados en el artículo 1.1.a).

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos para la digitalización de la flota mediante Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), señalados en el artículo 1.1.a), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segundo. Bases reguladoras.

Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.

Tercero. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.a) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Cuarto. Requisitos técnicos.

Los equipos que conforman el Sistema de Seguimiento Remoto (REM) deberán cumplir con los requisitos técnicos señalados en el anexo I.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo IV y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.

La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.

La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Séptimo. Financiación.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 500.000 € (Quinientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero».

Octavo. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.

Noveno. Efectos.

Esta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b).

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros para la adquisición e instalación de un dispositivo rugerizado para la comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segundo. Bases reguladoras.

Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.

Tercero. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.b) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Cuarto. Requisitos técnicos.

Los equipos que conforman el dispositivo rugerizado para la comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, deberán cumplir con los requisitos técnicos señalados en el anexo II.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo IV y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.

La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.

La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Séptimo. Financiación.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 100.000 € (Cien mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero».

Octavo. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.

Noveno. Efectos.

La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, señalados en el artículo 1.1.c).

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas del artículo 1.1.c) de este real decreto para asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones repercutan los proyectos en todos sus asociados, y para empresas señaladas en el apartado d) del artículo 2 de las bases reguladoras.

Las ayudas se convocan para proyectos que se ejecuten en los años 2021, 2022 y/o 2023, siempre que su ejecución comience en el ejercicio 2021 ó 2022 y se extienda como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.

En la tramitación y concesión de estas ayudas, regirán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segundo. Bases reguladoras.

Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.

Tercero. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.c) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y las obligaciones de los perceptores serán las previstas en este real decreto.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo V en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo V y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.

La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.

La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.

La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario que se anexa, debidamente cumplimentado (ver anexo III). La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por entidades externas.

Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).

Quinto. Régimen de recursos.

Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 400.000 € (Cuatrocientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero». Asimismo, la asignación para 2022 será de 1.450.000 euros y para 2023 de 1.450.000 euros, previstos con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero» o la que la sustituya.

La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta disposición se realizarán de acuerdo a lo establecido en este real decreto y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del importe subvencionable, salvo para los operadores del artículo 2 d) de las bases, que será del 50 %.

Se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 20 % de la ayuda concedida si así lo señala la Resolución de concesión y en los términos y plazos que se recojan en la misma. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.

Séptimo. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.

Octavo. Efectos.

La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, en el caso de las líneas de subvención previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b).

En relación con la línea de subvención prevista en el artículo 1.1 c), se dicta conjuntamente en virtud de la regla 19.ª, que atribuye al Estado la competencia en ordenación del sector pesquero, y 13.ª, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ambas del artículo 149.1 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Requisitos técnicos del sistema REM para la obtención de ayudas para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM) conforme al artículo 1.1 a)

De forma común para todas las pesquerías, los sistemas de observación deben ser capaces de monitorizar todas y cada una de las operaciones de pesca. Éstas deben estar geo-referenciadas e incluir hora y fecha de comienzo y final de todas las actividades registradas.

El sistema de observación electrónica debería estar compuesto, por instrumentos con marcado CE y al menos, por los siguientes componentes:

Unidad central con las siguientes características:

– Los requisitos técnicos mínimos que debe cumplir la unidad central son los siguientes:

•  Capacidad para controlar todos los componentes embarcados:

•  Capacidad para grabar toda la información relevante de interés capturada por el sistema de observación electrónica

•  Capacidad para encriptar los datos almacenados.

– Disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para todos los datos necesarios durante el período de operación del buque que se va a monitorizar:

•  Almacenamiento en discos duros extraíbles compatibles con los sistemas de gestión de datos

•  Contar con almacenamiento de respaldo, para prevenir pérdidas de datos.

– Estar adaptada para ser instalada a bordo de un barco y contar con:

•  Alimentación mediante tensión adaptada a la instalación del buque.

•  Un sistema de fijación apropiado.

– Soportar un interfaz de usuario a bordo

– Disponer de capacidad para conectividad.

Interfaz de usuario.

– Dotado de una pantalla de visualización conectada a la unidad central para permitir visualizar la imagen de las cámaras y los indicadores de estado del equipo.

– Puede incluir un dispositivo que permita la entrada de datos a los usuarios: pantalla táctil o teclado y ratón.

Cámaras que permitan visualizar todas las operaciones de pesca objeto de monitorización.

Las cámaras utilizadas por el sistema de observación electrónica deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

– Tener conexión de tipo IP.

– Contar con un grado de protección IP66 o superior.

– Conectividad mediante cable Ethernet de categoría CAT5E o superior.

– Estar dotadas de una óptica ajustable (comprendiendo al menos, enfoque y apertura)

– Garantizar la caracterización de su óptica para la calibración de áreas de medición sobre la imagen.

– Garantizar el enmascaramiento de áreas de la imagen para aquellas zonas que no sea necesario grabar.

– Garantizar las condiciones de resolución de las imágenes que permitan la posterior gestión de datos.

Formato de información registrada.

– Al objeto de garantizar que la información gráfica registrada posibilite su análisis, el formato de dicha información debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

•  Soportar encriptación simétrica (cifrado AES-256 o superior) o asimétrica (algoritmo criptográfico de curva elíptica o similar).

•  Tener la capacidad de asegurar la integridad de los datos.

– Imagen:

Soportar una resolución de 1080p (1920x1080) para imágenes fijas.

Disponer de tasa de captura de imágenes configurable según la actividad a monitorizar.

– Video:

Soportar una resolución de al menos 720p (1280x720) para vídeo.

Disponer una tasa de fps configurable no siendo menor de 10 fps.

Soportar algoritmos de compresión de vídeo H.264 o H.265.

Sistema de geolocalización.

Debe permitir geolocalizar la embarcación para registrar la ubicación del buque junto con la fecha y la hora en la que se realiza la captura de datos.

Sistema de alimentación ininterrumpida.

Una unidad de alimentación ininterrumpida que proporcione al menos 15 minutos de autonomía sin alimentación del barco.

Sistemas de comunicaciones.

El sistema de observación electrónica debe soportar, al menos, uno de los siguientes interfaces de comunicación:

– Comunicaciones móviles 3G, 4G o 5G.

– Wi-Fi 802.11n.

– Comunicaciones por satélite.

– Puerto Ethernet, u otro sistema de comunicación, que permita la transmisión de datos y el acceso remoto al sistema a través de la conexión a Internet existente a bordo, en su caso.

Sensores.

El sistema de observación electrónica debe ser capaz de registrar lecturas de sensores tanto analógicos como digitales.

Para los supuestos de contar con sensores instalados, estos deben ser capaces de dar información sobre los parámetros siguientes, que aplicarán en función del tipo de buque y arte de pesca:

– Rotación de maquinillas (con contador para detección de velocidad de rotación).

– Presión hidráulica.

– Corriente eléctrica.

– Apertura y cierre de puertas (para embarque de pescado, cubas de congelación, etc.)

– Temperatura de tanques de refrigeración.

– Activación de cintas transportadoras.

– Apertura o cierre de válvulas.

– Funcionamiento de haladores.

– sobre cualquier otro componente de interés relevante

Herramientas de diagnóstico del sistema.

El sistema de observación electrónica debe ser capaz de aportar información sobre su estado de funcionamiento y posibilitar la realización de los procesos de comprobación descritos en los siguientes apartados:

Comprobaciones iniciales sobre el sistema.

El sistema debe permitir la realización de comprobaciones previas que garanticen su correcto funcionamiento con anterioridad al inicio de las operaciones pesqueras que se van a monitorizar.

Eventos y alarma del sistema.

El sistema de observación electrónica debe permitir registrar los principales eventos que puedan afectar a la toma de datos, tales como:

– Corte de alimentación.

– Apagado del equipo.

– Fallo o pérdida de conexión de las cámaras.

– Cambio de configuración del equipo.

– Pérdida de cobertura.

– Inicio y fin de grabación de imágenes de cada cámara.

– Activación y desactivación de disparadores de grabación.

– Alarma de llenado de discos.

Estación de análisis en tierra.

La estación de análisis en tierra estará formada por:

Programa de análisis de datos (Software).

El software de análisis debe tener, al menos, las siguientes funcionalidades:

– Capacidad de desencriptación de la información recogida por el sistema de observación electrónica.

– Visualización de traza del buque sobre mapa.

– Visualización de rumbo y velocidad del buque.

– Visualización de las imágenes o vídeos registrados por todas las cámaras.

– Visualización de información de validación de origen de la información (nombre del buque, fecha, hora y posición del momento de la captura de la imagen).

– Visualización de información de sensores.

– Posibilidad de calibración de dimensiones de área sobre la imagen para la realización de medidas.

– Edición de anotaciones.

– Capacidad para interacción con bases de datos para almacenamiento de la información.

– Capacidad de extracción de la información almacenada en la base de datos en los formatos solicitados.

– Capacidad para exportación de evidencias de que la información procesada es precisa y que permita garantizar la trazabilidad de los datos almacenados.

– Opcionalmente, podrá incorporar herramientas de ayuda a los observadores basados en machine learning.

Las zonas objeto de observación electrónica más relevantes en función de la pesquería se desglosan a continuación:

– Arrastre (Fondo y pelágico).

C.1 Palangre de superficie.

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Zona de largada (popa). Largada del aparejo. Descripción del aparejo. Número de secciones, cestas y anzuelos utilizados.
Información de la carnada. Tipo de cebo.
Uso de dispositivos y/o métodos de mitigación. Identificación de dispositivos y/o métodos de mitigación (líneas tori, lanzadera, trabajo nocturno, etc.).
Zona de virada. Virada del aparejo. Captura de especies objetivo. Identificación especies, número total por lance, talla y devenir.
Captura de especies accesorias. Identificación de especies, número y devenir, y posición del anzuelo.
Interacciones con especies ETP. Identificación de especies, número y devenir y posición del anzuelo.
Depredación. Número total de especímenes depredados por lance.
Pantano1. Estimación talla- peso. Captura de especie objetivo. Identificación de especies retenidas, talla y número total por especie y lance.
Posición del anzuelo.
Parque de pesca1.
1 De aplicación según la estructura de las embarcaciones.

C.2 Palangre de fondo.

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Zona de largada. Largada del aparejo. Geolocalización caceas. Inicio y fin de caceas.
Zona de virada. Virada del aparejo. Captura de especies objetivo. Identificación especies, número total por lance, talla y devenir.
Estimación del descarte. Identificación de especies y número/peso.
Captura de especies accesorias. Identificación de especies, número y devenir.
Interacción con especies ETP. Identificación de especies, número y devenir.
Parque de pesca. Procesado. Captura de especie objetivo. Identificación de especies retenidas, talla y número total por especie y lance.

C.3 Cerco congelador.

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Cubierta de trabajo. Salabardeo. Captura total por lance. Número de salabardos y porcentaje llenado de cada salabardo.
Composición por especies de la captura. Peso, talla y especies retenidas de túnidos.
Descarte túnidos. Descarte total de túnidos por lance. Peso, talla y especies descartadas de túnidos.
Gestión de especies accesorias. Estimación de especies accesorias. Identificación de especies y número de individuos o peso según modo de manipulación.
Liberación especies accesorias. Total de especies accesorias por lance. Número de individuos e identificación por especie.
Área de saco en el agua. Salabardeo. Total de captura por lance. Número de salabardos y porcentaje de llenado de cada salabardo.
Gestión especies accesorias grandes (tiburón ballena, mantas, etc.). Interacción con especies ETP. Modo de manipulación e identificación de especie.
Área de red en el agua (cerco). Lance del arte. Identificación del lance.

Hora y posición de inicio y fin del lance.

Identificación del tipo de lance y maniobras con DCPs.

Proa, centro o cubierta provista de grúa 1. Actividad con DCP/FADs (plantado, sustitución, reparación, etc.). Número total de actividades con DCP/FADs por marea. Actividad, diseño y materiales del DCP/FADs.
Cubierta parque de pesca y cinta transportadora. Triado de la captura. Composición por especies de la captura. Proporción de especies retenidas de túnidos y tallas.
Descarte túnidos. Descarte total de túnidos por lance. Peso, talla y especies descartadas de túnidos.
Gestión de especies accesorias. Estimación de especies accesorias por lance. Identificación de especies y número de individuos o peso según modo de manipulación.
1 De aplicación en buques auxiliares para atuneros.

C.4 Cerco de pequeños pelágicos.

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Cubierta de trabajo. Salabardeo y estiba de la captura. Captura total por lance. Estimación de captura total dividida por especie.
Composición por especies de la captura.
Descarte de pequeños pelágicos desde cubierta. Descarte total por lance. Estimación peso total descartado.
Área de la red en el agua. Lance. Identificación del lance. Hora y posición de inicio y fin del lance.
Volteo del saco o «Slipping». Estimar cantidad de captura liberada desde el saco. Estimación de peso total.
Gestión de especies accesorias grandes (cetáceos, etc.). Interacción con especies ETP. Modo de manipulación e identificación de especie.

C.5 Cebo vivo.

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Cubierta de trabajo. Lance Identificación del lance Hora y posición de inicio y fin de la parada
Captura mediante caña y sedal1 Captura total de especies objetivo por lance Estimación de captura total por especie, talla
Captura de especies accesorias Identificación de especie, número y devenir
Interacción con especies ETP Identificación de especie, número y devenir
1 Cobertura de todas las cañas y de las cajoneras donde se dejan las capturas de cada lance para posteriormente introducirlas en las bodegas o en su caso, de la cinta transportadora que traslada la captura a bodega.

C.6 Cacea.

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Ambas bandas y popa. Captura mediante carrete y sedal1. Captura total de especies objetivo. Estimación de captura total por especie y talla.
Captura de especies accesorias. Identificación de especie, número y devenir.
Interacción con especies ETP. Identificación de especie, número y devenir.
1 Cobertura de todos los carreteles (babor y estribor) y de la zona del barco donde se dejan las capturas de cada lance para posteriormente introducirlas en bodega.

C.7 Arrastre (fondo y pelágico).

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Cubierta de trabajo y rampa de popa. Embarque del arte.

Interacción con especies ETP.

Identificación de especie, número y devenir.

Vaciado del copo. Captura total del lance. Estima de la captura total.
Parque de pesca. Triado de la captura. Captura total del lance y de especies objetivo por lance. Estimación de captura total por especie y talla.
Interacción con especies ETP. Identificación de especie, número y devenir.
Trancanil. Descarte de especies no objetivo. Estimación del descarte. Identificación de especie, peso total y talla.

C.8 Volanta.

Área del buque a cubrir Acción de pesca a cubrir Objetivo Requisitos básicos de observación
Zona de largada. Largada del aparejo. Geolocalización aparejo. Localización de baliza de inicio y fin.
Zona de virada. Virada del aparejo. Captura de especies objetivo. Identificación especies, número total por lance, talla y devenir.
Estimación del descarte. Identificación de especies y número/peso.
Captura de especies accesorias. Identificación de especies, número y devenir.
Interacción con especies ETP. Identificación de especies, número y devenir.
Parque de pesca o cubierta de trabajo. Procesado. Captura de especie objetivo. Identificación de especies retenidas, talla y número total por especie y lance.
ANEXO II
Requisitos técnicos del dispositivo rugerizado a bordo para la obtención de ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros para la adquisición e instalación del dispositivo rugerizado conforme al artículo 1.1.b)

El dispositivo rugerizado a través del cual se implantará la app de comunicación de capturas y de geoposicionamiento para la flota de pequeña escala deberá contener, al menos, las siguientes características mínimas:

– Clasificación IP: IP 68.

– Resistencia al agua salada: 1,5 m / 30 min.

– Resistencia al polvo: total.

– Temperatura de funcionamiento: -25 °C / + 50 °C.

– Sistema operativo: Android versión 9.0 o superior, iOS versión 10 o superior, o SO similar.

– Tamaño mínimo de la pantalla: 8''.

– Bluetooth: 4.1.

– Wifi 802.11 a/b/g/n/.

– Geoposicionamiento.

ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI
Propuesta técnica

(Número máximo de páginas, excluyendo la portada, el índice y documentos anexos que justifiquen lo contenido en la propuesta: 20 páginas, con tamaño de letra 11 puntos e interlineado sencillo)

1. Resumen.

2. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto.

3. Descripción de las actividades y metodología.

4. Resultados esperados.

5. Indicadores de ejecución y evaluación.

6. Cronograma detallado por actividades.

7. Presupuesto detallado por actividades desglosando los costes totales y los costes subvencionables. Incluir las siguientes tablas resumen:

Actividades Costes totales (€) Costes elegibles (€)
Actividad 1.    
Actividad 2.    
Actividad 3.    
Actividad …    
 Total proyecto.    

8. Contribución del proyecto a la transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero y a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios:

9.1 Evaluación económica del proyecto:

a) Inversión en activos productivos.

b) Financiación propia.

9.2 Aspectos sociales.

9.3 Evaluación de la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta técnica.

9.4 Carácter innovador.

9.5 Aspectos ambientales.

10. Implicación de empresas del sector pesquero y de la acuicultura:

10.1 Grado de implicación de empresas en el desarrollo del proyecto (adjuntar certificados).

10.2 Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en las empresas.

11. Aplicabilidad a la activad de las empresas.

11.1 Interés técnico y económico.

11.2 Viabilidad técnica y económica.

ANEXO VII
Memoria técnica del proyecto

Número máximo de páginas excluyendo la portada, el índice y los documentos que se anexen como justificativos de lo señalado en la memoria: 100 páginas (tamaño de letra: 11 puntos e interlineado sencillo).

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:

1. Resumen ejecutivo.

Los operadores del artículo 2.d) de las bases reguladoras deberán especificar y justificar brevemente en este apartado la actuación de las recogidos en el artículo 3.g) 5.º a la que se refiere su proyecto.

2. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa:

2.1 Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos, que deberán definirse de forma explícita y concreta.

2.2 Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados.

3. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo:

3.1 Competencia y adecuación del equipo investigador, complementariedad entre equipos.

3.2 Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica, resultados previos que se encuadren en la misma área temática.

4. Explotación de resultados esperados y previsión de impacto:

4.1 Incorporación de previsión de impacto sobre el sector y/o los mercados.

4.2 Generación y explotación de patentes o modelos de utilidad.

4.2 Planes de difusión y actuaciones de transferencia.

5. Contribución al avance del conocimiento, grado de novedad y complementariedad y coherencia de las actuaciones.

5.1 Contribución al avance del conocimiento y grado de novedad.

5.2 Complementariedad y coherencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/2021
  • Fecha de publicación: 06/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Control pesquero
  • Equipos de telecomunicación
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Subvenciones

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