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Documento BOE-A-2021-16334

Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2021, páginas 122923 a 122928 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-16334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de competencias es un figura utilizada asiduamente por la Administración con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.

Desde la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2013 por la que el Delegado del Gobierno en Galicia delega ciertas competencias en favor de los Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2015, se han aprobado diversas modificaciones normativas que hacen necesario adaptar el contenido y estructura de la hasta ahora vigente Resolución. Por otro lado, la experiencia adquirida en los años de aplicación de la Resolución ha puesto de manifiesto una serie de ámbitos de gestión en los que una adecuada restructuración de la atribución de competencias contribuiría a mejorar la calidad de los servicios prestados, agilizando la resolución de los expedientes sin menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de la ciudadanía.

El artículo 9 de la Ley 40/2015 dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y establece las condiciones para el ejercicio de la potestad de delegación.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial

Por todo ello, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:

1. En materia de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de ámbito provincial:

1.1 Acordar la cobertura de puestos de trabajo vacantes mediante comisión de servicios siempre que no suponga cambio de provincia y se produzcan entre servicios de distintos departamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.2 Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades de acuerdo con dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.3 La incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario de los servicios periféricos dependientes de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones destinado en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

1.4 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.5 La adscripción, por necesidades del servicio, del personal funcionario que ocupe puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza dentro de la misma localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. En materia de potestad sancionadora:

2.1 Las competencias sancionadoras atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2.2 Las competencias sancionadoras atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, incluyendo las que se atribuyen a los Gobiernos Civiles.

2.3 La iniciación de oficio del procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves relacionadas con la infraestructura y el dominio público ferroviario, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del sector ferroviario.

2.4 Las competencias que los apartados 2.a) y 4 del artículo 28 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la imposición de sanciones, así como la competencia para incoar los procedimientos sancionadores por infracción de la citada Ley 19/2007, de 11 de julio.

2.5 Las competencias en materia sancionadora atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno, según lo dispuesto en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

2.6 Las competencias en materia sancionadora que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno.

2.7 Las competencias en materia sancionadora en el caso de infracciones leves que la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno.

3. En materia de seguridad:

3.1 La resolución de suspensión, prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones o manifestaciones en los términos previstos en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica 9/1983, del 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, así como la adopción de medidas para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana o, en su caso, para la disolución de reuniones y manifestaciones, a las que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.2 La adopción de medidas para garantizar la pacífica celebración de espectáculos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y el artículo 2, de conformidad con la disposición adicional, de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

3.3 Las competencias atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y demás normativa de desarrollo, incluyendo las que se atribuyen a los Gobiernos Civiles.

3.4 Las competencias atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, excepto la competencia de autorización de consumidor habitual de explosivos con ámbito autonómico prevista en el artículo 119.2 del Reglamento.

3.5 Resolver las solicitudes de la autorización anual y la inscripción de las empresas para la ejecución de voladuras especiales conforme al apartado 6 de la Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

3.6 Resolver las solicitudes de autorización de consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras, conforme al apartado 3 de la Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

3.7 Las competencias atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

3.8 La competencia que el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Gobernador Civil en relación con la dispensa de uso del uniforme reglamentario a los policías locales.

4. En materia de potestad expropiatoria:

Las competencias atribuidas a la persona titular del Gobierno Civil en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

5. En otras materias:

5.1 Las competencias en relación con las obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

5.2 Las competencias en materia de paralización de obras o instalaciones o suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, y demás competencias previstas en el artículo 35 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

5.3 Las competencias para resolver la inadmisión a trámite, el archivo y denegar la emisión del certificado de emigrante retornado derivadas del artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno

5.4 Las competencias atribuidas en el artículo 12 y en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a la persona titular de la Delegación del Gobierno en cuanto a medidas especiales en competiciones o encuentros específicos, y las previstas en el artículo 54 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

5.5 La resolución de expedientes a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra.

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña, Lugo y Pontevedra, en su respectivo ámbito territorial, las competencias que en materia de pesca marítima del Estado, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, atribuyen a la persona titular de la Delegación del Gobierno y que a continuación se relacionan:

a) La adopción de medidas provisionales, así como la confirmación, modificación o levantamiento de las mismas en el plazo y términos previstos en la citada Ley y Real Decreto así como las competencias que se atribuyen a la Delegación en el artículo 19 del Real Decreto. Las competencias corresponderán a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde radique el puerto en el que se haya inspeccionado el buque.

b) La competencia para el acuerdo de inicio y para la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones graves o muy graves en materia de pesca marítima.

c) La imposición de sanciones por infracciones leves.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña las siguientes competencias dentro de su ámbito territorial:

1. En materia de armas:

Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Delegación del Gobierno en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, conforme dispone la disposición adicional primera del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, salvo la concesión de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3 del artículo 101 del Reglamento de Armas, e incluyendo expresamente las siguientes:

1.1 Denegar las solicitudes de licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3 (artículos 101) del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y revocar las mismas cuando concurran las circunstancias del artículo 97.5 del Reglamento.

1.2 Informar las solicitudes de licencias de armas de tipo B (artículo 99.4 del Reglamento).

1.3 Resolver las solicitudes de autorización para utilizar en lugares públicos armas de las categorías 6.ª y 7.ª4 (artículo 107.c) del Reglamento).

1.4 Autorizar o denegar la realización de cualesquiera clases de concursos y actividades con armas de fuego o aire comprimido de la categoría 3.ª3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados o espacios permitidos por las autoridades competentes, o que se realicen en campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza (artículos 149.3 y 152 del Reglamento).

1.5 Resolver las solicitudes de apertura de establecimientos destinados a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público y resolver sobre las condiciones de seguridad de los mismos; (Artículo 46 del Reglamento de Armas), así como resolver sobre el depósito de armas en dichos establecimientos. Resolver sobre las solicitudes formuladas por los comerciantes autorizados para el depósito de armas en otros locales que cuenten con medidas de seguridad y aprobar estas (artículos 46, 47 y 48 del Reglamento).

1.6 Resolver las solicitudes de autorización especial para hacer uso de las escopetas de caza a que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Armas, así como resolver sobre la prórroga de las autorizaciones especiales de uso de armas a que se refiere el artículo 110.6 del Reglamento.

2. En materia de videovigilancia:

La autorización del uso de videocámaras móviles según establece el artículo 7 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, y de la Delegación del Gobierno, en la provincia de A Coruña.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, y de la Delegación del Gobierno, en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña, las siguientes competencias en materia de personal respecto a aquellos funcionarios con destino en los servicios integrados y no integrados de Administración General del Estado, que tengan su sede en cada una de las provincias de su competencia:

1.1 Dar posesión y cese al personal funcionario en los puestos de trabajo.

1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente.

1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1.4 Concesión de permisos o licencias.

1.5 Reconocimiento de trienios.

1.6 Concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, cuando no sea por interés particular.

1.7 Concesión de excedencia para cuidado de familiares.

1.8 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo por interés particular.

Quinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia, en el ámbito provincial de A Coruña.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia la competencia para autorizar la prestación de servicios generales y ordinarios de automovilismo de la unidad del Parque Móvil integrada en la Delegación del Gobierno en Galicia en A Coruña atribuida en el artículo 12 de la Orden HAP 149/2013, de 29 de enero, por el que regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Sexto. ​Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Octavo. Anulación.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución de 13 de noviembre de 2013 por la que el Delegado del Gobierno en Galicia delega ciertas competencias en favor de los Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos, así como sus posteriores modificaciones.

A Coruña, 23 de septiembre de 2021.–El Delegado del Gobierno en Galicia, José Manuel Miñones Conde.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2021
  • Fecha de publicación: 07/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19587).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 29 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7372).
    • la Resolución de 13 de noviembre de 2013 (DOGA núm. 228, del 28)..
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2021-13261).
Materias
  • A Coruña
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Lugo
  • Ourense
  • Pontevedra
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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