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Documento BOE-A-2021-16337

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la puesta a disposición mutua de los servicios del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología y del Servicio General de Apoyo a la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2021, páginas 122943 a 122948 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-16337

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 29 de septiembre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de La Laguna (ULL) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la puesta a disposición mutua de los servicios del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología del CSIC y del Servicio General de Apoyo a la Investigación de la ULL

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosa María Aguilar Chinea, que actúa en su condición de Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (que, asimismo, podrá ser denominada «la ULL» o «la Universidad»), con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC número 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004), poderes que no han sido derogados ni modificados.

De otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero siguiente).

Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente, suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente acto y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de diversas actividades, entre ellas: «f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».

II. Que la Universidad de La Laguna, con NIF Q3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua s/n, CP 38270, de San Cristóbal de La Laguna, es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.

III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) provista de NIF Q2818002D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, así como por lo previsto en el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

IV. Que el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (en adelante, IPNA-CSIC) es un centro multidisciplinar propio del CSIC. Su función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en tres departamentos: Ciencias de la Tierra y la Vida, Ciencias Moleculares y Química de Productos Naturales y Sintéticos Bioactivos.

V. Que el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la ULL es una entidad innovadora, destinada a dar soporte científico, instrumental y técnico a grupos de investigación propios de la ULL, así como a investigadores externos y a empresas privadas, mediante diferentes tarifas. De manera general la actividad asistencial del SEGAI puede ser: 1) Realización de ensayos; 2) Apoyo tecnológico a la docencia y a la investigación por medio del alquiler de equipos e instalaciones (laboratorios o quirófanos); 3) Asesoramiento tecnológico.

VI. Que, asumiendo estos antecedentes, el CSIC y la ULL, dado su interés mutuo en la utilización de sus respectivos servicios, desean suscribir el presente documento, con la finalidad última de potenciar la colaboración científica, optimizando los recursos de que ambas disponen dedicados al equipamiento científico sofisticado, evitando así las duplicidades innecesarias de material, en la medida de lo posible.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CSIC, a través del IPNA-CSIC, y la ULL, a través del SEGAI, para la puesta a disposición mutua de sus respectivos Servicios de Apoyo a la Investigación, de modo que puedan ser accesibles a los investigadores de una y otra entidad que precisen utilizar los mismos. Dichos servicios quedan relacionados en el Anexo al cuerpo principal del Convenio.

Segunda. Derechos, obligaciones y compromisos de las partes.

Por la utilización de los Servicios de Apoyo a la Investigación, con independencia de a qué institución pertenezcan, se aplicarán las mismas tarifas de uso preferente, tanto a investigadores del IPNA-CSIC como a los de la Universidad de La Laguna, conforme a los compromisos recogidos en esta cláusula y lo regulado en el Convenio. La Universidad de La Laguna dará cuenta a su Consejo Social de la modificación de estas tarifas en el caso de que se produjese.

Las partes se comprometen a que los investigadores implicados en proyectos de investigación en colaboración entre ambas entidades podrán acceder de forma puntual a los laboratorios de la otra institución para hacer uso de los servicios ofertados. Estos investigadores conservarán en todo momento su dependencia laboral o administrativa a la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro tipo de su condición.

Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de la otra parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior que se apliquen en la misma.

Ambas instituciones podrán celebrar actos científicos y académicos en los salones de actos y aulas de la otra institución, sujetos a la lógica de la disponibilidad de los mismos.

De igual modo, ambas instituciones manifiestan su disposición a coordinar en el futuro la adquisición de equipamiento singular de interés común, de modo que se evite duplicar las inversiones, teniendo en cuenta que los bienes muebles habrán de quedar registrados en inventarios separados, de forma que pueda concretarse el equipamiento científico que cada institución pone a disposición de la otra.

Tercera. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Los resultados de los ensayos obtenidos en los Servicios de Apoyo a la Investigación de ambas instituciones tendrán carácter confidencial. Cada una de las instituciones se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra institución a las que hayan podido tener acceso durante la prestación de servicios, mientras estas informaciones no sean de dominio público.

Cuarta. Comunicaciones entre las partes.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará mediante comunicación certificada a las siguientes direcciones:

− A la Universidad:

• Universidad de la Laguna, Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), C/ Pedro Zerolo, s/n, Edificio Central, 38200, La Laguna, Tenerife.

• Email: dirotri@ull.edu.es

• Teléfono: 922 316 502 (ext. 3265).

− Al IPNA-CSIC:

• Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA), Gerencia, Avda. Astrofísico Francisco Sánchez, 3, 38206 - San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

• Email: gerencia.ipna@csic.es

• Teléfono: 922 256 847 (ext. 210).

Quinta. Modificación.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en una adenda que firmen al efecto.

Sexta. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

4. Si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada y suficientemente motivada de manera fehaciente y por escrito a la otra parte con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).

5. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para supervisar este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento de carácter mixto y paritario, formada como mínimo por un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento deberá valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada. Asimismo, la Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control sobre la puesta a disposición mutua de los respectivos Servicios de Apoyo a la Investigación de una y otra parte.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del objeto del Convenio.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Dicha Comisión estará formada por:

– La persona titular de la dirección del SEGAI o aquella en quien delegue.

– La persona titular de la dirección del IPNA-CSIC o aquella en quien delegue.

La citada Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo y el cumplimiento de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de dicho texto legal.

Tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo acordar unánimemente los firmantes su prórroga antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda entre las partes.

Asimismo, el presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en Madrid el 29 de septiembre de 2021.–La Rectora Magnífica de la Universidad de la Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO
Relación de servicios y prestaciones que se ofertan

Por parte del IPNA-CSIC:

– Servicio de Fertilidad de Suelos y Nutrición Vegetal.

– Servicio de Agroalimentación.

– Servicio de Análisis y Determinación Estructural.

– Servicio de Espectroscopía de Masas y Análisis Elemental.

– Servicio de Resonancia Magnética Nuclear.

– Servicio de Actividad Biológica.

– Laboratorio de Geofísica y Control de Deformaciones del Terreno.

Por parte de la ULL:

– Estabulario-Animalario.

– Herbario.

– Instalación Radiactiva del Campus de Anchieta.

– Laboratorio de Caracterización de Partículas y Microsuperficies.

– Laboratorio de Diseño y Fabricación Digital.

– Laboratorio de Física Médica y Radiactividad Ambiental.

– Laboratorio de Fonética.

– Servicio de Análisis Lipídicos.

– Servicio de Análisis Térmico.

– Servicio de Análisis y Documentación de Obras de Arte.

– Servicio de Apoyo a la Criminalística Forense.

– Servicio de Apoyo Informático a la Investigación.

– Servicio de Electrónica.

– Servicio de Espectrometría de Masas y Análisis Elemental.

– Servicio de Espectroscopía de Absorción Atómica.

– Servicio de Espectroscopía Infrarroja.

– Servicio de Genómica.

– Servicio de Mecánica.

– Servicio de Microscopía de Fuerzas Atómicas.

– Servicio de Microscopía Electrónica.

– Servicio de Nitrógeno Líquido.

– Servicio de Resonancia Magnética Nuclear.

– Servicio de Resonancia Magnética para Investigaciones Biomédicas.

– Servicio de Técnicas Agroalimentarias.

– Servicio Integrado de Difracción de Rayos X.

– Servicio del Sistema Multitécnicas de Análisis de Superficies.

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