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Documento BOE-A-2021-16380

Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, para la organización conjunta de la actividad "Performing Gender: Dancing in Your Shoes".

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2021, páginas 123165 a 123171 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16380

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural, han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2021, un Convenio para la organización conjunta de la actividad «Performing Gender: Dancing in your shoes», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural para la organización conjunta de la actividad «Performing Gender: Dancing in Your Shoes»

En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, c/ Santa Isabel, número 52), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS.

Y de otra parte, doña Laurie Ann Kumin Browarsky, en nombre y representación de Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural –con CIF G85605624 y domicilio social en Madrid, C.P. 28012, c/ Imperial, 3, 2.º izquierda y NIF ***6338** e inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 592155– actuando en su condición de Presidenta de la Asociación, y con las facultades que le confieren los poderes otorgados según el artículo 11 de sus Estatutos, en adelante, el Colaborador.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Paso a 2 Plataforma Coreográfica es una asociación cultural entre cuyos objetivos se encuentra el constituirse como catalizador creativo que apoya a los creadores emergentes de la danza contemporánea y las artes escénicas, la conexión y promoción de creadores, intérpretes, programadores, agentes sociales y educadores a través de una labor de mentoría y asesoramiento para artistas y proyectos.

III. La Actividad Performing Gender: Dancing in Your Shoes (2020-2023) es un proyecto de Creative Europe, en el que el Colaborador participa como socio, con el objetivo de aumentar los conocimientos de las comunidades de públicos asentadas en distintos países europeos sobre la participación activa en la vida democrática, a través del uso de la cultura y la práctica de la danza contemporánea para introducir una reflexión más profunda sobre la desigualdad de género desde una perspectiva interseccional.

IV. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas. El MNCARS, ha manifestado su voluntad de colaborar en la Actividad Performing Gender: Dancing in Your Shoes (2020-2023), a través de la organización en colaboración con Paso a 2 Plataforma Coreográfica de una serie de presentaciones públicas vinculadas al proyecto, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento del arte, la cultura y el pensamiento contemporáneo con otras instituciones.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y el Colaborador para la organización conjunta de las presentaciones públicas que a lo largo del proyecto Performing Gender: Dancing in Your Shoes (2020-2023) (en lo sucesivo, la Actividad), se celebren entre septiembre de 2021 y diciembre de 2023, en diversos espacios del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume por el presente Convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.1.1 Autorizar la utilización gratuita de los espacios en los que se celebrará la Actividad en las fechas previstas, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en el artículo 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS y en atención a que el la utilización no lleva aparejada una utilidad económica para el colaborador.

El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador los espacios objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.

Conforme a lo previsto en esta cláusula, se podrán autorizar hasta un máximo de tres usos, uno por año. Las fechas y espacios concretos para los que se autoriza el uso, se determinarán de común acuerdo por las partes.

El calendario y horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso de los espacios podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la autorización podrá ser revocada unilateralmente por el MNCARS en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

El acceso del público a la Actividad será gratuito.

2.1.2 Difundir la celebración de la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, con el logotipo del Colaborador, en calidad de entidad coorganizadora de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del Colaborador. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Colaborador las pruebas de los referidos materiales.

2.1.3 Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de gastos ni aportaciones económicas con imputación concreta a su presupuesto, a efectos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2 El Colaborador asume por el presente Convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad y asumirá los gastos en concepto de honorarios, viajes, alojamiento y manutención que pudieran requerir los participantes en la Actividad, así como cualquier otro gasto derivado de la producción de la Actividad.

Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con antelación con el Departamento de Actividades Públicas del MNCARS.

El presupuesto total de los gastos asumidos por el Colaborador se estima en un importe máximo aproximado de 1.500 euros (IVA incluido), si bien el importe concreto quedará supeditado al número de actividades que se realicen en el marco del Convenio, su duración y del material requerido para su desarrollo.

El MNCARS no asumirá ningún gasto derivado de los anteriores conceptos.

2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta en marcha en el MNCARS referida tanto al programa y cambios que pudieran producirse en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas, así como cualesquiera otras autorizaciones que pudieran ser necesarias para el desarrollo de la Actividad.

2.2.4 Producir el material informativo y de difusión de la Actividad. Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión de la Actividad, en calidad de entidad coorganizadora de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas, Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.

2.2.5 El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, prevención de riesgos laborales, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el colaborador será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.

2.2.6 El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2.2.7 La utilización de los espacios se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga derecho a indemnización alguna.

2.2.8 El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio y deberá tener contratado un seguro que pudiera responder, en caso de producirse, de tales daños.

2.2.9 En atención a la ausencia de utilidad económica para el colaborador y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y el artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, no se exigirá contraprestación económica por el uso de los espacios del MNCARS a los que se refiere la presente autorización.

Tercera. Imagen y logotipos.

3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas, Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.

El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión.

3.2 Los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Colaborador el material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.

3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

3.5 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre 2023 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que seguirá la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se publicará en el en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá el acuerdo unánime y por escrito de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

8.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes del Colaborador, designados al efecto por cada parte.

Novena. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Paso a 2 Plataforma Coreográfica:

Paso a 2 Plataforma Coreográfica Asociación Cultural.

Domicilio en la calle Imperial, 3, 2.º Izda. 28012 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

El MNCARS dispone de un delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él, en la siguiente dirección: dpd@museoreinasofia.es

Finalidades:

La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda en la siguiente dirección:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de Paso a 2 Plataforma Coreográfica: en los datos de contacto referenciados de esta entidad.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.aepd.es).

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Paso a 2 Plataforma Coreográfica, A.C., la Presidenta, Laurie Ann Kumin Browarsky.

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