Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-16387

Decreto 90/2021, de 21 de julio, por el que se declara bien de interés cultural el "Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno", en Cabeza del Buey (Badajoz), con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2021, páginas 123215 a 123218 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-16387

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, en sus apartados «c) los usos sociales, rituales y actos festivos; f) la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones»; e «i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional».

Ha de significarse a tales efectos, que el «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno» merece ser reconocido como Bien de Interés Cultural por constituir un rico patrimonio que legitima la petición por su antigüedad, continuidad y representatividad, ya que se celebra en Cabeza del Buey, en el contexto de la Semana Santa, como un ritual religioso con importantes connotaciones culturales e identitarias en el contexto caputbovense. Y es que el «Sermón de Pasión» es una forma de religiosidad que interpreta localmente la Semana Santa con un ritual indisolublemente unido a la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno (icono y símbolo referencial de la identidad en esta localidad), que se celebra anualmente la noche del Jueves Santo, y que precede a la procesión de Jesús Nazareno.

Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 3 de junio de 2020, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno», en la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz). La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 114, de 15 de junio de 2020 y en el BOE, n.º 189, de 10 de julio de 2020. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30159.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 24 de noviembre de 2020, se practicó la notificación al Ayuntamiento de Cabeza del Buey, cómo único interesado en el procedimiento, constando en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.3, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han solicitado los correspondientes informes a las Instituciones Consultivas a que se refiere el citado precepto, habiendo sido emitido informe, en sentido favorable, por la Real Academia de las Artes y de las Letras de Extremadura, siendo igualmente favorable el informe de la Universidad de Extremadura al haber transcurrido dos meses desde su solicitud sin que se haya emitido.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021, dispongo:

Artículo 1.

La declaración del «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno», en Cabeza del Buey (Badajoz) con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones del anexo que se acompaña.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 21 de julio de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXO
Identificación, justificación y descripción del «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno» de la localidad de Cabeza del Buey, Badajoz

[Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 9 de abril de 2019, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, así como de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Los informes y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.]

Datos de identificación del bien

Denominación. «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno». Localidad. Cabeza del Buey, Badajoz.

Orígenes, desarrollo y continuidad

En 2017, el Real Decreto 384/2017, de 8 de abril, declaraba la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Como se recoge en el artículo 2, la Semana Santa, conmemoración de la Pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, comprende en España toda una serie de celebraciones, entre las que destacan las procesiones, con una gran diversidad de manifestaciones por todo el territorio español. Tal y como se plantea en el real decreto, la Semana Santa no se celebra de acuerdo a un mismo patrón sino que desde un mismo punto de partida, admite múltiples matices, que le confieren una gran diversidad y distintas concreciones según los territorios. Como expresión de la religiosidad popular no deja de ser una lectura culturalmente pautada que se constituye en un marcador de la identidad de nuestros pueblos y comunidades trascendiendo un significado puramente religioso. Dentro de este contexto, el «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno» se constituye en una manifestación sobresaliente dentro de la Semana Santa en Extremadura.

Las referencias orales, documentales y visuales del Sermón de Pasión son abundantes y se constituyen en un referente cultural de primer orden para los caputbovenses. Y el interés tanto etnográfico como musicológico de esta manifestación ha sido puesto de manifiesto en estudios de Tejeda Vizuete.

El «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno» es una ceremonia introductoria que se desarrolla como preámbulo a la salida en procesión de la imagen de Jesús Nazareno. El Sermón consiste en una dramatización, por un lado, del pregón de Pilato en el que enuncia la sentencia que ha dictado contra Jesús, y, por otro, de la réplica exculpatoria del pregón o canto del Ángel, a través del cual se proclama la ignominia de la sentencia contra el justo. El canto del Ángel subraya el sentido salvífico de la muerte de Cristo, quien asume su sacrificio como medio para redimir a la humanidad del pecado original.

Su origen se remonta muy probablemente al inicio de la Cofradía, si bien, la referencia documental más antigua, hallada en los libros de actas que se refieren al Sermón de Pasión, se fecha en 1876.

Desde un punto de vista puramente institucional, podría ser interpretado como un mecanismo didáctico en virtud del cual se contextualiza los contenidos que el mundo católico celebra el Jueves Santo, posibilitando una composición escenográfica de fuerte contenido emocional que trata de estimular el sentimiento religioso que se quiere explicar y celebrar.

La secuencia completa queda resumida de la forma que sigue:

La noche del Jueves Santo, a las 10 de la noche, mediante un toque de campana, que recibe el nombre «llamada de hermanos», estos se congregan en la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno para acompañar en procesión a la imagen hasta la Parroquia. Una vez dentro de la misma, con las puertas cerradas y las luces en penumbra, se genera un clima de tragedia en el que discurre el canto y declamación de los pregones, desde el presbiterio, y en el siguiente orden:

Pregón de Pilato.

Yo, Poncio Pilato, / Juez y Presidente / de la Inferior Galilea, / aquí en Jerusalén regente / por el Imperio Romano, / juzgo, pronuncio sentencia / y condeno a muerte / a Jesús llamado el Nazareno / de la plebe galilea, / hombre sedicioso / y contrario a la ley / de nuestro Senado, / y al Gran Emperador / Tiberio César, / porque tumultuando / en la Judea / se dice Hijo de Dios / y Rey de Israel / y ha negado / su tributo al César. / Mando que por esta / mi sentencia sea conducido / al Monte Calvario / con una cruz a cuestas, / donde se acostumbra / a ejecutar justicia / con los malhechores / y facinerosos / y como tal, / sea clavado en ella / en medio de dos ladrones, / muera, / allí muera; / nadie se oponga / a este mi mandato / que firmo yo, / Poncio Pilato, / quien tal hizo que tal pague.

Pregón del Ángel.

Yo, el Eterno Padre, / para satisfacer / a mi Justicia Soberana / ofendida por el hombre, / doy sentencia / permisiva de muerte / a mi unigénito / y humanado Hijo, / el impecable por naturaleza, / el Santo por esencia, / igual conmigo / en Majestad y Gloria, / su caridad inmensa / hacia los hombres / le hace víctima cruenta / en satisfacer y pagar / por ellos sus delitos / y en virtud de este amor / de mi amante Hijo, / es conveniente / a mi Justicia Sobe- rana, / que cargando con / los pecados del mundo / los satisfaga / con dolores acervos, / cargando una cruz ignominiosa, / donde en ella / afrentosamente mura, / muera, / para el mundo / quede juzgado / por el Justo, / el Inocente, / el Gran Sacerdote de la Nueva Ley, / Jesús Nazareno, / Príncipe de los siglos eternos / y Redentor del Mundo.

El «Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno» se constituye en una representación que resume la esencia de la Semana Santa: el perdón divino frente al pecado y la debilidad humana. Concluido el Sermón de Pasión, se abre la puerta de Palacio y a continuación tiene lugar el acto principal la salida en procesión de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Interpretación y relevancia

Pero más allá de la hermenéutica religiosa, es especialmente interesante, la fuerte integración de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno (1677) en Cabeza del Buey; Es muy revelador que en una población, en torno a los 5000 habitantes, la Cofradía cuenta con más de 1400 hermanos. Síntoma de la vitalidad de la Cofradía es la tradición muy arraigada de inscribir como hermanos a los niños y niñas a los pocos día de nacer, como también es síntoma de esa vitalidad el respaldo y la masiva asistencia popular de los actos promovidos por ella de entre los cuales, El Sermón de la Pasión y la procesión posterior son ejemplos conspicuos.

Es indudable que Nuestro Padre Jesús Nazareno es un símbolo aglutinador de la identidad caputbovense y los rituales como los que nos ocupan superan la explicación religiosa hasta constituirse en marcador diferencial de una identidad compartida y renovada anualmente en esta celebración, no por casualidad es muy frecuente el retorno de emigrados en estas fechas y su asistencia y participación en este estado de cosas no deja de ser una manera de expresar la pertenencia a una identidad reconocida y mantenida a pesar de las circunstancias personales que en un determinado momento obligaron a abandonar la localidad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid