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Documento BOE-A-2021-16405

Resolución de 21 de julio de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Valores Democráticos y de Género".

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2021, páginas 123425 a 123434 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-16405

TEXTO ORIGINAL

El Instituto las Mujeres y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 21 de julio de 2021 un Convenio, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2024, para la creación de la Cátedra Extraordinaria «Valores Democráticos y de Género» por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2021.–La Directora del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de las Mujeres para la creación de la Cátedra Extraordinaria «Valores Democráticos y de Género»

19 de julio de 2021.

De una parte, doña M.ª Antonia Morillas González, en nombre y representación del Instituto de las Mujeres (en adelante, INMUJERES), entidad con NIF: Q2828016B y domicilio social en calle Condesa de Venadito, 34; 28027 Madrid, en su calidad de Directora del mismo, nombrada por Real Decreto 322/2021, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo) y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De la otra, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que INMUJERES es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según Real Decreto 455/220, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres, entre sus competencias figuran la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

II. Que el artículo segundo de la Ley 16/1983, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispone que INMUJERES tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos con el fin de conseguir la igualdad, según lo establecido por la Constitución Española (CE) en su artículo 9.2, siendo el Instituto de las Mujeres el órgano competente para proporcionar las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el impulso de las condiciones para la participación efectiva de las mujeres, así como el fomento de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Al INMUJERES le corresponden, entre otras funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 16/1983, modificado por la Ley 11/2020, el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados.

III. Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece, en su artículo 25 que, en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. Igualmente, de forma particular, corresponde a las Administraciones públicas la promoción de creación de postgrados específicos y estudios e investigaciones especializadas en la igualdad entre mujeres y hombres.

IV. Por su parte, La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incorpora el derecho de igualdad entre mujeres y hombres como objetivo propio de la universidad, añadiendo sistemas para alcanzar la paridad en los órganos de representación, órganos de gobierno y en el nivel más elevado de la función docente e investigadora, acorde con el porcentaje que representan los grados, másteres y doctorados. Igualmente se introduce la creación de programas específicos sobre la igualdad de género.

Así mismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

V. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

VI. Que, dentro de los fines citados, se encuentran todas aquellas actividades de investigación, formación y transferencia del conocimiento, por lo que la UCM trata de potenciar la investigación fomentando la participación de los grupos de investigación UCM con otras instituciones y, además, tiene el compromiso de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se producen en el mundo profesional.

VII. Que la UCM y el INMUJERES han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia del conocimiento que tiene entre sus objetivos la defensa de los valores democráticos, valores que deben incorporar necesariamente una visión de género.

Formar en valores democráticos para construir democracia y no presuponer la constituye un ámbito de análisis significativo, esencial para que las relaciones entre individuos tengan el marco del estado de derecho como base fundamental, desde el respeto a las instituciones, procurando su desarrollo democrático. Ello implica, necesariamente, la inclusión de la perspectiva de género y la revisión de la construcción de la democracia desde la memoria histórica de las mujeres a la actualidad.

Existe una distancia entre la igualdad formal ante la ley y la igualdad efectiva que debe desaparecer a través de la investigación, la formación y la divulgación de valores democráticos con perspectiva de género, tanto en el ámbito universitario como fuera de él. La colaboración institucional es prioritaria para intervenir eficazmente y de manera integral en la desaparición de las brechas de género, y debe hacerse desde un marco en el que la sociedad en su conjunto perciba la relación entre democracia e igualdad y no discriminación, desde una perspectiva interseccional de discriminaciones múltiples.

VIII. Que el presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI «De los Convenios». Estableciéndose como tipo de convenio de los recogidos en el artículo 47. 2. a). de la Ley 40/2015 y en el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración de la UCM y otras instituciones, aprobado por Consejo de Gobierno (BOUC 12/0172016).

IX. Que se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, cumpliendo con los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, determinándose, entre otras cuestiones, que la suscripción de este convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia, y que su suscripción mejora la eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Igualmente, se establece que los compromisos adquiridos deben ser financieramente sostenibles, por tanto, para la realización del objeto de este convenio, debe existir crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del periodo del 2021-2024 del Instituto de las Mujeres, así como la garantía de la capacidad financiera sobre los compromisos asumidos por la UCM para el mismo periodo 2021-2024.

Así, las aportaciones de ambas partes para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de estos años en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Valores Democráticos y de Género» (en adelante la Cátedra), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración (Decreto del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015, BOUC de 12 de enero de 2016).

El propósito de la Cátedra consiste en desarrollar actividades de análisis, investigación, docencia y titulación relativas a valores democráticos, incorporando una visión de género.

La Cátedra ha de entenderse como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras afectas a un campo del conocimiento como es la especialización en valores democráticos y género, entre el Instituto de las Mujeres y la UCM.

Segunda. Programa de actividades de la Cátedra.

El programa de actividades de la Cátedra incluirá, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de cursos y seminarios.

b) Formación especializada.

c) Ciclos de Conferencias.

d) Estudios específicos.

e) Proyectos de investigación mediante acuerdos puntuales.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso concreto.

Tercera. Estructura de la Cátedra.

La Cátedra se inscribe en el seno del Instituto de Investigaciones Feministas de la UCM, que facilitará los medios e instalaciones necesarios para su correcto desarrollo.

La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá una persona titular de la Dirección de la Cátedra, por un período de cuatro años, de entre el profesorado o personal de administración y servicios con vinculación permanente a la UCM que estén relacionados con los campos de conocimiento afines a la Cátedra, siendo responsable de la ejecución del programa de actividades.

El nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Cátedra corresponde a la persona titular del Rectorado. A tal fin, la persona que ostente la Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento remitirá al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales el acta en la que se apruebe su nombramiento.

Las funciones de la Dirección de la Cátedra serán:

1. Representar a la Cátedra ante la UCM y otras instituciones.

2. Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.

3. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión.

4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión.

5. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y a la Dirección del Instituto de las Mujeres.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio, asumiendo, además, las funciones establecidas en el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras Instituciones (Decreto del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015).

Corresponde, específicamente, a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) La aprobación del Plan de Actividades resultante de la aplicación de este Convenio.

b) La supervisión y control de la ejecución de dichas actividades.

c) Establecer los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.

d) La aprobación del desglose por conceptos y actividades del presupuesto anual presentado por la Dirección de la citada Cátedra, que no supondrá, en ningún caso, un incremento de los importes comprometidos por las partes en el presente Convenio.

e) La interpretación definitiva de este convenio, en el marco del mismo.

f) Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para el patrocinio de acciones concretas del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Valores Democráticos y de Género».

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año. Así mismo, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

Estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

– Persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue, que hará las funciones de la Presidencia.

– La persona titular de la Dirección del Instituto de Investigaciones Feministas, o persona en quien delegue.

Por parte de INMUJERES:

– La persona titular de la dirección del Instituto de las Mujeres, o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación, o persona en quien delegue.

Cuando sea nombrada la Dirección de la Cátedra por la persona titular del Rectorado, pasará a formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz, pero sin voto.

Se nombrará a una persona que ejerza las funciones de Secretaría, encargada de levantar acta de las reuniones. En el caso de que la persona que ejerza las funciones de Secretaría no sea parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá voz ni voto.

Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.

La persona titular del Rectorado podrá sustituir a las personas de la Comisión designadas por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designadas.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica de los órganos colegiados de carácter administrativo.

Quinta. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la UCM.

a) La Facultad de Ciencias de la Información de la UCM será la responsable de la gestión económica de los fondos de la Cátedra, así como de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente.

b) Habilitará, en el Instituto de Investigaciones Feministas y otros espacios complutenses, el espacio necesario para el adecuado ejercicio de las actividades de la Cátedra.

c) Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la «Cátedra Extraordinaria de Valores Democráticos y de Género», en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

d) Difundirá la participación y colaboración de INMUJERES en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

e) Otorgará reconocimiento institucional a INMUJERES.

2. Compromisos de INMUJERES.

a) Colaborará con las actividades que desarrolle el programa de la Cátedra, con una aportación económica de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros), distribuida en 4 años, para su financiación.

b) Prestará asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las actividades de la Cátedra, colaborando con su personal.

c) Prestará asesoramiento a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión de Seguimiento cuando sea requerido por éstas.

d) Cooperará en materia de gestión del uso compartido de espacios para la realización de las actividades de la Cátedra.

e) Facilitará información sobre recursos, medios y programas específicos que puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades.

f) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

g) Presentará un informe anual a la Comisión de Seguimiento de las actuaciones realizadas por INMUJERES en el desarrollo del presente convenio.

Sexta. Gestión económica.

La Facultad de Ciencias de la Información de la UCM gestionará los recursos de la Cátedra provenientes de INMUJERES, así como cualesquiera otros fondos que la Cátedra obtenga por otras fuentes.

La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables, Dirección y Comisión Mixta de Seguimiento, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UCM, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente.

El presupuesto del convenio asciende a 420.000 euros (cuatrocientos veinte mil euros) conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente convenio.

El Instituto de las Mujeres aportará al convenio la cantidad total de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto, distribuidas por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.226.10, en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada una de dichas anualidades con la siguiente distribución:

– Ejercicio 2021: 30.000 euros.

– Ejercicio 2022: 40.000 euros.

– Ejercicio 2023: 50.000 euros.

– Ejercicio 2024: 60.000 euros.

Puesto que la gestión de la Cátedra corresponderá la UCM, las aportaciones económicas del Instituto de las Mujeres se harán efectivas en la cuenta BANKIA, sucursal n.º 5837, UCM-Facultad de Ciencias de la Información, IBAN: ES66 2038 5837 90 6000615077, indicando «Cátedra Extraordinaria de Valores Democráticos y de Género».

A esta cantidad estipulada se debe añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra fuente de financiación adicional, cuyo importe y autorización deberá ser aprobado previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento, y que requerirá la tramitación de la correspondiente adenda al convenio conforme a lo previsto en la cláusula decimosegunda.

Un 90% de los recursos de la Cátedra se destinarán al desarrollo de las acciones recogidas en la memoria que se adjunta al presente convenio, un 5% irá destinado a los Servicios Centrales de la UCM y el 5% restante al Centro Gestor de la UCM.

La primera anualidad se abonará tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio, debiendo presentarse por parte de la UCM la justificación de los gastos realizados con cargo a este convenio y correspondientes a la anualidad 2021 en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio (31 de diciembre de 2021).

En los siguientes ejercicios, INMUJERES abonará la correspondiente anualidad en el plazo de tres meses desde el inicio del ejercicio, previa presentación por parte de la Dirección de la Cátedra de la memoria y programación de actividades de cada uno de los ejercicios. La UCM (Facultad de Ciencias de la Información) deberá presentar la justificación de los gastos incurridos en cada una de estas anualidades en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio correspondiente.

Por su parte, la UCM contribuirá al sostenimiento de la «Cátedra Extraordinaria de Valores Democráticos y de Género» con una aportación en especie cuantificada en 240.000 euros (doscientos cuarenta mil euros), que se materializará con la aportación de la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas y salas adecuadas, material bibliográfico y bases de datos, espacios web, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otros que se precisen, con la siguiente estimación del coste por anualidad:

– Ejercicio 2021: 60.000 euros.

– Ejercicio 2022: 60.000 euros.

– Ejercicio 2023: 60.000 euros.

– Ejercicio 2024: 60.000 euros

Séptima. Desagregación de datos por sexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el caso de que se realicen estadísticas y/o estudios.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Novena. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Décima. Difusión.

Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.

La UCM y el INMUJERES se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación del Convenio.

Las modificaciones a este convenio se articularán de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de la extinción y efectos de la resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en un único ejemplar electrónico.–El Vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo.–La Directora del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.

ANEXO I
Presupuesto Cátedra Valores Democráticos y de Género

Detalle orientativo, en el mismo se recoge la estimación de la aportación de la UCM al Convenio que se materializa con la puesta a disposición de la Cátedra Extraordinaria de Valores Democráticos y de Género» de la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas y salas adecuadas, material bibliográfico y bases de datos, espacios web, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otros que se precisen

  2021 2022 2023 2024 TOTAL
Aportación Universidad Complutense de Madrid          
Material bibliográfico y bases de datos. 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 20.000,00
Espacio web y diseño. 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 8.000,00
Mantenimiento web. 3.250,00 3.250,00 3.250,00 3.250,00 13.000,00
Difusión y comunicación. 3.750,00 3.750,00 3.750,00 3.750,00 15.000,00
Material informático. 3.500,00 3.500,00 3.500,00 3.500,00 14.000,00
Salas de producción, platós, salas de mezclas y montajes. 8.750,00 8.750,00 8.750,00 8.750,00 35.000,00
Material audiovisual. 3.750,00 3.750,00 3.750,00 3.750,00 15.000,00
Aulas y salones de actos. 7.500,00 7.500,00 7.500,00 7.500,00 30.000,00
Personal técnico y de apoyo. 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 24.000,00
Publicidad. 4.500,00 4.500,00 4.500,00 4.500,00 18.000,00
Utilización Campus Virtual. 7.500,00 7.500,00 7.500,00 7.500,00 30.000,00
Actos protocolarios e institucionales. 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 12.000,00
Material no inventariable. 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00 6.000,00
  Subtotal. 60.000,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 240.000
Aportación Instituto Mujeres          
Gastos de personal. 3.000,00 10.600,00 10.800,00 11.000,00 35.400,00

Gastos de ejecución: (dirección, subdirección, secretaría, gestión, administración, ponencias, elaboración materiales didácticos y audiovisuales, impartición y elaboración de lecciones, encuestas, estudios, elaboración informes, organización de conferencias, seminarios y congresos…).

25.500,00 23.900,00 33.200,00 42.500,00 125.100,00
Viajes, alojamiento y dietas. 1.500,00 5.500,00 6.000,00 6.500,00 19.500,00
  Subtotal. 30.000,00 40.000,00 50.000,00 60.000,00 180.000
           
    Total Cátedra.         420.000

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