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Documento BOE-A-2021-16532

Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria, para el desarrollo y puesta en práctica del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124415 a 124421 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16532

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria, para el desarrollo y puesta en práctica del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria.

Madrid, 1 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y  TURISMO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, PARA EL DESARROLLO Y PUESTA EN PRÁCTICA DEL PLAN DIRECTOR DEL DESARROLLO EJECUTIVO DEL PRODUCTO TURÍSTICO DE LOS CELTÍBEROS EN SORIA

30 de septiembre 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 apartados g y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme al artículo 5.a) de la Orden ICT 111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, referido a las delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia.

De otra, don Javier Ortega Álvarez, Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de ésta, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Y de otra, don Benito Serrano Mata, Presidente de la Diputación Provincial de Soria, en virtud del nombramiento realizado mediante 26 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de esta entidad, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Todas las partes comparecen y se reconocen entre sí competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución («Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica»), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-pública y público-privada.

Que la SETUR considera el turismo cultural como un incentivo para la revalorización y recuperación de los valores y elementos culturales identitarios de cada comunidad contribuyendo a concienciar a la población sobre la necesidad de su preservación.

Que la SETUR apuesta por la evolución del modelo turístico español, avanzando hacia uno más sostenible, diverso y que contribuye al desarrollo social y económico del país, en el convencimiento de que el patrimonio cultural es uno de los recursos que contribuyen a llevar a efecto todo esto porque es una herencia que nos pertenece a todos.

Que, para la SETUR, el turismo cultural es un instrumento esencial para conocer y difundir el valor del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, acercándolo al turista o visitante, implicando para ello a la comunidad local y al sector económico.

Que, como consecuencia de los compromisos asumidos por España, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de junio de 2018 el «Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible», en cuya elaboración han participado todos los Departamentos Ministeriales, así como las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil.

Que el 18 de enero de 2019 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo presentó al Consejo de Ministros las Directrices Generales de la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030, cuyo objetivo es sentar las bases de la transformación del turismo español hacia un modelo de crecimiento sostenido y sostenible, que permita mantener la posición de liderazgo mundial de España.

Que tanto el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, y la Diputación Provincial de Soria, son conscientes de la importancia del turismo cultural para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la implementación de las Directrices Generales de la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030, en aras de mejorar la sostenibilidad del turismo a nivel local, regional, nacional y mundial.

Que la SETUR está interesada en fomentar el turismo cultural en la provincia de Soria potenciando su patrimonio celtíbero, para lo cual ha realizado el encargo a la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. (SEGITTUR) de «Formulación y puesta en marcha de un Plan director de desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria», habiendo dedicado para ello 339.803,26 € de su presupuesto de gastos.

Segundo.

Que el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación en su ámbito territorial.

Conforme a lo anterior, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y por el Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, está ejecutando el Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2019-2023, aprobado por Acuerdo 3/2019, de 24 de enero, de la Junta de Castilla y León, y ha desarrollado diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la comunidad autónoma, promoviendo planes y programas para la promoción, comercialización y mejora de la calidad de su oferta turística.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se le atribuyen a la Comunidad de Castilla y León, entre otras competencias, incentivar la creación de nuevos productos turísticos en su ámbito territorial.

De igual modo, en el artículo 66 de dicha ley, se reconoce específicamente como actividades turísticas complementarias, y que por tanto contribuyen a diversificar la oferta y el desarrollo del turismo en la Comunidad, las actividades dedicadas a la puesta en valor del patrimonio cultural.

Tercero.

Que la Diputación provincial de Soria, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha desarrollado diversos proyectos para la mejora turística de la provincia, alineados con la estrategia y programas de la SETUR y de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo expuesto, todas las administraciones públicas firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la implantación, puesta en práctica, promoción y difusión del Plan director para el desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria contribuyendo con ello a la mejora de la oferta turística de Soria, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes para la implantación, puesta en práctica, promoción y difusión del Plan director para el desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria centrado en los conjuntos arqueológicos de Numancia, Tiermes y Uxama, a los efectos de conseguir los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la colaboración y transferencia recíproca de metodologías en materia de creación de productos de turismo cultural, innovación turística, accesibilidad turística, calidad turística y sostenibilidad turística desarrolladas por la Administración General del Estado, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria a fin de lograr la implementación efectiva y práctica del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria.

b) Poner en valor el patrimonio cultural de los celtíberos, haciendo extensible este Plan director al resto de yacimientos, sitios y manifestaciones celtíberas de Soria, propiciando así su rentabilización turística en la región en pro de la visibilidad de Soria como destino turístico.

c) Impulsar la dinamización del territorio soriano mediante un desarrollo del turismo sostenible y sostenido, propiciando con ello un equilibrio territorial para afrontar el reto demográfico y la despoblación en la región, así como el desarrollo económico y la creación del empleo.

d) Apostar por el patrimonio cultural celtíbero como un nuevo producto turístico que proporciona nuevas experiencias al visitante y contribuye a diversificar la oferta, desestacionalizar y consolidar un nuevo modelo que apuesta por el turismo de interior como alternativa económica.

e) Mejorar la accesibilidad y señalización turística de los yacimientos y disponer de una oferta turística complementaria, etc.

f) Trabajar conjuntamente en acciones que incrementen las ofertas y las experiencias turísticas en Soria, respondan a las nuevas demandas, introduzcan nuevas formas de comunicación y promoción de Soria como destino turístico y propicien una mejor interpretación del patrimonio celtíbero.

g) Propiciar una gobernanza colaborativa incentivando la adhesión de las empresas prestadoras de servicios turísticos a la puesta en marcha de este Plan director del producto turístico de los celtíberos en Soria, implantando los sistemas de calidad, innovación, accesibilidad y sostenibilidad.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones firmantes se comprometen:

1. La SETUR a:

a) Poner a disposición de la administración competente para la gestión del Plan director elaborado, el uso y disposición del Plan director de desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria elaborado por SEGITTUR para que pueda disponer de él en su totalidad al efecto de ejecutarlo y ponerlo en práctica en su plenitud, con posibilidad de recuperación por la Secretaria de Estado de Turismo del uso y disposición del mismo, en caso de incumplimiento de sus previsiones o inejecución por parte de la entidad gestora.

b) Registrar la marca «Soria es otra historia», visual identitario del producto turístico de los celtíberos, y autorizar a la Administración competente de la gestión del Plan director a que pueda realizar las adaptaciones de la misma que considere necesarias para poder llevar a cabo dicho Plan en el destino.

c) Ceder a la administración competente de la gestión del Plan director la propiedad y la gestión de la web creada al efecto.

d) Colaborar con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo del Plan en los destinos locales, regionales y autonómicos.

e) Apoyar a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y a la Diputación Provincial de Soria en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Clubes de producto turístico cultural, Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística celtíbera en Soria.

f) Presidir la Comisión de Seguimiento creada al efecto de supervisar y garantizar la ejecución de este Convenio.

2. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León a:

a) Asesorar a la Diputación provincial de Soria en la ejecución del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria, al objeto de que esta ejecución se ajuste a los principios y criterios establecidos en el Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2019-2023.

b) Facilitar a la Diputación provincial de Soria toda la información disponible que sea necesaria para garantizar la ejecución del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los Celtíberos.

c) Incluir el producto turístico de los celtíberos de Soria en campañas de promoción de exposiciones, a través de la página web y canales de promoción turística en redes sociales de la administración autonómica.

3. La Diputación provincial de Soria a:

a) Gestionar, dirigir y coordinar el Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria, a los efectos de garantizar su puesta en práctica de forma plena y efectiva.

b) Ejecutar e implementar en Soria el Plan director en su totalidad pudiendo disponer y usar de toda la información propiedad de la Secretaría de Estado y obtenida en el encargo realizado por ésta a SEGITTUR.

c) Gestionar los folletos digitales y la web creada al efecto (www.soriaesotrahistoria.es), obligándose con ello a su publicación, alojamiento en sus servidores, renovación del dominio, mantenimiento, actualización de la información y nuevos contenidos, así como el cumplimiento de la normativa de protección de datos y propiedad intelectualidad existente al respecto.

d) Asumir las tareas de uso, administración y vigilancia de la marca «Soria es otra historia», visual identitario del producto turístico de los celtíberos, y realizar las adaptaciones de la misma que considere necesarias para poder llevar a cabo el Plan director, así como todas las actuaciones de comunicación y promoción del este producto turístico.

e) Presentar el Plan director a los agentes locales, regionales y autonómicos, así como a los diferentes colectivos privados y entes públicos implicados en el sector cultural y turístico al efecto de trabajar conjuntamente en su puesta en práctica.

f) Ejecutar cuantas actuaciones se requieran en materia de comunicación, formación y asesoramiento en la implantación del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo del Plan en los destinos locales, regionales y autonómicos.

g) Implantar la metodología y los manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Clubes de producto turístico cultural, Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas y agentes privados que presten servicios relacionados con la oferta turística celtíbera en Soria.

h) Compartir con la Secretaría de Estado de Turismo y con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León información actualizada sobre el grado de implantación del Plan director, del resultado de las actuaciones de comunicación y formación así como de la implementación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en la provincia, permitiendo así contar con información agregada del conjunto del país.

i) Designar el Área o Unidad encargada de la puesta en práctica del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria, así como de la creación y promoción de otros productos turísticos de Soria con los que se puede establecer interesantes sinergias: turismo cultural, natural, de salud, etc., para propiciar así el aumento de nuevas experiencias turísticas en la región.

Tercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Por parte de la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de Turismo, o un funcionario de la Secretaría de Estado de Turismo que él designe, que asumirá la presidencia, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

– Por parte de la Junta de Castilla y León: el Consejero de Cultura y Turismo, o la persona en quien delegue, y un funcionario de la Consejería de Cultura y Turismo.

– Por parte de la Diputación Provincial de Soria: el Presidente de la Diputación, o la persona en quien delegue, y un funcionario de la Diputación Provincial.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

– Verificar el seguimiento y ejecución del Convenio, así como su adecuación a los fines perseguidos.

– Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Publicidad de las actuaciones.

La Diputación provincial de Soria, como Administración competente de la gestión dirección y coordinación del Plan director del desarrollo ejecutivo del producto turístico de los celtíberos en Soria dará la adecuada publicidad al carácter público de la colaboración objeto del presente Convenio, en todas las publicaciones, material gráfico, paneles, y cualquier otros soporte on-line y off-line relacionados con las actuaciones del proyecto, haciéndose constar que es un proyecto ejecutado en colaboración con la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), e incluyéndose su imagen institucional y la de la Junta de Castilla y León.

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Este acto debe realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la formalización del Convenio. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma y de la provincia que corresponde a la otra administración firmante, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La vigencia del Convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la parte incumplidora la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

No obstante, la Secretaría de Estado de Turismo mediante resolución motivada, podrá dar por extinguido el presente Convenio cuando, en el plazo de dos años desde su firma, la Diputación provincial de Soria no haya ejecutado al menos el 50% de los nueve programas de actuaciones englobados en los cuatro retos que conforman el Plan director, objeto de este Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Compromisos/obligaciones financieras.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones concretas de carácter financiero para las Partes.

Novena. Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.–Por la Diputación Provincial de Soria, el Presidente, Benito Serrano Mata.

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