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Documento BOE-A-2021-16534

Resolución de 4 de octubre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124434 a 124446 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-16534

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

En Madrid, a 30 de septiembre de 2021.

REUNIDAS

Doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero), en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

La Excma. Sra. doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma según Decreto 79/2021, de 20 de septiembre, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad de Madrid, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el articulo 10 de dicha Ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia». En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación asociada al nivel acordado de protección, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará de inmediato los trámites para formalizar el oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En tales convenios se incluirá la concreción para cada comunidad autónoma de los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema, en línea con los descritos en el citado «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque», así como indicadores que permitan verificar su cumplimiento. A los criterios de reparto del Nivel Acordado que corresponda a 2022 se podrán añadir nuevos criterios referidos al grado de cumplimiento de los objetivos señalados en dichos convenios en el año anterior.

V

Que el Consejo de Ministros de fecha de 30 de marzo de 2021 autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2021 del nivel acordado, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2. Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 30 de abril de 2021, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema, a cuyo efecto los convenios deben incorporar diferentes criterios de reparto en función de diferentes factores (tales como la población dependiente, la dispersión geográfica o la insularidad, entre otros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la citada Ley.

VI

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2021.

Que, por su parte, la Comunidad de Madrid, ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2021, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 30 de abril de 2021, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del Convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7. 2.º de la citada Ley.

Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial del SAAD: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 30 de abril de 2021, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad de Madrid mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta euros con cuarenta y un céntimos (34.743.540,41 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto (población potencialmente dependiente, resoluciones de grado y nivel, personas beneficiarias con prestación, prestaciones de servicio efectivas, inversión autonómica en el SAAD, empleo relacionado con el SAAD, superficie, dispersión, insularidad, coste de los servicios, capacidad económica, agilidad administrativa, personas pendientes de resolución y reducción de la lista de espera) recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Comunidad de Madrid aportará, para la financiación del presente Convenio, con cargo a sus propios presupuestos, la cantidad total de treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta euros con cuarenta y un céntimos (34.743.540,41 €), con cargo a las aplicaciones: 231A «Atención social especializada a personas con enfermedad mental»; 231F «Atención especializada a personas con discapacidad»; 231D «Atención a personas mayores»; 231I «Coordinación de la Dependencia»; 239N «Dirección y coordinación del Servicio Regional de Bienestar social»; 231H «Atención a personas mayores en residencias y centros de día»; 231J «Atención a personas con discapacidad psíquica en centros».

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad de Madrid se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente Convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en fecha de 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente Convenio, podrán ser financiadas las prestaciones y servicios recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

3. Las cantidades a que se refiere la cláusula segunda, relativas a la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, podrán también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del proceso de valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas a las personas en situación de dependencia para facilitar su autonomía personal.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad de Madrid.

1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente Convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad de Madrid para el año 2021, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2021, se llevará a cabo a la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente Convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este Convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente Convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este Convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el Anexo I del presente Convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…)

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad de Madrid, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente Convenio, son competencia de la Comunidad de Madrid, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este Convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este Convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

– Dos representantes designados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En ambos casos, se designarán a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad de Madrid se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (BOE del 25 de septiembre).

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2021.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida anteriormente.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava de este Convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.–Por el IMSERSO, Luis Alberto Barriga Martín, Director General.–Por la Comunidad de Madrid,  Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

ANEXO I
Al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

Se deberán cumplimentar tantas fichas como actuaciones se vayan a incorporar como objetivos.

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera.

Acción n.º 1: Dotación de recursos humanos y materiales para la reducción de listas de espera en los procedimientos de valoración y acceso a prestaciones y servicios del catálogo de dependencia
Impacto previsto para 2021.

– Mejora de plazos de resolución (Grado y Programa Individual de Atención (Programa Individual de Atención (Programa Individual de Atención (PIA), en expedientes iniciales y revisiones.

– Refuerzo en los equipos de valoración específica a menores (EVE).

Hitos.

1.–Dotación espacio profesionales valoración con equipamiento audiovisual y control remoto.

2.–Selección del personal de perfil sociosanitario.

3.–Encuestas de satisfacción a usuarios sobre procedimiento valoración.

4.–Nuevos desarrollos informáticos en módulo de valoración, gestión servicios domicliarios, prestaciones económicas y seguimiento usuarios en centos.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Seguimiento en aplicación SIDMA

– Registro de resultados en SISAAD

– Evaluación resultados encuestas de satisfacción

Acción n.º 2: Proyecto de extensión del servicio de teleasistencia para personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.
Impacto previsto para 2021. Incremento de una previsión inicial de 7.000 terminales para su adjudicación en Programa Individual de Atención.
Hitos.

– Contrato de Servicio de Teleasistencia.

– Control ejecución Septiembre, posible ampliación contrato, mediante modificación.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Seguimiento en aplicación SIDMA.

– Registro de resultados en SISAAD.

Acción n.º 3: Incremento de personas atendidas en el entorno domiciliario en la Comunidad de Madrid.
Impacto previsto para 2021. Incremento de un 15% personas atendidas en el servicio de ayuda a domicilio respecto al dato base de 31 de Diciembre de 2020.
Hitos.

1.–Modificación del contrato de Servicio de Ayuda a domicilio (áreas este y oeste de servicios sociales).

2.–Adenda modificación convenio Ayuntamiento Madrid para la mejora en servicios de atención domiciliaria.

3.–Programa Individual de Atención (Programa Individual de Atención (Programa Individual de Atención (PIA)))S Prestación vinculada al servicio de Ayuda a domicilio.

4.–Publicación de la licitación del nuevo contrato de ayuda a domicilio en el segundo semestre de 2021 (la aplicación se llevará a efecto en mayo 2022), que introducirá mejoras en la calidad mediante incremento precio hora y nuevos estándares de calidad.

5.–Incremento usuarios PECEF y eliminación de la lista de espera en la prestación por inaplicación del efecto suspensivo.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Seguimiento en aplicación SIDMA

– Registro de resultados en SISAAD

Acción n.º 4: Generación de nuevas plazas de centro de día para demandantes de este servicio.

Impacto previsto para 2021. El incremento de plazas de centro de día a partir de 31 de octubre de 2021 contribuirá a la mejora de la oferta de servicios.
Hitos.

– En julio de 2021 se iniciaría la tramitación administrativa para la formalización de los contratos o convenios.

– A 31 de octubre 2021 comenzarían los nuevos contratos y la ocupación de las plazas.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

Estimación en un máximo de 250 de plazas nuevas contratadas a partir del 31 de octubre de 2021.

Estimación en un máximo de 500 plazas nuevas contratadas a partir del 1 de octubre de 2022.

Acción n.º 5: Generación de plazas residenciales psicogeriáticas para personas mayores que precisan una plaza especializada.
Impacto previsto para 2021. El incremento de plazas residenciales de atención psicogeriátrica contribuirá a la oferta de servicios que se prestan a las personas reconocidas en situación de dependencia.
Hitos.

– En julio de 2021 se iniciaría la tramitación administrativa para la formalización de los contratos.

– A 31 de octubre 2021 comenzarían los nuevos contratos y la ocupación de las plazas.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Cincuenta nuevos usuarios en plazas residenciales psicogeriátricas
Acción n.º 6: Valoración telemática de la situación de dependencia en centros residenciales
Impacto previsto para 2021. Reducción del plazo entre solicitud y valoración en centros residenciales
Hitos.

1.–Información y difusión de las condiciones del proyecto a la totalidad de centros residenciales autorizados en la Comunidad de Madrid.

2.–Diseño de la reorganización de equipos destinados específicamente al refuerzo de las valoraciones online.

3.–Formación personal técnico centros residenciales

4.–Sala de videoconferencias y ampliación equipamiento de comunicaciones.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Reducción del volumen de solicitantes ingresados en centros residenciales pendientes de valorar (aplicación SIDMA)

– Reducción del plazo de valoración en solicitantes ingresados en centros residenciales.

Objetivo 3. Introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad

Acción n.º 1: Mejora de ratios de personal y calidad en servicios y centros de atención a personas en situación de dependencia
Impacto previsto para 2021. Incremento del coste plaza día residencia que se abona.
Hitos.

– Aprobación de la Dirección General de Presupuestos e Intervención General del nuevo Acuerdo Marco Residencias 2021 y entrada en vigor de los contratos derivados en 2022.

– Adjudicación de 10 nuevas licitaciones de residencias de mayores dependientes de titularidad pública y gestión indirecta con aumento de ratios de personal.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Estimación de acuerdo marco con Cláusulas sociales para promover mejoras salariales para los trabajadores en un 1,50%.

– Estimación de acuerdo marco con ratios de atención global, como mínimo de 0,59.

– Incremento de ratios en contratos de servicio para la gestión de centros de atención a personas mayores dependientes (Residencia y centros de día) de titularidad pública y gestión indirecta.

– Incremento de ratios en contratos de servicio para la gestión de centros de atención a personas en situación de dependencia.

– Incremento de ratios de atención en servicios para personas en situación de dependencia.

ANEXO II
Modelo de certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

A los efectos de lo recogido en la Cláusula 6.ª del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho Convenio en la Comunidad de Madrid a lo largo del ejercicio 2021 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/Subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I- Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Total.  
II- Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Total.  
III- Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
Total.  
  Total.  

Y para que así conste, se expide el siguiente certificado en XXXXXXX, a xx de xx de 2022.

V.ª B.ª y Conforme del Interventor

Fdo.

La Consejera

Fdo.

ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia - Estado de ejecución del ejercicio 2021

Compromisos derivados del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021

D./D.ª.………………………………..…….....................................….. Director/a General de........................................................ de la Comunidad de Madrid.

CERTIFICA:

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 del Imserso, una aportación por importe total de treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta euros con cuarenta y un céntimos (34.743.540,41 €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2021 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 34.743.540,41 €

Aplicación económica del PGE

Asignación

(euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ________________ €

Que la aportación de la Comunidad de Madrid para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito con fecha ___________, para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Lugar y fecha: _______________ a ___ de __________ de 2022

V.º B.º el interventor

 El/la Director/a

Fdo.: (Nombre y apellidos)

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

(Firma y sello)

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