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Documento BOE-A-2021-16535

Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Club Deporte Global, para la colaboración en la organización de la "Carrera de la Ciencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124447 a 124452 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-16535

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 4 de octubre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Club Deporte Global (CDG) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la colaboración en la organización de la «Carrera de la Ciencia»

En Madrid, a 4 de octubre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, como vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019-Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Y de otra, don Francisco Cisneros Hernández, como Presidente del Club Deporte Global (CDG), entidad legalmente establecida como Club Deportivo Elemental inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el n.º 4196, con sede en calle Numancia, 25, escalera derecha, 1.º C (28039 Madrid), CIF G84626233, actuando en nombre y representación de la entidad, en virtud del Acta de Constitución del club en fecha 19 de enero de 2006, inscrita en el ya citado Registro, que le otorga la condición de presidente y socio fundador.

EXPONEN

1. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

2. Que el CDG es una entidad sin ánimo de lucro que se ha constituido como Club Deportivo Elemental, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 99/1998 de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas y en las demás normas que desarrollan la citada Ley 15/1994 y su misión es la de fomentar el deporte y el desarrollo de acciones ligadas a la práctica deportiva.

3. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. El objeto del presente Convenio se incardina en el apartado e) del citado artículo, referido a actividades de «divulgación científica y tecnológica».

4. Que el CSIC celebra desde hace más de veinticinco años la «Carrera de la Ciencia» el tercer domingo de octubre de cada año, salvo en casos de fuerza mayor. Las partes quieren seguir colaborando para la celebración de la cuadragésima edición («40.ª Carrera de la Ciencia») en el presente año, así como para la celebración de las posteriores ediciones, durante la vigencia del Convenio. El CDG ha estado vinculado a la organización de la «Carrera internacional del CSIC» desde que se celebró la primera edición en 1979, siendo el fundador de la misma y habiendo sido distinguido por la Real Federación Española de Atletismo con el título de «Mejor Organizador del año 2005» con motivo de la XXV Carrera Internacional del CSIC. La Carrera de la Ciencia forma parte del calendario de carreras deportivas de la Comunidad de Madrid y de la Real Federación Española de Atletismo.

5. Que debido al alto grado de participación y a la complejidad de la organización de la «Carrera de la Ciencia», se hace necesaria la participación conjunta del CSIC y del CDG en la organización de la misma.

Por todo ello, las entidades firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CSIC y el CDG para la celebración de la «40.ª Carrera de la Ciencia» («la Carrera»), que tendrá lugar en Madrid el día 17 de octubre de 2021, así como de las sucesivas ediciones que puedan llevarse a cabo durante la vigencia del Convenio.

En todo caso, la celebración de la Carrera de la Ciencia en el año 2021 quedará supeditada a las indicaciones de las autoridades sanitarias, relativas a la pandemia provocada por la Covid-19.

Para sucesivas ediciones, las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento del Convenio (establecida en la cláusula tercera) la fecha de celebración de la Carrera de cada anualidad.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

Para la ejecución de la Carrera objeto de este Convenio, las partes se comprometen a la realización de las tareas que se exponen a continuación.

Por parte del CDG:

– Organización, gestión y coordinación de la Carrera, incluyendo la participación de los corredores y la gestión económica de sus inscripciones.

– Presentación y ejecución del plan de comunicación relativo a la celebración de la Carrera. El plan de comunicación será aprobado por ambas partes.

– Realización del material gráfico necesario (carteles, folletos, trípticos…) para la difusión de la Carrera, en el que figurará con carácter preferente y destacado el logo del CSIC, como entidad coorganizadora. Asimismo, se incluirán los logos o las marcas del resto de Entidades patrocinadoras y colaboradoras.

Por parte del CSIC:

– Poner a disposición del CDG un local o salón de actos con el fin de que puedan celebrarse reuniones de trabajo preparatorias de la Carrera y para la presentación de la misma a los medios de comunicación.

– Aportar la infraestructura necesaria, reserva de espacios, conexión eléctrica, limpieza y coordinación necesaria con el Instituto Ramiro de Maeztu, la Residencia de Estudiantes, el Archivo Histórico Nacional y demás zonas del campus del CSIC o contiguas para la celebración de la Carrera, para lo cual el CSIC solicitará las autorizaciones y los permisos necesarios. Asimismo, realizará las gestiones pertinentes con otros Organismos Públicos implicados, procurando el normal desarrollo de la misma.

– El CSIC podrá encargarse, si fuera necesario, de la realización del diseño gráfico.

– Organizar el acto de entrega de premios a los corredores.

– Buscar, conjuntamente con CDG, entidades y empresas que patrocinen la Carrera.

El CSIC designará a una persona adscrita al área de Cultura Científica para coordinar la colaboración con el CDG.

Tercera. Seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen desarrollo de «la Carrera», interpretar los términos del Convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo.

La comisión estará formada por una persona en representación de cada una de las partes, designada por éstas. En el caso del CSIC, la persona coordinadora se compromete a comunicar al resto de participantes las cláusulas del Convenio y velará por su cumplimiento.

Sus integrantes serán:

− Por parte del CSIC: la persona que ostente la máxima responsabilidad de Cultura Científica o en quien delegue.

− Por parte de CDG: la persona que ostente el cargo de la Presidencia o en quien delegue.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Cuarta. Régimen económico.

El presente Convenio no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula segunda.

El presupuesto anual de cada edición de la Carrera se estima en un máximo de 98.964 euros. El desglose presupuestario estimado por conceptos será revisado y acordado para cada una de las siguientes ediciones por la Comisión de Seguimiento, respetando, en todo caso, el presupuesto anual máximo anteriormente indicado.

En cualquier caso, ambas partes consensuarán previamente a través de la Comisión de Seguimiento la aceptación de las entidades patrocinadoras y la visibilidad de la imagen del patrocinador en el proyecto, así como la distribución de las partidas.

El CDG será el depositario de las aportaciones económicas de los patrocinadores privados y de los ingresos por la inscripción de corredores, ejecutará los pagos correspondientes y realizará la oportuna justificación de los mismos.

El CSIC será el depositario de las subvenciones de carácter público que pueda percibir, que serán empleadas y debidamente justificadas, para sufragar los gastos originados por la organización de la Carrera. El CSIC asumirá el pago de las tasas municipales por ocupación de vía pública, de los sanitarios, la limpieza del campus del CSIC, vallas de separación con el público, montaje de la presentación a los medios, montaje de salida y meta y otros gastos generales por valor de 18.000 euros. Estos pagos, y otros a los que pudiera atender hasta 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada año proceda del Programa presupuestario 463A «Investigación Científica», tienen como fin hacer económicamente viable la Carrera.

Una vez finalizada la celebración de la carrera, y antes del 31 de diciembre del año correspondiente, las partes deberán realizar un balance económico de los ingresos percibidos por las aportaciones económicas realizadas por los patrocinadores privados, los corredores y las entidades públicas. Si de esa liquidación resultara remanente, se aplicará para sufragar gastos de la edición de la carrera inmediatamente posterior.

Quinta. Publicidad y difusión.

El CDG será el responsable de la ejecución del plan de comunicación, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda, correspondiéndole la promoción y difusión de las acciones objeto de este Convenio, sin perjuicio de que el CSIC colabore a tal efecto, si fuera necesario. Las partes respetarán en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen entre ellas.

El CSIC, que está plenamente facultado para el uso de su logo, así como el del Ministerio al que está adscrito, autoriza al CDG para que éste, o un tercero que éste autorice con el previo consentimiento del CSIC, pueda utilizar los indicados logos en todo el material creativo y documental, cualquiera que sea su soporte, de la campaña de comunicación para la publicidad y promoción de la Carrera del CSIC. El CDG deberá asegurarse de que el uso de los logos se realice, en todo caso, de forma asociada a la Carrera, siempre haciendo un buen uso de los mismos y respetando la buena imagen del CSIC y del Ministerio al que esté adscrito.

Adicionalmente, se comprometen ambas entidades a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de las dos partes intervinientes.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este Convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de seguimiento.

Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar con carácter preferente y destacado el logo del CSIC, como entidad coorganizadora. Asimismo, se incluirán los logos o las marcas del resto de entidades patrocinadoras y colaboradoras si las hubiere.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores, para garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente Convenio.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución:

a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La desaparición del objeto del Convenio.

d) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento, establecida en la cláusula tercera, a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el Convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula tercera, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava. Naturaleza.

El presente Convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto, de conformidad con el artículo 49 g) de la LRJSP.

Undécima. Vigencia y prórroga.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del Convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, el periodo de vigencia máximo será de 4 años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO.

La vigencia de este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El Presidente del Club Deporte Global (CDG), Francisco Cisneros Hernández.

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