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Documento BOE-A-2021-16668

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 19 de agosto de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2021, páginas 125391 a 125394 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-16668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo del grupo de empresas Alain Afflelou España y franquiciados, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de agosto de 2021 en el BOE núm. 209, de 1 de septiembre,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 106815, Artículo 1. Objeto y ámbito funcional, ha de sustituirse la tabla del punto 1 por la siguiente:

«AAO Óptico, S.A.U. TRM Ópticos, S.L.
Alain Afflelou España, S.A.U. CROM Visio, S.L.
Alain Afflelou Audiólogo, S.L. Gala Yudyr, S.L.
Agora Visión, S.L. Sura Visión, S.L.
Castello y Ochoa Ópticos S.L. Petia Visión, S.L.
Centro Óptico El Pilar, S.L. Ogus Vision, S.L.U.
Coloptica Centre Visual S.L. Robres-Llompart, S.L.
Duna Visión S.L.U. Retina Visión 2015, S.L.
Ena Ópticas S.L. Optometrical, S.L.
Polaris Visión, S.L. Nagor Visión, S.L.U.
Bellot Ópticas, S.L. Bertcora Visión, S.L.U.
Cullera Ópticos, S.L. Chyadal Ópticos, S.L.
JL Masco Optics, S.L. Eretia Visión, S.L.U.
Óptica Gabess, S.L. Opticalia Levante, S.L.
Talos Visión S.L. Pirita Visión, S.L.
Altair Visión, S.L. Euskogal Ópticos, S.L.
Antares Visión, S.L. Nitro Visión, S.L.
Azul y Rojo Ópticas, S.L. Lince Visión 2015, S.L.
Deneb Visión, S.L. Tatuin Visión, S.L.
Endor Visión, S.L. Rigel Visión, S.L.
Herbur Visión, SL. Relux Visión, S.L.
Notrelux, S.L. Ovejero Óptico, S.L.
Ocularplazanueva, S.L. Olek Visión, S.L.
Rey Optometristas, S.L. Falaktangis, S.L.
Saipan Visión, S.L. Cuñado Optic, S.L
Sirio Visión, S.L. Lunela Optico, S.L.U.
Tornavisión, S.L. FAQD 2015 S.L.»

En la página 106818, artículo 9, Ingresos y periodo de prueba, al final del punto 1 ha de añadirse el siguiente párrafo:

«En todo caso, el referido período de prueba se hará constar, sin excepciones, en los contratos de trabajo celebrados entre las empresas y las personas trabajadoras.»

En la página 106824, artículo 14, Traslados, movilidad geográfica y desplazamientos temporales, en el apartado 1.Traslados con cambio de domicilio, punto C, primer párrafo, donde dice:

«C. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen las empresas podrán llevar a cabo el traslado, aunque no se llegue a un acuerdo con la persona trabajadora, garantizándole todos los derechos que tuviese adquiridos. En todo caso, la persona trasladada percibirá, previa presentación de tres presupuestos, el de menor importe y previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres.»

Debe decir:

«C. Cuando concurran razones de carácter económico, técnico, organizativo o de producción que lo justifiquen las empresas podrán llevar a cabo el traslado, aunque no se llegue a un acuerdo con la persona trabajadora, garantizándole todos los derechos que tuviese adquiridos. En todo caso, la persona trasladada percibirá, previa presentación de tres presupuestos, el de menor importe y previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres.»

En la página 106824, artículo 14, Traslados, movilidad geográfica y desplazamientos temporales, al final del apartado 2. Movilidad geográfica, ha de añadirse el siguiente párrafo:

«En el supuesto de que el cambio de centro de trabajo conlleve la necesidad de cambio de residencia de la persona trabajadora, el procedimiento aplicable será el estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.»

En la página 106829, artículo 21, apartado 2, donde dice:

«2. Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas, a razón de una hora de descanso por cada hora trabajada. No obstante lo anterior, las horas extraordinarias realizadas durante los días correspondientes al descanso semanal que se retribuyan exclusivamente con carácter económico, se compensarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.»

Debe decir:

«2. Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas, a razón de una hora de descanso por cada hora trabajada. No obstante lo anterior, las horas extraordinarias realizadas durante los días correspondientes al descanso semanal, se compensarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, siempre respetando el descanso legalmente previsto.»

En la página 106829, Artículo 22. Flexibilización, tercer párrafo, donde dice:

«Para las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo de retail, en el caso de que a 31 de diciembre de cada año natural reste alguna hora por disfrutar, dichas horas se compensarán, en los términos establecidos anteriormente, uniéndolas a la libranza semanal antes del 31 de marzo del año siguiente, o se abonarán en la nómina de dicho mes, a elección de la persona trabajadora, con el valor de hora extraordinaria conforme a lo previsto en el artículo 21. Si la modificación coincidiese con un festivo, la compensación se efectuará en otro festivo, una vez acumuladas las horas necesarias. Para el resto de las personas trabajadoras, únicamente se aplicará la opción de descanso en el período indicado.»

Debe decir:

«Para las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo de retail, en el caso de que a 31 de diciembre de cada año natural reste alguna hora por disfrutar, dichas horas se compensarán, en los términos establecidos anteriormente, uniéndolas a la libranza semanal antes del 31 de marzo del año siguiente, o se abonarán en la nómina de dicho mes, a elección de la persona trabajadora, con el valor de hora extraordinaria conforme a lo previsto en el artículo 21, en cuyo caso, se tendrán en consideración a los efectos del cómputo máximo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, efectuándose su cotización a la Seguridad Social como tales horas extraordinarias. Si la modificación coincidiese con un festivo, la compensación se efectuará en otro festivo, una vez acumuladas las horas necesarias. Para el resto de las personas trabajadoras, únicamente se aplicará la opción de descanso en el período indicado.»

En la página 106831, tercer párrafo, donde dice:

«3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en el art. 48.4 de la LET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque ya haya terminado el año natural al que correspondan.»

Debe decir:

«3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida con los supuestos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque ya haya terminado el año natural al que correspondan.»

En la página 106842, Artículo 52. Funciones y competencias de la Comisión Mixta, donde dice:

«6. Fijar las tablas de retribuciones para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo.

7. La resolución de las discrepancias sobre la clasificación profesional.

8. En todos aquellos supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (artículo 41 LET) y del resto de materias en las que esté previsto el referido período de consultas por la normativa estatal (i.e. el procedimiento previsto en el artículo 82.3 LET) o por el presente convenio colectivo, y en los que las partes (empresarial y representación de las personas trabajadoras) acuerden la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje en los términos previstos en el ASAC, la Comisión Paritaria se pronunciará con carácter previo al sometimiento de los procedimientos de solución de discrepancias (sin perjuicio de la no interrupción de los plazos fijados). La Comisión Paritaria dispondrá del plazo de siete días para pronunciarse. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria en este tipo de procedimientos, y la emisión de un informe no vinculante sobre las discrepancias existentes (sin perjuicio de la no interrupción de los plazos previstos en el artículo 41 LET).»

Debe decir:

«6. La resolución de las discrepancias sobre la clasificación profesional.

7. En todos aquellos supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (artículo 41 LET) y del resto de materias en las que esté previsto el referido período de consultas por la normativa estatal (i.e. el procedimiento previsto en el artículo 82.3 LET) o por el presente convenio colectivo, y en los que las partes (empresarial y representación de las personas trabajadoras) acuerden la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje en los términos previstos en el ASAC, la Comisión Paritaria se pronunciará con carácter previo al sometimiento de los procedimientos de solución de discrepancias (sin perjuicio de la no interrupción de los plazos fijados). La Comisión Paritaria dispondrá del plazo de siete días para pronunciarse. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria en este tipo de procedimientos, y la emisión de un informe no vinculante sobre las discrepancias existentes (sin perjuicio de la no interrupción de los plazos previstos en el artículo 41 LET).»

Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2021
  • Fecha de publicación: 14/10/2021
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 19 de agosto de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14392).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Óptica y Optometría

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