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Documento BOE-A-2021-17013

Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Técnico/a Medio de Conservación de Estructuras Anatómicas Humanas (Subgrupo A2).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 127453 a 127467 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-17013

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el II Convenio colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas Valencianas, o norma convencional que la sustituya y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso por el turno libre como personal laboral fijo, grupo A (subgrupo A2), categoría de técnico/a medio de conservación de estructuras anatómicas humanas, de la Universitat de València de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 2 puestos vacantes, de personal laboral fijo, categoría de técnico/a medio de conservación de estructuras anatómicas humanas, mediante el sistema de concurso-oposición (Oferta de empleo público UVEG: 2018).

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, el II Convenio colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas Valencianas, la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo, constituido por el concurso-oposición, lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en los anexos II y III.

1.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido por éstas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

1.6 De conformidad con lo que se dispone en apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la categoría de técnico/a medio de conservación de estructuras anatómicas humanas, es de 100% de mujeres y un 0% de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer los requisitos siguientes:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.4 Estar en posesión del título de grado universitario, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.7 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas i certificados, o el compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la formalización del contrato de trabajo (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:

https://go.uv.es/TEr0r99.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación que estará disponible, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la dirección electrónica: https://go.uv.es/vV0R5S3 de la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU) y en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), en el apartado, pruebas selectivas, turno libre, en el siguiente enlace: https://go.uv.es/A80tRyO, dentro del apartado correspondiente a las plazas convocadas.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación, la Universitat facilita a la persona solicitante, una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida. La guía está disponible en la url:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf.

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse en la propia sede electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat de València en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria, o la realización del mismo fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

− Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional entreu@uv.es.

− Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos, mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico, al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria, los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar el documento que justifique el motivo de dicha exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Aquellas personas que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (22,50 euros) se ha de realizar mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.

El hecho de no abonar la cantidad indicada como derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante en las pruebas.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Tasas, se aplicarán las exenciones o bonificaciones siguientes en el pago de derechos de examen:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.6.1.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente).

3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.6.1.4 Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de examen:

3.6.2.1 Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del pago de los derechos de examen o de estar exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación, deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también las medidas de adaptación requeridas.

En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Si no se adjunta el dictamen técnico facultativo, no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

4.5 Devolución de los derechos de examen:

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de tasas por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes en procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente ellas.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.

5.5 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar, con un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG: https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en las pruebas selectivas.

5.7 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión, resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas que han aprobado cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se elaborará la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de Valencia (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará la lista, con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación. La lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincide con el número de puestos convocados.

6.3 Si se produjera un empate en la puntuación, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).

Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1 Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano de nivel B1, con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.

7.2 Si las personas aprobadas no cumplen el requisito anterior, se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la formalización del contrato de trabajo, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel B1 de conocimientos de valenciano.

Octava. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.

8.2 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI o NIE.

8.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

8.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano a nivel B1, o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la formalización del contrato de trabajo (o en el plazo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

8.2.4 Declaración de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

8.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.2.6 Si las personas seleccionadas tienen alguna discapacidad, deberán aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

8.5 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un periodo de prueba de un mes, durante el cual la unidad administrativa correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores o trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

Novena. Órgano técnico de selección.

9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.

La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establecen el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.

9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

9.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

9.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Décima. Información respecto de los datos recogidos.

10.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

10.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

10.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

10.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.

Undécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 4 de octubre de 2021.–La Rectora, P.D. (Resolución de 12 de enero de 2021), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de tres ejercicios eliminatorios, cada uno de ellos se valorará con 20 puntos y será necesario obtener como mínimo 10 puntos para aprobar cada uno de los ejercicios. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

Primer ejercicio (Duración 1 h-1,5 h, a determinar por el órgano técnico de selección):

Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar en este ejercicio, se compondrán en un 30-35% del temario que figura en el anexo II, y en un 65-70% del temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/250/17013_10452937_1.png

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

En caso que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre veinte puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

Segundo ejercicio (Duración 4 horas):

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, elegidos por la persona aspirante de entre cuatro, extraídos al azar por el órgano técnico de selección entre el temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

Tercer ejercicio (Duración 3,5 horas):

Consistirá en la resolución de dos casos prácticos, de entre tres propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con el contenido del temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

2. Fase de concurso.

Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos se deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Experiencia profesional.

Se valorará el tiempo trabajado en universidades públicas y otras administraciones públicas de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta un máximo de 23 puntos:

– 0,30 puntos por mes trabajado en la misma escala, o escalas equivalentes a la convocada, en universidades públicas.

– 0,22 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas equivalentes a la convocada, en otras administraciones públicas.

– 0,08 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas del mismo sector y equivalente itinerario profesional al de la plaza convocada.

b) Titulación académica.

Hasta un máximo de cuatro puntos, se obtendrán puntos por cada uno de estos títulos:

– Doctorado: 3,5 puntos.

– Máster Oficial: 3 puntos.

– Segundas licenciaturas o grados: 2 puntos.

– Segundas diplomaturas: 1,5 puntos.

– Títulos universitarios de posgrado no oficiales, hasta 1,125 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

• De 30 créditos ECTS o más, o de 300 horas o más en los títulos antiguos: 1,125 puntos.

• De 20 créditos ECTS o más, o de 200 horas o más en los títulos antiguos: 0,75 puntos.

• De 10 créditos ECTS o más, o de 100 horas o más en los títulos antiguos: 0,375 puntos.

c) Conocimiento del valenciano.

Hasta un máximo de 4 puntos:

– Nivel C2: 4 puntos.

– Nivel C1: 3,50 puntos.

– Nivel B2: 2,50 puntos.

d) Idiomas comunitarios.

Hasta un máximo de 8 puntos:

Inglés:

Nivel C2: 5 puntos.

Nivel C1: 4,37 puntos.

Nivel B2: 3,12 puntos.

Nivel B1: 1,87 puntos.

Nivel A2: 0,62 puntos.

Nivel A1: 0,25 puntos.

Francés, alemán, italiano:

Nivel C2: 4 puntos.

Nivel C1: 3,50 puntos.

Nivel B2: 2,50 puntos.

Nivel B1: 1,50 puntos.

Nivel A2: 0,50 puntos.

Nivel A1: 0,20 puntos.

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario (parte general)

1. La Constitución Española de 1978 (Excepto el Título VIII).

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Solo títulos I, II y III).

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Excepto el Título VI).

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (solo el Título Preliminar, excepto la subsección segunda de la sección tercera, del capítulo II).

5. El Reglamento de ejecución presupuestaria de la Universitat de València para 2021 (excluidos los anexos), disponible en el enlace https://links.uv.es/pPLe3Yy.

6. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7. Estatutos de la Universitat de València.

8. Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (excepto el Capítulo IV del Título III) y la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (excepto los títulos II y IV).

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (excepto los capítulos VI y VII).

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: https://go.uv.es/JIyL8g3.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO III
Temario (parte específica)

1. El proceso de donación del cuerpo (I): Pasado y presente de la donación de cuerpos para la investigación y la docencia, una visión histórica. Aspectos generales. Aspectos éticos.

2. El proceso de donación del cuerpo (II): Los archivos y los ficheros de protección de datos: Ley de protección de datos. Perfil del donante.

3. El proceso de donación del cuerpo (III): El programa propio de donación de cuerpos para la investigación y la docencia de la Universitat de València.

4. La recepción del cuerpo donado. La muerte y el transporte. Aceptación, recepción y trazabilidad.

5. Almacenamiento, conservación y preparación del cuerpo donado (I): Técnicas y procedimientos de embalsamamiento, criopreservación y embalsamamiento. Técnicas y procedimientos aplicados al cadáver completo. Técnicas y procedimientos aplicados a piezas anatómicas específicas. Contaminación por hongos y fenómenos de putrefacción.

6. Almacenamiento, conservación y preparación del cuerpo donado (II): Prosecciones. Obtención de cortes seriados. Técnicas y procedimientos para huesos. Técnicas y procedimientos de repleción intravascular mediante látex coloreado.

7. Almacenamiento, conservación y preparación del cuerpo donado (III): Otras técnicas.

8. Sala de disección (I): Normas de uso. Medidas de seguridad y protección generales. Uso de la sala de disección durante la pandemia por COVID-19.

9. Sala de disección (II): Prácticas de disección con cadáver completo o piezas anatómicas específicas. Prácticas con prosecciones. Práctica con huesos o modelos. Prácticas de casos clínicos o anatomía radiológica.

10. Sala de disección (III): Áreas de investigación. Áreas de formación continua. Área técnica.

11. Sala de disección (IV): Áreas de investigación, de formación continua y área técnica.

12. Almacenamiento de productos: Material químico. Material higiénico-sanitario. Instrumental.

13. Eliminación de residuos: Clasificación y requerimientos. Enterramiento vs cremación.

14. Conceptos generales de anatomía y embriología humana (I): Concepto de anatomía. Terminología anatómica. Posición anatómica. Ejes y planos anatómicos.

15. Conceptos generales de anatomía y embriología humana (II): Anatomía topográfica: Regiones anatómicas.

16. Conceptos generales de anatomía y embriología humana (III): Principios generales de la técnica de disección.

17. Embriología humana básica (I): Primeras 3 semanas de desarrollo.

18. Embriología humana básica (II): Período embrionario.

19. Embriología humana básica (III): Período fetal.

20. Embriología humana básica (IV): Teratología.

21. Anatomía humana básica del aparato locomotor (I): Osteología.

22. Anatomía humana básica del aparato locomotor (II): Artrología.

23. Anatomía humana básica del aparato locomotor (III): Sistemas neuromusculares.

24. Anatomía humana básica del aparato cardiovascular (I): Corazón.

25. Anatomía humana básica del aparato cardiovascular (II): Vascularización arterial.

26. Anatomía humana básica del aparato cardiovascular (III): Vascularización venosa y linfática.

27. Anatomía humana básica del aparato respiratorio (I): Fosas nasales, faringe y laringe.

28. Anatomía humana básica del aparato respiratorio (II): Tráquea, árbol bronquial y pulmones.

29. Anatomía humana básica del aparato digestivo (I): Cavidad oral, faringe y esófago.

30. Anatomía humana básica del aparato digestivo (II): estómago, intestino delgado, intestino grueso y recto.

31. Anatomía humana básica del aparato digestivo (III): Vísceras celíacas (hígado, vesícula biliar, páncreas y bazo).

32. Anatomía humana básica del aparato urogenital (I): Riñones y vías urinarias.

33. Anatomía humana básica del aparato urogenital (II): Aparato genital femenino.

34. Anatomía humana básica del aparato urogenital (II): Aparato genital masculino.

35. Anatomía humana básica de los órganos de los sentidos (I): Vista.

36. Anatomía humana básica de los órganos de los sentidos (II): Oído.

37. Anatomía humana básica de los órganos de los sentidos (III): Gusto, olfato y tacto.

38. Anatomía humana básica del sistema nervioso periférico.

39. Anatomía humana básica del sistema nervioso central (I): Médula.

40. Anatomía humana básica del sistema nervioso central (II): Encéfalo.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO IV
Órgano técnico de selección

El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora o el rector:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora o el rector entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, preferentemente entre el personal funcionario de la misma escala, escalas superiores, o entre el personal laboral de la misma categoría o categorías superiores, a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal funcionario de la misma escala, escalas superiores, o entre el personal laboral de la misma categoría o categorías superiores, a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora o el rector, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales del mismo grupo o superior o entre personal laboral de categorías iguales o superiores y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO V
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

2. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

3. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

4. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá señalar la casilla correspondiente al número de la medida o medidas de adaptación que se requieren.

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