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Documento BOE-A-2021-17213

Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128603 a 128609 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-17213

TEXTO ORIGINAL

El dominio de las lenguas extranjeras por la ciudadanía tiene un papel fundamental en la mejora de la capacidad de acceso a un empleo de calidad, así como de la movilidad geográfica y funcional de los trabajadores. Como efecto derivado, influye positivamente en el incremento y mantenimiento de la competitividad de las empresas en las que prestan sus servicios los trabajadores, así como de la economía del país y de la Unión Europea en su conjunto.

En las conclusiones del Consejo de Europa sobre multilingüismo y desarrollo de competencias lingüísticas de diciembre de 2017, los Estados miembros se comprometieron a potenciar la cooperación en el ámbito del multilingüismo y a mejorar la eficacia de la enseñanza de lenguas en las escuelas y centros de formación.

Esto exige un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, lo que incluye trabajar con los Estados miembros y los expertos líderes en educación lingüística con el fin de modernizar y hacer más eficiente la enseñanza de lenguas.

La falta de conocimientos lingüísticos por parte de trabajadores y gestores de las empresas puede provocar la pérdida de contratos internacionales, y obstaculiza la movilidad de las competencias y el talento. Con todo, aún son muchos los europeos que finalizan sus estudios sin poder trabajar en una segunda lengua. Por este motivo, la Unión Europea ha establecido como prioridad la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas, siendo fundamental que, en el ámbito de la formación profesional, el conocimiento y manejo sea adecuado a las peculiaridades de cada sector productivo.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España incluye medidas destinadas a abordar en particular los retos de la cohesión social y recomendaciones específicas que pretenden resolver las vulnerabilidades del sistema de protección social, reformas en el ámbito de la educación y la formación profesionales y las capacidades digitales, y se espera que mejoren la empleabilidad de los trabajadores, elevando así las tasas de empleo y reduciendo las de desempleo.

Entre sus objetivos se encuentran «impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia», «apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial» y «reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo». Esta transformación del conjunto de la economía que persigue el Plan se sustenta en cuatro pilares que vertebrarán el proceso hacia una España más verde, más digital, más cohesionada e inclusiva y más igualitaria: transición ecológica y energética, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, este último con carácter más transversal.

A fin de alcanzar los objetivos propuestos entre las políticas palanca destaca la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, y contiene dentro de sus líneas de acción la Internalización y el bilingüismo, marcándose como objetivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, alcanzar una oferta de formación profesional bilingüe en, al menos, el 10% de los grupos de alumnos que cursan los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Los currículos vigentes de formación profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional no establecen enseñanzas bilingües para ciclos formativos de grado medio ni contemplan la impartición de un módulo de lengua extranjera que potencie su aprendizaje con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita. Por todo ello, se considera preciso crear nuevos programas bilingües, con carácter experimental, que puedan tener en cuenta estas necesidades y contribuir al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene como finalidad crear programas bilingües en ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 y hasta el curso 2024/2025, así como regular su organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior para los que se autorice la oferta bilingüe con carácter experimental.

Tercero. Consideración de programas experimentales bilingües.

1. Tendrán la consideración de programas experimentales bilingües, aquellos en los que se organicen las enseñanzas de tal modo que en cada curso se imparta un módulo profesional de lengua extranjera conforme a lo establecido en el anexo I y, al menos, un módulo profesional asociado a unidad de competencia en la misma lengua extranjera, en adelante denominado como módulo profesional bilingüe.

2. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior con autorización para impartir programas experimentales bilingües incrementarán la duración del currículo en esta modalidad por la impartición de los módulos profesionales de lengua extranjera.

Cuarto. Implantación de los programas bilingües.

1. Los requisitos para la implantación de los programas experimentales bilingües en ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior son los siguientes:

a) Cumplir con los requisitos preceptivos establecidos en la presente resolución, así como en la normativa de ordenación académica aplicable.

b) Proponer un programa de enseñanza bilingüe para el curso 2021/2022. Este programa tendrá carácter experimental.

c) Contar con la aprobación del claustro de profesores, tanto para la solicitud de implantación como para el programa establecidos.

d) Contar con la aprobación del Consejo Escolar o del Consejo Social del centro.

e) Contar con, al menos, cinco alumnos por grupo interesados en cursar la modalidad bilingüe para el curso académico en el que se inicia la impartición del programa.

2. Aquellos centros que soliciten la implantación del programa bilingüe experimental, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, elevarán la programación y solicitud a la Dirección Provincial, que resolverá de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en la presente resolución.

3. Los centros que resulten autorizados incorporarán el programa de enseñanza bilingüe a la programación general anual.

Quinto. Programa experimental de enseñanza bilingüe.

1. El programa de enseñanza bilingüe que se proponga se realizará con la duración prevista en el anexo II y detallará la oferta de módulos profesionales impartidos en lengua extranjera. El programa se elaborará con la intención de que forme parte del proyecto educativo y se adecuará a las características y condiciones del centro y a las circunstancias de su alumnado. Este programa incluirá además el perfil del profesorado participante y la metodología lingüística y curricular utilizada. En este programa se deberá recoger, en su caso, la inclusión progresiva de módulos profesionales en los cuatro años de duración del mismo.

2. El programa experimental deberá incluir la propuesta de seguimiento y evaluación de resultados obtenidos al final de cada curso académico. A estos efectos, los programas contemplarán los indicadores y sistemas de evaluación aplicables.

3. La elaboración y revisión del programa será responsabilidad del departamento de familia profesional responsable del ciclo formativo y requerirá la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar, o Consejo Social en su caso.

4. El programa bilingüe podrá contemplar la oferta del módulo de lengua extranjera bien con carácter presencial, o bien con carácter semipresencial o a distancia. En este último caso, el programa deberá recoger de manera explícita esta circunstancia, utilizando metodologías y recursos adecuados para la impartición de las lenguas extranjeras a distancia.

Sexto. Autorización de programas bilingües experimentales.

1. Todas las ofertas de programas bilingües experimentales de formación profesional deberán contar con la autorización expresa mediante resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional.

2. En todos los casos la solicitud de autorización será presentada por la dirección del centro. La iniciativa de participación podrá surgir del equipo directivo, del claustro, o de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar o Consejo social en su caso, manifestada mediante escrito dirigido al presidente del mismo, con las siguientes especificidades:

a) A propuesta de la mayoría simple de los componentes del departamento de familia profesional del que dependa la oferta formativa.

b) A propuesta de las asociaciones de padres y madres a través de sus representantes.

c) A propuesta de los representantes del alumnado, oída la Junta de Delegados.

3. Asimismo, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativos relacionados con la oferta formativa bilingüe a autorizar podrán dirigir una propuesta de programa bilingüe experimental a la dirección del centro docente, analizándose el cumplimiento de los requisitos, su idoneidad y su viabilidad realizándose, si procede, la solicitud de autorización según lo previsto en esta resolución.

4. La solicitud de implantación se remitirá para su autorización a la Dirección Provincial correspondiente, junto con el programa de enseñanza bilingüe, previa aprobación por mayoría absoluta del Claustro y mayoría del Consejo Escolar, o Consejo Social en su caso.

5. El Servicio de Inspección correspondiente informará la propuesta, y siempre que sea adecuada, viable, coherente, acorde con la demanda social y cumpla con los requisitos establecidos, propondrá al órgano competente la autorización de la misma. En el caso de no autorizarse la solicitud, deberá motivarse en la correspondiente resolución. La resolución de la solicitud se realizará en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de registro formal de la solicitud.

6. La autorización se hará de manera independiente para cada uno de los ciclos formativos solicitados y por el periodo de experimentación, sin perjuicio de la posibilidad de continuidad en los términos que se establezcan en la normativa reguladora, al término del periodo experimental.

7. Las solicitudes de autorización se presentarán de forma telemática por el procedimiento determinado por las Direcciones Provinciales, acompañadas de la documentación digitalizada establecida.

8. Se podrán realizar solicitudes de autorización de programas experimentales hasta el curso 2023/2024 conforme a lo establecido en el anexo II.

Séptimo. Modificación de los programas de enseñanza bilingüe.

1. En el caso de programas experimentales bilingües implantados en el curso 2021/2022 o en el curso 2022/2023, el equipo directivo podrá proponer en los sucesivos cursos, previa aprobación del Claustro de Profesores e informe al Consejo Escolar, o Consejo Social en su caso, la modificación del proyecto en relación a los siguientes aspectos:

a) Introducción nuevos módulos profesionales en modalidad bilingüe.

b) Cese de impartición en modalidad bilingüe de un módulo profesional.

c) Sustitución de oferta en modalidad bilingüe de un módulo profesional por otro.

2. La solicitud de modificación será remitida para su autorización a la Dirección Provincial a través del procedimiento que ésta determine y deberá incluir las declaraciones responsables del director o directora del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución.

3. La resolución de cambios del programa autorizado se realizará en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación, teniendo en cuenta las mismas premisas recogidas en los apartados 4 y 5 del apartado anterior.

4. En el caso de autorizarse el cambio propuesto, se mantendrán las nuevas condiciones hasta la finalización del programa experimental.

5. En el caso de no autorizarse el cambio propuesto, el centro mantendrá el programa en las condiciones autorizadas previamente.

Octavo. Finalización del programa bilingüe.

1. La dirección del centro podrá solicitar, a lo largo del primer trimestre del segundo curso desde su autorización, o última revisión, la finalización del programa bilingüe. Dicha solicitud deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta del Claustro y mayoría del Consejo Escolar o Consejo Social en su caso.

2. La solicitud de finalización será remitida para su valoración a la Dirección Provincial a través del procedimiento que ésta determine, e incluirá las declaraciones responsables del director o directora del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución. Dicha solicitud deberá estar convenientemente motivada y requerirá de resolución de la persona titular de la Dirección Provincial para que sea efectiva.

3. En el caso de autorizarse la finalización del programa, ésta surtirá efectos a partir del curso siguiente. El proceso de finalización se realizará de forma progresiva en los mismos términos que la implantación, garantizándose la finalización del ciclo formativo al alumnado que ya estuviese dentro del programa autorizado.

4. Si la resolución fuese desfavorable, el centro mantendrá el programa en las condiciones autorizadas previamente.

Noveno. Revocación de autorización de programas bilingües.

1. La Dirección Provincial podrá revocar la autorización concedida a los centros, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, cuando se detecten anomalías en el desarrollo del programa que desvirtúen de forma grave las condiciones en las que fue autorizado, o incumplimiento reiterado de la normativa vigente durante, al menos, dos cursos escolares consecutivos.

2. En ambos supuestos, desde la administración se tomarán las medidas necesarias para garantizar que el alumnado finalice las enseñanzas bilingües que haya comenzado en esta modalidad.

3. La resolución de revocación surtirá efectos a partir del curso siguiente a la fecha de la misma.

Décimo. Competencia lingüística de los docentes. Formación metodológica.

1. Los módulos profesionales autorizados en modalidad bilingüe serán impartidos por docentes que acrediten un nivel de competencia lingüístico de B2 o superior de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. A través de un plan de formación específico en lenguas extranjeras se desarrollará un itinerario adecuado a los docentes participantes en estos programas dirigido a fomentar la mejora de sus destrezas lingüísticas y metodológicas.

Undécimo. Funciones del profesorado que imparte módulos profesionales bilingües.

El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera dentro de un programa bilingüe experimental realizará las siguientes funciones:

a) Impartir el módulo profesional correspondiente en modalidad bilingüe, utilizando las metodologías adecuadas para este tipo de enseñanzas.

b) Coordinarse con el profesorado de la lengua extranjera que imparte docencia al alumnado del programa.

c) Colaborar en la evaluación del programa y la elaboración memoria anual a que se hace referencia en el apartado decimosexto de esta resolución.

d) Integrar en las programaciones didácticas los aspectos relevantes relacionados con la docencia en lengua extranjera.

e) Elaborar, en coordinación con el resto del profesorado, materiales curriculares específicos de su módulo profesional.

f) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el programa.

Duodécimo. Asignación horaria al profesorado que imparte módulos profesionales bilingües.

El profesorado que imparta módulos profesionales bilingües dispondrá en su horario de tres periodos lectivos que serán destinados a la coordinación y a la preparación de materiales, talleres y prácticas.

Decimotercero. Evaluación de los módulos profesionales bilingües.

1. La evaluación de los módulos profesionales bilingües se realizará considerando la consecución de los resultados de aprendizaje previstos en la normativa vigente.

2. Para el desarrollo de la evaluación de los módulos profesionales, se utilizarán instrumentos y procedimientos específicos recomendados para la evaluación en la modalidad bilingüe. Estos aspectos se incluirán en las programaciones didácticas correspondientes.

3. Tanto los materiales utilizados en el aula como los instrumentos de evaluación se elaborarán, con carácter general, en la lengua propia del programa.

4. El departamento de familia profesional consensuará los instrumentos de evaluación y criterios de calificación, adecuados a la metodología utilizada y a la tipología del alumnado.

5. La modalidad de enseñanza bilingüe no deberá afectar al desarrollo completo del currículo de los módulos profesionales debiendo adquirirse los resultados de aprendizaje previstos.

Decimocuarto. Expedientes académicos y certificación académica oficial.

Los centros educativos introducirán en los expedientes académicos y en la certificación académica oficial del alumnado la información acreditativa de haber cursado un programa bilingüe experimental, la duración del ciclo formativo y la indicación de los módulos profesionales cursados en lengua extranjera.

Decimoquinto. Medidas de inclusión educativa.

Para el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, el profesorado implicado en el programa bilingüe adoptará, de forma coordinada y con el asesoramiento del departamento de orientación, las medidas más adecuadas a sus necesidades específicas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos propios del programa.

Decimosexto. Memoria anual de curso de los programas bilingües.

1. El equipo directivo será el responsable de la realización de la memoria anual al término de cada curso escolar, con la colaboración del profesorado que imparta módulos profesionales.

2. La memoria final del proyecto formará parte de la memoria anual del centro y deberá contener los siguientes elementos:

a) Informe general del desarrollo del programa bilingüe durante el curso escolar.

b) Número de alumnado participante.

c) Tabla-resumen de los módulos profesionales y del profesorado del programa bilingüe.

d) Coordinación del programa bilingüe. Acuerdos alcanzados sobre aspectos lingüísticos, metodológicos, curriculares y de evaluación.

e) Actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la enseñanza bilingüe.

f) Actividades de formación en actualización lingüística y/o metodológica del profesorado del programa.

g) Participación en programas europeos u otros programas de carácter institucional.

h) Análisis de los resultados obtenidos en los módulos profesionales bilingües.

i) Propuestas de mejora para el siguiente curso. Sugerencias y observaciones.

3. En el caso de que un centro educativo tenga autorizado varios ciclos formativos bilingües se realizará una única memoria que incorpore datos de todos ellos.

Decimoséptimo. Certificación de la actividad docente.

1. Al profesorado de un centro público que imparta módulos profesionales bilingües asociados a unidades de competencia no vinculadas a lenguas extranjeras se valorará con 50 horas de formación por curso escolar completo en los cuatro primeros cursos escolares de implantación del mismo.

2. El cálculo de horas para el profesorado que no imparta docencia durante un curso completo se hará mediante prorrateo, a razón de 5 horas por cada mes de desempeño del programa.

3. La dirección del centro remitirá al órgano competente correspondiente, una vez finalizadas las clases, certificado con los docentes susceptibles de reconocimiento para que éste se haga efectivo.

Decimoctavo. Fin de la experimentación.

La Secretaría General de Formación Profesional, al término del periodo experimental correspondiente al curso 2024/2025, evaluará los resultados del programa y, en su caso, propondrá las medidas reglamentarias correspondientes para dar continuidad al proceso experimental o para regular la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en modalidad bilingüe con carácter permanente.

Disposición final. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2021.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO I
Módulos profesionales de lengua extranjera
Enseñanza 1.er curso 2.º curso
Ciclos formativos de grado medio. 0156. Inglés.

Comunicación en lengua extranjera para CFGM.

Duración 2 horas semanales.

Ciclos formativos de grado superior. 0179. Inglés.

Comunicación en lengua extranjera para CFGS.

Duración 2 horas semanales.

ANEXO II
Distribución de autorización de programas experimentales bilingües por cursos escolares
Solicitud de autorización inicial Progresión de programas experimentales por curso escolar
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
2021/2022 Autorización 1.er curso. Autorización 2.º curso. Continuidad programa. Fin programa.
2022/2023 Autorización 1.er curso. Autorización 2.º curso. Fin programa.
2023/2024 Autorización 1.er curso.

Autorización 2.º curso.

Fin programa.

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