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Documento BOE-A-2021-17218

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, la Ciudad de Melilla y la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo del programa CaixaProinfancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128629 a 128634 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17218

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, actuando por delegación del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Presidente de la Ciudad de Melilla y el Subdirector General de la Fundación Bancaria «La Caixa», han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa CaixaProinfancia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, la Ciudad de Melilla y la Fundación Bancaria «La Caixa» para el desarrollo del programa CaixaProinfancia

23 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Herrera Rodríguez, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en su calidad de Subsecretario, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 673/2021, de 27 de julio, que actúa en virtud de la competencia delegada en prevista en la regla 6.1.a) de la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con domicilio a los efectos del presente convenio en el Complejo de la Moncloa, Avda. de Puerta de Hierro, s/n, CP 28071 Madrid.

De otra parte, el Presidente de la Ciudad de Melilla, don Eduardo de Castro González, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

Y de otra, don Marc Simón Martínez, Subdirector General de la Fundación Bancaria Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona «la Caixa», (en adelante, Fundación «la Caixa»), con domicilio social en Plaza Weyler, núm. 3, de Palma (Islas Baleares), con NIF G-58899998, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.658, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus Estatutos, el cual posibilita que el Presidente del Patronato, delegue dicha función en don Marc Simón Martínez, delegación otorgada ante el notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el número 2222 de orden de su protocolo.

Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Constitución española de 1978 recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral de los menores.

II. Que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, establece en su punto 1.18 que la Ciudad de Melilla ejercerá las competencias sobre «Asistencia Social», comprendiendo estas competencias, según el punto 2, del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Así, por Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social, se traspasan, entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de los menores, ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios y centros de protección y reforma de menores. También se traspasan las funciones correspondientes al Departamento de Menores y las desarrollan los centros y establecimientos que se relacionan en la norma.

III. Que, por otra parte, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla establece que, la Ciudad de Melilla ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos, así como las que actualmente ejercen las diputaciones provinciales y las que en un futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.

IV. Que en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local, y del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de las competencias de la Administración General del Estado a la Ciudad de Melilla, la Ciudad de Melilla tiene atribuidas las competencias en materia de atención y promoción del bienestar de la infancia con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y tutela de menores.

V. Que el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, dependiente de la Presidencia del Gobierno de España, tiene entre sus funciones, recogidas en el Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, las de establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras administraciones territoriales e instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.

VI. Que el citado Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática asigna al citado departamento la función de apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, así como las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, tal como es el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

VII. Que la Fundación «la Caixa» tiene entre sus finalidades la de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social y que en cumplimiento de dichas finalidades sociales, la Fundación «la Caixa» impulsa y desarrolla el Programa Caixa Proinfancia, que tiene como fin facilitar a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social su desarrollo integral e incrementar sus oportunidades.

Dicho programa impulsa la creación de un modelo de acción que incide en las dimensiones sociales, educativas, y sanitarias de las familias que acceden al programa y promueve su desarrollo mediante el fortalecimiento de sus competencias y del compromiso que ha de permitirles asumir con autonomía dicho proceso de mejora.

Los ejes centrales del programa son:

El establecimiento de un modelo de acción social integral dirigido a la infancia vulnerable

La intervención mediante un abanico de recursos ofrecidos por Fundación «la Caixa» desde los ámbitos social, educativo (refuerzo educativo, equipamiento escolar, centro abierto, colonias urbanas y campamentos) y sanitario (apoyo psicológico, alimentación e higiene infantil)

El establecimiento de un programa de formación y apoyo dirigido a las entidades colaboradoras dirigido a facilitar la implementación del modelo de acción social CaixaProinfancia.

VIII. Que para la ejecución del Programa CaixaProinfancia, la Fundación «la Caixa» colabora con entidades sociales de referencia que ostentan la capacidad de liderar el proyecto, cuyo trabajo se integra en las actuaciones y proyectos existentes en el territorio, haciendo necesario el conocimiento mutuo y coordinación de la totalidad de actores en él presentes para garantizar una actuación coherente y de calidad.

En concreto, dichas entidades sociales deben trabajar en red de forma coordinada con la administración pública local, asumiendo la voluntad de CaixaProinfancia de complementar y sumarse a las acciones lideradas por la administración pública.

IX. Que la Ciudad de Melilla, el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil y la Fundación «la Caixa» tienen interés en establecer un Convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo por una sociedad cohesionada y con el objetivo de garantizar la buena marcha de CaixaProinfancia y la maximización de su impacto social.

Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, la Ciudad de Melilla, y la Fundación «la Caixa» para la implementación del Programa CaixaProinfancia en aras a la atención a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil se compromete a:

Apoyar el Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, de difusión y de comunicación.

Colaborar en el seguimiento y evaluación de la implementación y resultados del programa.

Designar, como interlocutor del Alto Comisionado, a un responsable técnico como garante de la efectiva coordinación entre las partes.

La Ciudad de Melilla se compromete a:

Apoyar el Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación en su municipio mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta.

Apoyar a las entidades no lucrativas responsables de la ejecución del proyecto en el municipio de Melilla en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario.

Designar, como interlocutor del Ayuntamiento, a un responsable técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales.

La Fundación la «Caixa» se compromete a:

Desarrollar el Programa CaixaProinfancia a través de entidades no lucrativas.

Establecer un marco común y unos procedimientos de trabajo concretos que guíen la implantación y desarrollo del programa en colaboración y diálogo con los agentes de carácter público o privado del territorio de actuación.

Mantener informado al personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil y facilitarle el acceso a la información que precisen sobre la evolución del Proyecto CaixaProinfancia.

Tercera. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público.

Este convenio no implica obligación económica para la Ciudad de Melilla ni para la Administración General del Estado.

El personal, de ser el caso, dedicado por la Fundación «la Caixa» a la ejecución de este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las otras dos partes.

Cuarta. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Su duración será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.

Quinta. Modificación y resolución.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Asimismo, quedará resuelto en los siguientes supuestos:

Por transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por el acuerdo unánime por escrito entre las partes.

Por incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su inscripción en el registro, se constituirá, de mutuo acuerdo, una comisión de seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad.

Esta comisión se responsabilizará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas en el marco de este convenio y se reunirá siempre que sea necesario o a requerimiento de cualquiera de las partes, mínimo una vez al año. A la comisión le corresponderán, entre otras funciones, la de realizar el seguimiento de las diferentes acciones que se vayan desarrollando con la finalidad de mejorar el funcionamiento de las diferentes actividades.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentos que se proporciones en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal y especialmente lo estipulado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. En concreto las Partes se obligan a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Responsables del tratamiento

Presidencia del Gobierno: Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, CIF S2811001C.

Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: BzGabTecSubB@mpr.es.

Complejo de la Moncloa. Avda. Puerta de Hierro, s/n, Madrid 28071.

Ciudad de Melilla, con CIF S 7910010E.

Datos de contacto Delegado de Protección de datos: consejeríabienestarsocial@melilla.es.

Plaza de España, núm. 1, Melilla.

Fundación «la Caixa», con CIF G-58899998.

Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: dpd@fundacionlacaixa.org.

Avenida Diagonal 621, Barcelona.

Los datos solicitados son necesarios para la gestión y ejecución del Convenio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas. 

Estos datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de las relaciones derivadas del Convenio.

Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del Convenio, y serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, Fundación «la Caixa»: mediante escrito dirigido a Av. Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona o en dpd@fundacionlacaixa.org.

Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Octava. Difusión y publicidad.

Las acciones de difusión que se quieran llevar a cabo en virtud de este convenio, por parte de cualquiera de las partes firmantes, requerirán de la autorización de las instituciones que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en medio de difusión que se utilice, el anagrama de ellas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo y aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo por ambas partes por la Comisión de seguimiento.

Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PCM/61/2021, de 26 de enero), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de Castro González.–El Subdirector General de la Fundación Bancaria «la Caixa», Marc Simón Martínez.

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