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Documento BOE-A-2021-17223

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128672 a 128680 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17223

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Pesca y la Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) han suscrito un Convenio para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. –a través del Instituto Español de Oceanografía– para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible

Madrid, 8 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, según el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra, doña Rosa Menéndez López, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE n.º 280, de 18 de noviembre), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 7.1, que a la Secretaría General de Pesca (SGP) le corresponden las competencias en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros lo que incluye, entre otras, la planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y el conocimiento del estado de las pesquerías.

Por otra parte, a la Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) como órgano dependiente de la Secretaría General de Pesca y tal y como establece el artículo 8.1 del Real Decreto 139/2020, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1. La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

2. El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la SGP.

3. El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales.

4. La gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas y el fomento de la investigación marina.

5. La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.

II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1.f) de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad», concretado en su subapartado 5.º en «realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno relativas a (…) la oceanografía, las pesquerías y el medio marino».

III. En el marco de las citadas funciones, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) –centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto– se constituye en el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino.

El IEO elabora, coordina y gestiona programas de investigación y desarrollo tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial referencia a los que son de interés para el sector pesquero español y atiende prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.

A estos efectos, el CSIC, a través IEO, es el organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

IV. El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha previsto medidas de agilización para la tramitación de los Convenios vinculados a los fondos derivados de dicho Plan, en relación con la aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y ambas partes desean firmar el presente Convenio, de conformidad y con sujeción a lo previsto en estas normas.

V. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, contempla la adopción de medidas encaminadas a fomentar la investigación pesquera y oceanográfica, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable.

El artículo 88 de dicha ley define al IEO como la organización «al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima».

En la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura, la Secretaría General de Pesca (y la Dirección General de Pesca Sostenible como órgano dependiente) asume objetivos esenciales como:

– El seguimiento del estado de los recursos pesqueros que permite adoptar medidas encaminadas a su protección, gestión, conservación y regeneración.

– Conservación y protección que aconseje el estado de los recursos, incluyendo la gestión y propuesta de declaración de reservas marinas de interés pesquero.

– El análisis, entre otros, del impacto del cambio climático en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras.

– La adquisición y tratamiento de datos sobre recursos pesqueros y medio en el que se encuentran, con la finalidad de ordenación y gestión de la pesca marítima.

En ejercicio de estas competencias, el MAPA considera necesario avanzar en el conocimiento del medio marino, en concreto del estado de los stocks pesqueros y de sus interacciones con el medio y diferentes especies, con el fin de adaptar la toma de decisiones en materia de gestión pesquera según el asesoramiento científico basado en la mejor información disponible y realizado con el apoyo y colaboración del organismo de la Administración General del Estado que legalmente tiene atribuida dicha función. Todo ello para garantizar la sostenibilidad en sus tres pilares: Biológica, social y económica, y en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

VI. El MAPA desarrolla el componente 3 del Plan de Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que incluye el fomento de la sostenibilidad, la investigación, innovación y digitalización del sector pesquero.

VII. Ambas partes comparten el objetivo común de avanzar en una actividad pesquera que se apoye en el triple objetivo de la sostenibilidad: ambiental, social y económica, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el Objetivo 14, en el marco de la Agenda 2030, y del Pacto Verde Europeo, siempre en los ámbitos de sus competencias y especialización: Un sector pesquero sostenible y viable, donde la toma de decisiones se base en el mejor conocimiento científico disponible.

La Secretaria General de Pesca debe asegurar la adaptación del sector pesquero, hacia la transición ecológica de la producción y la colaboración de CSIC-IEO debe asegurar que el primer pilar en la toma de decisiones sea el conocimiento científico.

VIII. Por ello, las Partes estiman de interés común y compartido avanzar en investigación pesquera, favoreciendo un asesoramiento científico respaldado por datos y métodos científicos más actualizados para la toma de decisiones de gestión mediante la recopilación de información y datos, mejora de los modelos de evaluación, apostando por las nuevas tecnologías para asegurar la calidad de la información y de las evaluaciones científicas correspondientes, así como la defensa de los ecosistemas hacia la sostenibilidad.

IX. Las Partes también comparten el interés en realizar acciones de difusión y sensibilización tras los resultados del conocimiento derivado dela colaboración prevista en este Convenio en todas direcciones, sector pesquero, ONG implicadas y las distintas administraciones u organizaciones pesqueras tanto nacionales como internaciones.

Para ello, se organizarán las acciones de formación y divulgación y dirigidas a distintas instituciones y organizaciones y sociedad en general sobre la recopilación y tratamiento de información, análisis y resultados.

En atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un Convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las partes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad, complementariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para proceder a la realización de actividades de análisis, estudio y generación de conocimiento, con el fin de dotar de asesoramiento para garantizar una mejor gestión de los recursos pesqueros de acuerdo con el triple principio de la sostenibilidad pesquera: Biológica, social y económica. Igualmente es objeto de este Convenio facilitar el intercambio de información y la realización de actividades de comunicación y formación conjuntas en el ámbito de la sostenibilidad pesquera.

Este Convenio se ejecutará través de siete ejes principales de actuación:

Eje 1. Mediterráneo. Con el objetivo de garantizar que la actividad pesquera en el Mediterráneo cumpla los principios recogidos en la Política Pesquera Común sobre pesca ambiental, social y económicamente sostenible a largo plazo e implantar un enfoque ecosistémico de la gestión pesquera, se ha desarrollado un plan plurianual con medidas técnicas y una gestión mediante asignación de esfuerzo máximo admisible.

Este plan debe regirse y aplicarse sobre la base de los mejores dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, elaborados por organismos de reconocido prestigio.

El plan Multianual para la Pesca Demersal en el Mediterráneo pretende que las cinco poblaciones pesqueras identificadas en la zona, puedan alcanzar el nivel de Rendimiento Máximo Sostenible en 2025. Para lograrlo es necesario aplicar un enfoque multisistémico y por ello este eje se divide en varios objetivos específicos:

– Mejor conocimiento de las condiciones oceanográfica de los caladeros de especies demersales, evaluando su dinámica espacio-temporal.

– Mejor conocimiento de la composición por especies y estratos de población, centrándose en la distribución espacio-temporal de juveniles y adultos.

– Ampliar la cobertura de las campañas de investigación en mar.

– Evaluar los resultados de las acciones de gestión pesquera: disminución del esfuerzo, medidas técnicas de selectividad.

– Diseñar y evaluar estrategias alternativas de gestión pesquera.

Eje 2. Monitorización, evaluación y reducción de la mortalidad accidental de cetáceos debido a interacciones con la flota española. Frente a la falta de conocimiento sobre la realidad de la situación de las principales poblaciones de cetáceos, así como de las posibles interacciones por parte de la actividad pesquera, se realizarán actuaciones para la recogida de datos e información

Se elaborará una estrategia para mejorar el desempeño en el monitorio, evaluación y mitigación de la mortalidad de cetáceos debido a la captura accidental en la pesca, con nuevas acciones para llenar la brecha de conocimientos más relevantes, evaluando el éxito de medidas actuales, y probando nuevas medidas y mejorar las prácticas existentes.

Para todo ello:

– Estimar la abundancia de cetáceos en aguas españolas, cuantificando la incertidumbre asociada a cada estima e implementando nuevos métodos para estimar abundancia y distribución.

– Describir y modelar la distribución espaciotemporal de cetáceos en aguas españolas y sus relaciones con variables medioambientales y distribución de presas.

– Estimar mortalidad de cetáceos, así como el funcionamiento de pingers y otros dispositivos para reducir el nivel de captura accidental.

– Desarrollar y recopilar mejores prácticas y procedimientos en todo el proceso de seguimiento y evaluación y mitigación de la captura accidental.

Eje 3. Nuevas tecnologías de información. Se probarán nuevas tecnologías y herramientas en el análisis para incluir el uso de inteligencia artificial en la obtención de datos, poniendo a punto su utilización para su inclusión en evaluaciones científicas.

Eje 4. Conocimiento científico para la adaptación al cambio climático del sector pesquero español. Crear el conocimiento científico necesario para la implementación de estrategias y mecanismos de gestión participativa que permitan mantener a las poblaciones de peces en un Rendimiento Sostenible, en un escenario de cambios en la distribución espacio-temporal y en las estrategias vitales de las mismas asociados al cambio climático.

– Determinación del estado actual de conocimiento de las principales especies pesqueras.

– Generación de escenarios a futuro de potenciales evoluciones de los stocks en el contexto del cambio climático.

– Integración de las opciones de gestión en los escenarios futuros.

– Favorecer la sostenibilidad y resiliencia de la actividad pesquera.

Eje 5. Evaluación de las poblaciones de coral rojo corallium rubrum en aguas exteriores abiertas a la pesca en las costas españolas. Aumentar el conocimiento del estado de las poblaciones de coral rojo Corallium rubrum en las zonas autorizadas para su pesca en las costas españolas mediterráneas y sudatlánticas, mediante tres fases:

– Recopilar información disponible sobre las poblaciones de coral rojo.

– Muestreo y análisis para evaluar el estado de conservación de las poblaciones de coral rojo.

– Evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo.

Eje 6. Nuevas herramientas para el modelado matemático en el asesoramiento científico de pesquerías españolas. Desarrollo e implementación de una infraestructura virtual de información robusta, transparente y eficiente que atenderá las mayores necesidades para el modelado matemático usado para el asesoramiento científico de pesquerías.

Se pretende desarrollar e implementar una infraestructura virtual de información robusta, transparente, eficiente y reproducible que atenderá las mayores necesidades de expertos en modelado matemático para el asesoramiento pesquero, centrado en:

1. Organización y automatización de la incorporación de datos dentro de los modelos, incluyendo diferentes fuentes de incertidumbre en dichos datos;

2. Migración entre modelos de evaluación pesquera, con énfasis en modelos integrados (implementación de varios modelos para un mismo stock);

3. Visualización de resultados;

4. Integración de resultados de modelos en entornos de simulación de estrategias o planes de gestión (MSE, Management Strategy Evaluation).

Eje 7. Sostenibilidad pesquera y protección de la biodiversidad de ecosistemas marinos vulnerables. Diagnosticar las situaciones de riesgo de afección de las actividades pesqueras a los ecosistemas marinos vulnerables y desarrollar mecanismos de detección temprana y estrategias de prevención de daños para la protección de los EMV.

a) Obtener información actualizada sobre los avances en el conocimiento y en las medidas de protección de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) en el Atlántico identificando impactos de la actividad pesquera sobre los mismos.

b) Determinar las potenciales zonas de conflicto entre los EMV y las pesquerías en áreas de interés del Atlántico.

c) Desarrollar estrategias de protección de EMV teniendo en cuenta el interés socio-económico del sector pesquero, mediante una serie de análisis socioeconómicos en los que se tengan en cuenta los servicios ecosistémicos de los EMV.

d) Estudiar el uso de las nuevas tecnologías para la monitorización de los EMV, en concreto, de las técnicas genómicas de secuenciación masiva y de un sistema electrónico de documentación de la captura para el registro de especies indicadoras de EMV.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Compromisos que asume la Secretaría General de Pesca.

El MAPA, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible, realizará las siguientes actuaciones:

– Gestionar bases de datos de interés para la investigación pesquera.

– Fomentar el intercambio de datos, información y generación de conocimiento.

– Realizar acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las partes firmantes del presente Convenio.

– Colaborar en la organización y participar en acciones formativas conjuntas.

– Aportar contactos con representantes del sector pesquero, ONG y otras administraciones pesqueras nacionales e internacionales.

– Dar orientaciones generales alineadas con los ODS.

– Aportar conocimientos sobre decisiones en materia de gestión pesquera que puedan afectar a la finalidad del Convenio y que provengan tanto del ámbito nacional como internacional.

– Realizar, a través de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, la coordinación de las actuaciones convenidas mediante la supervisión de los informes parciales.

– Transferir al CSIC fondos previstos en este Convenio con cargo al Programa 410E sobre Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados al MAPA.

– Hacer mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

B. Compromisos que asume el CSIC-IEO. La Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas aportará al Convenio su experiencia en la realización de las siguientes actuaciones:

– Planificación de muestreos y recogida de datos, información y muestras correspondientes a través de los medios humanos y materiales necesarios.

– Implementación de nuevos sistemas de muestreo a bordo, en el mar y en tierra para la recogida de datos, información y muestras a través de plataformas digitales y su gestión en servidores propios para las bases de datos desarrolladas.

– Desarrollo de transporte y almacenamiento de las muestras, datos e información sobre los diferentes stocks pesqueros o del medio marino de interés para el Convenio, en las instalaciones de CSIC-IEO.

– Utilización de herramientas informáticas y desarrollo de modelos necesarios para mejorar las evaluaciones, haciéndolas más ajustadas a la realidad biológica de los stocks y las interacciones con el medio.

– Fomentar el intercambio de datos, información, procesos y sistemas de gestión del conocimiento y su uso para la gestión pesquera con la Dirección General de Pesca Sostenible.

– Generación de grupos de trabajo estables entre CSIC y la administración para la definición de estrategias, cronograma de acciones estratégicas y seguimiento a través de las herramientas de planificación disponibles.

– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros colaboradores, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.

– Colaboración nacional e internacional para el posicionamiento de los resultados de impacto de los objetivos determinados en los foros en los que CSIC-IEO tienen representación y hayan sido convenidos con la Dirección General de Pesca Sostenible.

– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas de este Convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores de CSIC-IEO.

– Colaborar en la organización y participar en acciones formativas conjuntas.

– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las partes firmantes de este Convenio.

– Realizar informes parciales y finales sobre las actuaciones realizadas.

– Hacer mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aporta en este Convenio la cantidad de 5.700.000 euros (cinco millones setecientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410E. 684 Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos Presupuestos anuales, siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas leyes.

El CSIC-IEO con cargo a la citada financiación realizará los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio. Serán financiables los gastos ejecutados entre el día 1 de febrero de 2021 y 1 de diciembre de 2023, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 15 de diciembre de 2023 fecha de finalización del plazo de certificación justificativa de gastos.

Las transferencias se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2021: Por importe de 1.300.000 euros.

– Anualidad 2022: Por importe de 2.900.000 euros.

– Anualidad 2023: Por importe de 1.500.000 euros.

Dicha aportación se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre del CSIC-IEO que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Convenio), y con el calendario previsto en esta cláusula.

El MAPA, en concepto de anticipo y previa solicitud del CSIC, podrá transferir a la misma hasta un máximo de 1.300.000 euros, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Convenio por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, tales como la adquisición de material científico-técnico, la obtención de determinados servicios especializados o el abono de gastos de viajes para trabajos de campo. Este anticipo, en caso de alcanzar el máximo indicado, supondrá el total de la aportación dineraria para el año 2021, no pudiendo rebasarse dicho importe.

El importe restante se transferirá previa presentación por el CSIC al MAPA del informe intermedio en el año 2022, y del informe final en el año 2023, según lo indicado en el desglose de anualidades, en los que se recogerán los costes y gastos asumidos por CSIC para el desarrollo del Convenio.

Por su parte, el CSIC aportará con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para capítulo 1 en sus Presupuestos, los investigadores científicos, técnicos superiores especializados, y personal propio que resulte necesario.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a CSIC-IEO, previa certificación justificativa de los gastos realizados.

Cuarta. Ejecución y seguimiento.

1. Para la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de cada parte, nombrados por las partes. La citada Comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por los representantes de más alto rango de ambos lados. La presidencia corresponderá a la persona titular de la DGPS, correspondiéndole la secretaria a la persona titular de la Subdirección adjunta de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas. Las discrepancias que hubiere en el seno de la Comisión se resolverán por mutuo acuerdo. La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio.

2. Las reuniones serán convocadas por el/la Secretario/a con al menos cinco días de antelación.

3. La Comisión de Seguimiento estará constituida, en representación de la DG de Pesca Sostenible, por la persona titular de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas y por seis técnicos de la DG de Pesca Sostenible.

4. La Comisión de Seguimiento estará constituida, en representación del CSIC, por la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC –o persona en quien delegue– por la persona titular de la Dirección del IEO y por un investigador principal de cada una de las líneas de acción.

5. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

6. La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas. Además, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Quinta. Efectos, duración, prórroga, modificación y extinción.

El presente Convenio tiene una duración de tres ejercicios presupuestarios. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta tres años más.

De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

La prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta para su firma y eficacia.

A efectos de la extinción y resolución del Convenio, las Partes se regirán por lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley mencionada.

Sexta. Régimen jurídico.

Este Convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido a su régimen jurídico.

Séptima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

La titularidad de los resultados del Convenio será compartida entre las dos entidades firmantes.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman por triplicado el presente Convenio, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosa Menéndez López.

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