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Documento BOE-A-2021-17226

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el establecimiento de una estrategia de promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128704 a 128712 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17226

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito un Convenio para el establecimiento de una estrategia de promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el establecimiento de una estrategia de promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino

23 de septiembre de 2021.

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de agosto de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, CP 28012, calle Santa Isabel, n.º 52 (en adelante, el MNCARS) conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, según el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

III. Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

IV. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

V. El apoyo a la promoción del patrimonio cultural de los países es parte fundamental en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

VI. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la persona titular del Departamento, que ostentará su presidencia. Corresponde al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la consecución de los siguientes fines (Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía):

a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

b) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.

c) Desarrollar programas de visibilidad del arte moderno y contemporáneo español, así como de las colecciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y de su programación, a nivel nacional, acercándolo a toda la ciudadanía; e internacional, mejorando el impacto global del Museo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, informe AJ: 286.2021 y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, informe de fecha 2 de septiembre de 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio aspira a diseñar una estrategia de promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino, dirigida a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Reforzar la imagen del Museo Reina Sofía como referente cultural iberoamericano para los principales museos de América Latina y Caribe.

2. Contribuir a crear una red sólida del sector artístico iberoamericano, generadora de colaboraciones, intercambios y patrocinios en el espacio iberoamericano.

3. Formar a una importante generación de gestores y expertos en arte contemporáneo de Iberoamérica.

4. Consolidar la marca-país de España como promotora del arte contemporáneo a nivel internacional.

5. Afianzar el liderazgo de España como país mediador y referente para todas las cuestiones relativas al arte contemporáneo iberoamericano.

6. Impulsar el intercambio de artistas entre España y otros países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo, principalmente de Asia y América.

En el marco descrito, el presente Convenio tiene como objeto articular la colaboración entre la AECID y el MNCARS mediante una serie de acciones de promoción vinculadas a las siguientes actividades culturales:

– Presentación del espacio dedicado al arte iberoamericano en la Colección del MNCARS, en el marco del XXX Aniversario de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno

– Exposición temporal del artista filipino Kidlat Tahimik, en el marco de la Conmemoración del V Centenario de la Circunnavegación de Magallanes-Elcano en 2021.

– Organización de actividades culturales en 2021 dirigidas a reforzar los vínculos artísticos entre España, Iberoamérica y Filipinas.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID colaborará cubriendo parte de los gastos necesarios para poder llevar a cabo las actividades objeto del Convenio, así como para garantizar la presencia del arte iberoamericano y filipino en España.

Colaborará en todo momento con el MNCARS para visibilizar el patrimonio cultural e intelectual iberoamericano y filipino, como parte de la Cooperación al Desarrollo mediante:

1. Colaboración para el desarrollo de una actividad de promoción del arte contemporáneo iberoamericano en la sede del MNCARS (Madrid). La AECID apoyará al Museo para que visibilice el patrimonio cultural e intelectual iberoamericano. Con dicho fin, se efectuará una reordenación de la colección permanente del MNCARS, que incluirá una importante selección de obras latinoamericanas que serán presentadas, entre otras, en las salas expositivas Nouvel 1 y Sabatini 0 de la sede principal de MNCARS. El nuevo formato de la colección permanente será presentado en un acto previsto para el mes de noviembre de 2021, que se celebrará en el marco del XXX Aniversario de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

2. Colaboración para el desarrollo de una actividad de apoyo al arte contemporáneo de Filipinas. La AECID tiene gran interés en reforzar los lazos culturales entre España y Filipinas y promover que la historia compartida que une ambos países sirva en la actualidad para estrechar el diálogo en torno a la creación contemporánea. Por este motivo, apoyará en el desarrollo de la exposición del artista filipino Kidlat Tahimik (Baguio, 1942), para así fomentar la movilidad de artistas y el intercambio entre creadores de Filipinas y España.

La exposición de Kidlat Tahimik, forma parte de la programación del Museo Reina Sofía y se presentará en el último trimestre de 2021 en el Palacio de Cristal, sede del MNCARS en el Parque del Retiro de Madrid.

Tercera. Compromiso del MNCARS.

El MNCARS, en el marco del presente Convenio, asume los siguientes compromisos:

1. Incluir a la AECID en lo referente a su Marca o Logotipo, en los siguientes soportes o espacios titularidad del MNCARS:

a) Página Web del MNCARS, en el espacio previsto para las actividades objeto de la colaboración:

– Inclusión del logotipo en la sección que haga referencia al espacio dedicado al arte iberoamericano.

– Apartado web dedicado a la exposición temporal de Kidlat Tahimik.

– Apartado web dedicado a las actividades culturales asociadas a la reordenación de la Colección (Latinoamérica) y a la exposición temporal de Kidlat Tahimik, en caso de realizarse.

b) Redes sociales del MNCARS: En las publicaciones relacionadas con las actividades objeto de la colaboración.

c) Apartado dedicado a los Colaboradores del MNCARS: Inclusión del logotipo y texto de la colaboración.

d) Inclusión del logotipo de la AECID en los soportes generados por el Gabinete de Prensa del MNCARS para la promoción y difusión de las actividades objeto de Convenio.

2. Asimismo, inclusión del logotipo de la AECID, en los materiales, impresos o digitales, editados por el MNCARS para la difusión y comunicación de las referidas actividades:

– Publicación editada por el MNCARS con motivo de la reordenación de la Colección. En el apartado de créditos y agradecimientos.

– Hoja de sala dedicada a la exposición temporal Kidlat Tahimik.

– Hoja de sala dedicada a las actividades asociadas, en caso de realizarse.

3. Poner a disposición de la AECID el número de acreditaciones posibles para que las personas designadas como sus representantes asistan a los actos más significativos que se celebren al amparo del presente Convenio, incluidas las ceremonias de apertura.

4. Entrega a la AECID de doscientas invitaciones corporativas, vinculadas al objeto del Convenio, para acceso preferente y gratuito al Museo, destinadas a las personas designadas como sus representantes.

La AECID, en virtud del presente Convenio, como colaborador:

1. Podrá utilizar el lema de «Colaborador del MNCARS» de las actividades que se organicen al amparo del presente Convenio en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones que estime oportunos, previa aprobación de los materiales por parte del MNCARS.

2. Podrá difundir en sus campañas publicitarias y de promoción de sus actividades todas las noticias y reportajes que redunden en beneficio de la imagen MNCARS y de la promoción del arte contemporáneo iberoamericano y filipino, previa aprobación del MNCARS.

3. Deberá ser expresamente nombrada en la Rueda de Prensa de presentación, o en cuantas campañas de difusión de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio se realicen.

Cuarta. Financiación.

El MNCARS asumirá un monto total máximo de 389.000 euros (trescientos ochenta mil euros) destinados a cubrir cuantos gastos se deriven para el desarrollo de las actividades culturales objeto del presente Convenio.

La AECID por su parte, se compromete a satisfacer al MNCARS la cantidad total máxima de 100.000 euros (cien mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables, desglosado en las siguientes actividades:

– Gastos de transportes: 75.000 euros (setenta mil euros), aplicación presupuestaria: 12.302.05.143A-223.

– Gastos de montaje: 25.000 € (veinticinco mil euros), aplicación presupuestaria: 12.302.05.143A-227.06.

Los importes parciales que figuran en ambas aplicaciones presupuestarias son estimativos y podrán modificarse en más menos un 25 % del total durante su ejecución, sin que pueda superarse el importe total previsto en el presente Convenio. Esta alteración de los importes parciales se hará, en su caso, mediante acuerdo de la comisión de seguimiento.

El MNCARS adelantará todos los gastos relacionados con las actividades culturales relacionadas anteriormente, y una vez finalizadas, presentará a la AECID, dentro del año 2021, una nota de cargo junto con una memoria justificativa en la que se incluyan copias de las facturas abonadas. La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente Convenio.

Quinta. Indemnización ante la resolución del Convenio por el incumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Si el MNCARS incumpliere el presente Convenio, la AECID podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si el incumplimiento fuere imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar al MNCARS y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente Convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este Convenio.

La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.

Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). AECID se encargará de realizar las oportunas comunicaciones a REOICO y BOE.

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de un año una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un anexo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Los anexos a que se refiere el párrafo anterior serán adoptados, en su caso, mediante acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento

Duodécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (i) en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y (ii) como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del Convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avda. Reyes Católicos, n.º 4, Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

En cuanto al MNCARS: Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

Delegado de Protección de Datos. El Delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es

Finalidades. La suscripción y ejecución del Convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación. Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: infoderechos@museoreinasofia.es. Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) cualquier situación que consideren que vulnera sus derechos.

Decimotercera. Código ético.

EL MNCARS se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente, y a un solo efecto, el presente Convenio.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

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