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Documento BOE-A-2021-17239

Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128800 a 128807 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-17239

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 8 de octubre de 2021 el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia (INTECMAR) por el que se instrumenta una Encomienda de Gestión para la colaboración en el marco de las actividades del Laboratorio Nacional de Referencia de Biotoxinas Marinas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia (INTECMAR) por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas

8 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel, Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de conformidad con los artículos 14.1 y 15.g) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

Y, de otra parte, doña María Covadonga Salgado Blanco, Directora del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia (en adelante, INTECMAR), nombrada por Decreto 243/2009, de 23 de abril (DOG n.º 79, de 24 de abril de 2009), y actuando en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AESAN es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio, adscrito al Ministerio de Consumo, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad alimentaria y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes económicos del sector agroalimentario español.

Segundo.

Que el INTECMAR, adscrito a la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para darle cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a la producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir al desarrollo de nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, reglamento de controles oficiales), corresponde a los Estados miembros designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN, de conformidad con los apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.

Quinto.

Que la AESAN está designada actualmente, en virtud del Reglamento (UE) n.° 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.° 180/2008 y (CE) n.° 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE, como laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas, teniendo las instalaciones del laboratorio de biotoxinas marinas en el Edificio CITEXVI (Ciudad Tecnológica de Vigo), Fonte das Abelleiras, s/n, del Campus Universitario de la Universidad de Vigo en Vigo (Pontevedra).

Sexto.

Que INTECMAR tiene una experiencia de más de 25 años como laboratorio de control oficial y cuenta con unas instalaciones, instrumentación y personal adecuados para el análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros productos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Séptimo.

Que la AESAN e INTECMAR están interesados en aprovechar sinergias y colaborar en el marco de las actividades que ha de desarrollar el laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas. Así, la Xunta de Galicia ha comunicado su conformidad a albergar un laboratorio de Biotoxinas Marinas mediante comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria en fecha 7 de diciembre de 2020 y la Comisión Institucional, como órgano de coordinación con las Comunidades Autónomas de la AESAN, ha aprobado dicha instalación en su reunión celebrada el 29 de septiembre de 2021.

Octavo.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en el ejercicio de sus competencias, la Directora Ejecutiva de la AESAN ha dictado Resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, por la que designa al INTECMAR como laboratorio nacional de referencia (LNR) de biotoxinas marinas de acuerdo a los principios del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.

Noveno.

Por ello, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de colaboración en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Décimo.

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante Convenio.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de Convenio.

El presente Convenio de encomienda de gestión tiene por objeto formalizar los compromisos necesarios para articular la coordinación y colaboración entre AESAN e INTECMAR con el fin de garantizar que las funciones que el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, de 2017, atribuye a los laboratorios nacionales de referencia, serán desarrollados por el INTECMAR conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento.

Segunda. Compromisos de la AESAN.

La AESAN se compromete a:

– Facilitar a INTECMAR la experiencia de la AESAN, así como toda aquella información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e internacional en las que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex Alimentarius), en materia de análisis de biotoxinas marinas y otras materias de interés.

– Integrar a INTECMAR en la red de laboratorios nacionales de referencia de la UE.

– Facilitar su acceso e interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el control de biotoxinas marinas (EURLMB).

– Destacar a un funcionario o una funcionaria de la AESAN en las instalaciones del Laboratorio Nacional de Referencia para el análisis de biotoxinas marinas, con el fin de ayudar en las labores de coordinación o cualquier otra relacionada con las funciones del Laboratorio Nacional de Referencia para el análisis de biotoxinas marinas, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercera. Compromisos de INTECMAR.

El INTECMAR se compromete a:

– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios para ser designados como laboratorios nacionales de referencia, y sus responsabilidades y tareas establecidas en los artículos 100 y 101, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, facilitando en todo momento a la AESAN los datos y documentos que le sean requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos y de las actuaciones desarrolladas por el laboratorio.

– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial nacionales; participar en los ejercicios de intercomparación, asistir a los cursos de formación sobre técnicas analíticas y participar en el workshop anual organizado por el EURLMB; y realizar análisis dirimentes, en el caso de que AESAN lo solicite.

– Organizar una reunión anual de coordinación con los laboratorios de control oficial nacionales.

– Comunicar inmediatamente a la AESAN las modificaciones de cualquier orden que incidan en los compromisos establecidos en los tres párrafos anteriores.

– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de biotoxinas marinas del personal de la AESAN en sus instalaciones. Cuando sea necesario, se impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados.

– Poner a disposición del objeto de este Convenio de encomienda de gestión la infraestructura de sus instalaciones, equipamientos, el personal necesario y la aportación económica que equitativamente le corresponda por el coste del material fungible que derive de los trabajos asociados al funcionamiento del laboratorio nacional de referencia. Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades para el Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.

– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.

Cuarta. Compromisos comunes.

– La AESAN y el INTECMAR programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción.

– En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas partes.

Quinta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del Convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AESAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La AESAN e INTECMAR, al amparo de este Convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.

Sexta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes de este Convenio de encomienda de gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN, en tanto que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el INTECMAR.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio y definirá las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Séptima. Presupuesto y pago.

La AESAN compensará los gastos en los que incurra INTECMAR vinculados al objeto del Convenio de encomienda de gestión, para participar en actividades del LNR. Dichos gastos se estima que no superarán el importe total de 15.000,76 euros al año. Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades y conforme a los términos descritos en el anexo:

– Participar en el workshop anual organizado por el EURLMB.

– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EURLMB (Coste de análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc.).

– Organización de una reunión anual con los laboratorios nacionales de control oficial.

– Prestar asesoramiento a los laboratorios nacionales de control oficial.

– Formación sobre técnicas analíticas a laboratorios nacionales de control oficial (coste profesorado, estancias, material de cursos, etc.).

– Realización de análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal).

La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará anualmente, en un pago único, iniciándose una vez transcurridos 12 meses desde que el presente Convenio de encomienda de gestión resulte eficaz, previa presentación de la certificación justificativa por parte de INTECMAR de las acciones realizadas en los 12 meses anteriores y previa certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, confirmando la correcta ejecución por parte de INTECMAR de las actividades establecidas en el presente Convenio. La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el INTECMAR.

El Presupuesto de Ejecución de este Convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 31.101.313C.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022.

Octava. Vigencia del Convenio y modificación.

El presente Convenio de encomienda de gestión resultará eficaz desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este Convenio de encomienda de gestión podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del Convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Décima. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio de encomienda de gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

En prueba de su conformidad, firman el presente Convenio de encomienda de gestión, por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–La Directora del Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, María Covadonga Salgado Blanco.

ANEXO
Desglose de las actividades y coste previsto para cada una de ellas
Actividades Descripción trabajo Estimación N.º muestras a analizar(1) Técnico superior (horas)(2) Auxiliar (horas)(3)

Gastos viajes

Euros

Coste total(4)

Euros

Participación en el workshop organizado por el EURLMB. Asistencia al workshop anual del EURLMB. 1 reunión (2 días de trabajo de un técnico superior+1 día de preparación).   24   2.000 2.379,92
Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EURLMB. Realizar análisis de las muestras preparadas por el EURLMB. 4 ensayos/año (2 análisis/ensayo). 8       2.400
Organización de una reunión anual con los laboratorios de control oficial. Preparación de la reunión y asistencia como técnico del LNR. 1 día de preparación, ½ día de reunión y ½ medio día de preparación de informe y seguimiento de actuaciones (total 2 días trabajo técnico superior).   16   1.000 1.253,28
Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial. Responder cuestiones planteadas por los laboratorios de control oficial nacionales. 50 preguntas/año.   100     1.583
Formación a los laboratorios. Realizar cursos de formación a los laboratorios de control oficial nacionales sobre métodos de análisis. 2 cursos/año. Cada curso sería: 3 días de trabajo más 1 de preparación (32 h/curso) para dos personas (técnico superior y auxiliar de laboratorio).   64 64   1.781,12
Realización de análisis dirimentes. Realización de análisis dirimentes en el caso de que se produzcan discrepancias con los resultados de un laboratorio de control oficial. 2 muestras/año. 10       3.000
  Total.     13 204 64 3.000 12.397,32
  IVA (21 %).             2.603,44
    Total (IVA incl.).             15.000,76

(1) Coste estimado análisis de muestras: 300 euros/muestra.

(2) Coste estimado de un técnico superior: 15,83 euros/hora.

(3) Coste estimado de un auxiliar de laboratorio: 12 euros/hora.

(4) Los costes parciales de las actividades podrán incrementarse en función de las necesidades, y con la debida justificación, sin que el total anual exceda la cantidad de 15.000,76 euros (IVA incluido).

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