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Documento BOE-A-2021-17262

Resolución de 26 de septiembre de 2021, del Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación Provincial de Palencia, para la ejecución de las obras de "Rehabilitación de la Antigua Fábrica La Tejera para Centro de Formación, Congresos y Ferias en Palencia, Fase-1: Urbanización, Edificio de La Tejera y Edificio Auxiliar sobre rasante".

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2021, páginas 128884 a 128891 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-17262

TEXTO ORIGINAL

El 21 septiembre de 2021, previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación Provincial de Palencia para la ejecución de las obras de «Rehabilitación de la Antigua Fábrica La Tejera para Centro de Formación, Congresos y Ferias en Palencia, Fase-1: Urbanización, Edificio de La Tejera y Edificio Auxiliar sobre rasante».

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del referido Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2021.-El Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación Provincial de Palencia para la ejecución de las obras de Rehabilitación de la Antigua Fábrica «La Tejera» para Centro de Formación, Congresos y Ferias en Palencia, Fase-1: Urbanización, Edificio de La Tejera y Edificio Auxiliar sobre rasante

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por delegación del Ministro conforme a lo establecido en el apartado 7.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento y la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

De otra parte, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, en representación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 136, de 17 de julio de 2019), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, el Alcalde del Ayuntamiento de Palencia, Mario Simón Martín, que actúa en nombre y representación de este, designado en la sesión plenaria de 15 de junio de 2019 y facultado para este otorgamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Y de otra, la Presidenta, María Ángeles Armisén Pedrejón, en representación de la Diputación Provincial de Palencia, designada en sesión de 28 de junio de 2019, ostentando atribuciones para este otorgamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en la Disposición adicional segunda y Disposición transitoria primera, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad y sostenibilidad de la edificación. Asimismo, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del Patrimonio Arquitectónico. Esta Secretaría General tiene atribuido un programa de «Ordenación y fomento de la Edificación», y dentro de él un Proyecto de Inversión con la numeración 2014 17 09 0433 denominado «Proyecto Básico y de ejecución de Rehabilitación de la Antigua Fábrica La Tejera para Centro de Formación, Congresos y Ferias en Palencia, Fase-1: Urbanización, Edificio de la Tejera y edificio auxiliar sobre rasante».

Segundo.

Que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el artículo 70.1. 31.º, d), del Estatuto de Autonomía, en materia de patrimonio arquitectónico, en relación con lo dispuesto en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Palencia dispone en pleno dominio del edificio y entorno de la antigua Tejera en Palencia, inmueble de gran importancia para el municipio como edificio con valor y protección histórico-artístico, que pretende rehabilitarse para Centro de Formación, Congresos y Ferias, Fase 1: Urbanización, Edificio de la Tejera y edificio Auxiliar sobre rasante, ostentando diversas competencias sobre el Patrimonio histórico-artístico municipal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Cuarto.

Que la Diputación Provincial de Palencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, ostenta como competencia propia la de cooperar económicamente con los Municipios con arreglo a lo dispuesto en los artículos 36.1.b) y 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

En consecuencia, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación Provincial de Palencia acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es el objeto del Convenio la realización y financiación de las obras de rehabilitación de la antigua fábrica «La Tejera» para Centro de Formación, Congresos y Ferias, en Palencia, Fase-1: Urbanización, Edificio de La Tejera y Edificio Auxiliar sobre rasante, con un presupuesto total de 5.366.552,19 euros, conforme al Proyecto de ejecución de las obras, informado favorablemente por la Oficina de Supervisión con fecha 14 de junio de 2018, aprobado técnicamente el 20 de junio de 2018 y redactado por los facultativos don Óscar Rueda Jiménez y don Antonio Cortezo Vinuesa.

Segunda. Presupuesto, financiación y anualidades.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por medio de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura se compromete a financiar las mencionadas obras con las siguientes aportaciones: Dos millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos setenta y seis euros y nueve céntimos (2.683.276,09 €), que supone un 50 % del importe total. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para ello el proyecto de inversión 2014.17.09.0433 y se abonará a través de la aplicación presupuestaria 17.10.216O.611.

La Junta de Castilla y León se compromete a financiar las mencionadas obras con las siguientes aportaciones: Un millón setenta y tres mil trescientos diez euros y cuarenta y cuatro céntimos (1.073.310,44 €), que supone un 20 % del importe total. El cumplimiento de este compromiso se imputa a la partida G/261A01/76026/4 del presupuesto de la Junta de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Palencia (Palencia) se compromete a financiar las mencionadas obras con las siguientes aportaciones: Un millón setenta y tres mil trescientos diez euros y cuarenta y cuatro céntimos (1.073.310,44 €), que supone un 20 % del importe total. El cumplimiento de este compromiso se imputa a la partida 3/15100/63200 del presupuesto municipal.

La Diputación de Palencia se compromete a financiar las mencionadas obras con las siguientes aportaciones: Quinientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco euros y veintidós céntimos (536.655,22 €), que supone un 10 % del importe total. El cumplimiento de este compromiso se imputa a la partida 31/33606/76201 del presupuesto de la Diputación.

La distribución por anualidades y cantidades es la siguiente:

Anualidades

MITMA

Euros

J. Castilla y León

Euros

Ayuntamiento Palencia

Euros

Diputación Provincial

Euros

Total

Euros

2021 65.740,27 26.296,11 26.296,11 13.148,06 131.480,55
2022 1.367.129,15 546.851,66 546.851,66 273.425,83 2.734.258,30
2023 1.250.406,67 500.162,67 500.162,67 250.081,33 2.500.813,34
 Total 2.683.276,09 1.073.310,44 1.073.310,44 536.655,22 5.366.552,19
Tercera. Órgano de contratación y puesta a disposición del inmueble.

1. Dado que la ejecución de la obra a la que se refiere el objeto de este Convenio se llevará a cabo mediante un instrumento contractual único y que el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los organismos firmantes, las partes firmantes designan al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, como órgano de contratación el cual realizará la contratación de las obras, hasta su total liquidación y entrega al Ayuntamiento de Palencia, conforme a lo previsto en la vigente legislación en materia de contratos del sector público.

2. El Ayuntamiento de Palencia pondrá a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el inmueble afectado para que se ejecuten las obras que contiene el proyecto.

Cuarta. Adjudicación de las obras.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contratará las obras conforme el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, comunicará a la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento y a la Diputación Provincial el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada, remitiéndoles copia compulsada del contrato de obras que suscriba, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Una vez efectuada la licitación, la baja de adjudicación, en caso de producirse, será repercutida en los porcentajes establecidos para cada parte, que se recogen en la cláusula segunda de este Convenio.

En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra, como consecuencia de proyectos modificados, revisiones de precios, complementarios y liquidaciones de obra, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación, éstos serán financiados por todas las partes en igual proporción a sus aportaciones, suscribiendo si fuera necesario, cuantos documentos se exijan.

Quinta. Abono de la financiación.

Las aportaciones de la Junta de Castilla y León y de la Diputación de Palencia se abonarán al Ayuntamiento de Palencia para que éste sea el que abone directamente al contratista el 50 % de las certificaciones ejecutadas y, por tanto, será el Ayuntamiento el responsable de su pago frente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano de contratación.

El libramiento de la aportación correspondiente de la Junta de Castilla y León y de la Diputación de Palencia al Ayuntamiento de Palencia, será por medio de anticipo de la primera anualidad durante los dos primeros meses del año 2021. El resto de las anualidades se anticiparán cada una de ellas previa justificación de las obligaciones reconocidas correspondientes a la anualidad anterior, en el plazo improrrogable de dos meses a partir de la presentación de la justificación indicada.

En caso de incumplimiento de los dos párrafos anteriores por parte de la Junta de Castilla y León o de la Diputación de Palencia, se procederá por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a realizar la resolución del presente documento conforme a lo establecido en la cláusula decimoquinta.

La justificación de cada uno de los anticipos por parte del Ayuntamiento de Palencia se realizará, una vez ejecutada cada una de las anualidades, mediante el certificado del Interventor Municipal que acredite el cumplimiento de las obligaciones reconocidas y en el que conste la totalidad de los gastos realizados y los ingresos recibidos, indicando expresamente y con sumo detalle, la parte de los gastos que se financia con la aportación de la Junta de Castilla y León y de la Diputación de Palencia, así como certificado de Secretaría en el que se indique que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La justificación final de los anticipos recibidos se presentará por el Ayuntamiento a la Junta de Castilla y León y a la Diputación de Palencia, a la finalización de las obras y, además de la documentación señalada anteriormente, se incluirá copia del acta de recepción de las obras, y demás documentación que se considere conveniente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los pagos correspondientes tanto del Ayuntamiento de Palencia como de la Junta de Castilla y León y de la Diputación de Palencia serán realizados por el Ayuntamiento de Palencia directamente a la empresa adjudicataria, una vez presentadas las correspondientes certificaciones de obra ejecutada, previamente conformadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y presentada la factura en la Plataforma de factura electrónica al Ayuntamiento de Palencia. Las certificaciones, previamente a su pago, deberán ser comprobadas y firmadas también por el supervisor nombrado por el Ayuntamiento. Para evitar retrasos en los pagos tanto las certificaciones de obra como las facturas electrónicas deberán recibirse en el Ayuntamiento en los cinco días siguientes a su emisión.

Los pagos correspondientes al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana serán realizados por éste directamente a la empresa adjudicataria.

Los libramientos se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario.

Cada parte asumirá el pago de los intereses de demora o de las indemnizaciones que fueran procedentes por retraso en el pago que le corresponda, según su responsabilidad, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista para reclamar a la Administración contratante (en el presente supuesto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) el cumplimiento íntegro de la obligación del pago y, en su caso, de los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quien posteriormente podrá y deberá repercutir entre las otras partes intervinientes en su financiación.

Sexta. Redacción del proyecto.

El proyecto de ejecución de las obras cuenta con el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, como Órgano de contratación y en virtud de lo previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Informado favorablemente por la Oficina de Supervisión con fecha 14 de junio de 2018, con expresa manifestación de que el mismo reúne cuantos requisitos son exigibles por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha sido aprobado el mismo el 20 de junio de 2018.

Séptima. Destino aportación financiera.

Las aportaciones financieras con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Palencia y a la Diputación Provincial de Palencia, están vinculadas exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera, siendo el objeto esencial y único del referido Convenio.

Octava. Recepción y liquidación de las obras.

Una vez finalizados los trabajos, la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, procederá a la recepción y liquidación de las obras, en su caso, y enviará a la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Palencia y a la Diputación de Provincial de Palencia, copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de aquellas. En todo caso, el inmueble conservará su calificación jurídica originaria.

Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia Y Control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno por la Junta de Castilla y León, uno por la Diputación Provincial de Palencia y uno por el Ayuntamiento de Palencia, siendo presidida por un representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quien ostentará voto de calidad en caso de empate, y que será la encargada del seguimiento de las obras así como de resolver los problemas que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio.

Los acuerdos tomados en la Comisión de Seguimiento, serán obligatorios para las partes, y, si fuera necesario, se firmarán los documentos pertinentes.

El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18, 145 y demás aplicables, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Décima. Información.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las entidades firmantes y sus respectivos logotipos.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las entidades que han intervenido en ella y en su financiación, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos.

La colaboración financiera de las partes firmantes de este Convenio, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, desde el momento de la inauguración y/o recepción.

Undécima. Entrega al uso público.

Una vez hayan finalizado las obras y se haya procedido a su recepción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, éste hará entrega de las obras al Ayuntamiento de Palencia, sin perjuicio de continuar con las funciones que, como Órgano de contratación, le corresponde hasta la liquidación de las obras.

El Ayuntamiento de Palencia, se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción o entrega al uso público. En todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como Órgano de Contratación, deberá autorizar cualquier tipo de uso que se pretenda realizar antes de la entrega de las obras.

Duodécima. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde su fecha de publicación en el BOE, tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su vigencia será de cuatro años a contar desde ese momento, pudiéndose prorrogar, antes de la finalización del citado plazo, por acuerdo unánime de los firmantes del Convenio hasta otros cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prorroga al referido Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, el cual, en su sección correspondiente a Convenios, es gestionado por la Subdirección General de Producción Normativa y Convenios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 y siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

Decimocuarta. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que a continuación se detallan:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las otras, y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución de este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, son los siguientes:

1. El cumplimiento y la resolución de los Convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de Convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.–La Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia, M.ª Ángeles Armisén Pedrejón.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia, Mario Simón Martín.

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