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Documento BOE-A-2021-17267

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, la Autoridad Portuaria de Alicante, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SAU, y la Fundación de la Comunitat Valenciana "Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela", para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Alicante 2021 salida vuelta al mundo a vela".

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2021, páginas 128958 a 128965 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17267

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, la Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, el Director General de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SAU y el Presidente de la Fundación de la Comunitat Valenciana «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela», han suscrito un Convenio por el que se establece la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, la Autoridad Portuaria de Alicante, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana SAU y la Fundación de la Comunitat Valenciana «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela», para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Alicante 2021 salida vuelta al mundo a vela»

En Madrid, Valencia y Alicante, a 16 de septiembre de 2021.

Doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en representación del citado departamento, en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don José Manuel Franco Pardo, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 221/2021, de 30 de marzo de 2021, y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Doña Carolina Pascual Villalobos, Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en representación de la Generalitat Valenciana, nombrada en virtud del Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombra las personas titulares de Vicepresidencias y Consellerias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Estatuto d’ Autonomía de la Comunitat Valenciana y en los artículos 12.1.c, 15, 29.1 y 34.2 de la Ley del Consell autorizada para la firma del presente documento por acuerdo del Consell de fecha 26 de febrero de 2021.

Don Luis José Barcala Sierra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante, en representación de esta entidad local, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante en sesión de fecha 15 de junio de 2019.

Don Juan Antonio Gisbert García, Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en representación de este Organismo Público, cuyo nombramiento fue efectuado por Decreto 128/2015, de 28 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana y la Orden FOM/1831/2015, de 1 de septiembre, BOE número 217 del día 10 de septiembre de 2015.

Don Antonio Rodes Juan, Director General de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SAU, en representación de la misma, designado por el Consell de la Generalitat en sesión del día 13 de noviembre de 2015. Esta mercantil tiene su domicilio social en la ciudad de Alicante, Paseo Doctor Gadea número 10, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1.972, Folio 28, Sección 8, hoja A-41.590, inscripción 47.ª, con CIF número A-53158077.

Don Jesús Sánchez Lambás, en calidad de Presidente de la Fundación de la Comunitat Valenciana «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela», en virtud de su designación por escritura de elevación de acuerdos sociales relativos al nombramiento y cese de patronos otorgada en Madrid en fecha 26 de noviembre de 2014 ante el Notario Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, con el número 2711 de su Protocolo. Esta Fundación tiene su domicilio en el Edificio antigua Estación Marítima, Muelle número 10 de Levante, Puerto de Alicante, 03001 Alicante, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 211-A y con CIF número G-54790852.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Vuelta al Mundo a Vela es la competición deportiva más larga que existe, dura unos nueve meses y se suele iniciar entre octubre y noviembre, finalizando entre junio y julio del año siguiente. Se trata de la Vuelta al Mundo a Vela por equipos y etapas que desde 1973 se celebra periódicamente cada tres o cuatro años. Los equipos recorren más de 70.000 kilómetros en etapas de tres y cuatro semanas en el mar y una con parada para recuperarse y reparar el barco. Esta prueba reúne a los mejores regatistas oceánicos y expertos en navegación. Alicante ha sido, desde el año 2008, Puerto de Salida de las cuatro últimas ediciones de la regata Vuelta al Mundo a Vela y volverá a serlo en los años 2021-22 y 2025-26. La salida y celebración del evento será en el Puerto de Alicante, entre 10 y 12 días, teniendo un amplio programa deportivo con la salida de la prueba, regatas costeras, escuelas y otras competiciones de vela, junto con actividades institucionales y para el público general, foros, congresos y eventos.

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, otorga al programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado 3 de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre» añadiendo en el apartado 4 que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

V. Que el apartado 5 de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre».

VI. Que, finalmente, el apartado 2 de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley [7-5-2020] hasta el 31 de diciembre de 2022.», posteriormente modificado en virtud de la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por la siguiente: «2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023».

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación de la Comunitat Valenciana Alicante Puerto de Salida, junto con la empresa pública Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana SAU se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación de la Comunitat Valenciana Alicante Puerto de Salida, de acuerdo a los acuerdos alcanzados con la empresa pública Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana SAU, que lo sufragarán con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la Fundación de la Comunitat Valenciana Alicante Puerto de Salida, en cuanto entidad que cumple los requisitos descritos por el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, ni la Administración General del Estado, ni la Comunidad Valenciana, ni el Ayuntamiento de Alicante asumen o asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación de la Comunitat Valenciana Alicante Puerto de Salida, será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación de la Comunitat Valenciana Alicante Puerto de Salida y la empresa pública Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana SAU, entidades que en los términos de sus propios acuerdos asumirán las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

No obstante, lo anterior, la Fundación de la Comunitat Valenciana Alicante Puerto de Salida podrá suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La Presidencia de la Comisión será ejercida por una persona en representación de la Generalitat, nombrada por la persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

c) Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la persona titular de la presidencia de este Organismo.

d) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Alicante, nombrado por el Alcalde Presidente de dicha institución.

e) Un vocal en representación de la Autoridad Portuaria de Alicante, nombrado por la persona titular de la presidencia de dicha Institución.

f) Un vocal en representación de Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SAU, nombrado por la persona titular de su Dirección General..

g) Un vocal en representación de la Fundación de la Comunitat Valenciana «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela», nombrado por la persona titular de la presidencia de la Fundación.

h) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por una persona designada por la persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes, para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, BOE de 2 de febrero.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al Registro de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital sita en Avenida Jean Claude Combaldieu s/n Edificio Apoyo a la Producción número 2 (03008 Alicante).

No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos a través de «Z-solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital»: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20456&version=amp

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento, es decir, el día 15 de enero de 2024.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Sede y lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en Alicante, Edificio de Apoyo a la Producción número 2, Avenida Jean Claude Combaldieu s/n, sede de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en el mismo sitio, sin perjuicio de que puedan reunirse en lugar distinto o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Posteriormente a esta inscripción el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de las administraciones firmantes.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas se recojan, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, Fundación de la Comunitat Valenciana Alicante Puerto de Salida, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela», presentará para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta la finalización del programa, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones, vinculados al acontecimiento.

Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad antes del 30 de septiembre de 2024, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2024.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.–La Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana, Carolina Pascual Villalobos.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante, Luis José Barcala Sierra.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Juan Antonio Gisbert García.–El Director General de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SAU, Antonio Rodes Juan.–El Presidente de la Fundación de la Comunitat Valenciana «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela», Jesús Sánchez Lambás.

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