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Documento BOE-A-2021-17270

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Polonia y de la Federación de Rusia.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2021, páginas 128983 a 128992 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17270

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación y Gestión Educativa y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un Convenio para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Polonia y de la Federación de Rusia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Polonia y de la Federación de Rusia

6 de octubre de 2021.

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado por el Director General de Planificación y Gestión Educativa, Sr. don José Manuel Bar Cendón (nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto), en virtud de las competencias atribuidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, el Instituto Cervantes, representado por el Director del Instituto Cervantes, Sr. don Luis Manuel García Montero, nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional –en adelante, MEFP– en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II. Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

III. Que el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece, en su artículo 3, entre las funciones de las Consejerías de Educación, la de organizar actividades de formación en el ámbito territorial de su competencia.

IV. Que la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del Instituto Cervantes –en adelante, IC– y el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su reglamento, establecen que la institución tiene entre sus fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades, y que para ello se coordinará con las Administraciones Públicas o cualquier otro organismo orientado a los mismos fines.

V. Que, al no contar la Consejería de Educación de la Embajada de España en Bulgaria, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia ni la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la Federación de Rusia con los medios materiales, personales y técnicos de las características requeridas para la realización de cursos de formación de español para el profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, de lengua polaca, de lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de centros públicos o privados búlgaros, polacos y rusos de educación no universitaria, se precisa la colaboración del Instituto Cervantes de Sofía, del Instituto Cervantes de Varsovia y del Instituto Cervantes de Moscú, que disponen del profesorado adecuado y de las instalaciones y medios necesarios para ello.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.

VII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 9 de septiembre de 2021.

VIII. Que el Consejo de Administración del IC aprobó en su sesión de 24 de noviembre de 1995 los criterios básicos para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el MEFP y el IC respecto de la organización y desarrollo de los cursos de formación de español que se llevarán a cabo durante el año 2021, dirigidos principalmente al profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, de lengua polaca, de lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de centros públicos o privados búlgaros, polacos y rusos de educación no universitaria.

El objetivo de la realización de estos cursos consiste en fomentar la extensión de la enseñanza bilingüe a través de la formación del profesorado anteriormente citado con el fin de que adquieran la competencia necesaria para impartir la asignatura de español como lengua extranjera o de materias no lingüísticas parcial o íntegramente en español, con objeto de responder a la demanda de enseñanza de español en los sistemas educativos búlgaro, polaco y ruso.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El IC, haciendo uso de su experiencia en la realización de este tipo de actividades, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a organizar e impartir los siguientes cursos:

– Curso de español semipresencial de los niveles A1.2, A2 y B1 del MCER (Sofía-Bulgaria):

• Participantes: 15.

• Número total de horas: 330:

○ 150 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

○ 75 horas de tutoría.

○ 105 horas presenciales en sesiones intensivas en fechas por determinar del año 2021.

• Sede durante la fase presencial: Instituto Cervantes de Sofía.

– Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

• Participantes: 39.

• Número total de horas: 248:

○ 180 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

○ 18 horas de tutoría.

○ 50 horas presenciales en sesiones intensivas en fechas por determinar del año 2021.

• Sede durante la fase presencial: Instituto Cervantes de Moscú.

– Curso de español a distancia del nivel B1 del MCER (Distrito Federal Siberiano-Federación de Rusia):

• Participantes: 8.

• Número total de horas: 248:

○ 180 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

○ 18 horas de tutoría.

○ 50 horas de sesiones intensivas por videoconferencia en fechas por determinar del año 2021.

– Curso de español semipresencial del nivel B1 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

• Participantes: 29.

• Número total de horas: 248:

○ 180 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

○ 18 horas de tutoría.

○ 50 horas presenciales en sesiones intensivas en fechas por determinar del año 2021.

• Sede durante la fase presencial: Instituto Cervantes de Moscú.

– Curso de español a distancia del nivel B2 del MCER (Distrito Federal Siberiano-Federación de Rusia):

• Participantes: 10.

• Número total de horas: 248:

○ 180 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

○ 18 horas de tutoría.

○ 50 horas de sesiones intensivas por videoconferencia en fechas por determinar del año 2021.

– Curso de español semipresencial del nivel B2 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

• Participantes: 24.

• Número total de horas: 248:

○ 180 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de español).

○ 18 horas de tutoría.

○ 50 horas presenciales en sesiones intensivas en fechas por determinar del año 2021.

• Sede durante la fase presencial: Instituto Cervantes de Moscú.

– Curso de español a distancia del nivel A1 del MCER (Polonia):

• Participantes: 25.

• Número total de horas: 150:

○ 120 horas de curso en línea con tutor AVE (Aula Virtual de Español).

○ 10 horas de tutoría.

○ 20 horas de sesiones intensivas por videoconferencia en fechas por determinar del año 2021.

2. Las distintas actividades docentes programadas figurarán en un programa operativo en el que las partes, de común acuerdo, determinarán las características de las mismas, su estructura metodológica, sus objetivos académicos, el profesorado participante y, en su caso, las actividades extraacadémicas, así como todas las acciones de orden técnico y económico necesarias para su realización.

3. La selección de los participantes en los cursos será realizada por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Bulgaria, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia y la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la Federación de Rusia, en colaboración con las autoridades locales búlgaras, polacas y rusas, una vez realizada la difusión de los mismos en los ámbitos territoriales y académicos a cuyos profesionales van dirigidos. En dicha selección, siempre que proceda, se preverá una lista de reservas que permita cubrir las plazas que finalmente no sean ocupadas por los candidatos inicialmente seleccionados. En caso de que el número inicial de alumnos por curso no llegue a ocho (8), el Instituto Cervantes se reserva el derecho de no realizar el curso.

4. La Consejería de Educación de la Embajada de España en Bulgaria, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia y la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la Federación de Rusia facilitarán al IC una relación del profesorado seleccionado en la que se incluyan sus datos personales (nombre y apellidos, número de teléfono móvil, correo electrónico) y cualquier otra información que se juzgue conveniente para el mejor desarrollo de los cursos.

5. El IC facilitará al alumnado el material didáctico necesario para el aprovechamiento de los cursos, el acceso a la plataforma AVE y la documentación necesaria para poder hacer uso de sus instalaciones y servicios. Asimismo, el IC aportará el profesorado, las instalaciones y los programas informáticos de que dispone y que considere pertinentes para la ejecución del presente Convenio.

Tercera. Compromisos financieros.

El MEFP transferirá al IC durante el año 2021 para la realización de los cursos citados en la cláusula segunda, con cargo al crédito 18.08.144B.480.02, la cantidad máxima de 76.635,60 euros en concepto de aportación para la celebración de los cursos, contribuyendo el IC con valor de 104.646,00 euros, siendo el coste máximo de la actividad 181.281,60 euros. En el caso de que el coste total resultará ser inferior en todo o en alguna de las partidas, deberá reajustarse la aportación del MEFP en la proporción correspondiente.

La financiación del MEFP y del IC se desglosa para los diferentes cursos, según su contenido, duración y número de alumnos, de la siguiente forma:

1. Curso de español semipresencial de los niveles A1.2, A2 y B1 del MCER (Sofía-Bulgaria):

– Número de horas presenciales: 105.

– Número de horas de AVE: 150.

– Número de horas de tutoría: 75.

– Número de alumnos: 15.

– Coste total: 31.400 euros.

– Financiación MEFP: 15.780 euros (1052 x 15 alumnos).

– Financiación IC: 15.620 euros.

2. Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

– Número de horas presenciales: 50.

– Número de horas de AVE: 180.

– Número de horas de tutoría: 18.

– Número de alumnos: 39.

– Coste total: 41.771,94 euros.

– Financiación MEFP: 19.439,94 euros (498,46 € x 39 alumnos).

– Financiación IC: 22.332 euros.

3. Curso de español a distancia del nivel B1 del MCER (Distrito Federal Siberiano-Federación de Rusia):

– Número de horas por videoconferencia: 50.

– Número de horas de AVE: 180.

– Número de horas de tutoría: 18.

– Número de alumnos: 8.

– Coste total: 14.419,68 euros.

– Financiación MEFP: 3987,68 euros (498,46 € x 8 alumnos).

– Financiación IC: 10.432 euros.

4. Curso de español semipresencial del nivel B1 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

– Número de horas presenciales: 50.

– Número de horas de AVE: 180.

– Número de horas de tutoría: 18.

– Número de alumnos: 29.

– Coste total: 34.587,34 euros.

– Financiación MEFP: 14.455,34 euros (498,46 € x 29 alumnos).

– Financiación IC: 20.132 euros.

5. Curso de español a distancia del nivel B2 del MCER (Distrito Federal Siberiano-Federación de Rusia):

– Número de horas por videoconferencia: 50.

– Número de horas de AVE: 180.

– Número de horas de tutoría: 18.

– Número de alumnos: 10.

– Coste total: 15.416,60 euros.

– Financiación MEFP: 4984,60 euros (498,46 € x 10 alumnos).

– Financiación IC: 10.432 euros.

6. Curso de español semipresencial del nivel B2 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

– Número de horas presenciales: 50.

– Número de horas de AVE: 180.

– Número de horas de tutoría: 18.

– Número de alumnos: 24.

– Coste total: 32.095,04 euros (498,46 € x 24 alumnos).

– Financiación MEFP: 11.963,04 euros.

– Financiación IC: 20.132 euros.

7. Curso de español a distancia del nivel A1 del MCER (Polonia):

– Número de horas por videoconferencia: 20.

– Número de horas de AVE: 120.

– Número de horas de tutoría: 10.

– Número de alumnos: 25.

– Coste total: 11.591 euros.

– Financiación MEFP: 6025 euros (241,00 € x 25 alumnos).

– Financiación IC: 5.566 euros.

El presupuesto detallado de estos cursos se recoge en anexo a este Convenio.

Previamente al pago, el IC deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El IC justificará los trabajos ejecutados para acreditar el gasto total real correspondiente a las actividades realizadas, remitiendo al MEFP una Memoria Académica y una Memoria de Actividades y Costes, así como los listados oficiales del alumnado participante en los diferentes cursos. Dichas memorias se enviarán antes de que finalice el mes de diciembre de 2021. Las memorias deberán ser elaboradas conjuntamente por la Consejería y Agregaduría de Educación respectivas y el IC.

En la Memoria Académica se detallará el contenido del curso, los objetivos alcanzados, la estructura básica del curso y las actividades realizadas. En la Memoria de Actividades y Costes se incluirá una ficha técnica por cada curso realizado en la que se detallarán el número y la relación del profesorado participante, el número de alumnos que haya superado satisfactoriamente el curso y el desglose de gastos generados.

Cuarta. Obtención de certificados.

Tras la finalización del tercer y último año de formación del programa Europrof, una vez superados todos los cursos a los que se hace referencia, se hará entrega de un certificado en el que se haga constar su aprovechamiento en el programa Europrof al profesorado que haya participado, al menos, en un 85 % de las actividades programadas y hayan superado las pruebas establecidas en la plataforma AVE y en la fase presencial a desarrollar en las sedes del Instituto Cervantes en Sofía, Varsovia y Moscú.

Este certificado, en el caso de los cursos a desarrollar en Bulgaria, será expedido conjuntamente por la Consejería de Educación de la Embajada de España y el Instituto Cervantes en Sofía. Por lo que respecta a los cursos a desarrollar en Polonia, el certificado será expedido conjuntamente por la Consejería de Educación de la Embajada de España y el Instituto Cervantes de Varsovia. En el caso de los cursos a llevar a cabo en la Federación de Rusia, el certificado se expedirá conjuntamente por la Agregaduría de Educación de la Embajada de España, el Instituto Cervantes en Moscú y el Ministerio de Educación Nacional de la Federación de Rusia o la autoridad educativa regional competente. Asimismo, una vez que el profesorado participante en la formación haya superado el examen para la obtención del DELE B2, se le hará entrega de un certificado de finalización de su participación en el programa Europrof.

Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados de participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos objeto del presente Convenio.

En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a estos, constará que el MEFP es la institución organizadora junto con el IC, en colaboración con las autoridades educativas búlgaras, polacas y rusas.

A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen corporativa del IC y la legislación (R.D. 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del MEFP.

Quinta. Seguimiento.

La Unidad de Acción Educativa Exterior del MEFP e IC crearán una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver los problemas de interpretación que puedan plantearse. Igualmente, dicha Comisión será la encargada de la supervisión y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos en el presente Convenio.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas.

Al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos en los tres países participantes, se creará un grupo de trabajo en cada uno de ellos que estará formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de la Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Bulgaria, Polonia y la Federación de Rusia y del Instituto Cervantes en Sofía, Varsovia y Moscú, respectivamente. Por otra parte, las autoridades educativas competentes en Bulgaria, Polonia y la Federación de Rusia podrán nombrar un representante para formar parte de los citados grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo, en los que figurarán necesariamente los responsables de los cursos, se reunirán al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de las actividades y los resultados obtenidos, así como para proponer el Programa operativo para el año siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.

Sexta. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, finalizando su vigencia el 26 de febrero de 2022. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución anticipada del presente Convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos específicos vigentes en el momento de la denuncia.

Octava. Modificación.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares, en Madrid, a fecha de la firma digital.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

ANEXO
Presupuestos para cursos de español para profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara y lengua rusa y de materias no lingüísticas de Bulgaria, Polonia y de la Federación de Rusia

1. Curso de español semipresencial de los niveles A1.2, A2 y B1 del MCER (Sofía-Bulgaria):

 

Financiación IC (Instalaciones, equipamientos, desplazamientos, actividad académica, personal y materiales)

Euros

Financiación MEFP (Coste unitario por alumno: 1.052,00 euros por 15 alumnos)

Euros

Total costes por institución. 15.620 15.780
  Total costes por curso. 31.400

2. Curso de español semipresencial de los niveles A1 y A2 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

 

Financiación IC (Instalaciones, equipamientos, desplazamientos, actividad académica, personal y materiales)

Euros

Financiación MEFP (Coste unitario por alumno: 498,46 euros por 39 alumnos)

Euros

Total costes por institución. 22.332 19.439,94
  Total costes por curso. 41.771,94

3. Curso de español a distancia del nivel B1 del MCER (Distrito Federal Siberiano-Federación de Rusia):

 

Financiación IC (Instalaciones, equipamientos, desplazamientos, actividad académica, personal y materiales)

Euros

Financiación MEFP (Coste unitario por alumno: 498,46 euros por 8 alumnos)

Euros

Total costes por institución. 10.432 3.987,68
  Total costes por curso. 14.419,68

4. Curso de español semipresencial del nivel B1 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

 

Financiación IC (Instalaciones, equipamientos, desplazamientos, actividad académica, personal y materiales)

Euros

Financiación MEFP (Coste unitario por alumno: 498,46 euros por 29 alumnos)

Euros

Total costes por institución. 20.132 14.455,34
  Total costes por curso. 34.587,34

5. Curso de español a distancia del nivel B2 del MCER (Distrito Federal Siberiano-Federación de Rusia):

 

Financiación IC (Instalaciones, equipamientos, desplazamientos, actividad académica, personal y materiales)

Euros

Financiación MEFP (Coste unitario por alumno: 498,46 euros por 10 alumnos)

Euros

Total costes por institución. 10.432 4.984,60
  Total costes por curso. 15.416,60

6. Curso de español semipresencial del nivel B2 del MCER (Moscú-Federación de Rusia):

 

Financiación IC (Instalaciones, equipamientos, desplazamientos, actividad académica, personal y materiales)

Euros

Financiación MEFP (Coste unitario por alumno: 498,46 euros por 24 alumnos)

Euros

Total costes por institución. 20.132 11.963,04
  Total costes por curso. 32.095,04

7. Curso de español a distancia del nivel A1 del MCER (Polonia):

 

Financiación IC (Instalaciones, equipamientos, desplazamientos, actividad académica, personal y materiales)

Euros

Financiación MEFP (Coste unitario por alumno: 241,00 euros x 25 alumnos)

Euros

Total costes por institución. 5.566 6.025
  Total costes por curso. 11.591

Resumen de cursos

 

IC

Euros

MEFP

Euros

Total costes por institución. 104.646,00 76.635,60
  Total costes. 181.281,60

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