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Documento BOE-A-2021-1743

Resolución de 11 de enero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Fundación ONCE, la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo e Inserta Empleo, para el fomento de la empleabilidad de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico y sensibilización del personal de ENAIRE y la sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13874 a 13884 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1743

TEXTO ORIGINAL

Las partes suscriben este convenio para el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la inclusión de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas en orden a la concienciación de los empleados públicos sobre discapacidad, en concreto, en el sector aeronáutico

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2021.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre ENAIRE, el Comité Español de Representantes d Personas con Discapacidad (CERMI), Fundación ONCE, Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) e Inserta Empleo para el fomento de la empleabilidad de personas con discapacidad en el ámbito aeronáutico y sensibilización del personal de ENAIRE y la sociedad en ejecución del Protocolo General de Actuación firmado con fecha 10 de enero de 2019, relativo a la creación de un marco común enfocado a mejorar las garantías de los derechos y oportunidades de personas con discapacidad y sus familias

En Madrid, 28 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con C.I.F. n.º Q-2822001-J y domicilio en el Parque Empresarial Las Mercedes s/n, Bloque 330, portal 2, 28022 Madrid (MADRID), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad, en uso de las facultades de representación conferidas por el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, en nombre y representación, en su calidad Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI), Asociación de ámbito estatal, con C.I.F. G81639759, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 162.062 y domicilio a estos efectos en Madrid, Calle Recoletos, 1 Bajo, (C.P.28001), actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri en fecha 17 de septiembre de 2009 con el n.º 2135 de su protocolo.

De otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012 de Madrid y con CIF G-78.661.923. Actúa en calidad de Vicepresidente Primero Ejecutivo de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 844 de su protocolo.

De otra parte, don Daniel-Aníbal García Diego, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (en adelante FEACEM), con CIF G-83361097 y domicilio social Madrid, C/ General Díaz Porlier 39 (28001), su nombramiento como Presidente de la Federación dimana del acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria de 20 de junio de 2018, actuando en virtud del Artículo 30, letra G, de los Estatutos de la Entidad que le facultan a suscribir actos, contratos y documentos en nombre y por cuenta de la Federación en ejercicio de las facultades que le confiere su cargo.

Y de otra parte, doña Virginia Carcedo Illera, en nombre y representación de la Asociación Inserta Empleo (en adelante Inserta Empleo), entidad con domicilio en C/ Fray Luis de León n.º 11, C.P. 28012 Madrid, provista de CIF G-85563302. Actúa en su condición de Secretaria General de la misma y en virtud de las facultades conferidas en la escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui en fecha 6 de julio de 2018 con el n.º 1.295 de su protocolo.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio, en nombre de las entidades que representan y,

EXPONEN

I. Que ENAIRE, es una Entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Movilidad, Transporte y Agenda Urbana que gestiona la navegación aérea en España, realiza la coordinación operativa nacional e internacional de la red española de gestión del tráfico aéreo mediante una gestión eficiente y sostenible del espacio aéreo, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente, las necesidades de los usuarios y las expectativas de sus grupos de interés.

Que la Constitución Española en su artículo 49 encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestara atención especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que otorga a todos los ciudadanos.

Que ENAIRE reconoce que, conforme recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, existe un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos, para cuya eliminación se obliga a las administraciones públicas a garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades mediante medidas de acción positiva, entendidas como aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Que, en atención a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ENAIRE asume que los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sea pleno y efectivo.

Que, adicionalmente, ENAIRE como entidad socialmente responsable conforme a su plan estratégico Plan de Vuelo 2020 aprobado por su Consejo de Administración con fecha 27 de abril de 2017 y, en concreto, a través de su Plan de Responsabilidad Social Empresarial, impulsó la adhesión y compromiso a la iniciativa de Pacto Mundial de Naciones Unidas, con los valores y principios éticos universales y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que se encuentran:

– El ODS 4 Educación de calidad, por el que se pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos) recoge en su meta 4.5 «De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad»

– El ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico, por el que se promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, recoge en su meta 8.5 «De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

– El ODS 10 Reducción de las desigualdades, cuya meta 10.2 recoge «De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición».

II. Que CERMI, asociación de ámbito estatal, creada el 9 de enero de 1997 y registrada con el número 162.062 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, es la plataforma de representación, acción y defensa de los ciudadanos españoles con discapacidad y sus familias, que tiene entre sus fines prioritarios la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas con discapacidad, poniendo los medios para lograr la normalización de este grupo social que en España asciende a más de tres millones y medio de ciudadanos, un 9% de la población total.

III. Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, el día dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, y en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

Acorde con dicha finalidad social, la Fundación ONCE considera instrumento adecuado para la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo. En el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (en adelante POEJ) y del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014- 2020 (en adelante POISES), ambos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, ha resultado seleccionada como entidad beneficiaria de los citados programas, por resoluciones de 10 de diciembre de 2018 para ejecutar actuaciones hasta 2022 y de 20 de septiembre de 2019, hasta el año 2023, por medio de su entidad para la formación y el empleo de las personas con discapacidad, INSERTA EMPLEO.

IV. Que INSERTA EMPLEO es una entidad sin ánimo de lucro experta en recursos humanos, cuyos fines sociales son el impulso de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para su inclusión social, especialmente a través del acceso, el mantenimiento y la promoción para el empleo.

Las actuaciones que realice en este ámbito INSERTA EMPLEO son susceptibles de financiarse en el marco de los citados programas operativos.

V. Que FEACEM, constituida en el año 2000, es una Federación de ámbito estatal y de carácter intersectorial que la convierten en la máxima institución representativa de los centros especiales de empleo de Iniciativa Social, constituyéndose como una plataforma de dialogo institucional con los poderes públicos y con los agentes sociales. Como organización integrada por 15 asociaciones empresariales vinculadas al movimiento asociativo de personas con discapacidad, representa los intereses de los centros especiales de empleo de iniciativa social y cuenta con el apoyo de más de 500 iniciativas empresariales que integran a más de 36.000 trabajadores con discapacidad. Al mismo tiempo, el carácter social, de defensa e impulso del empleo digno y de calidad de las personas con discapacidad hace de FEACEM una institución clave en la defensa de los derechos e intereses, en el ámbito laboral, de las personas con discapacidad.

VI. Que las partes intervinientes coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos e impulsar en conjunto iniciativas, programas, proyectos y acciones positivas para, en cumplimiento de sus obligaciones legales y fines sociales, contribuir a garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias como un fin común, dado el interés social para el conjunto de la sociedad, así como para el sector aeronáutico.

Asimismo, las partes intervinientes consideran prioritario en términos de justicia social y cumplimiento de los principios que fundamentan la Constitución Española que las Administraciones públicas sean un verdadero reflejo de la sociedad a la que sirve y, por tanto, acoja de manera natural a todos los sectores sociales, entre ellos, y muy especialmente, a quienes sufren o pueden sufrir discriminación por tener una discapacidad. Es por ello que las partes desean trabajar conjuntamente para mejorar las posibilidades de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, mejorar los contenidos de las acciones formativas y concienciar a los empleados públicos sobre la integración laboral de dichas personas.

En este sentido, las partes entienden que estas actuaciones deben dar mejor respuesta a los problemas de empleabilidad de personas discapacitadas en el sector aeronáutico, para lo que se precisa un amplio conocimiento de las ocupaciones requeridas en el sector y una sensibilización dirigida a la plantilla del futuro empleador de cara a asegurar una concienciación que redunde en un clima laboral satisfactorio, impulsando conjuntamente la consecución de un entorno laboral más equitativo, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

VII. Que con fecha 10 de Enero de 2019, se firmó un Protocolo General de Actuación entre las partes (en adelante, el "Protocolo") cuyo objeto consiste en la creación de un marco común enfocado a mejorar las garantías de los derechos y oportunidades de las personas con discapacidad y sus familias, para cuya consecución se pondrá en común de forma coordinada los medios personales, materiales y económicos para la obtención de esa finalidad común, resultando cogestores y participando igualmente de forma común en el resultado obtenido. En la cláusula cuarta de dicho Protocolo se previó la posibilidad de desarrollar el mismo mediante el establecimiento de Convenios Específicos en los que se refleje pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. A tales fines, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este convenio es el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la inclusión de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas en orden a la concienciación de los empleados públicos sobre discapacidad, en concreto, en el sector aeronáutico.

Para ello, se precisa un amplio conocimiento de las ocupaciones requeridas en el sector y una sensibilización dirigida a la plantilla del futuro empleador de cara a asegurar una concienciación que redunde en un clima laboral satisfactorio, impulsando conjuntamente la consecución de un entorno laboral más equitativo, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Segunda. Actividades a realizar.

Para dar cumplimiento a dicho objeto, las partes trabajarán conjuntamente en los siguientes ámbitos:

a) Fomento de la empleabilidad de colectivos con discapacidad:

a.1) En ENAIRE: ENAIRE y Fundación ONCE a través de su asociación INSERTA EMPLEO colaborarán conjuntamente para el análisis de las fichas de ocupación de ENAIRE, recogidas en el I Convenio Colectivo del Grupo AENA, con el objetivo de analizar potenciales perfiles en los que, atendiendo a los requisitos psicofísicos de cada ocupación, sea posible la empleabilidad de personas con discapacidad. Dicho análisis en ningún caso será excluyente sino inclusivo.

Asimismo, FUNDACIÓN ONCE/INSERTA EMPLEO, asesorará a ENAIRE en la convocatoria de pruebas de selección dirigidas a personas con discapacidad (más allá de lo que sea necesario por la normativa de adaptación y medios), todo ello con el fin de facilitar la inserción de las mismas en la plantilla de ENAIRE, así como divulgar dicha información a otros potenciales empleadores del sector aeronáutico.

a.2)  En la sociedad: FEACEM y ENAIRE colaborarán conjuntamente en el estudio y definición de oportunidades que faciliten la contratación de Centros Especiales de Empleo favoreciendo la dinamización económica en el territorio español; en este sentido, profundizarán en el conocimiento de las actividades desempeñadas por los mismos y que pudieran ser susceptibles de, siempre conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, ser contratadas por ENAIRE.

b) Sensibilización de la plantilla de ENAIRE hacia colectivos con discapacidad: FUNDACIÓN ONCE y ENAIRE llevarán a cabo conjuntamente diversas actividades de formación y sensibilización de la plantilla incluyendo acciones tales como la coorganización de conferencias, talleres y eventos, todos ellos orientados a mejorar la concienciación de la plantilla de ENAIRE cara a la futura empleabilidad de personas con discapacidad en la empresa, así como a favorecer campañas de afloramiento de casos de discapacidad en la plantilla actual.

c) Concienciación en el sector aéreo de la inclusión de personas con discapacidad: CERMI y ENAIRE colaborarán conjuntamente en la elaboración de un estudio sobre «Potencialidades de la industria aeronáutica para la inclusión laboral de personas con discapacidad». Dicho estudio, que sería publicado y distribuido por CERMI, tiene por finalidad difundir en la sociedad y en las empresas del sector aeronáutico las posibilidades de inclusión laboral de personas con discapacidad.

d) Cooperación transversal: Para el cumplimiento de los fines de inclusión perseguidos en virtud de este Convenio, las partes podrán acordar actuaciones incluidas en cualesquiera otros ámbitos de actuación que estimen pertinentes, y siempre dentro del Objeto del presente Convenio, previo acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento recogido en la cláusula cuarta.

Para ello, se generará, una memoria de planificación anual que detalle las acciones para llevar cabo las actividades recogidas en los párrafos anteriores, el alcance concreto, planificación y recursos inicialmente presupuestados.

Fundación ONCE, INSERTA y CERMI, se encargarán de centralizar la justificación a presentar a ENAIRE a través de: un informe trimestral de actividades realizadas, un Informe Anual de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio y un informe de cierre comprensivo de toda la vigencia del convenio.

Estos informes serán revisados por la Comisión de Seguimiento, conforme recogido en la cláusula cuarta.

Tercera. Compromisos de las partes: medios personales, materiales y económicos.

El presente Convenio implica la asunción por las partes de compromisos, tanto financieros como en especie, aportando asimismo cada una de ellas su experiencia en los ámbitos propios de su actividad.

Las actuaciones antedichas, en las que las partes tienen competencias o funciones concurrentes o complementarias sobre una misma realidad, persiguiendo un mismo fin, consistente en la inclusión de personas con discapacidad, se llevará a efecto mediante la puesta en común, de forma coordinada de los medios personales, materiales y económicos que a continuación se indican, resultando, todas ellas cogestoras y participando de forma común en el resultado obtenido.

3.1 Recursos humanos.

En cuanto a los medios personales, por parte de ENAIRE se prestará la colaboración del personal técnico adscrito a la Dirección de Personas y División de Gabinete. Por la parte de CERMI, Fundación ONCE/Inserta y FEACEM, se prestará la colaboración del personal técnico adscrito a unidades de formación, empleo, proyectos, concienciación y actividades.

3.2 Recursos materiales.

En lo que se refiere a medios materiales, todas las partes aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales), documentación y material técnico de recursos humanos y aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de actividades, así como la habilitación de salas y aulas para realizar las actividades acordadas.

3.3 Recursos económicos.

ENAIRE aportará los medios económicos necesarios para sufragar las actividades objeto del presente Convenio, siendo el presupuesto máximo de ejecución de 45.000 euros que se pagarán a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio durante los años 2020, 2021, 2022

La distribución de cuantías se realizará a las entidades conforme estipulado en el Anexo I, a medida que se vayan realizando las actividades que se informarán en la Comisión de Seguimiento a través de los informes trimestrales recogidos en la cláusula segunda.

– El abono las cantidades que se recojan en los informes trimestrales y sean aprobados por la Comisión de Seguimiento se hará efectivo en las cuentas corrientes siguientes: FUNDACION ONCE en la cuenta corriente ES98 2038 0626 08 6000117231, y CERMI en la cuenta corriente ES34 2100 4563 9102 0016 7610.

La firma del presente Convenio no supone relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre las partes, de forma que no se podrá exigir responsabilidad directa, indirecta o subsidiaria alguna por los actos o hechos acontecidos en su desarrollo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, será la Comisión Mixta constituida en el Protocolo indicado en los antecedentes de éste Convenio y que a continuación se reproduce:

Por parte de ENAIRE:

– Jefe de la División de Administración de RRHH o persona en quien delegue.

– Jefa del Departamento de Responsabilidad Social Empresarial y Agenda 2030, o persona en quien delegue.

Por parte del CERMI:

– Gerente, o persona en quien delegue.

Por parte del Fundación ONCE:

– Directora de Formación y Empleo, Operaciones y Transformación, o persona en quien delegue.

Por parte del FEACEM:

– Directora Gerente, o persona en quien delegue.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.

La Comisión de Seguimiento además elaborará los siguientes Informes debiendo ser aprobados por ésta:

– Informe trimestral de la evolución de las actividades, uno por actividad

– Informe Anual, de las actividades realizadas durante cada ejercicio (2020, 2021, 2022)

– Informe de Cierre del Convenio, que deberá incluir obligatoriamente los resultados obtenidos por el presente Convenio a la finalización del mismo

– Las decisiones de la Comisión se tomarán mediante acuerdo alcanzado por unanimidad.

Quinta. Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual que en su caso pudiera derivarse del presente Convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, a los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y demás normas aplicables en esta materia.

Sexta. Extinción, resolución y modificación.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente Convenio cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su prosecución.

El presente Convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Vigencia, eficacia y duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de dos años desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fecha a partir de la cual comenzará igualmente su eficacia. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar expresa y unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta 4 años o su extinción.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en particular, a no utilizar con fin distinto al del presente Convenio los datos de carácter personal a los que tengan acceso, y a no comunicarlos a cualesquiera otras personas distintas de las que intervengan directamente en las relaciones surgidas del presente Convenio.

Novena. Protección de datos personales de los firmantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes firmantes del presente Convenio quedan informados y autorizan que:

a) Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente Convenio, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos de cada responsable del tratamiento son los siguientes:

– ENAIRE: ucpd@enaire.es.

– CERMI gerencia@cermi.es.

– FEACEM: feacem@feacem.es.

– Fundación ONCE: dpd@fundaciononce.es.

– Inserta Empleo: dpd@fundaciononce.es.

c) La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente Convenio, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Convenio. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por el interesado y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

d) Sus datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

e) Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.

f) Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente Convenio. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.

g) Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente Convenio o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– ENAIRE: ucpd@enaire.es.

– CERMI gerencia@cermi.es.

– FEACEM: feacem@feacem.es.

– Fundación ONCE: protecciondatos@fundaciononce.es.

– Inserta Empleo: protecciondatos@fundaciononce.es.

h) Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

i) Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

Décima. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración prestada por todas ellas, incluyendo sus propios logotipos y los de las demás partes, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.) del presente Convenio, así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso las directrices de imagen externa y de uso del logotipo que se indiquen por las entidades.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por quintuplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–El Presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno.–En representación de la Fundación ONCE, Alberto Durán López.–El Presidente de FEACEM, Daniel-Aníbal García Diego.–En representación de INSERTA, Virginia Carcedo Illera.

ANEXO I

Las actividades a realizar durante el presente Convenio, recogidas en la cláusula segunda del mismo, se cuantifican conforme se recoge en el presente Anexo, siendo a la firma de este convenio, y dadas las circunstancias actuales, de especial dificultad detallar las actuaciones concretas para la totalidad del periodo de vigencia establecido:

Respecto al Fomento de la empleabilidad de colectivos con discapacidad:

a.1) Colaboración entre ENAIRE y Fundación ONCE/INSERTA acciones de análisis, apoyo y divulgación dirigidas a fomentar la empleabilidad en la plantilla de ENAIRE: 9.500 €.

– Ejercicio 2020: 0 €.

– Ejercicio 2021: 4.750 €.

– Ejercicio 2022: 4.750 €.

a.2) Colaboración entre FEACEM y ENAIRE acciones de análisis conjunto y publicidad para fomentar la compra pública responsable: 0 €.

Respecto a las tareas de sensibilización:

b) Colaboración entre Fundación ONCE y ENAIRE para tareas de sensibilización en la plantilla de ENAIRE: 22.500 €.

– Ejercicio 2020: 0 €.

– Ejercicio 2021: 11.250 €.

– Ejercicio 2022: 11.250 €.

*** En lo correspondiente a los dos epígrafes anteriores, las actuaciones para su desarrollo se llevarán a cabo por cualquiera de las entidades firmantes.

c) Colaboración entre CERMI y ENAIRE para la concienciación en el sector aéreo de la inclusión de personas con discapacidad a través de un estudio conjunto: 13.000 €.

– Ejercicio 2020: 13.000 €.

– Ejercicio 2021: 0 €.

– Ejercicio 2022: 0 €.

Resumen global

 

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

FUND ONCE Fomento de la empleabilidad.      0  4.750  4.750
FUND ONCE Sensibilización.      0 11.250 11.250
CERMI. 13.000      0      0
INSERTA.      0      0      0
FEACEM.      0      0      0
  Total. 13.000 16.000 16.000

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