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Documento BOE-A-2021-17565

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tui, para la ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro, en Tui (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 131033 a 131040 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-17565

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Tui para la ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro, T.M. de Tui (Pontevedra), otorgado el 19 de octubre de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 21 de octubre de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Tui para la ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro, T.M. de Tui (Pontevedra)

En Tui, a 19 de octubre de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Enrique Cabaleiro González, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Tui, nombrado en el Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

La pasarela objeto del presente convenio se engloba dentro del proyecto constructivo de la Senda Litoral del río Miño, redactado en 2009 por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

La continuidad de la senda de ribera proyectada en dicho documento y que discurre paralela al río Miño en su tramo final, se encuentra interrumpida por el cruce del río Louro, impidiendo a los peatones disfrutar de una comunicación cada vez más demandada.

Mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de 14 de agosto de 2013, se autorizó la redacción del «Proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro. T.M. de Tui (Pontevedra)».

Dicho proyecto no pudo ejecutarse en aquel momento debido a las dificultades existentes para acceder a la disponibilidad de terrenos necesarios para ello.

En el año 2019 el Ayuntamiento de Tui comunicó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. su determinación para realizar las gestiones oportunas que le permitiesen disponer de tales terrenos, por lo que el 12 de diciembre de 2019 se abrió expediente para la redacción del «Presupuesto de gastos para la actualización del proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro. T.M. de Tui (Pontevedra)», con el objeto de retomar el proyecto redactado en el año 2014 y preparar una nueva versión del mismo, actualizada, que permita finalmente la licitación y ejecución de las obras.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Tui cuenta, entre otras, con las competencias en materia de protección del medio ambiente, y en materia de gestión y conservación de caminos y vías públicas urbanas y rurales, según se le atribuye en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.

Que conforme al artículo 57 de la precitada Ley de Bases del Régimen Local, la cooperación entre la Administración Local y la Estatal se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los consorcios y convenios que suscriban.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a favor del Ayuntamiento de Tui, de las actuaciones que el Organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Este trámite procede darse por cumplido con la remisión del convenio proyectado a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Séptimo.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Tui estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación y ejecución de las actuaciones necesarias, así como para la entrega, mantenimiento y conservación futura de las actuaciones «Proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro. T.M. de Tui (Pontevedra)».

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las partes firmantes plena capacidad para obligarse, suscriben el presente convenio, en que se determinan los derechos y obligaciones que las partes asumen en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones de colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se contemplan en el «Proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro. T.M. de Tui (Pontevedra)».

Asimismo se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de la extinción no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula sexta los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Tui de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro. T.M. de Tui (Pontevedra)», y consiste en la construcción de una pasarela peatonal de madera sobre la desembocadura del río Louro en el Miño, junto con los accesos necesarios a la misma y un tramo de sendero peatonal conectado a la misma, por la margen del río Miño, de unos trescientos metros de longitud.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total para la ejecución de las obras se ha estimado en 230.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2021 y 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.600, superproyecto 2009.23.231.8101, código de proyecto 2010.23.231.0104 para la redacción y actualización del proyecto constructivo y superproyecto 2013.23.233.9001, código de proyecto 2013.23.233.0011 para el contrato de obras y el de asistencia técnica para su dirección. Todo ello de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 161.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 70% de la inversión.

– El Ayuntamiento de Tui aportará 69.000 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 2021/1/171/72109/95, lo que supone un porcentaje del 30% de la inversión.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Redacción del proyecto para construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro, T.M. de Tui (Pontevedra): 9.922 euros.

– Presupuesto de gastos para actualización del proyecto constructivo: 3.025 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 190.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 27.053 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Tui se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Tui tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A, se comunicará al Ayuntamiento de Tui tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento.

3. La obligación de las Entidades locales de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el Ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

5. El Ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones del convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Tui, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

5. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Tui.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Tui, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

3. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto 1 de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida.

4. Asumir, tras la notificación de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el seguimiento ambiental de las obras, en especial los condicionantes ambientales recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ejecutado o aquellas instrucciones que al respecto dicten los órganos competentes.

5. Será por cuenta del Ayuntamiento de Tui el pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

6. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resulte necesaria.

7. El Ayuntamiento de Tui queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Tui pondrá a disposición los terrenos que fueran necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. ésta requerirá al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta, que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Tui, y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, creada al amparo del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Tui, Enrique Cabaleiro González.

ANEXO
Anualidades previstas
Administración

1.ª Anualidad

Euros

2.ª Anualidad

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 9.062,90 151.937,10 161.000
Ayuntamiento de Tui. 3.884,10 65.115,90 69.000
 Total. 12.947 217.053 230.000

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