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Documento BOE-A-2021-17813

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calella, para la financiación de la ampliación de la zona deportiva de La Muntanyeta.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2021, páginas 132670 a 132676 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-17813

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Calella han suscrito, con fecha 7 de octubre de 2021, un Convenio, para la financiación de la ampliación de la zona deportiva de La Muntanyeta, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Calella, para la financiación de la ampliación de la zona deportiva La Muntanyeta

En Madrid, a 7 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, doña Montserrat Candini i Puig, Alcaldesa del Ayuntamiento de Calella con CIF P0803500H y domicilio en Plaça de l’Ajuntament, 9 de Calella (Barcelona), en nombre y representación del mismo y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El CSD tiene como finalidades la evolución dinámica del deporte, la implantación de la educación física en nuestra sociedad y la necesidad de garantizar la limpieza y transparencia en la gestión deportiva, señalándose además la importancia que debe darse a la contribución del deporte a la salud de los ciudadanos.

Asimismo, el artículo 8.k) de dicha Ley establece que es competencia del CSD «Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.».

En este sentido, uno de los objetivos del CSD es cooperar y colaborar con las Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel estatal, contando con las preceptivas autorizaciones; y es misión de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas facilitando los medios orientados a dicho fin, comenzando por facilitar que dichas competiciones se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotaciones deportivas.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Calella tiene atribuidas, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, competencias en materia de promoción del deporte y de infraestructuras deportivas.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Calella, mediante acuerdo municipal de fecha 1 de septiembre de 2021, aprobó la firma del presente convenio entre el CSD y el Ayuntamiento, para la financiación de la ampliación de la zona deportiva La Muntanyeta, para que se formalice entre los representantes de ambas entidades.

Cuarto.

En la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se incluyó una partida en el presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes en el Capítulo VII, subconcepto 766.30. A entidades locales para instalaciones deportivas. Ayuntamiento de Calella. Ampliación de la zona deportiva La Muntanyeta.

Quinto.

Que, en relación con ello, ambas partes tienen interés en la puesta en marcha de los trámites pertinentes, para la ampliación de la zona deportiva La Muntanyeta.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad jurídica, desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de Calella, para facilitar la financiación de la ampliación de la zona deportiva La Muntanyeta, tramitando la correspondiente subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por el que se aprueba una partida presupuestaria nominativa, que podrá destinarse a la obra pendiente de ejecutar.

El presupuesto total de la actuación es de 256.946 euros (IVA incluido).

Esta actuación engloba tres intervenciones:

a) Remodelación de los vestuarios con un presupuesto de 142.630,04 euros (IVA incluido).

b) Sustitución de caldera de gasoil por bomba aerotèrmica con un presupuesto de 87.819,22 euros (IVA incluido).

c) Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con un presupuesto de 26.496,74 euros (IVA incluido).

Las últimas ampliaciones de las zonas de juego como por ejemplo el campo de fútbol 7, el inminente traslado a esta instalación del club de fútbol Calella, que actualmente utiliza el campo de fútbol al lado de la playa, y el hecho que los atletas del club de atletismo no necesitan vestuarios de las dimensiones actuales, han hecho que las actuales instalaciones queden limitadas durante la simultaneidad de los acontecimientos deportivos, y es por eso que la solución adoptada comprende la compartimentación de los actuales vestuarios para crear de nuevos con menos superficie.

Los vestuarios actuales del ala derecha de la edificación se amplían o se duplican con una nueva zona de cambiador con banquillos hacia la actual recepción, y hacia una de las salas destinadas a las entidades deportivas, pasando a ser 4 vestuarios con las zonas de váter, lavabo y duchas compartidas por cada dos espacios de banquillos.

En cuanto al ala izquierda de la edificación se crean dos nuevos vestuarios totalmente independientes, compartimentando los existentes y haciendo dos de ellos adaptados. Estos constarán también de zona de banquillos, váter y lavabo, y zona de duchas todas ellas independientes para cada vestuario.

La instalación de agua caliente actual se compone de una caldera de gasóleo con acumulador de 1.500 litros de capacidad y placas solares para ACS actualmente en desuso. Se prevé la sustitución por una instalación de aerotermia con el apoyo de placas fotovoltaicas situadas en cubierta.

Para la reforma de los vestuarios se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Derribos: Se realizará el desmontaje del falso-techo de lamas de pvc existente con entramado de apoyo metálico y se acopiara para su reutilización sustituyendo cuando haga falta el material malogrado por lamas nuevas.

Se realizará la retirada de puertas con su marco, aparatos sanitarios, el mueble de madera de recepción para su reutilización.

Se realiza el escombro de tabicones cerámicos de 15 cm de grosor para adaptarlos a la nueva distribución.

Se realizará el arranque de pavimento de piezas cerámicas incluido el mortero de adherencia a las zonas donde tienen que ir los nuevos vestuarios.

Se realizará el arranque del alicatado de las paredes repicando el mortero de adherencia.

Se realizarán las zanjas necesarias para la instalación de saneamiento.

Cerramientos y divisorias: Las paredes y divisorias que se ejecuten serán paredes de fábrica cerámica de ladrillo calado de 15 cm de grosor. Estas divisorias cerrarán la antigua zona de recepción para crear una nueva zona de cambiador con banquillos que compartirán duchas, váter y lavabos con un vestuario existente para dar uso alternado de acuerdo con las competiciones. También se dividirá un vestuario existente al ala izquierda en dos vestuarios separados redistribuyendo los espacios e instalaciones.

Pavimentos y revestimientos: El nuevo pavimento de la instalación será un pavimento continuo multicapa de resinas con una capa de imprimación, una capa base y una capa de acabado con un grado de deslizamiento 3, exceptuando la zona de gimnasio donde se sustituirá el pavimento de linoleum actual en mal estado por uno de nuevo.

Las paredes estarán revestidas con un alicatado con baldosa de gres extruido esmaltado colocadas con mortero adhesivo para baldosa cerámica C1 E y rejuntado con vorada CG2.

Se volverá a colocar el falso-techo de lamas de pvc con entramado metálico reaprovechando el material que sea utilizable.

Cerramientos practicables: Se colocaran nuevas puertas interiores de DM de hojas batientes para pintar.

También se creará una entrada nueva por el lado sur a los vestuarios, y un cerramiento entre los vestuarios a uno y otro lado de recepción, con cerramiento de aluminio acristalado de doble hoja y fijo superior.

Instalaciones: Se adaptarán las instalaciones interiores a la nueva distribución, esto es la red de agua potable, y la instalación eléctrica y de alumbrado. Se sustituirá la actual caldera de gasóleo de producción ACS por una instalación de aerotermia apoyada por una instalación de placas fotovoltaicas.

Se prevé instalar un parque fotovoltaico en cubierta de apoyo a la nueva instalación de aerotermia y para el funcionamiento del alumbrado de los vestuarios. La nueva instalación de aerotermia prevé la sustitución de la actual caldera de gasóleo y el refuerzo o sustitución del actual depósito de inercia de 1.500 litros con un depósito paralelo.

Segunda. Obligaciones del Consejo Superior de Deportes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 65 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen los siguientes extremos:

De acuerdo con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y dentro del Programa 336A concepto 766.30, el CSD otorgará una subvención nominativa al Ayuntamiento de Calella con objeto de contribuir a la ampliación de la zona deportiva La Muntanyeta de cien mil euros (100.000 €).

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Calella.

El Ayuntamiento de Calella se compromete a destinar la subvención correspondiente a la partida presupuestaria del Programa 336A concepto 766.30, que asciende a cien mil euros (100.000 €), a la construcción de la ampliación de la zona deportiva La Muntanyeta.

El Ayuntamiento de Calella, beneficiario de esta subvención nominativa, queda, no obstante, sujeto a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como al cumplimiento de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este convenio, se hará constar la colaboración del CSD, atendiendo a los logotipos oficiales.

Cuarta. Disposición de fondos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes se establece, en relación con el Procedimiento de aprobación del gasto y pago que, con carácter previo a la concesión directa de estas subvenciones, el CSD efectuará la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se entiende que la naturaleza de las subvenciones justifica que se realizarán los pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones referidas en la cláusula cuarta, en los términos contenidos en la cláusula tercera.

El Ayuntamiento facilitará al CSD la documentación relativa al proceso de contratación realizado en este sentido, además del Proyecto de Ejecución y de la Memoria del Proyecto de las obras y su presupuesto. En este caso, se considerarán válidas las certificaciones de obra parciales y finales emitidas por Dirección Técnica de las mismas.

Asimismo, el Ayuntamiento ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiario de estas subvenciones, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por el Ayuntamiento.

Quinta. Justificación.

El Ayuntamiento de Calella ejecutará las obras antes de la finalización del plazo establecido de 31 de diciembre de 2021, y presentará al CSD, en el plazo de seis meses a partir de ese momento 30 de junio de 2022, en relación con la ejecución de infraestructuras deportivas o dotación de equipamiento deportivo, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de las subvención a la entidad objeto de la misma.

La subvención otorgada por el CSD en el marco del presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La cuantía de la cantidad asignada por el CSD al Ayuntamiento de Calella en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Respecto a la justificación de la subvención y sin ánimo de recoger de forma exhaustiva las obligaciones impuestas al beneficiario en de la Ley General de Subvenciones así como la Ley de Contratos del Sector Público vigentes, se acompaña a continuación un resumen de información que deberán observarse y tenerse en cuenta para la justificación adecuada de la subvención. De igual modo, el Ayuntamiento cumplirá con los preceptos relativos a la justificación recogidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificación o en caso de justificación insuficiente, deberá procederse al reintegro total o parcial de la subvención concedida en aplicación del artículo 37.c de la Ley General de Subvenciones y del artículo 92 del Reglamento que la desarrolla.

Para la correcta justificación de la subvención será necesario cumplir y documentar los siguientes extremos:

– Solo se puede admitir como gasto subvencionable el importe de las facturas sin incluir el IVA, únicamente se puede aceptar como gasto subvencionable cuando el beneficiario último de la subvención acredite que el IVA incluido en la factura no es deducible.

– Deben adjuntarse los originales de las facturas o, en su caso, fotocopias compulsadas de facturas originales donde se constate la línea de subvención a la que se aplica dicha factura.

– Todos los pagos han de realizarse antes de terminar el plazo de justificación de las subvenciones.

– Debe adjuntarse certificado sobre otras ayudas recibidas, en el que ha de indicarse que el importe de la subvención pagada por el CSD más otras ayudas, subvenciones o ingresos propios aplicados no superan el coste de la actividad subvencionada.

– Deben incluirse, en todo caso, los justificantes acreditativos de los pagos de las facturas.

– Certificado de no recibir otras ayudas de fondos públicos para las obras subvencionadas o, en su caso, indicar cuales y el importe de las mismas.

– En caso de subvenciones recibidas globalmente para otras actuaciones, se hará una discriminación de la cantidad que irá dedicada a la actuación de la cual es objeto la subvención solicitada.

– Como beneficiario de la subvención nominativa, el Ayuntamiento de Calella, como administración pública, deberá cumplir en cuanto a la justificación con todos los aspectos de la Ley de Contratos vigente. Deberá incorporar el expediente de contratación completo de cada uno de los gastos que realice en aplicación de la subvención hasta la certificación final de obra con su acta de recepción correspondiente.

– En el caso de los suministros, el correspondiente expediente de contratación hasta su acta de recepción.

Sexta. Comisión Mixta.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y ejecución del mismo, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por los miembros designados por cada una de las partes:

Por el CSD:

– El Director General de Deportes.

– El Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

– La Subdirectora General de Control Financiero y Deporte Profesional.

Estas personas podrán ser suplidas por quien, eventualmente, designe el Director General de Deportes.

Por el Ayuntamiento de Calella:

– La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Calella.

– El Tinent d’alcaldia del Área en la que esté adscrita la unidad administrativa de Deportes del Ayuntamiento de Calella.

– El Técnico-Coordinador de Deportes.

La Secretaría será ejercida por uno de los miembros designados por el Ayuntamiento.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Además de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones en él previstas, serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Transparencia.

Después de la firma del presente convenio, una vez se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula Sexta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y, para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Calella, Montserrat Candini i Puig.

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