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Documento BOE-A-2021-17816

Resolución de 26 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la integración urbanística y técnica del edificio Salón de Reinos con el resto de inmuebles que componen el campus Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2021, páginas 132691 a 132698 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-17816

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Ayuntamiento de Madrid, han suscrito un convenio que tiene por objeto establecer, regular y ordenar las relaciones de carácter patrimonial, incluidas las diferentes competencias y responsabilidades de las dos Instituciones firmantes, fijando los compromisos actuales y futuros relativos a la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones que hagan posible la mejor integración urbanística y técnica del Salón de Reinos con el resto de inmuebles que componen el campus Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Ayuntamiento de Madrid para la integración urbanística y técnica del edificio Salón de Reinos con el resto de inmuebles que componen el Campus Museo del Prado

En Madrid, a 19 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, regulado por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, y su Estatuto, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón 23 de Madrid, representado en este acto por Miguel Falomir Faus, en calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2017), y en virtud de las atribuciones que se le confiere la letra l del artículo 7 del citado Real Decreto 433/2004, así como el artículo 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por doña Paloma García Romero, Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º 1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y doña Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º 1.8 del Acuerdo de 4 julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines: a) garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al Museo; b) exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio; c) fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores; d) impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural; e) desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines; y f) prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

II. Que entre los inmuebles adscritos al Museo Nacional del Prado figura el Salón de Reinos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de octubre de 2015, de mutación demanial del Salón de Reinos.

III. Que el Museo Nacional del Prado está desarrollando, junto con la UTE Foster & Partners – Rubio Arquitectura como ganadora del concurso internacional convocado al efecto, el Proyecto de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos, actuación que fue aprobada en la Comisión Permanente del Patronato del Museo Nacional del Prado celebrada el 23 de febrero de 2016 y que persigue los siguientes objetivos:

– La creación de un espacio expositivo que permita ampliar la presentación de las colecciones del Museo Nacional del Prado, además de desarrollar un programa específico de exposiciones temporales complementario al actual.

– El enriquecimiento de la oferta cultural del Paseo del Arte con la dotación de nuevos espacios para ofrecer una renovada actividad educativa y divulgativa, relacionada con el importante patrimonio histórico artístico que conserva el Museo Nacional del Prado.

– La ampliación de la capacidad de atracción de una audiencia internacional, al mismo tiempo que se posibilita a los ciudadanos disfrutar de un espacio emblemático perteneciente al desaparecido Palacio del Buen Retiro, integrado en el campus del Museo del Prado.

IV. Que, de acuerdo a la Orden de 28 de febrero de 2019, del Ministro de Cultura y Deporte, las obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos del Museo Nacional del Prado han sido declaradas de urgencia y de excepcional interés público.

V. Que tal y como se recoge en la citada Orden, la rehabilitación del Salón de Reinos y la adecuación de su entorno urbano supone la puesta a disposición del público visitante de un espacio alternativo en el que el Museo Nacional del Prado podrá terminar de desplegar todo el potencial de sus colecciones y actividades, ampliando la extraordinaria oferta cultural y artística del eje Prado-Recoletos, con una vinculación directa con la candidatura «El Paseo del Prado y El Buen Retiro, Paisaje de las Artes y de las Ciencias» a Patrimonio Mundial de la UNESCO, que constituiría el primer reconocimiento de la ciudad de Madrid en este ámbito.

VI. Que con fecha 16 de junio de 2020, el Consejo de Ministros ha autorizado la ejecución de las obras de rehabilitación y adecuación museística del Salón de Reinos del Museo Nacional del Prado, al amparo de lo dispuesto por la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y ha ordenado que se incorporen las modificaciones necesarias para ello en el planeamiento urbanístico de Madrid.

VII. Que el Ayuntamiento de Madrid, valorando muy positivamente el objeto cultural de la actuación de rehabilitación iniciada por el Museo Nacional del Prado, así como su relevancia patrimonial, urbanística y social, ha decidido mostrar su apoyo y colaboración para, de acuerdo al interés general y en el ámbito de sus competencias, hacer posible la mejor integración urbanística y técnica del edificio del Salón de Reinos con el resto de inmuebles que componen el campus Museo del Prado.

VIII. Que el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid tiene competencias para la supervisión y aprobación de los proyectos que se desarrollen en el espacio de uso y titularidad pública del término municipal.

IX. Que el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid tiene competencias para informar preceptivamente y con carácter vinculante toda actuación de restauración del patrimonio histórico mueble e inmueble de titularidad municipal, entendiendo por tal el regulado en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

X. Que con fecha 16 de abril de 2021, el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subdirección General de Control de la Edificación, Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, ha informado favorablemente el «Proyecto de obras de reurbanización del entorno del Salón de Reinos».

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza patrimonial del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular y ordenar las relaciones de carácter patrimonial, incluidas las diferentes competencias y responsabilidades de las dos Instituciones firmantes, fijando los compromisos actuales y futuros relativos a la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y dotaciones que hagan posible la mejor integración urbanística y técnica del Salón de Reinos con el resto de inmuebles que componen el campus Museo del Prado.

El presente Convenio interadministrativo según dispone el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es de naturaleza patrimonial conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley 40/2015, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, apartado cuarto, punto 18 b), así como por el Capítulo II del Título VIII de la referida Ley de Patrimonio, sin perjuicio de que sean aplicables en la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación, los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo previsto en el artículo 4 de dicha norma.

Segunda. Compromisos de actuación de las instituciones firmantes.

1. Infraestructuras y dotaciones necesarias para la reurbanización del entorno inmediato del Salón de Reinos:

El Museo Nacional del Prado se compromete a:

1.1 Ejecutar la reurbanización del entorno inmediato del Salón de Reinos, de acuerdo al proyecto de obras que se adjunta como Anexo I a este Convenio, aprobado por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid mediante informe técnico y de supervisión de 16 abril de 2021 adjunto como Anexo II, por su adecuación a los estándares de calidad relativos a materiales, equipamientos y dotaciones urbanas exigibles a este entorno.

A los efectos del presente Convenio y de acuerdo al citado Proyecto, se entiende por entorno inmediato del Salón de Reinos al espacio urbano, de propiedad municipal, comprendido entre los límites de la parcela del Salón de Reinos y las fachadas de los edificios colindantes en direcciones norte, este y oeste, y en dirección sur el vial perteneciente a la calle Felipe IV que bordea el edificio del Casón del Buen Retiro.

1.2 Ejecutar el túnel de conexión de instalaciones y mantenimiento del Museo bajo suelo de titularidad municipal (galería de servicios) entre la fachada sur del Salón de Reinos y la fachada norte del Casón del Buen Retiro, inmueble también adscrito al Museo Nacional del Prado, así como los desvíos de servicios que fueran necesarios, cuyo plano de superficie de ocupación bajo rasante se adjunta como Anexo III a este Convenio.

1.3 Ejecutar, para facilitar el acceso al edificio del Salón de Reinos, la escalinata norte y la escalinata y la rampa sur, ubicadas en suelo público de titularidad municipal cuyo plano de superficie de ocupación se adjunta como Anexo IV a este convenio

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

1.4 Facilitar la ejecución de los compromisos contenidos en el punto 1.1. adquiridos por el Museo Nacional del Prado mediante el seguimiento de las obras, sin perjuicio de las facultades que la normativa atribuye a la Dirección Facultativa que será por cuenta y responsabilidad del Museo Nacional del Prado y la recepción de las mismas.

1.5 Facilitar la ejecución de los compromisos contenidos en el punto 1.2 mediante la tramitación de un negocio jurídico patrimonial gratuito a favor del Museo del Prado por la ocupación bajo rasante de la superficie de espacio público de titularidad municipal reflejada en el Anexo III a este Convenio.

1.6 Facilitar la ejecución de los compromisos contenidos en el punto 1.3 mediante la tramitación de otro negocio patrimonial gratuito a favor del Museo del Prado, en relación a la superficie de espacio público de titularidad municipal para la ejecución y ocupación de la escalinata norte y la escalinata y la rampa sur, que permiten el acceso al edificio que se rehabilita, según se refleja en el Anexo IV de este Convenio.

1.7 Autorizar la instalación por parte del Museo Nacional del Prado, sobre 4 báculos, de 4 cámaras para la vigilancia de las fachadas exteriores del Salón de Reinos. Para la toma de imágenes será precisa la autorización del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias o autorización gubernativa para la toma de imágenes y del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

1.8 Autorizar la instalación en el espacio público del equipamiento de iluminación necesario para la iluminación ornamental exterior del inmueble, incluyendo, en su caso, báculos para su soporte y orientación.

2. Restauración de elementos escultóricos vinculados al entorno del Salón de Reinos:

El Museo Nacional del Prado se compromete a:

2.1 Ejecutar la restauración de las 6 esculturas exentas actualmente presentes en la terraza norte del edificio del Salón de Reinos, 4 de las cuales son propiedad del Museo Nacional del Prado, y que representan a 2 reyes godos y a 2 reyes astur-leoneses, y 2 propiedad del Ayuntamiento de Madrid, concretamente las que se corresponden con las representaciones de los Reyes Felipe IV y Luis I.

Para la correcta restauración de las esculturas, y con el objeto de posibilitar la ejecución de la obra de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos, las 6 esculturas serán trasladadas antes del inicio de las obras a dependencias del Ministerio de Cultura y Deporte habilitadas para este fin.

El proyecto de conservación-restauración de las esculturas será contratado y coordinado por el Museo Nacional del Prado y consensuado, en cuanto a criterios y metodología de trabajo, de forma previa a su inicio, con la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Madrid.

La supervisión de la restauración será realizada por técnicos del Departamento de Restauración del Museo Nacional del Prado quienes informarán periódicamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Madrid sobre el desarrollo de la intervención. Todos los gastos de traslados y restauraciones necesarias serán asumidos por el Museo Nacional del Prado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

2.2 Autorizar el traslado y restauración de las 2 esculturas de propiedad municipal citadas en el compromiso 2.1., así como a autorizar su recolocación, una vez restauradas y cuando el avance de las obras de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos o de reurbanización de su entorno inmediato no pongan en riesgo su integridad, a una ubicación privilegiada en la fachada sur del Salón de Reinos, bajo el atrio principal de acceso.

3. Mantenimiento y limpieza de las infraestructuras y dotaciones urbanas contenidas en el presente Convenio y de los elementos escultóricos restaurados:

El Museo Nacional del Prado se compromete a:

3.1 Llevar a cabo el mantenimiento y limpieza de las infraestructuras y dotaciones urbanas contenidas el presente Convenio y que tras su ejecución y como consecuencia del negocio jurídico patrimonial pasan a ser de su competencia y responsabilidad. En este sentido:

– La escalinata norte y la escalinata y rampa sur de acceso al Salón de Reinos ejecutadas de acuerdo a los compromisos 1.3. y 1.6. de este Convenio.

– El túnel de conexión entre los edificios del Salón de Reinos y el Casón del Buen Retiro ejecutado de acuerdo a los compromisos 1.2. y 1.5. de este Convenio.

3.2 Llevar a cabo el mantenimiento y limpieza de las 2 esculturas propiedad del Ayuntamiento de Madrid restauradas por el Museo Nacional del Prado de acuerdo al compromiso 2.1. Este compromiso de mantenimiento y limpieza se considerará vigente mientras las citadas esculturas se mantengan dentro de los límites de la parcela propiedad del Museo Nacional del Prado, quedando sin efecto este compromiso si el Ayuntamiento, en virtud de las competencias que le son propias sobre las mencionadas esculturas, decide su traslado a otra ubicación fuera de los citados límites.

3.3 Llevar a cabo el mantenimiento y limpieza de las 4 cámaras de vigilancia de las fachadas exteriores del Salón de Reinos, como así también de los báculos sobre los cuales se apoyan, instalados por el Museo Nacional del Prado y referidos en el compromiso 1.7, así como el mantenimiento de los equipos de iluminación ornamental y sus báculos referidos en el punto 1.8, siempre que estos báculos sean específicos para la iluminación ornamental y no para uso compartido con la iluminación de viales».

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

3.4 Llevar a cabo la recepción y conservación de las infraestructuras y dotaciones urbanas ejecutadas por el Museo Nacional del Prado en virtud de los compromisos adquiridos en el presente Convenio y que por ser de titularidad municipal corresponde al Ayuntamiento de Madrid su conservación. En este sentido:

– Los espacios objeto de reurbanización en el entorno del edificio del Salón de Reinos recogidos en el compromiso 1.1. del presente convenio.

– Se excluyen de este compromiso los elementos citados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3., cuya conservación corresponde al Museo Nacional del Prado.

4. Adecuación urbana del conjunto del campus Museo del Prado:

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

4.1 Estudiar la posibilidad de unificar el tratamiento formal del resto del área urbana en el que se inscriben los edificios del campus Museo del Prado, igualándola al tratamiento acordado para el entorno inmediato del Salón de Reinos, considerando de especial interés el eje Felipe IV y las calles Ruiz de Alarcón, entre Felipe IV y la calle Academia, y la calle Academia, entre la calle Ruiz de Alarcón y la Calle de Moreto, de manera que, favoreciendo la integración urbana de los edificios del campus, se facilite y mejore el flujo de visitantes entre ellos y se consiga la máxima accesibilidad y conectividad entre los distintos edificios del complejo.

4.2 Facilitar la accesibilidad y circulación de vehículos de transporte propios de la actividad del Museo Nacional del Prado, incluyendo la entrada y salida de transportes especiales al muelle de carga y descarga del edificio.

Tercera. Compromisos económicos de las instituciones firmantes.

La estimación de los gastos directos máximos derivados de los compromisos de actuación indicados en la Cláusula Segunda es,

Para el Museo Nacional del Prado, de un total de 2.641.745,63 euros, correspondientes a:

– La ejecución de la reurbanización del entorno inmediato del Salón de Reinos: 2.133.431,84 euros.

Previsión de distribución por anualidades, 2023: 711.143,95 euros y 2024: 1.422.287,89 euros.

Aplicación presupuestaria: 24.301.333A.630.

– La ejecución del túnel de conexión de instalaciones y mantenimiento entre la fachada sur del Salón de Reinos y la fachada norte del Casón del Buen Retiro: 188.252,51 euros.

Previsión de distribución por anualidades: imputación prevista íntegramente para la anualidad 2023.

Aplicación presupuestaria: 24.301.333A.620.

– La ejecución de la escalinata norte y la escalinata y rampa sur: 248.061,28 euros.

Previsión de distribución por anualidades, 2023: 192.936,55 euros y 2024: 55.124,73 euros.

Aplicación presupuestaria: 24.301.333A.620.

– La restauración de las 6 esculturas exentas actualmente existentes en la terraza norte del Salón de Reinos: 72.000,00 euros.

Previsión de distribución por anualidades, 2021: 18.500,00 euros; 2022: 35.000,00 euros; 2023: 0 euros y 2024: 18.500,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 24.301.333A.630.

La distribución de anualidades puede variar en función del desarrollo de las obras.

Por su parte, para el Ayuntamiento de Madrid, le corresponde:

– Los compromisos de conservación asumidos por el Ayuntamiento de Madrid consignados en los respectivos contratos de mantenimiento de: pavimentos, alumbrado público, zonas verdes, señalización vertical y horizontal.

Los compromisos del Museo Nacional del Prado y del Ayuntamiento de Madrid en anualidades futuras están condicionados a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes de cada una de las Instituciones signatarias. La Presidencia de esta Comisión la ostentará anualmente un representante de las Entidades firmantes siguiendo un orden de rotación, comenzando por la representación del Museo del Prado. Ejercerá como Secretario uno de los dos representantes del Museo Nacional del Prado.

En su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento conocerá y adoptará decisiones sobre las siguientes materias, entre otras:

– Vigilancia del cumplimiento de los fines del Convenio y de los compromisos recogidos en el mismo.

– Coordinar las actuaciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos 1 vez al año, pudiendo reunirse también a instancia de cualquiera de las partes firmantes. A estas reuniones podrán asistir los técnicos relacionados con la ejecución del Proyecto de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos que se considere oportunos por las partes.

Quinta. Efectos y vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración inicial de dos 2 años y de acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (BOAM).

No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación, incumplimiento y extinción del convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes firmantes y deberá seguir los mismos trámites y formalidades que el propio convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, por el periodo improrrogable que estas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

Séptima. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la Cláusula Cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

En el caso de que no fuera posible solventarlas en la citada Comisión de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo los competentes para decidir y resolver.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado y en la fecha señalada en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Paloma García Romero, y la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 3 de junio de 2021 y ha sido comunicado previamente a su firma al Director General del Patrimonio del Estado con fecha 7 de junio de 2021.

Anexos:

Anexo I. Proyecto de obras de reurbanización del entorno del Salón de Reinos, redactado en marzo de 2021, por la U.T.E. Fosrer * Parrners L.T.D. - Rubio Arquitectura, S.L.P.

Anexo II. Informe técnico y de supervisión del proyecto de obras de reurbanización del entorno del Salón de Reinos", emitido por el Ayuntamiento de Madrid en fecha 16 de abril, de 2021.

Anexo III. Plano de ocupación bajo rasante del túnel de conexión entre el Salón de Reinos y el Casón del Buen Retiro, fechado el 29 de abril, de 2021.

Anexo IV. Plano de ocupación de la escalinata norte y la escalinata y rampa sur, fechado el 29 de abril de 2021.

Los Anexos de este Convenio serán publicados en la página web del Museo Nacional del Prado: https: / / www.museodelprado.es /

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