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Documento BOE-A-2021-17881

Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo con EU National lnstitutes for Culture, relativo al proyecto AfrOeste, en el marco de la iniciativa European Spaces of Culture.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 133090 a 133096 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-17881

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo relativo al proyecto AfrOeste en el marco de la iniciativa European Spaces of Culture entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y EU National lnstitutes for Culture EUNIC, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Acuerdo relativo al proyecto AfrOeste en el marco de la iniciativa European Spaces of Culture

Entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Avda. Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid. España, en lo sucesivo denominada el «Coordinador», debidamente autorizada al efecto por los socios en el Proyecto y representada legalmente para la firma del presente Acuerdo por Antón Leis García, su Director, y la EUNIC AISBL. Rue Ravenstein, 18, 1000 Bruselas, Bélgica, en lo sucesivo denominada la EUNIC», representada legalmente a efectos de la firma del presente Acuerdo, de conformidad con su escritura de constitución, por Andrew Manning, su Director.

En el presente documento se establecen las condiciones en que se llevará a cabo la cooperación entre la EUNIC y el Coordinador a los siguientes efectos: La participación en el paso 2 de la iniciativa European Spaces of Culture (espacios europeos de cultura) con el proyecto AfrOeste, tal y como se describe en más detalle en el anexo I (el «Acuerdo»).

En el presente Acuerdo, tanto la EUNIC como el Coordinador podrán denominarse individualmente «Parte», y colectivamente, «Partes».

CONDICIONES

Artículo 1. Objeto del Acuerdo.

Se concederá la subvención, en los términos establecidos en las Condiciones y en los demás Anexos del Acuerdo, para el proyecto AfrOeste que se describe en el anexo I (el «Proyecto»).

Con la firma del presente Acuerdo, el Coordinador acepta la subvención y conviene en ejecutar el Proyecto, actuando tanto bajo su propia responsabilidad como en nombre y representación de los socios del Proyecto.

Artículo 2. Entrada en vigor del Acuerdo y duración del proyecto.

El presente Acuerdo entrará en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Proyecto comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, y las actividades financiadas con cargo a esta subvención finalizarán el 4 de noviembre de 2021.

Artículo 3. Obligaciones generales y función del coordinador.

El Coordinador ejercerá las siguientes funciones:

a) supervisar que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Acuerdo;

b) actuar de intermediario para todas las comunicaciones con la EUNIC, salvo que en el Acuerdo se disponga otra cosa, y, en concreto:

i) informar sin demora a la EUNIC sobre cualquier cambio en el nombre, el domicilio social, el representante legal y la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de titularidad del Coordinador, o sobre cualquier hecho que pudiera afectar o retrasar la ejecución del Proyecto, de que el Coordinador tenga conocimiento;

ii) asumir la responsabilidad de facilitar a la EUNIC todos los documentos e información que puedan requerirse en virtud del Acuerdo, salvo disposición en contrario en el mismo; cuando se requiera información de los otros socios del Proyecto, el Coordinador se encargará de obtener y verificar dicha información antes de transmitírsela a la EUNIC;

c) adoptar las medidas necesarias para ofrecer las garantías financieras exigidas en virtud del Acuerdo;

d) preparar las solicitudes de pago de conformidad con el Acuerdo;

e) como receptor único de los pagos en nombre de todos los socios del Proyecto, garantizar que se hagan todos los pagos pertinentes al resto de los socios sin demora injustificada;

f) asumir la responsabilidad de presentar todos los documentos necesarios en caso de que se inicien controles y auditorías antes del pago del saldo;

g) remitir a todos los socios del Proyecto, sin demora, cualquier documento relativo al Proyecto o a la subvención.

Artículo 4. Importe máximo y forma de la subvención.

La subvención tendrá un importe máximo de 6.000 euros y adoptará la forma de reembolso de los gastos subvencionables del Proyecto efectivamente realizados en las categorías de gastos indicadas en el anexo II.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Los «gastos subvencionables» del Proyecto son los efectivamente realizados por el Coordinador y/o los socios del Proyecto que reúnan los siguientes criterios:

a) se realicen en el periodo especificado en el artículo 2, con la excepción de los relativos a la solicitud de pago del saldo y los documentos justificativos correspondientes, o si se demuestra la necesidad de comenzar antes de la firma del Acuerdo (en ningún caso podrá iniciarse el periodo de subvencionalidad antes de la fecha de envío de la solicitud [13 de junio de 2021]);

b) estén recogidos en el presupuesto estimado del Proyecto que figura en el anexo II;

c) se hayan contraído en relación con el Proyecto descrito en el anexo I y sean necesarios para su realización;

d) sean determinables y verificables, en particular, reflejándose en los registros contables del Coordinador y cuantificándose con arreglo a las normas de contabilidad aplicables en el país en el que esté establecido el Coordinador y con las prácticas contables de gastos habituales de este último;

e) cumplan los requisitos de la legislación fiscal y laboral aplicable; y

f) sean razonables, estén justificados y cumplan el principio de buena gestión financiera, en particular, por lo que se refiere a la economía y la eficiencia.

Artículo 6. Disposiciones sobre presentación de informes, pagos y modalidades de pago.

La presentación de informes y los pagos se ajustarán a lo siguiente:

Prefinanciación: A la entrada en vigor del Acuerdo, se abonará al Coordinador un pago de prefinanciación por valor de 4.800 euros (el 80% del importe máximo especificado en el artículo 4), previo envío a la EUNIC de una factura a tal efecto.

Pago del saldo: El Coordinador enviará una factura para solicitar el pago del saldo en un plazo de 60 días a partir de la fecha final del periodo del Proyecto por el que se adeude dicho pago. Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

– un informe de actividades que contenga la información necesaria para justificar los gastos subvencionables declarados o la contribución solicitada;

– un informe financiero, elaborado de conformidad con la estructura del presupuesto estimado del paquete de la solicitud.

Además del informe de actividades y el informe financiero mencionados, el Coordinador presentará un resumen público en inglés, con información sobre el trabajo realizado y los resultados del Proyecto. El resumen deberá incluirse en el informe final remitido a la EUNIC.

En caso de que no se presentara alguno de los informes o el resumen público, la EUNIC podrá, a su entera discreción, suspender el pago.

Todas las facturas, los informes técnicos y los estados financieros se presentarán en inglés.

Artículo 7. Cuenta bancaria para los pagos.

Todos los pagos se realizarán en la cuenta bancaria del Coordinador, denominada en euros, que se indica a continuación:

Nombre del banco: Banco de España. Servicios Centrales. Alcalá, 48; 28014 Madrid. Denominación exacta del titular de la cuenta: AECID – Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Número de cuenta: ES6490000001200200003247.

Artículo 8. Datos de las partes a efectos de comunicaciones.

Cualquier comunicación relativa al Acuerdo o a su aplicación se realizará por escrito (en forma impresa o electrónica, incluido el correo electrónico) y se enviará a las direcciones que se indican a continuación:

Datos de la EUNIC a efectos de comunicaciones.

Toda comunicación dirigida a la EUNIC se enviará a la siguiente dirección:

EUNIC AISBL.

Rue Ravenstein, 18.

1000 Bruselas, Bélgica.

Correo electrónico: spacesofculture@eunicglobal.eu

Datos del Coordinador a efectos de comunicaciones.

Toda comunicación de la EUNIC al Coordinador se enviará a la siguiente dirección:

Joaquín Jesús Benito Terejo.

Embajada de España en Perú.

Jr. Natalio Sánchez, 181, Santa Beatriz.

Lima I, Perú.

Correo electrónico: joaquin.benito@aecid.es

Artículo 9. Disposiciones relativas al uso de los resultados (incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial).

A los efectos del presente Acuerdo, por derechos de propiedad intelectual e industrial (en lo sucesivo, «DPI») se entenderá, entre otras cosas: derechos de autor, marcas, nombres comerciales, patentes, diseños de sitios web, material gráfico, logos y otros recursos, y conocimientos técnicos, incluidos manuales, material de formación o presentaciones.

Las Partes acuerdan por el presente que, a excepción expresa de los DPI de un tercero sobre los que se haya otorgado la debida licencia al Coordinador o a sus socios para su propio uso, se otorga a la EUNIC licencia sobre todo DPI creado a los efectos del Proyecto (los «DPI del Proyecto»), con carácter permanente, universal, no exclusivo y no transmisible, a los efectos que se indican más adelante, incluido cualquier DPI del Proyecto desarrollado colectivamente por las Partes como trabajo en común. El Coordinador y/o sus socios eximirán a la EUNIC de responsabilidad en relación con reclamaciones de terceros por la utilización, reutilización o redistribución por parte de la EUNIC de cualquier DPI del Proyecto.

En particular, sin carácter exhaustivo, el Coordinador conviene y garantiza expresamente mediante el presente instrumento, en nombre propio y en el de sus socios, que la EUNIC disfruta de los derechos y posee la licencia para utilizar los DPI del Proyecto para los siguientes fines:

a) comunicar los resultados del Proyecto mediante cualquier forma de comunicación;

b) editar o reescribir de otro modo los resultados del Proyecto, a saber, acortar, resumir o modificar el contenido o corregir sus errores técnicos;

c) extraer una parte (por ejemplo, archivos de audio o vídeo) de los resultados del Proyecto, dividirlos en partes, o compilarlos;

d) elaborar trabajos a partir de los resultados del Proyecto;

e) traducir al inglés los resultados del Proyecto.

Artículo 10. Publicidad, difusión y utilización de los resultados.

El Coordinador tiene el deber de garantizar que las tareas emprendidas en el marco del presente Acuerdo y los resultados que de él se deriven obtengan gran visibilidad, y ha de prestar especial atención a la importancia de una sólida estrategia para la comunicación y difusión de sus actividades y resultados, a la utilización de los resultados del Proyecto y a su visibilidad a escala transnacional, entre otras cosas mediante la utilización de logos y la comunicación de proyectos de European Spaces of Culture.

El siguiente párrafo explicativo sobre European Spaces of Culture debe incluirse en todos los materiales de comunicación, como sitios web, folletos impresos y comunicados de prensa:

[Título del Proyecto] es un proyecto enmarcado en la iniciativa European Spaces of Culture, cuyo objetivo es probar y aplicar modelos innovadores de colaboración en el ámbito de la cultura entre actores europeos –miembros de la EUNIC y delegaciones de la UE– y socios locales en países no pertenecientes a la UE, en aplicación de la estrategia de la Unión sobre relaciones culturales internacionales. European Spaces of Culture es una acción preparatoria puesta en marcha por el Parlamento Europeo y ejecutada por la EUNIC en estrecha colaboración con la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior. La EUNIC (Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea) es la red europea de institutos culturales nacionales. Cuenta con 38 miembros procedentes de todos los Estados miembros de la UE y países asociados.

Artículo 11. Protección de datos.

Cuando el Acuerdo exija el tratamiento de datos personales, estos se tratarán lícita y lealmente en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 (en lo sucesivo, el «RGPD»). La EUNIC y el Coordinador son responsables, en el ámbito de sus respectivas actividades, del cumplimiento de sus respectivas leyes y reglamentos en materia de protección de datos. En caso de que la EUNIC y el Coordinador puedan considerarse corresponsables del tratamiento de los datos de carácter personal en el sentido del artículo 26 del RGPD, delimitarán mediante acuerdo entre ellos sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de dicho instrumento.

Artículo 12. Solución de controversias.

La validez, aplicación, interpretación y terminación del presente Acuerdo se regirán por el Derecho belga.

Si surge alguna controversia o reclamación que se derive de cualquier disposición del presente Acuerdo o se refiera a ella, o a su incumplimiento, las Partes intentarán resolverla entre sí de forma amistosa.

Ninguna de las Partes podrá entablar procedimiento alguno en relación con cualquier controversia relativa a la validez, la aplicación, la interpretación o la terminación del Acuerdo hasta que haya intentado de buena fe solucionarla mediante un proceso de mediación y el mediador o las Partes hayan puesto fin a dicho proceso. La mediación tendrá lugar en Bruselas, Bélgica, de conformidad con las normas de del CEPANI vigentes a tal efecto en ese momento. El idioma de la mediación será el inglés.

En caso de que las Partes no logren llegar a una solución de forma amistosa o por mediación, la controversia será resuelta de manera definitiva, conforme al Reglamento de Arbitraje del CEPANI, por uno o más árbitros designados con arreglo al mismo. El lugar del arbitraje será Bruselas, Bélgica, y la lengua del procedimiento será el inglés.

En Fe de lo cual las Partes celebran el presente Acuerdo en Bruselas y en Sarajevo, en dos originales, que se han intercambiado por correo electrónico y fax y de los cuales tanto la EUNIC como el Coordinador afirman conservar uno.

Firmado en Madrid el 13 de octubre de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–Firmado en Bruselas el 9 de septiembre de 2021, por la EUNIC, el Director, Andrew Manning.

ANEXO I
Descripción del proyecto

AfrOeste es una red de intercambio, aprendizaje y promoción de las artes creativas contemporáneas de los pueblos afrodescendientes de América Latina, que tiende un puente entre ambos lados del Atlántico; una plataforma que mezcla la práctica y la revalorización de las expresiones culturales contemporáneas de una de las poblaciones más numerosas y diversas del continente (caracterizada por un pasado complicado y una gran riqueza cultural) con las redes de cooperación internacional existentes en las instituciones culturales europeas; una alianza de trabajo basada en la igualdad entre creadores e instituciones, con un enfoque «de abajo arriba» y la voluntad de hacer llegar al público las expresiones artísticas de los afrodescendientes.

Actividades de septiembre a noviembre de 2021.

Todas las actividades se llevarán a cabo de forma simultánea: por un lado, el aspecto puramente organizativo (coordinación y asignación de las distintas responsabilidades), con reuniones virtuales entre los actores locales, así como reuniones regionales más específicas y reuniones generales de todos los socios (de junio a octubre); y por otro lado, las pruebas de las actividades experimentales.

A. Actividades de organización:

1. Reuniones virtuales generales: Todos los socios / Adopción de las principales decisiones y validación de los procesos.

Segunda semana de septiembre - Tercera semana de octubre.

2. Reuniones virtuales locales y regionales: Recopilación descriptiva y análisis de la producción y difusión de la obra cultural de los afrodescendientes, definición del proyecto y preparación de las actividades.

Septiembre a octubre.

B. Actividades de carácter experimental:

Estas actividades de carácter experimental nos ayudarán a analizar las principales cuestiones que habrán de tenerse en cuenta en el diseño final del proyecto:

1. Intercambios y conocimiento:

– Creación de una aplicación de establecimiento de redes para la asociación, con miras a coordinar el paso 2 y como prueba y herramienta experimental que se aplicará en el paso 3.

Investigación y elaboración de una herramienta de trabajo interna que se utilizará para organizar la red y, potencialmente, para la organización Septiembre a octubre

– Descripciones sencillas de los principales eventos locales e internacionales sobre producción cultural afrodescendiente e intercambio de información entre los socios.

Septiembre.

2. Promoción:

– Difusión de la red experimental AfrOeste en las actividades artísticas organizadas por los socios con ocasión del Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente.

– Tres actos virtuales de carácter experimental para promover la cultura afrodescendiente, organizados por la red de socios de AfrOeste.

Septiembre y octubre.

3. Formación:

– Sesiones virtuales de formación, de carácter experimental, sobre herramientas digitales para la promoción cultural y el establecimiento de redes, organizadas por la red de socios de AfrOeste.

Octubre.

ANEXO II
Presupuesto estimado

Presupuesto estimado para el paso 2, facilitado por el solicitante

A. Ingresos

European Spaces of Culture: Paso 2 - contribución solicitada. 6.000 euros
Miembros de la EUNIC. 6.000 euros
 Total. 12.000 euros

B. Gastos

Coordinación interna:
 − Honorarios de expertos (comunicación, traducción, diseño gráfico, etc.). 800 euros
 − Reuniones. Sin coste
Intercambios y conocimiento:
 − Adquisición de la plataforma y el software de la herramienta de trabajo. 3.000 euros
 − Contratación de apoyo técnico. 1.000 euros
 − Intercambios y puesta en común de información entre los socios. Sin coste
Actividades artísticas de carácter experimental:
 − Honorarios de artistas y expertos. 5.200 euros
Formación de carácter experimental:
 − Honorarios de expertos. 2.000 euros
  Total. 12.000 euros

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