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Documento BOE-A-2021-17889

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 133133 a 133133 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-17889

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 35 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, ambas partes las consideran solventadas en razón del siguiente compromiso asumido:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 35 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que el Gobierno de Aragón promoverá la iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resuelta la discrepancia manifestada y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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