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Documento BOE-A-2021-17893

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Getafe, para la organización de "Getafe negro, festival de novela policiaca de Madrid", para 2021-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 133139 a 133143 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-17893

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Getafe, han suscrito, con fecha de 20 de octubre de 2021, un Convenio para la colaboración en «Getafe Negro, festival de novela policiaca de Madrid» por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2021.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Getafe, para la organización de «Getafe Negro, festival de novela policiaca de Madrid» para el período comprendido entre 2021-2024

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrada por Real Decreto de Consejo de Ministros 128/2020 de 21 de enero, por el que se nombra Directora General del Libro y Fomento de la Lectura y de acuerdo con las facultades delegadas por la Orden CUD/990/ de 16 de octubre, (apartado quinto.f), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte de delegación de competencias y del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con facultades para suscribir este documento.

Y de otra parte, doña Sara Hernández Barroso, en su calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe (en adelante, el Ayuntamiento), proclamada en la Sesión Constitutiva del nuevo Ayuntamiento celebrada el día 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente Convenio en plaza Constitución, n.º 1, de Getafe, que le confiere competencia para la firma de este Convenio.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde, de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria y, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, tiene atribuida entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

II. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

III. Que la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas recoge la obligación del Gobierno, a través del Ministerio de Cultura y Deporte de aprobar y desarrollar planes de fomento de la lectura con una frecuencia periódica y una dotación presupuestaria adecuada, consensuándolos con las comunidades autónomas y animando también a la colaboración con las entidades locales y otras instituciones, tanto públicas como privadas.

IV. Que, el marco del nuevo Plan de Fomento de la Lectura impulsado por el Ministerio de Cultura y Deporte en coordinación con todos los agentes de la sociedad española asienta sus objetivos en diversas iniciativas que aseguren una mayor difusión del hábito lector en todas las capas de la sociedad y la difusión de la bibliodiversidad, entre otras. Con esas iniciativas se pretende colaborar con diferentes administraciones públicas, instituciones y empresas, para extender la presencia de la lectura a los diversos ámbitos de la vida social y aumentar su práctica durante el tiempo libre.

V. Que en el año 2008 nació, por iniciativa del Ayuntamiento de Getafe, el «Festival Getafe Negro, festival de novela policíaca de Madrid» que tiene como objetivo principal el fomento de la lectura y la cultura entre los ciudadanos, aprovechando el auge de la narrativa de género negro o policiaco, con su gran variedad de autores y tradiciones literarias, facetas e interconexiones sociales.

VI. Que en las ediciones celebradas del Festival se ha alcanzado una importante dimensión nacional e internacional y una gran repercusión en diferentes ámbitos culturales. El Festival se centra en la integración de la lectura en la sociedad, promocionando la narrativa de género negro o policiaco, considerada como la nueva gran narrativa social y realista de nuestro tiempo, capaz de describir como ninguna otra los problemas, dificultades y desafíos que atraviesan las sociedades contemporáneas.

VII. Que el Festival Getafe Negro aúna lo académico y lo popular, reuniendo a sus invitados alrededor de mesas de debate y fomentando el encuentro con los lectores en diferentes espacios de Getafe, así como favoreciendo la colaboración de diversas editoriales en la organización de presentaciones literarias coincidentes con las fechas del certamen.

VIII. Que ambas instituciones consideran adecuado colaborar a través del mencionado Festival para aunar esfuerzos en la consecución de los objetivos que persigue el nuevo Plan de Fomento de la Lectura, razón por la que se firma este documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

I. Este Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Getafe, para la colaboración en la organización del Festival de Getafe Negro (en adelante Festival), festival de novela policíaca de Madrid, en el marco del nuevo Plan de Fomento de la Lectura.

Segunda. Compromisos adquiridos por las partes.

I. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– Colaboración en la elaboración del programa literario del Festival mediante la propuesta de autores y temas que puedan resultar de interés para la difusión de la bilbliodiversidad de la literatura española.

– Colaboración en la programación literaria de charlas y conferencias con autores en el marco de la celebración del Festival.

– Participación en el Jurado del Premio José Luis Sampedro que anualmente se concede en el marco del Festival.

– Contratación del Comisariado del proyecto por un importe anual máximo de 15.000 euros (IVA incluido) hasta el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.226.06.

II. El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Concejalía de Cultura se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– Organización del Festival, en el período 2021-2024 con el objetivo de promocionar la lectura entre todos los públicos.

– Organización, en el ámbito de sus competencias, de charlas y conferencias con autores en Institutos de Enseñanza Secundaria (IES), residencias de mayores y otros centros sociales que puedan considerarse de interés para la promoción de la lectura entre los ciudadanos.

Tercera. Actuaciones no previstas.

Cualquier actuación que no esté contemplada en la cláusula anterior y que se considere esencial para alcanzar los objetivos del presente Convenio será objeto de acuerdo entre las partes y se añadirá, mediante adenda, al mismo.

Cuarta. Comunicación y difusión.

En todas las comunicaciones que se realicen relativas al Festival y sus acciones preparatorias y complementarias, la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura y el Ayuntamiento de Getafe se comprometen a mencionar expresamente a las partes y a utilizar los logotipos de ambas instituciones, así como aquellas imágenes y lemas que se acuerden durante el desarrollo del proyecto.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

I. Se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por cinco miembros, presidida por la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura y, en su ausencia, por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras españolas, e integrada por dos representantes de cada una de las partes.

II. Le corresponde a esta Comisión realizar las funciones de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del Convenio, y de los compromisos asumidos por los firmantes. Igualmente le corresponde valorar la evolución del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

III. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes.

Sexta. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Séptima. Efectos, modificación y duración del Convenio.

I. El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

II. El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución para su finalización.

III. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

IV. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, a través de su presidente. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente de aplicación.

Octava. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán por las partes a través de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura.–Por el Ayuntamiento de Getafe, Sara Hernández Barroso, Alcaldesa de Getafe.

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